Preguntas y Respuestas Sobre Testamentos
Un testamento es el acto por el cual una persona llamada testador o autor de la herencia expresa libremente su voluntad de disponer de sus bienes, derechos y obligaciones, y los designa a determinadas personas para después de su muerte.
La voluntad del testador al momento de elaborar el testamento debe ser libre, sin la intervención de la voluntad de otra persona y sin influencias, amenazas o coacción.
Si bien es cierto que a la muerte de una persona los bienes, derechos y obligaciones que son de su propiedad no sólo se transmiten a otra u otras personas a través del testamento, toda vez que existe también la sucesión intestamentaria, también lo es que al hacerlo a través de un testamento la persona podrá decidir exactamente qué bienes transmitir y a quién hacerlo, generando certidumbre y tranquilidad tanto para él como testador así como para los herederos.
En tema de testamentos, la cultura mexicana en forma general y desafortunada no se distingue por ser previsora, es decir, la gran mayoría de los mexicanos que cuentan con propiedades como viviendas, terrenos, automóviles, derechos sobre cosas, entre otros, no han decidido formalmente qué pasará con esos bienes cuando ellos fallezcan. De manera informal se escucha decir de un padre o madre a sus hijos: “todo mi patrimonio será de ustedes cuando yo falte (muera)”.
Además otra de las razones por las cuales en México las personas no elaboran testamentos es el desconocimiento del tema, por ejemplo, algunas personas deciden no elaborar su testamento porque tienen la falsa creencia que una vez que lo elaboren, los bienes pasan a ser propiedad de los herederos y entonces ellos se quedarán sin bienes; otras personas piensan que la simple entrega de facturas o escrituras de determinados bienes a otras personas es “heredarle” el bien; otras personas no elaboran testamentos por pensar que es costoso hacerlo, algunos más creen que porque no tienen muchos bienes para heredar, no necesitan elaborar un testamento, entre otras razones.
En México instituciones públicas y privadas se han encargado de promover la elaboración de testamentos. El gobierno mexicano ha implementado la campaña “Septiembre, mes del testamento” para dar difusión al acto jurídico del testamento y sus beneficios, y ha formado alianzas y convenios con notarios para educar a la ciudadanía en el tema, así como para reducir los costos notariales en la elaboración del testamento en el mes de Septiembre, algunos estados tienen promociones permanentes todo el año, en la elaboración de testamento.
La figura jurídica del testamento se encuentra regulada por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Códigos Civiles, Códigos Procesales Civiles y Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas de que resulten aplicables y Leyes del Notariado de las entidades federativas de que se trate.
En esta sección presentamos preguntas y respuestas sobre el testamento para apoyar con las dudas que las personas tienen en relación con este tema.
¿Qué es un testamento?
¿Qué significa intestado?
¿Qué pasa si una persona muere y no deja testamento?
¿Qué es herencia?
¿Quién es el testador?
¿Quiénes pueden ser testadores?
¿Quiénes no pueden testar?
¿Qué es un heredero?
¿Quién es el albacea?
¿Quiénes pueden ser albaceas?
¿Quiénes no pueden ser albaceas?
¿Quiénes pueden heredar?
¿Los herederos en un testamento tienen que ser familiares del testador?
¿Quiénes no pueden heredar?
¿Quiénes no pueden ser testigos en un testamento?
¿Los extranjeros pueden heredar?
¿Puede heredar un médico que atendió a su paciente en la última enfermedad?
¿Puede el testador heredar a favor de grupos de personas de escasos recursos, discapacitados, huérfanos, etcétera?
¿Qué cosas se pueden heredar?
¿Desde que el testador hace el testamento, los bienes son propiedad de los herederos designados?
¿Qué pasa si un heredero fallece antes que el testador?
¿Puede el testador o autor de la herencia poner condiciones en el testamento?
¿Qué contenido pueden tener los testamentos?
¿Qué es la apertura de la herencia?
¿Qué es la aceptación de la herencia?
¿El heredero puede rechazar la herencia?
¿Qué es el inventario de la herencia?
¿Qué es la liquidación de la herencia?
¿Qué es la partición de la herencia?
¿Cuáles son las causas de nulidad de un testamento?
