Testamentos
El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
En México, las disposiciones legales aplicables al testamento se encuentra en el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Códigos Civiles, Códigos Procesales Civiles y Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas de que resulten aplicables y Leyes del Notariado de las entidades federativas de que se trate.
Dependiendo de la clase de testamento de que se trate, será la forma que deberá de observarse para que el testamento sea válido.
La persona que elabora el testamento recibe el nombre de testador o autor de la herencia. El Código Civil establece que pueden testar todas aquellas personas a quienes la ley no les prohíba expresamente testar, como es el caso de los menores de 16 años de edad y en algunas entidades federativas de la República Mexicana, los menores de 14 años edad; y los que habitualmente no disfrutan de su cabal juicio.
Por medio del testamento, el testador puede disponer de su patrimonio, esto es, de bienes de su propiedad tales como casas, terrenos, automóviles, joyas, obras de arte, derechos que no se extingan por la muerte, entre otros.
En un testamento pueden ser nombrados herederos personas físicas, morales, sean familiares o no del testador. No obstante ello, el Código Civil expresamente señala los casos en los cuales se pierde la capacidad para heredar, por ejemplo, cuando la persona designada como heredero no esté concebido a la muerte del testador, la persona haya sido condenada por algún delito en contra del testador, la persona que influya al testador de forma contraria a su libertad.
Ahora bien, en el caso particular de los extranjeros estos sólo podrán ser herederos cuando las leyes de sus países permitan que ellos puedan designar como herederos a mexicanos. Además la capacidad para heredar de los extranjeros tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes reglamentarias de los artículos constitucionales.
Una figura importante en los testamentos es el albacea quien es designado por el testador en el testamento, y si no es designado, los herederos por mayoría de votos lo elegirán. El albacea es el representante de la sucesión, el ejecutor y defensor del testamento según sea el caso. Puede ser albacea cualquier persona con capacidad de ejercicio, sin embargo, el Código Civil expresamente señala que no pueden ser albaceas los magistrados y jueces que estén ejerciendo su jurisdicción en el lugar en el que se abre la sucesión, los condenados por delitos contra la propiedad, los que no tengan un modo honesto de vivir y quienes hayan sido removidos en otra ocasión mediante sentencia del cargo de albacea.
Una vez que el testador muere, los familiares y aquellas personas que se creen con derecho a heredar acudirán ante el Juez Competente o Notario Público a iniciar el procedimiento sucesorio.
Tipos de Testamento
Los testamentos pueden ser ordinarios o especiales.
Son testamentos ordinarios:
- Testamento Público Abierto: es aquel en el que el testador manifiesta su voluntad ante Notario Público y ante testigos.
- Testamento Público Cerrado: es el que puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego y en papel común. El testamento deberá estar cerrado y sellado y presentado al notario en presencia de testigos.
- Testamento Público Simplificado: es aquel que se otorga ante Notario Público respecto de un inmueble destinado o que se destinará a vivienda por el adquirente de acuerdo a la ley.
- Testamento Ológrafo: es aquel escrito de puño y letra de testador, en sobre cerrado y lacrado por el propio testador con la leyenda: “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”, y deberá ser presentado y depositado en el Archivo General de Notarías o en el Registro Público según lo disponga la legislación de la entidad federativa de que se trate.
Son testamentos especiales:
- Testamento Privado: La ley autoriza que el testamento sea privado cuando:
- El testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le de tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento.
- No haya Notario en la población o el Juez actúe por receptoría.
- Haya Notario o Juez en la población, pero sea imposible que concurran al otorgamiento del testamento.
- Los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
- Algunos códigos civiles de las entidades federativas agregan que estará permitido el testamento privado cuando:
- El testador se encuentre en una población incomunicada por razón de epidemia, aunque él no se halle atacado de ésta.
- El testador se encuentre en una plaza sitiada o incomunicada por cualquier causa temporal y de fuerza mayor.
- Testamento Militar: es el otorgado por escrito en pliego cerrado o de palabra ante dos testigos por un militar o asimilado del ejército al entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla.
- Testamento Marítimo: es aquel que otorgan por escrito quienes se encuentran en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional ya sea de guerra o mercantes, ante dos testigos y del Capitán del navío.
- Testamento Hecho en País Extranjero: es el otorgado en el extranjero, cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en el que se otorgó. Los Códigos Civiles de las entidades federativas establecen que surtirán efectos en la entidad federativa de que se trate.
Nulidad de los Testamentos
El Código Civil establece que el testamento será nulo:
- Por falta o defectos de forma, es decir, cuando no se observan las formalidades establecidas por la ley para el tipo de testamento de que se trate.
- Por vicios en la voluntad del testador como en el caso de que el testador manifieste su voluntad bajo amenazas, dolo, fraude, o bien exprese su voluntad mediante señas o monosílabas en respuesta a las preguntas que se le hacen.
La nulidad del testamento produce la ineficacia jurídica del testamento, de tal forma que no podrá surtir efectos jurídicos.
La acción de nulidad relativa al testamento podrá ejercitarse ante los Tribunales Competentes de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles o Códigos Procesales Civiles de la entidad federativa de que se trate.
Revocación de los Testamentos
La revocación es dejar sin efecto un acto jurídico. La revocación del testamento se refiere a dejar sin efecto un testamento. El testamento por sí mismo, en su definición y esencia es un acto revocable. En el caso de que el testador expresara su voluntad de renunciar a su facultad de revocar el testamento, esa expresión de voluntad será nula.
El testador de manera libre podrá revocar su testamento en cualquier momento y además podrá crear un testamento nuevo.
Si el testador crea un testamento posterior perfecto, éste revoca el testamento anterior de pleno derecho, siempre y cuando el testador no exprese en el testamento posterior que subsista el testamento anterior en todo o en parte.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de testamentos son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.