Poder Judicial de la Federación en México

En México, el Poder Judicial, junto con el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo forman el Supremo Poder de la Federación, así lo dispone el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta sección nos vamos a referir al Poder Judicial Federal.
El Poder Judicial en México es el encargado de interpretar y vigilar el cumplimiento de las leyes.
A través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los Tribunales y los Juzgados que lo integran, en el ámbito de su competencia, el Poder Judicial de la Federación resuelve controversias que se susciten entre la autoridad y los particulares o entre los particulares entre sí.
Además, el Poder Judicial de la Federación protege los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales; así como los derechos político-electorales de las personas.
Reforma Constitucional en Materia de Poder Judicial en México
En México, el 15 de septiembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto de Reforma Constitucional al Poder Judicial de la Federación”. Por este decreto se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones (artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122 y 123) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Destaca de esta reforma a la Constitución en Materia de Poder Judicial en México:
- La nueva estructura del Poder Judicial.
- La creación del Tribunal de Disciplina Judicial, encargado de la supervisión, disciplina y sanción de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación.
- El Órgano de Administración Judicial, con funciones de administración de recursos y de la carrera judicial.
- La elección popular de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados del Tribunal Electoral, magistrados de circuito y jueces de distrito.
Leyes Secundarias de la Reforma al Poder Judicial de la Federación en México
Además, en virtud de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Poder Judicial, se alinea y actualiza el marco normativo en la materia, por lo que, el 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se Expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”. El 2 de enero de 2025, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se Expide la Nueva Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación” y el “Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.
Resaltan los siguientes cambios en esas leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial de la Federación:
- La estructura, funciones y atribuciones del Poder Judicial Federal.
- El reconocimiento de los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial Federal.
- El establecimiento de las bases para la formación, evaluación y certificación de las personas funcionarias públicas y para el desarrollo de la carrera judicial.
- La inclusión de perspectiva de género como criterio base para la carrera judicial.
- El establecimiento de normas para combatir el hostigamiento laboral, el acoso sexual y otras formas de violencia sexual o de género en los órganos jurisdiccionales.
Otras Leyes Reformadas en Virtud de la Reforma al Poder Judicial en México
Aunado a la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, el 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en Materia de Elección de Personas Juzgadoras del Poder Judicial de la Federación”.
Además, el 15 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”.
En esas leyes electorales y en virtud de la reforma al Poder Judicial destacan:
- La integración de la elección de ministros, magistrados y jueces a través del voto popular
- Los mecanismos para la elección de los integrantes del Poder Judicial.
El 13 de marzo de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Por lo que respecta a estas modificaciones a la Ley de Amparo sobresalen:
- La armonización de la Ley de Amparo con las reformas constitucionales al Poder Judicial.
- Se ajustan disposiciones que se refieren al funcionamiento y atribuciones de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que en virtud de la reforma, la Corte funcionará solamente en Pleno y las Salas fueron eliminadas.
- El juicio de amparo no procede contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial.
- Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de seis votos.
Nota aclaratoria: Los supuestos establecidos en la legislación respecto al Poder Judicial de la Federación son diversos y su configuración en la realidad puede variar, y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.