Facultades del Congreso de la Unión
En México el Poder Legislativo Federal se deposita en el Congreso de la Unión o Congreso General, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
De acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a iniciar leyes o decretos compete a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.
En cuanto a su función legislativa el Congreso de la Unión tiene facultad no sólo para iniciar leyes, sino también para modificar las leyes vigentes.
Además, la Constitución otorga facultades al Congreso, las cuales se encuentran en el artículo 73. Estas funciones son de carácter legislativo, de control, políticas, electorales, presupuestarias, administrativas entre otras.
Es importante señalar que la función de control del Congreso de la Unión consiste en inspeccionar, fiscalizar, comprobar, revisar y examinar las actividades que lleva a cabo el Ejecutivo.
Por lo que respecta a las funciones legislativas del Congreso de la Unión, el ejercicio de las mismas por parte de los legisladores durante tres años constituye una Legislatura. La Legislatura se divide en años legislativos.
Además, en el Congreso de la Unión se llevan a cabo diversas sesiones, en las cuales se reúnen los legisladores para distintos fines. En la Sesión del Congreso General se reúnen los diputados y los senadores para declarar la apertura de los periodos ordinarios, tomar protesta al Presidente de la República, entre otras.
Fuero Constitucional de los Legisladores (Fuero de los Senadores y Fuero de los Diputados)
El fuero constitucional es la protección que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los diputados y senadores del Congreso de la Unión así como a otros servidores públicos para que estos no sean detenidos por la comisión de un delito durante el desempeño de su encargo.
El fuero constitucional brinda protección hacia las instituciones de las cuales forman parte los legisladores y no se trata de un beneficio hacia sus personas, como en la práctica se ha llegado a entender, confundir o usar a conveniencia o beneficio personal, llegando a caer en la impunidad.
La Constitución prevé el fuero para los legisladores del Congreso de la Unión, para proteger la libertad de expresión y la inmunidad procesal.
En ese sentido, en cuanto al fuero para proteger la libertad de expresión, el artículo 61 Constitucional dispone que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellos.
Además este numeral protege la inviolabilidad del recinto donde se reúnan los miembros de las cámaras.
Por lo que respecta al fuero de inmunidad procesal, el artículo 111 Constitucional dispone que para proceder penalmente contra los diputados y senadores del Congreso de la Unión, y los servidores públicos que ese mismo numeral señala, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Sí la Cámara declara que no ha lugar a proceder, se suspende todo procedimiento posterior, pero ello no impedirá que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
Nota aclaratoria: Los supuestos establecidos en la legislación respecto a las facultades del Congreso de la Unión son diversos y su configuración en la realidad puede variar, y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.