Preguntas y Respuestas Sobre el Poder Judicial de la Federación en México
El Poder Judicial de la Federación conoce y resuelve las controversias que se presentan entre las personas, así como entre las personas y la autoridad. Para ello interpreta y aplica las leyes, hace respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Derechos Humanos. El Poder Judicial imparte justicia.
Los juzgadores que conforman el Poder Judicial de la Federación (ministros, magistrados y jueces), conocen y resuelven casos legales según la materia, instancia y territorio que les competa de acuerdo con la ley. Interpretan las leyes e imparten justicia.
La reforma constitucional al Poder Judicial introduce cambios en su estructura y funcionamiento.
Como parte de esta modificación destaca el hecho de que los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación serán elegidos por voto popular de la ciudadanía. Los proponentes de la reforma argumentaron que esta medida busca, principalmente, otorgar mayor legitimidad a las resoluciones de los juzgadores, ya que se considera que la participación ciudadana en su elección los hará más sensibles a las problemáticas de la realidad social.
Otro objetivo es lograr una justicia más pronta y expedita, estableciendo límites temporales para la resolución de los asuntos, Así mismo, se pretende fortalecer la independencia del Poder Judicial, asegurando que los juzgadores puedan conocer y resolver los casos sin la influencia de otros poderes o intereses.
Otro argumento presentado por quienes propusieron esta reforma es que la elección popular de los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación es un mecanismo para combatir prácticas como el nepotismo, el influyentismo y el tráfico de influencias.
A propósito de la elección popular de los juzgadores, los ciudadanos suelen tener preguntas frecuentes sobre cómo es la estructura del poder judicial, qué hacen los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuáles son los requisitos para ser magistrado, qué asuntos se presentan en los Juzgados de Distrito, entre otras dudas. En esta sección, presentamos preguntas y respuestas sobre el Poder Judicial de la Federación en México.
¿Qué es el Poder Judicial de la Federación?
¿Cuáles son los órganos del Poder Judicial de la Federación?
¿Cómo se define a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)?
¿Qué cambios destacan en la Suprema Corte de Justicia de la Nación según la reforma al Poder Judicial de la Federación?
¿Qué hacen los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
¿Cuáles son los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)?
¿Cuánto duran en su encargo los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
¿Pueden ser reelectos los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
¿Qué es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?
¿Qué hacen los magistrados electorales?
¿Qué son los Plenos Regionales?
¿Qué son los Tribunales Colegiados de Circuito?
¿Qué son los circuitos del Poder Judicial?
¿Qué son los Tribunales Colegiados de Apelación?
¿Cómo se componen los Tribunales Colegiados de Apelación, Tribunales Colegiados de Circuito y Plenos Regionales?
¿Qué hacen los magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federación?
¿Qué son los Juzgados de Distrito?
¿Qué casos conocen los Juzgados de Distrito?
¿Cómo están compuestos los Juzgados de Distrito?
¿Cuáles son las materias (o áreas del derecho) que conocen los Juzgados de Distrito?
¿A qué se refieren los distritos del Poder Judicial?
¿Cuáles son los requisitos para ser magistrada o magistrado de circuito o jueza o juez de distrito?
¿Qué hacen los jueces de distrito del Poder Judicial de la Federación?
¿Cuánto duran en su encargo los magistrados de circuito y los jueces de distrito?
¿Pueden ser reelectos los magistrados de circuito y los jueces de distrito?
¿Qué pasa con el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) con la Reforma al Poder Judicial de la Federación?
¿Qué es el Órgano de Administración Judicial (OAJ)?
¿Qué es el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ)?
¿Qué hacen los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial?
El Poder Judicial de la Federación conoce y resuelve las controversias que se presenten entre las personas, así como entre las personas y la autoridad. Para ello interpreta y aplica las leyes, hace respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Derechos Humanos. El Poder Judicial imparte justicia.
Los órganos del Poder Judicial de la Federación son:
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
- El Tribunal Electoral
- Los Plenos Regionales
- Los Tribunales Colegiados de Circuito
- Los Tribunales Colegiados de Apelación
- Los Juzgados de Distrito
- El Tribunal de Disciplina Judicial
- El Órgano de Administración Judicial
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es la cabeza del Poder Judicial de la Federación, es el Máximo Tribunal Constitucional de México. Vigila que las leyes y los actos de autoridad respeten la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Derechos Humanos.
Dentro de sus atribuciones se encuentran conocer y resolver sobre:
- Juicios de amparo
- Controversias constitucionales
- Acciones de inconstitucionalidad
- Determinaciones de constitucionalidad en materia de consultas populares
Funciona en Pleno. Y está integrada por nueve ministros, uno de los cuales es el ministro presidente.
En la reforma a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destaca lo siguiente:
- Reducción del número de ministros de once a nueve integrantes.
- Paridad, al integrarse por cinco ministras mujeres y cuatro ministros hombres.
- Se reduce el periodo de los ministros en el cargo, de quince a doce años.
- Función sólo en Pleno, se eliminan las Salas.
