Constancia de Inscripción de Empleador de Extranjeros
El artículo 7 de la la Ley Federal del Trabajo señala que las empresas deberán emplear por lo menos un noventa por ciento de trabajadores mexicanos.
Así mismo, el citado numeral dispone que para las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya de una especialidad específica, y en este caso las empresas podrán emplear de forma temporal a trabajadores extranjeros, siempre y cuando sea en una proporción que no exceda del diez por ciento de los trabajadores de esa especialidad.
Dicho artículo establece además la obligación de que la empresa y los trabajadores especializados capaciten a los trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate.
Para que una empresa o una persona física legalmente establecida en territorio nacional pueda contratar a una persona extranjera deberá contar con la constancia de inscripción de empleador emitida por el Instituto Nacional de Migración (INM).
Para la obtención de esta constancia, la persona física o moral deberá de reunir los requisitos y solicitar el trámite conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Migración.
Las personas físicas y morales podrán contratar a extranjeros que se encuentren fuera de México o bien a extranjeros que ya se encuentren en el territorio nacional atendiendo a los requisitos que dispone la legislación mexicana en materia migratoria.
Contratación de Extranjeros que no se Encuentren en el Territorio Nacional
Las personas físicas y morales legalmente establecidas en el territorio nacional que extiendan una oferta de empleo a un extranjero que no se encuentre en el territorio nacional deberá contar con la constancia de inscripción de empleador y presentar la solicitud de autorización de visa por oferta de empleo ante el Instituto Nacional de Migración (INM).
Para ello deberá presentar ante el Instituto Nacional de Migración:
- Formato de solicitud de visa por oferta de empleo.
- Identificación oficial de la persona física o poder del representante legal.
- Original de la oferta de la oferta de empleo.
- Copia de constancia de inscripción de empleador.
- Copia del pasaporte y vigente de la persona extranjera.
El Instituto Nacional de Migración emitirá autorización del trámite y notificará sobre la procedencia de la entrevista consular.
El extranjero deberá programar una cita en la representación consular de la embajada de México en el país de origen del extranjero o en algún país cercano para una entrevista. Por ejemplo, si se trata de la oferta de empleo dirigida a un venezolano, podrá progamarse la cita en la representación consular de la embajada de México en Venezuela o en Guatemala.
El extranjero deberá presentar:
- Solicitud de visa.
- Pasaporte vigente.
- Fotografía.
- Autorización del Instituto Nacional de Migración.
- Pago de cuotas que fije la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La autoridad resolverá sobre la autorización o no de la visa. Si la autoridad autoriza la visa, se estampa en el pasaporte. Ya en territorio mexicano, el extranjero deberá obtener del Instituto Nacional de Migración la residencia temporal con permiso de trabajo.
Posteriormente, el empleador celebrará el contrato laboral con el extranjero y presentará aviso al Instituto Nacional de Migración de la contratación. Derivado de lo anterior, deberá llevar a cabo los trámites correspondientes en materia laboral, de seguridad social y fiscal que resulten aplicables.
Contratación de Extranjeros que se Encuentren en el Territorio Nacional
Las personas físicas y morales legalmente establecidas en el territorio nacional que extiendan una oferta de empleo a un extranjero que se encuentre en el territorio nacional deberán cerciorarse de que:
- El extranjero cuenta con alguna de las condiciones legales de estancia que le permitan trabajar en México.
- Que la documentación migratoria del extranjero se encuentre vigente.
- Que el extranjero pueda realizar actividades autorizadas.
Posteriormente, el empleador celebrará el contrato laboral con el extranjero. Derivado de lo anterior, deberá llevar a cabo los trámites correspondientes en materia laboral, de seguridad social y fiscal que resulten aplicables.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la constancia de inscripción de empleador de extranjeros son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.