¿Se puede revocar un testamento?
¿Pueden caducar los testamentos?
¿Cuáles son los testamentos ordinarios?
¿Qué es un testamento público abierto?
¿Qué es un testamento público cerrado?
¿Qué es un testamento público simplificado?
¿Qué es un testamento ológrafo?
¿Cuáles son los testamentos especiales?
¿Qué es un testamento privado?
¿Qué es un testamento militar?
¿Qué es un testamento marítimo?
¿Qué es un testamento hecho en país extranjero?
El testamento es un acto por el cual una persona dispone libremente de sus bienes, derechos o deberes, designándolos a una o varias personas para después de su muerte.
Intestado es el término utilizado para referirse a una persona que murió sin dejar testamento. Suele decirse en la práctica “murió intestado”.
Si una persona muere y no dejó testamento (muere intestada), entonces se abrirá la sucesión legítima. Es decir, heredarán los familiares siguiendo un orden de parentesco y de acuerdo a lo establecido en la ley.
La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, así como en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
El testador o autor de la herencia es la persona que dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Pueden ser testadores todas las personas a quienes la ley no les prohíba de forma expresa el ejercicio del derecho a testar.
La ley prohíbe expresamente el ejercicio del derecho a testar:
- A los menores de que no han cumplido 16 años de edad.
- A los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.
Los Códigos Civiles de algunas entidades federativas disponen que no pueden testar los menores que no hayan cumplido 14 años de edad.
Un heredero es una persona que sucede a la persona fallecida en sus bienes, derechos u obligaciones.
El heredero puede ser elegido por el propio testador y en caso de que no haya testamento, la ley dispone quién tiene el carácter de heredero.
Un heredero puede repudiar la herencia, es decir no aceptarla.
El albacea es aquella persona designada por el testador en el testamento y será responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador. Es el representante de la sucesión, el ejecutor y defensor del testamento según sea el caso.
Si el testador no designa albacea o el designado no desempeña el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos.
Fallecido el testador, el albacea deberá presentarse ante Notario con el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.
Pueden ser albaceas todas las personas que tengan capacidad de ejercicio.
De conformidad con el Código Civil no pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
- Los Magistrados y Jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en el que se abre la sucesión.
- Los que hayan sido removidos por sentencia en otra ocasión del cargo de albacea.
- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
- Los que no tengan un modo honesto de vivir.
Los Códigos Civiles disponen que todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de esa capacidad de forma absoluta.
El testador es libre para designar herederos en su testamento, pueden heredar quienes tengan capacidad para heredar de acuerdo con la ley, sean o familiares o no del testador.
La capacidad para heredar puede perderse con relación a ciertas personas y determinados bienes, puede perderse por:
- Falta de personalidad:
- Los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del testador.
- Los concebidos cuando no sean viables.
- Delito:
- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte al autor de la herencia, a los padres, hijos, cónyuges o hermanos de él
- El que haya sido condenado con pena de prisión por un delito cometido contra el autor de la herencia, a los padres, hijos, cónyuges o hermanos de él.
- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos.
- Los ascendientes que abandonen, prostituyan o corrompan a sus descendientes respecto de los ofendidos.
- Los parientes del autor de la herencia que teniendo la obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido.
- Los parientes del autor de la herencia que se hubiere encontrado imposibilitado para trabajar y que no lo hubieren recogido o llevado a una institución de beneficencia.
- El que use la violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento.
- El que haya sido condenado por delito cometido contra el autor de la herencia.
- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la integridad del testamento:
- Los tutores o curadores del menor autor de la herencia a no ser que sean instituidos antes de ser nombrados como tales.
- El médico que haya asistido al autor de la herencia durante su última enfermedad, si entonces hizo la disposición testamentaria así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del médico.
- El notario y los testigos que intervinieron en él, sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.
- Falta de Reciprocidad Internacional:
- Los extranjeros no podrán ser herederos de los mexicanos, si las leyes de su país no le permiten testar o dejar por intestado sus bienes a favor de mexicanos.
- Utilidad Pública.
- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento:
- Quienes en el testamento sean nombrados tutores, curadores o albaceas y se hayan rehusado sin justa causa al cargo, o que por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.
