Aviso de Privacidad

El aviso de privacidad es uno de los documentos de los cuales no pueden prescindir las empresas (personas físicas o morales) que recaban datos de las personas. Las empresas además deben considerar los mecanismos legales y tecnológicos para la protección de datos personales de particulares.
Los datos personales se refieren a aquella información que pertenece a una persona identificada o identificable, es inherente a ella, estos datos son su nombre, complexión física, edad, sexo domicilio, teléfono, correo electrónico, estado de salud, estados de cuentas bancarias, preferencias sexuales, creencias religiosas, etcétera.
Cuando un particular (empresa o persona física) recaba datos de personas, está obligada a mostrar el aviso de privacidad con los requisitos que dispone la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares para que sea el propio titular de los datos quien manifieste su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales (es decir, que sus datos sean usados, registrados, organizados, conservados, difundidos almacenados, manejados, aprovechados, divulgados o transferidos).
El responsable de los datos está obligado a obtener esta información de manera lícita, y no deberá hacerlo de manera engañosa o fraudulenta. Además el tratamiento que se le dé a dichos datos deberá ser también lícito, las empresas deben esforzarse en cuidar cómo van a tratar los datos personales de las personas mediante mecanismos legales (por ejemplo, contratos de confidencialidad) y herramientas de seguridad (por ejemplo, software de seguridad cuando los datos estén almacenados de forma electrónica).
Las empresas deberán cuidar de no divulgar o transferir los datos personales si no han obtenido un consentimiento expreso o tácito por parte del titular de los datos (salvo los casos de excepción que dispongan las leyes).
Así mismo, si los datos personales son transferidos a terceros, estos tendrán las mismas obligaciones de protección y cuidado de los derechos de los titulares de los datos.
Si el responsable incurre en incumplimiento a sus obligaciones respecto a la información personal que le fue proporcionada, entonces se hará acreedor a la imposición de sanciones administrativas como multas y según sea el caso, a ser sancionado conforme a las leyes penales, como es la pena de prisión.
Derecho a la Intimidad, Derecho de Acceso a la Información, Derecho a la Protección de Datos Personales
Los seres humanos poseemos información que tiene que ver con nuestra identidad y nuestra personalidad, información que nos pertenece, que nos es propia y que por intereses personales o por motivos diversos deseamos mantener privada, íntima, es así que tanto el Estado como otros particulares están obligados a respetar esta información, claro está, tomando en cuenta los casos de excepción establecidos en la ley.
El derecho a la intimidad, es reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 12 establece: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Este derecho tiene por objeto proteger la privacidad de las personas de la intromisión de otros y del conocimiento ajeno.
En México, el derecho a la intimidad se encuentra previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones...”.
En relación con lo anterior, en México en el año 2007 se reformó el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para adicionar un párrafo segundo que se refiere al derecho al libre acceso a la información y dispone: “...Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna así como a buscar, recibir, difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión…”.
Ahora bien, este derecho al libre acceso a la información encuentra su límite en el derecho de protección de datos, es así que el artículo 6, párrafo segundo, inciso A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: “...II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes...”.
En relación con el derecho a la protección de datos personales, en el año de 2009 se reformó el artículo 16 Constitucional incorporándose este derecho en el párrafo segundo de este artículo dispone:
Artículo 16: “...
Toda persona tiene derecho a la protección de su datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros...”
De lo anterior se advierte que si bien es cierto que las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales, también lo es que la ley establece que estos derechos tendrán como límite en cuanto su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud pública, así como los derechos de terceros.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) fue un organismo constitucional autónomo que garantizaba el cumplimiento de los derechos fundamentales de acceso a la información pública y el derecho de protección de datos personales.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales garantizaba que toda persona tuviera acceso a la información en posesión de entidades, autoridades, órganos y organismos de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que recibiera y ejerciera fondos públicos o realizara actos de autoridad en los tres niveles (de la federación, de los estados y de los municipios).
Además el Instituto garantizaba el uso adecuado de los datos personales, así como el ejercicio y tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) que tienen las personas en relación con su información personal.
En virtud del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Simplificación Orgánica publicado el 20 de diciembre de 2024, el INAI y otros organismos autónomos desaparecieron, y sus funciones fueron reasignadas a dependencias del gobierno federal.
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG)
Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2024, se elimina el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), y la tutela del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales se transfieren a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno fue creada en noviembre de 2024, y además de la protección de datos personales, es responsable de la política de transparencia y de rendición de cuentas, así como la supervisión de las políticas del gobierno digital. La Secretaría absorbe la mayoría de las funciones del INAI.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del aviso de privacidad son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.