Propiedad
En México el derecho a la propiedad y el derecho de propiedad están reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 27 en donde se habla de tres tipos de propiedad, la propiedad pública, la propiedad privada y la propiedad social.
La propiedad pública se refiere al derecho que tiene el Estado Mexicano (Federación, Estados, Municipios), sobre bienes de dominio público que son aquellos bienes muebles e inmuebles que están sujetos a un régimen de derecho público, están fuera del comercio, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los bienes del dominio público pueden ser bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
Ahora bien, la propiedad social se compone de diversos grupos agrarios y a su vez por dos regímenes: la propiedad ejidal y la propiedad comunal que son distintas a la propiedad privada.
Y tenemos también la propiedad privada que es a la que nos vamos a referir en esta sección y es el derecho que tiene una persona física o moral particular para gozar y disponer de sus bienes con las limitaciones establecidas por la ley.
De tal forma que una persona física o moral particular podrá ser propietario tanto de bienes muebles como bienes inmuebles dentro con las limitaciones establecidas por la ley. El Gobierno Federal podrá expropiar las cosas que pertenezcan a los particulares y que se consideren como notables y características manifestaciones de nuestra cultura nacional de conformidad con la Ley de Expropiación y las leyes que resulten aplicables.
El Derecho de Propiedad
El derecho de propiedad es la facultad que tiene una persona para gozar y disponer de sus bienes libremente, con las limitaciones que fijen las leyes. Es decir, el propietario tendrá el derecho de obtener frutos, rendimientos, accesiones de los bienes de su propiedad y podrá enajenarlos, arrendarlos, alquilarlos libremente con las limitaciones que fijen o dispongan las leyes.
En México el derecho de propiedad es elevado a la categoría de garantía constitucional de tal forma que los particulares no podrán ser privados de este derecho de forma arbitraria.
Derecho de Accesión
Este derecho se refiere a que el propietario de los bienes tiene derecho a todo lo que ellos producen, se les une o incorpora natural o artificialmente. De tal forma que pertenecen al propietario los frutos naturales, los frutos industriales y los frutos civiles.
Los frutos naturales son las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
Los frutos industriales son los que producen las fincas de cualquier especie mediante el cultivo o trabajo.
Los frutos civiles son los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los bienes inmuebles, los réditos de capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la ley.
De los Bienes
El Código Civil dispone que son susceptibles de apropiación todos los bienes que no estén excluidos del comercio y agrega que los bienes pueden estar excluidos del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Los bienes están excluidos por su naturaleza, toda vez que no pueden ser poseídos por alguna persona en particular y de forma exclusiva, como por ejemplo los rayos del sol o el viento. Los bienes pueden estar excluidos del comercio por disposición de la ley porque son irreductibles a propiedad particular, por ejemplo los bienes del dominio público.
Bienes Inmuebles y Bienes Muebles
Los bienes son clasificados en bienes inmuebles y bienes muebles.
Los bienes inmuebles son el suelo y aquellos bienes que se encuentran adheridos al suelo, en el Código Civil se enlistan los bienes que son considerados como bienes inmuebles, siendo algunos de estos: el suelo, las construcciones adheridas a él, las plantas y árboles unidos a la tierra, los frutos pendientes de esos árboles y plantas unidos a la tierra, en general todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija, de modo que no pueda separarse sin deteriorar ese inmueble al que están adheridos, los derechos reales sobre inmuebles, las líneas telefónicas y telegráficas fijas, los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de la ganadería, así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de una finca, entre otros. Como puede advertirse, algunos de los bienes señalados antes pudieran considerarse como bienes muebles, sin embargo, por el hecho de estar unidos a un inmueble de manera fija son considerados como bienes inmuebles y en estos casos el Código Civil dispone que esos bienes muebles que se hayan considerado como inmuebles recobraran su calidad de muebles cuando el dueño los separe del edificio, por ejemplo, las plantas que sean arrancadas del suelo, los frutos arrancados de los árboles adquieren el carácter de muebles.
Ahora bien, son bienes muebles aquellos que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro, por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior por ejemplo un automóvil, las joyas o las obras de arte. La ley también dispone que son bienes muebles las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de una acción personal, las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, las embarcaciones, los derechos de autor y en general todos aquellos que no sean considerados por la ley como inmuebles.
Bienes del Dominio Público y Bienes Propiedad de los Particulares
Los bienes del dominio público son aquellos que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios, los cuales pueden ser de uso común, bienes destinados a un servicio público o bienes propios. Estos bienes se rigen por las disposiciones del Código Civil en lo que no esté determinado por las leyes especiales.
Los bienes propiedad de los particulares son aquellas cosas cuyo dominio les pertenece legalmente a los particulares y de las cuales no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.
Bienes Mostrencos y Bienes Vacantes
Los bienes mostrencos son los bienes muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
Los bienes vacantes son los bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
Derecho de Propiedad de Extranjeros
Para los extranjeros en México que deseen adquirir la propiedad de tierras y aguas ubicadas en el territorio nacional existen ciertas limitaciones a su capacidad para hacerlo de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal forma que los extranjeros podrán adquirir el dominio de las tierras y aguas en el territorio nacional cuando convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse nacionales respecto de dichos bienes y no invocar la protección de sus gobiernos, y el incumplimiento de ese convenio dará lugar a que el extranjero pierda los bienes en beneficio de la nación Mexicana, esta medida es la llamada Cláusula Calvo.
El contratante extranjero en virtud de la Cláusula Calvo en relación con los bienes que adquiera en territorio mexicano deberá someterse a la legislación y jurisdicción local y renunciar a la protección diplomática de su gobierno.
Los extranjeros no podrán adquirir el dominio directo sobre tierras en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras ni de 50 kilómetros a lo largo de las playas.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la propiedad son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.