Representación Legal de las Sociedades
En derecho la figura de la representación legal es de extrema importancia, toda vez que cuando una persona ya sea física o moral no puede por sí misma realizar determinados actos o negocios jurídicos, o bien no puede actuar en procedimientos administrativos o judiciales (siempre que su realización o intervención no sea estrictamente personal) podrá hacerlo a través de su representante.
En este apartado nos vamos referir específicamente a la figura de la representación de las sociedades en el campo del derecho corporativo y mercantil.
En la práctica, en México, las empresas usan los términos representación, poder o mandato como si fuesen la misma figura jurídica, si bien presentan elementos comunes, existe una delgada línea de distinción entre estas figuras. Además cabe mencionar que incluso el Código Civil Federal trata a los poderes como mandatos y viceversa, no hay una distinción que resulte clara en primera instancia.
Tratándose de sociedades mercantiles la representación recae sobre sus administradores (que puede ser un administrador único o un consejo de administración). Los administradores podrán contar con todas las facultades que sean necesarias para realizar las actividades a las cuales se dedica la sociedad, ya sea la prestación de servicios, la fabricación de productos, la celebración de contratos, la suscripción de títulos de crédito, entre otros. No obstante ello, la ley o el contrato social pueden disponer algunas limitaciones a las facultades de los administradores.
En virtud de las facultades que tengan los administradores podrán contar con facultades para otorgar poderes o celebrar el contrato de mandato con otras personas para que estas representen a la sociedad.
El Poder
El poder es un acto jurídico por medio del cual una persona (poderdante) faculta a otra persona (apoderado) para realizar determinados actos actuando en su nombre.
Poder General
Un poder general es aquel que otorga una persona (poderdante) a otra persona (apoderado) a efecto de que realice varios actos jurídicos o procesales a su nombre. La duración de este poder será hasta su revocación o al fallecimiento del poderdante o del apoderado.
El poder general puede ser otorgado para pleitos y cobranzas, para actos de administración y/o para actos de dominio.
Por medio de un poder general para pleitos y cobranzas el apoderado está facultado para representar al poderdante en toda clase de juicios y durante todas las fases de estos, además permite al apoderado realizar cobros por cuenta del poderdante.
A través de un poder general para actos de administración el apoderado podrá administrar bienes e intereses del poderdante.
Tratándose del poder general de actos de dominio el apoderado tendrá todas las facultades para actuar como si fuera dueño de los bienes o del patrimonio de poderdante.
En virtud del poder general, el apoderado está investido de amplias facultades, al otorgarse el poder deberá señalarse que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial.
Poder Especial
Un poder especial es aquel que otorga una persona (poderdante) a otra (apoderado) para que realice en su representación actos o negocios jurídicos en específico, y se extingue cuando se ha dado cumplimiento o ha concluido el acto para el cual se otorgó.
Los poderes generales o especiales podrán ser otorgados y revocados ante notario público, constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
El Mandato
Otra figura que es utilizada por las personas morales para que otro actúe por su cuenta es el contrato de mandato. A través del mandato, el mandatario se obliga a ejecutar actos jurídicos que el mandante le encarga.
El mandato se perfecciona mediante la aceptación que haga el mandatario. El mandato puede hacerse de forma escrita o verbal.
El mandato escrito se otorga en escritura pública o en escrito privado firmado por el mandante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, autoridad judicial o autoridad administrativa cuando el mandato sea general, cuando el interés del negocio para el que se otorga sea superior al monto que establezca la ley o cuando en virtud del mandato, el mandatario haya de ejecutar a nombre del mandante, algún acto que deba constar en escritura pública.
El mandato también puede otorgarse mediante una carta poder sin necesidad de que las firmas sean ratificadas.
El mandato verbal se otorga de palabra, entre presentes, frente a testigos o no. Sin embargo deberá ratificarse por escrito antes de la conclusión del negocio para el cual se otorgó.
Mandato General
Los mandatos generales son otorgados para que el mandatario realice varios actos jurídicos o procesales a nombre del mandante. Los mandatos generales pueden ser además para pleitos y cobranzas, para actos de administración y/o para actos de dominio.
Mandato Especial
Los mandatos especiales son otorgados para que el mandatario realice un acto jurídico en específico.
Mandato Judicial
El mandato judicial es aquel por virtud del cual el mandatario puede actuar en procedimientos judiciales o administrativos por cuenta del mandante, sin embargo, de conformidad con el Código Civil Federal, el mandante requerirá de cláusula especial para desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver o articular posiciones, ceder bienes, recusar, recibir pagos y los demás actos que expresamente determine la ley.
El mandato judicial es otorgado en escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez.
El mandato puede concluir por revocación, renuncia del mandatario, muerte del mandante o del mandatario, interdicción del mandante o mandatario, por vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue conferido y por los demás casos que disponga la ley.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de representación de las sociedades son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.