No pueden ser testigos en un testamento:
- Los menores de 16 años.
- Quienes no se encuentren en su sano juicio.
- Los que no entiendan el idioma del testador.
- Los herederos o legatarios.
- Los descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos de los herederos o legatarios.
- Los que hayan sido condenado por delito de falsedad.
Pueden heredar de mexicanos aquellos extranjeros a quienes la ley de su país no prohíba testar o dejar por intestado sus bienes a favor de mexicanos.
Además la capacidad para heredar de los extranjeros tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes reglamentarias de los artículos constitucionales.
Si el testador hizo la disposición testamentaria estando en su última enfermedad, no podrá designar como heredero al médico que lo haya asistido durante esa última enfermedad.
El testador puede heredar a favor de cualquier persona, sea o no familiar de él, siempre y cuando la persona a quien designe como heredero tenga capacidad para heredar de conformidad con la ley.
Si el testador deja como herederos a determinadas clases formadas por un número ilimitado de personas como por ejemplo, “los pobres”, “los huérfanos”, etcétera, podrá encomendar a un tercero la elección de las personas y la distribución de las cantidades destinadas para ese objeto.
Pueden ser heredados tanto los bienes tangibles como intangibles. Por ejemplo, una casa, un automóvil, obras de arte, joyas, libros, derechos de uso exclusivo de una marca registrada, entre otros.
Mientras el testador viva, los bienes señalados en el testamento siguen siendo de su propiedad y podrá disponer libremente de ellos.
El heredero por testamento que muera antes que el testador, no transmitirá ningún derecho a sus herederos. La herencia pertenece a los herederos legítimos del testador a menos que este haya dispuesto otra cosa, es decir el resto de los herederos aumentan la porción que originalmente les habría correspondido.
El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes. Si el heredero no cumple con la condición impuesta, no le perjudicará siempre y cuando se hayan empleado todos los medios necesarios para cumplirla.
Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres no surtirán efecto.
En general el contenido de los testamentos es:
- Datos del Testador
- Disposiciones Testamentarias
- Designación de heredero, legatario, tutor, curador, sustitutos (según sea el caso)
- Designación de albacea (según sea el caso)
- Otras Disposiciones Testamentarias
- Donación de órganos
- Reconocimiento de Hijo
- Alimentos
- Datos de los Testigos
- Lugar y fecha de suscripción del testamento
- Firmas del testador, testigos y notario público (según sea el caso)
Cuando muere el autor de la herencia, los familiares o las personas que consideren que tienen derecho a heredar se presentan ante el Juez Competente o ante Notario Público a iniciar el procedimiento sucesorio.
La aceptación de la herencia es la declaración expresa o tácita que hace el heredero de estar conforme con ser el heredero del autor de la herencia.
La aceptación es expresa si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos de los cuales se deduzca necesariamente la intención de aceptar.
Sí, el heredero puede rechazar la herencia. La repudiación de la herencia es la declaración de la voluntad expresa, mediante escrito ante el Juez o instrumento público otorgado ante Notario Público de quien ha sido designado heredero o llamado a heredar de no ser heredero y de no adquirir los bienes hereditarios.
El inventario es el registro documentado de los bienes y derechos que pertenecen al autor de la herencia, o a la masa hereditaria, hecho de forma detallada, ordenada y precisa.
El albacea dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles promoverá la formación del inventario. En su defecto lo hará uno de los herederos.
Concluido y aprobado el inventario con las formalidades establecidas por el Código Civil y Código de Procedimientos Civiles aplicables, el albacea, procederá a la liquidación de la herencia que consistirá en el pago de las deudas en el orden estipulado por el Código Civil. Por ejemplo, el pago de las deudas relativas a la atención y asistencia del testador, las deudas generadas por la enfermedad o circunstancia que lo llevó a su muerte, los gastos relativos a la conservación y administración de la herencia, etcétera.
La partición de la herencia es el medio para la división y repartición de las partes de la herencia que corresponden a cada uno de los herederos.
El albacea hace la partición de la herencia una vez que fue aprobado el inventario. La partición deberá constar en escritura pública.