- La presidencia de la Corte rotará cada dos años entre los ministros, según el número de votos obtenidos en su elección.
- Las resoluciones del Pleno serán obligatorias para todos los tribunales del país, eliminando el sistema de jurisprudencia por reiteración.
Los ministros integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a la reforma, son nueve ministros y funcionan en Pleno. Les corresponde el control de la constitucionalidad.
- Conocen los medios de control constitucional: juicio de amparo, acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y determinaciones de constitucionalidad en materia de consultas populares.
- Interpretan la Constitución para proteger los derechos fundamentales de los mexicanos.
- Elaboran proyectos de sentencia en asuntos de su competencia.
Por ejemplo, los ministros de la Suprema Corte declararon inconstitucionales por discriminatorias, leyes estatales que limitaban el matrimonio a la unión de un hombre y una mujer y con la finalidad de la procreación. A partir de esta resolución, los códigos civiles y familiares estatales fueron modificados para permitir el matrimonio igualitario.
Para ser ministro o ministra de la Corte, se requiere:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
- Poseer título de licenciada o licenciado en derecho, un promedio general de calificación de ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias de la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, relacionadas con el cargo de ministra o ministro según determine el Comité de Evaluación, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de actividad jurídica.
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
- Haber residido en México durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria para la integración del listado de candidaturas a ministras y ministros de la SCJN.
- No haber sido secretaria o secretario de Estado, fiscal general de la República, senador o senadora, diputado o diputada federal ni titular del Poder Ejecutivo en alguna entidad federativa durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria para la integración del listado de candidaturas a ministras y ministros de la SCJN.
- Ser elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía a nivel nacional el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
Las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durarán en su encargo doce años.
Las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ningún caso podrán ser reelectos para un nuevo periodo.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es:
- El órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
- Máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
- Integrado por siete magistrados o magistradas electorales.
- Funcionará de forma permanente con una Sala Superior y hasta siete Salas Regionales.
- Los magistrados que integran la Sala Superior y las Salas Regionales son elegidos por voto popular.
Las magistradas y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
- Conocen de controversias en materia electoral presentadas por ciudadanos, candidatos o partidos políticos.
- Protegen los derechos político-electorales de los ciudadanos.
- Imparten justicia en materia electoral.
Por ejemplo, los magistrados electorales han resuelto numerosos casos relevantes entre los que se encuentran las sentencias que garantizan la paridad en la postulación de candidaturas a gubernaturas; sentencias que han sancionado la violencia política contra las mujeres en razón de género; sanciones por el uso de programas sociales con fines electorales; entre otras.
Los plenos regionales forman parte del Poder Judicial, son órganos facultados para:
- Resolver las controversias de criterios sostenidos entre los Tribunales Colegiados de Circuito de la región correspondiente, determinando cuál de ellas debe de prevalecer.
- Denunciar ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones de criterios entre Plenos Regionales o entre Tribunales Colegiados de distinta región.
- Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su región se haya emitido una jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general.
- Conocer de los conflictos competenciales que se susciten entre órganos jurisdiccionales.
Los Tribunales Colegiados de Circuito son tribunales federales distribuidos en todo el territorio nacional y pueden conocer de los asuntos que se presenten en el circuito judicial en que se encuentren.
Con las excepciones y en los casos que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son competentes para conocer:
- De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento en materia penal, administrativa, civil, mercantil y laboral.
- Del recurso de revisión.
- Del recurso de queja.
- Del recurso de inconformidad.
- Del recurso de reclamación.
Los circuitos son zonas o divisiones geográficas en las que los tribunales y juzgados del Poder Judicial ejercen sus atribuciones. En México existen 32 circuitos judiciales.
Los Tribunales Colegiados de Apelación son órganos jurisdiccionales de segundo nivel (segunda instancia) conocen de:
- La apelación en asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito.
- Los juicios de amparo promovidos contra actos de otros Tribunales Colegiados de Apelación que no constituyan sentencias definitivas en los términos de lo previsto por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante Juzgados de Distrito.
- Del recurso de denegada apelación.
- De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los magistrados colegiados de apelación y de los jueces de distrito, excepto de los juicios de amparo.
- De las controversias que se susciten entre las y los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo.
Por ejemplo, los Tribunales Colegiados de Apelación conocen de las apelaciones contra sentencias condenatorias o absolutorias en materia penal. Su función es revisar la valoración de pruebas realizada por el juez de primera instancia, así como la correcta aplicación de la ley. Esto implica determinar si un delito (como robo, secuestro u homicidio) fue configurado apropiadamente o no. También atienden casos de nulidad de actuaciones cuando ha habido violaciones a derechos fundamentales durante el proceso, tales como una detención ilegal o la falta de una defensa adecuada.
Los Tribunales Colegiados de Apelación, Tribunales Colegiados de Circuito y Plenos Regionales se compondrán de:
- Tres magistradas o magistrados de circuito
- Secretarias y secretarios proyectistas
- Secretarios y secretarias
- Actuarios
- Oficiales
- Otros empleados
Los magistrados de Circuito integran los Tribunales Colegiados de Apelación, los Tribunales de Circuito y los Plenos Regionales.
