Constitución de Sociedades Mercantiles
Los emprendedores, empresarios o profesionistas que tienen la idea de iniciar un proyecto o negocio nuevo, ya sea la fabricación de algún producto o la prestación de servicios para comercializarlos en ocasiones desean asociarse con otros para ese fin, sin embargo, tienen poca o nula información sobre cuáles son las formas legales para asociarse.
En México, los actos comerciales se rigen por lo dispuesto en el Código de Comercio y demás leyes mercantiles aplicables, además, según sea el caso de que se trate serán aplicables a los actos de comercio, las disposiciones del derecho común establecidas en el Código Civil aplicable en materia federal.
En principio hay que tomar en cuenta que podrán ejercer el comercio aquellas personas que de acuerdo con el derecho común tienen capacidad para contratar y obligarse y a quienes no les prohíben expresamente la profesión del comercio.
De acuerdo con el Código de Comercio, se consideran comerciantes las personas que tienen capacidad legal para ejercer el comercio y quienes hacen de él su ocupación ordinaria, las sociedades constituidas conforme a la legislación mercantil, las sociedades extranjeras, sus agencias y sucursales que en el territorio mexicano ejerzan actos de comercio.
En esta sección nos vamos a referir específicamente a las sociedades mercantiles como aquellas sociedades que son constituidas por personas físicas o morales y que se encuentran reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, con el propósito de resolver algunas dudas que las personas tienen en cuanto a qué son las sociedades mercantiles, cuáles son este tipo de sociedades, cómo se constituyen, qué derechos y obligaciones tienen los socios, entre otros.
Así mismo, hacemos la aclaración que existe un tipo de sociedad que puede estar integrada por una sola persona y esta es la Sociedad por Acciones Simplificada.
Sociedades Mercantiles
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce 7 tipos de sociedades mercantiles:
- Sociedad en Nombre Colectivo
- Sociedad en Comandita Simple
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Sociedad Anónima
- Sociedad en Comandita por Acciones
- Sociedad Cooperativa (se rige por su legislación especial)
- Sociedad por Acciones Simplificada
Estas sociedades podrán constituirse como sociedad de capital variable a excepción de la sociedad cooperativa.
En la legislación mercantil se establecen reglas para la constitución y funcionamiento de las sociedades en general, sin embargo, cada uno de los tipos de sociedades presenta características propias por lo que serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley para cada tipo de sociedad y a las que nos referimos en el apartado respectivo en este portal.
El Contrato Social
En el contrato social, los socios establecen su voluntad para constituirse como una sociedad con el propósito de lograr un fin común, que es el realizar las actividades que constituyen el objeto social y así obtener las utilidades o sufrir las pérdidas que se produzcan.
En el contrato social, los socios tienen libertad contractual, es decir, libertad para establecer los las reglas para la organización y funcionamiento de la sociedad, siempre y cuando no contravengan la ley. La Ley General de Sociedades Mercantiles establece los requisitos que deberá contener el contrato social, así como las formalidades que debe reunir, como por ejemplo que el contrato conste por escrito, que sea otorgado ante notario público e inscrito en el Registro Público del Comercio.
Algunas de las consecuencias jurídicas por la falta de observancia de estas formalidades son:
- Si el contrato social no obra por escrito, no es otorgado ante fedatario público y/o no se inscribe en el Registro Público de Comercio, la sociedad existirá, pero existirá como una sociedad irregular y quienes realicen operaciones a nombre de la sociedad antes de registrar la escritura constitutiva, serán responsables solidaria e ilimitadamente frente a terceros por esas operaciones.
- Ahora bien, de acuerdo con la ley, si el contrato social no fue otorgado ante fedatario público pero contiene los requisitos consistentes en los generales de los socios, sus aportaciones a la sociedad, el objeto, razón o denominación social, duración, importe del capital social, domicilio, forma de administración y facultades de los administradores, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.
- Así mismo, si una escritura social no fue presentada dentro del término legal para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria su inscripción.
- Si el contrato social contempla la realización de actividades que constituyen un objeto ilícito, la sociedad será nula y se procederá a su liquidación, en cualquier momento y a petición de cualquier persona, incluso del Ministerio Público.
Atributos de las Sociedades Mercantiles
Las sociedades mercantiles están constituidas por personas y poseen atributos propios, distintos a los que poseen las personas que las constituyen. Estos atributos son el nombre, el domicilio, la nacionalidad y el patrimonio.
El nombre de las sociedades mercantiles de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles estará integrado por la denominación o razón social que haya sido autorizado por la Secretaría de Economía y se hará constar en el acta constitutiva de la sociedad, e irá seguido de las palabras del tipo de sociedad de que se trate por ejemplo: “Empresa, Sociedad Anónima”, “Empresa, S.A.”. Ahora bien, si se trata de una sociedad de Capital Variable, se añadirán las palabras “de Capital Variable” por ejemplo: “Empresa, Sociedad Anónima de Capital Variable”, “Empresa, S.A. de C.V.”.
El domicilio de las sociedades mercantiles, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se refiere al lugar en donde se encuentra la administración principal del negocio. El domicilio se hace constar en el acta constitutiva y para estos efectos no es necesario señalar en la misma el domicilio exacto integrado por calle, número, ciudad, estado, país, etcétera, sino que basta con que en el mismo se establezca la ciudad y el estado, por ejemplo “...con domicilio en la ciudad de Saltillo, del estado de Coahuila de Zaragoza…”.
En cuanto a la nacionalidad de las sociedades mercantiles en México, la Ley de Nacionalidad, establece que son personas morales de nacionalidad mexicana, las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.
El patrimonio de las sociedades mercantiles está integrado por el conjunto de derechos, bienes y obligaciones valuables en dinero. No puede confundirse el patrimonio con el capital social, al momento de constituir la sociedad el patrimonio puede coincidir con el capital social, sin embargo a medida que la sociedad realice operaciones el patrimonio puede incrementarse o disminuirse, independientemente de los aumentos o disminuciones del capital social.
Capacidad de las Sociedades Mercantiles
Cuando se constituye formalmente una sociedad, esta tendrá capacidad jurídica, que es de goce y de ejercicio, de tal forma que la sociedad surge como una persona moral titular de derechos y obligaciones.
Las sociedades por ser una ficción jurídica podrán ejercer sus derechos y contraer obligaciones por conducto de su representante legal que será designado en el contrato social. De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, la representación de toda sociedad mercantil corresponde a su administrador o administradores y en virtud de ello podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo las excepciones que se establezcan de forma expresa en la ley o en el contrato social.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de constitución de sociedades son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.