Es nulo el testamento:
- Que el testador haga bajo influencia de amenazas contra su persona o sus bienes o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus parientes.
- Que sea captado por dolo o fraude.
- En el que el testador no exprese de forma cumplida y clara su voluntad, sino sólo por señales o monosílabas en respuesta a las preguntas que se le hacen.
- Que se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.
El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre que tiene una persona para disponer de sus bienes, derechos y obligaciones y designar herederos para después de su muerte. Por lo tanto, el testamento por definición es revocable. La revocación del testamento es la facultad irrenunciable que tiene el testador para dejar sin efectos su testamento.
Caducan las disposiciones contenidas en los testamentos (disposiciones testamentarias) y quedan sin efecto por lo que respecta a los herederos:
- Si el heredero muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia.
- Si el heredero se hace incapaz de recibir la herencia.
- Si el heredero renuncia a su derecho.
Los testamentos en cuanto a su forma pueden ser ordinarios y a su vez estos pueden ser:
- Testamento Público Abierto
- Testamento Público Cerrado
- Testamento Público Simplificado
- Testamento Ológrafo
El testamento público abierto es aquel en el que el testador manifiesta su voluntad ante Notario Público y ante testigos si así lo establece la legislación de la entidad federativa de que se trate, que así lo pida el testador o el notario.
El testamento público cerrado es el que puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego y en papel común, rubricadas todas las hojas y firma al calce del testamento por el testador, pero si no supiera o no pudiera hacerlo puede hacerlo otra persona a su ruego.
El papel en que quede escrito el testamento deberá estar cerrado y sellado y será presentado al notario en presencia de testigos y el testador al presentarlo, declarará que en ese papel o pliego se encuentra contenida su última voluntad.
El testamento público simplificado es aquel que se otorga ante Notario Público respecto de un inmueble destinado o que vaya a ser destinado a vivienda por el adquirente de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en la legislación de la entidad federativa de que se trate.
El testamento ológrafo es aquel que es escrito de puño y letra de testador, en sobre cerrado y lacrado por el propio testador con la leyenda “Dentro de este sobre se contiene mi testamento” y deberá ser presentado y depositado en el Archivo General de Notarías o en el Registro Público según lo disponga la legislación de la entidad federativa de que se trate.
Los testamentos en cuanto a su forma pueden ser especiales y a su vez estos pueden ser:
- Testamento Privado
- Testamento Militar
- Testamento Marítimo
- Testamento Hecho en País Extranjero
El Código Civil Federal y los Códigos Civiles de las entidades federativas establecen los supuestos en los cuales se puede otorgar testamento privado.
De acuerdo con el Código Civil Federal el testamento privado está permitido:
- Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le de tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento.
- Cuando no haya Notario en la población o el Juez actúe por receptoría.
- Cuando aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible que concurran al otorgamiento del testamento,.
- Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.
Algunos códigos civiles de las entidades federativas agregan que estará permitido el testamento privado cuando:
- El testador se encuentre en una población incomunicada por razón de epidemia, aunque él no se halle atacado de ésta.
- El testador se encuentre en una plaza sitiada o incomunicada por cualquier causa temporal y de fuerza mayor.
El testamento militar es el otorgado por escrito en pliego cerrado, o de palabra ante dos testigos por un militar o asimilado del ejército al entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla.
Si el testamento fue otorgado por escrito deberá ser entregado cuando muera el testador por quien lo tenga en su poder al Jefe de la Corporación quien lo remitirá a la Secretaría de Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.
Si el testamento fue otorgado de palabra, los testigos instruirán de él al Jefe de la Corporación, quien dará parte en el acto al Ministerio de Guerra, y éste a la autoridad judicial competente.
El testamento marítimo es aquel que otorgan por escrito quienes se encuentran en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional ya sea de guerra o mercantes, ante dos testigos y del Capitán del navío.
El testamento hecho en país extranjero es el otorgado en el extranjero, cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en el que se otorgó. Los Códigos Civiles de las entidades federativas establecen que surtirán efectos en la entidad federativa de que se trate.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de los Consulados en el exterior o de la aplicación MiConsulmex ofrece información para el trámite de testamentos para mexicanos en el extranjero.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de testamentos son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.