Los magistrados de Circuito conocen de asuntos en la segunda instancia. Son tres magistrados de Circuito los que integran los Tribunales Colegiados de Circuito. Resuelven de manera colegiada en los Tribunales.
Los magistrados de Circuito, conocen de:
- Los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento en materia penal, administrativa, civil, mercantil o laboral en juicios del orden común (o local) o federal.
- Recursos de revisión, queja, inconformidad y reclamación en los casos y condiciones establecidos en la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los magistrados de Circuito que integran los Tribunales Colegiados de Apelación, conocerán de:
- Los juicios de amparo promovidos contra actos de otros Tribunales Colegiados de Apelación que no constituyan sentencias definitivas conforme a lo previsto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de los juicios de amparo indirecto promovido ante los Juzgados de Distrito.
- De la apelación de asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito.
- De los recursos de denegada apelación.
- De las controversias entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción.
Los juzgados de distrito conocen de asuntos del orden federal.
En algunos distritos los Juzgados de Distrito están especializados en materia penal, civil, administrativa y del trabajo. En otros distritos, los Juzgados de Distrito son mixtos, es decir, no tienen competencia especial y conocen de todos los asuntos a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es decir, todas las materias.
Ante los Juzgados de Distrito se promueve el amparo indirecto, el cual procede contra sentencias definitivas y laudos; así como contra actos de autoridad que no son sentencias y contra normas generales que las personas (quejosos) consideran inconstitucionales.
Los Juzgados de Distrito se compondrán de:
- Un juez o jueza.
- Secretarios o secretarias.
- Actuarios o actuarias.
- Oficiales judiciales.
- Demás empleados según determine el presupuesto.
Los Juzgados de Distrito pueden estar especializados en:
- Materia penal
- Materia civil
- Materia administrativa
- Materia del trabajo
En el Poder Judicial, los distritos son unidades territoriales donde se ejercen las funciones jurisdiccionales (facultades) de los tribunales de primera instancia en materia federal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los magistrados de circuito y los jueces de distrito serán elegidos por voto popular y para ser electos deben reunir los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
- Contar el día de la publicación de la convocatoria para la integración de candidaturas con título de licenciatura en derecho.
- Haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos 8 puntos o equivalente, y de 9 puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
- Para magistrados de circuito contar con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura.
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
- Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria.
- No haber sido titular de una secretaría de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria.
Los jueces de distrito del Poder Judicial de la Federación, en general conocen de delitos del orden federal, de juicios de amparo indirecto que se promuevan contra resoluciones en materia penal, administrativa, civil, mercantil, de trabajo. Son la primera instancia y emiten sentencias.
Los juicios de amparo, tienen por objeto resolver controversias que se susciten por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Los jueces de distrito conceden o niegan amparos indirectos.
Por ejemplo, los jueces de distrito han concedido el amparo a personas o empresas (conocidas como quejosos) al considerar que el pago de derechos del Registro Público es inconstitucional si no se basa en la prestación real del servicio sino que establece una tarifa basada en el valor de la operación. De igual forma, conceden el amparo contra actos de autoridad, como cuando una persona solicita el amparo contra la clausura de su negocio por parte de una autoridad municipal sin la debida fundamentación legal.
Las magistradas y los magistrados de Circuito y las juezas y jueces de distrito durarán en su encargo nueve años.
Las magistradas y los magistrados de circuito, y las juezas y los jueces de distrito podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo.
Con la reforma al Poder Judicial se elimina el Consejo de la Judicatura Federal se extingue en septiembre de 2025 y es reemplazado por el Tribunal de Disciplina Judicial.
El Órgano de Administración Judicial se crea en virtud de la reforma al Poder Judicial.
- Es un órgano que cuenta con independencia técnica y de gestión.
- Encargado de la administración del Poder Judicial de la Federación.
- Vela por el buen funcionamiento, independencia, imparcialidad y legitimidad de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación.
- Integrado por cinco miembros designados por el Presidente de la República, el Senado y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con un periodo de seis años sin posibilidad de reelección.
- Funcionará en Pleno a través de Comisiones.
El Tribunal de Disciplina Judicial se crea en virtud de la reforma al Poder Judicial.
- Es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir resoluciones.
- Se encarga de la disciplina judicial.
- Tiene por objeto la investigación, substanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa, de las y los servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como la resolución de recursos de revisión en los procedimientos administrativos del personal administrativo tratándose de faltas graves.
- Encargado de la evaluación y seguimiento del desempeño de las magistradas y magistrados de circuito, de las juezas y jueces de distrito.
- Resuelve conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus empleados.
- Funcionará en Pleno y en Comisiones.
- Se integrará por cinco magistrados electos por la ciudadanía a nivel nacional.
Los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial investigan y sancionan prácticas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes que cometan los ministros, magistrados, jueces y las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación.
Nota aclaratoria: Los supuestos establecidos en la legislación respecto al Poder Judicial de la Federación son diversos y su configuración en la realidad puede variar, y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.