Adopción
La adopción tiene como punto fundamental el interés superior del menor, entendido este como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar al menor un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que le permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible.
Y en este sentido, la adopción es el medio jurídico por virtud del cual un niño, niña o adolescente es integrado en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo.
De acuerdo con el Instituto Estatal de Estadística y Geografía (INEGI), se estima que en México 30 mil niños viven en espera de una familia, cifra que crece año tras año, sin embargo no todos los menores pueden ser dados en adopción, debido a que no reúnen los requisitos legales para el procedimiento de adopción o bien porque la sociedad desconoce la información respecto al trámite de adopción.
Si estás interesado en adoptar, antes de hacerlo consulta la legislación aplicable como son los Códigos o Leyes para la Familia, Códigos de Procedimientos Civiles y demás legislación aplicable del estado de la República Mexicana que corresponda. Tratándose de adopciones internacionales deberás informarte sobre el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
Además de lo anterior, te recomendamos ponerte en contacto con las Instituciones de Gobierno involucradas en el proceso de adopción como son el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a través de las Procuradurías de Protección y Registro Civil de la entidad federativa que corresponda. Y tratándose de adopciones internacionales deberás considerar la intervención de las Autoridades Centrales designadas que son: la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior y el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tanto a nivel nacional como estatal.
Así mismo en este sitio incluimos respuestas a preguntas frecuentes relacionadas con el tema de la adopción que te permitirán conocer más sobre la adopción nacional e internacional.
El Adoptante
Pueden adoptar los mayores de 25 años en pleno ejercicio de sus derechos, siempre que el adoptante tenga 17 años más que el adoptado. También pueden adoptar las personas solteras, los cónyuges y concubinos de común acuerdo.
Quien pretenda adoptar deberá acreditar que tiene medios bastantes para proveer subsistencia, educación y cuidado a la persona que pretende adoptar.
Los adoptantes deberán reunir los requisitos para adoptar que señalan las disposiciones en la materia de la entidad federativa de que se trate. Para conocer esos requisitos te recomendamos consultar el Código Civil o Ley para la Familia y demás disposiciones aplicables en el estado de la República Mexicana en el que se llevará a cabo la adopción.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que cualquier persona en lo individual o cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser consideradas en igualdad de condiciones como posibles adoptantes y lo que debe ser tomado en cuenta es si el posible adoptante cuenta con las características, virtudes y cualidades para brindarle una familia a los menores de edad.
El Adoptado
Pueden ser adoptados los niños, niñas, adolescentes o incapacitados siguiendo el procedimiento legal correspondiente.
El adoptado podrá otorgar su consentimiento para ser adoptado cuando sea mayor de 12 años de edad o bien cuando sea incapaz pero pueda expresar de manera clara su voluntad.
Adopción por Homosexuales y Parejas del Mismo Sexo
Las personas homosexuales o parejas del mismo sexo sí pueden adoptar siempre y cuando cumplan con los requisitos que al respecto señale la ley para los adoptantes.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que no es requisito para los adoptantes que tengan una orientación sexual determinada, pues la orientación sexual no incide en que puedan brindar a los niños, niñas o adolescentes una familia idónea en la cual estos puedan desarrollarse integralmente.
También por Tesis de Jurisprudencia 8/2017, aprobada el 27 de enero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el derecho a la vida familiar de las parejas del mismo sexo, en atención a las consideraciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la similitud entre las parejas homosexulaes y heterosexuales, entendiendo que la vida familiar entre las personas del mismo sexo no se limita únicamente a la vida en pareja, sino que puede extenderse a la procreación y a la crianza de niños y niñas según la decisión de los padres. Así existen parejas del mismo sexo que hacen vida familiar con niños y niñas procreados o adoptados por alguno de ellos, o parejas que utilizan los medios derivados de los avances científicos para procrear.
Efectos Jurídicos de la Adopción
Los efectos jurídicos que produce la adopción son:
- El adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos del matrimonio.
- El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos, deberes y obligaciones que las del hijo consanguíneo.
- La adopción extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con la familia de éstos, excepto los impedimentos de matrimonio.>
Adopción Internacional
La adopción internacional es aquella promovida por ciudadanos de otro país con residencia habitual fuera del territorio nacional que tienen como objeto incorporar a su familia como hijo, hija o hijos de matrimonio a uno o más menores de edad de origen mexicano.
De igual forma la adopción internacional es aquella que puede darse cuando matrimonios con residencia en los Estados Unidos Mexicanos pretendan adoptar a uno o varios menores de edad con residencia permanente en otro país.
La adopción internacional se regirá por lo dispuesto en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano bajo el principio de bilateralidad y por las disposiciones de los Códigos y Leyes para la Familia de los estados de que se trate y que resulten aplicables.