Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
La Ley de Inversión Extranjera dispone que se entiende como inversión extranjera, la participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de las sociedades mexicanas; la realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y la participación de inversionistas extranjeros en los actos, actividades y en las proporciones establecidas en la ley.
México es un país que resulta atractivo para la inversión extranjera debido a su ubicación geográfica, a los tratados comerciales internacionales que tiene suscritos con diversos países, a su estabilidad política, así como a su marco regulatorio en la materia.
Según datos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, (UNCTAD), en el año 2020 México ha formado parte de la lista de los 10 países con mayor recepción de Inversión Extranjera Directa (IED) en la cual se encuentran también Estados Unidos, China, Hong Kong, Singapur, India, Luxemburgo, Alemania, Irlanda y Suecia.
En 2020, nuestro país recibió más de 29 mil millones de dólares de inversión extranjera. De enero a septiembre de 2021, la cifra fue de más de 23 mil millones de dólares.
Estas cifras son conocidas según datos de la Secretaría de Economía en conjunto con el Banco de México (BANXICO).
La Secretaría de Economía recopila esa información del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, según la inscripción y registro de trámites que llevan a cabo las sociedades que cuentan con inversión extranjera. De lo anterior deriva la importancia del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE).
El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras se encuentra regulado por las disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera y en el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Deberes de los Sujetos Obligados ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Además de la inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, las personas físicas o morales extranjeras y las sociedades mexicanas con inversión extranjera deberán presentar ante el Registro, aviso de actualización trimestral, informes y cancelaciones.
Los fideicomisos de los que deriven derechos a favor de inversión extranjera, además de la inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, deberán presentar aviso de modificación a la información que previamente hayan proporcionado y cancelaciones.
Si los obligados omiten, cumplen extemporáneamente, presentan información incorrecta o incompleta se harán acreedores a las sanciones establecidas en la Ley de Inversión Extranjera y en el reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Obligaciones de los Notarios Públicos y Corredores Públicos Respecto al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Tanto los notarios públicos como los corredores públicos, tendrán las siguientes obligaciones:
- Insertar en los instrumentos públicos la obligación de inscribir en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, cuando se trate de actas de asamblea correspondientes a actos jurídicos relativos a:
- Constitución de sociedades en las que participe inversión extranjera.
- Personas morales extranjeras para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
- Juntas de socios de las cuales ingrese inversión extranjera.
- Fideicomisos de los que se deriven derechos en favor de inversión extranjera.
- Informar al Registro cuando intervengan en la protocolización de actas de asamblea relativas a actos jurídicos en las que participe inversión extranjera referentes a modificación en la denominación o razón social o al capital social.
- Exigir a las sociedades mexicanas con inversión extranjera, a las personas físicas o morales extranjeras, a los fideicomisos de los que deriven derechos a favor de inversión extranjera, que acrediten su inscripción en el Registro, o que la inscripción está en trámite, cuando estos intervengan por sí o por sus representadas en actos y hechos jurídicos como la constitución, modificación, transformación fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.