Preguntas y Respuestas Sobre Concubinato
En muchas ocasiones las parejas tienen el deseo de vivir juntas, de hacer una vida en común y de formar una familia, pero sin contraer matrimonio. Y prefieren hacerlo de esta manera ya que consideran que habrá menos compromiso, menos obligaciones o responsabilidades e incluso menos discusiones o malos ratos. Algunas parejas consideran que viviendo juntas y sin contraer matrimonio, en caso de no llevarse bien o tener una mala relación podrán separarse sin el menor problema, sin la menor responsabilidad o consecuencia jurídica, es decir, como si nada hubiese pasado.
En la práctica este tipo de uniones suelen llamarse “unión libre”, sin embargo, se trata de una figura jurídica que recibe el nombre de concubinato, y no hay nada más erróneo que considerar que el decidir vivir en pareja sin contraer matrimonio, no genera consecuencias jurídicas. El concubinato genera derechos y obligaciones recíprocos. Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que resulten aplicables. El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos por los códigos civiles o leyes de familia de las entidades federativas y otras leyes como la Ley Federal del Trabajo, Ley Agraria, Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras.
De acuerdo con datos del INEGI, el número de parejas viviendo en concubinato se ha incrementado considerablemente en los últimos años. Sin embargo, las parejas desconocen o suelen tener dudas sobre qué es el concubinato, cómo se constituye, qué consecuencias jurídicas produce entre las partes y respecto de los hijos que nacen dentro de este tipo de figura jurídica, entre otras cuestiones, por lo que a continuación presentamos preguntas y respuestas sobre el concubinato.
Consideraciones previas: Cada estado de la República Méxicana tiene su propia legislación en materia de derecho familiar y si bien las legislaciones ofrecen elementos comunes, se recomienda consultar la legislación del estado de que se trate, para determinar las normas que aplican al caso concreto.
¿Qué es el concubinato?
¿Cuáles son los requisitos para que exista concubinato?
¿Puede una persona estar en varios concubinatos al mismo tiempo?
¿Puede existir concubinato entre personas del mismo sexo?
¿Qué autoridad está facultada para extender un acta de concubinato?
¿Cuáles son los efectos jurídicos del concubinato?
¿Los concubinos tienen derecho a alimentos?
¿Los concubinos están obligados a dar alimentos?
Si los exconcubinos no tuvieron hijos en común, ¿tienen derecho a recibir alimentos?
¿Quiénes se presumen hijos del concubinario y de la concubina?
¿Las hijas e hijos nacidos del concubinato tienen los mismos derechos que las hijas e hijos nacidos dentro de matrimonio?
¿Los concubinos pueden adoptar?
¿Ambos concubinos están obligados a contribuir económicamente dentro del concubinato?
¿Los concubinos tienen derecho a heredar?
¿Cuáles son las causas por las cuales termina el concubinato?
¿Cuáles son los efectos jurídicos sobre los bienes adquiridos durante el concubinato?
¿Qué es la constancia o carta de concubinato?
¿Cuáles son los requisitos para obtener la constancia de concubinato?
¿Para qué es necesaria una carta de concubinato?
¿Los concubinos pueden ser derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)?
¿Cuáles son los requisitos para registrar a la concubina o concubinario como derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)?
¿Cuáles son los requisitos para registrar a la concubina o concubinario como derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)?
El concubinato es la unión de hecho entre dos personas que sin contraer matrimonio tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común de forma constante y permanente por el periodo mínimo que establezca la legislación del estado de que se trate. Sin embargo, no será necesario el transcurso de ese periodo de tiempo cuando reunidos los otros requisitos, la pareja tenga un hijo o una hija en común.
Los requisitos para que exista el concubinato varían según la legislación civil o familiar aplicable en la entidad federativa de que se trate. A continuación se listan los requisitos:
- Unión voluntaria de dos personas (Algunos códigos y leyes civiles o familiares de las entidades federativas, como el Código de Familia para el Estado de Sonora mencionan que es la unión de un hombre y una mujer)
- Que no existan impedimentos legales para que esas dos personas contraigan matrimonio
- Que esas dos personas hayan vivido en común de forma constante y permanente por el periodo de tiempo que establezca la ley aplicable (Algunos códigos, como el caso del Código Civil para el Distrito Federal, establecen que este periodo de tiempo sea de dos años, otras leyes, como la Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza o el Código Civil para el Estado de Veracruz establecen que ese periodo de tiempo sea de tres años)
No será necesario que se cumpla el periodo de tiempo que establecen las leyes si los concubinos tuvieron antes de ese plazo una hija o un hijo en común.
No, si una misma persona establece varias uniones con las características de concubinato al mismo tiempo, ninguna será considerada concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daño moral.
Sí, en algunas entidades federativas el concubinato puede existir tanto entre un hombre y una mujer como entre personas del mismo sexo.
El Código Civil para el Distrito Federal prevé que los Jueces del Registro Civil extenderán las actas relativas al concubinato.
Los efectos o consecuencias jurídicas del concubinato son:
- Derecho a alimentos
- Derechos sucesorios
- Presunción de paternidad del concubino respecto de los hijos de la concubinaria
- Derechos patrimoniales
- Derechos de seguridad social
- Derechos de protección de violencia familiar
Sí, los concubinos tienen derecho a recibir alimentos.
Sí, los concubinos están obligados a dar alimentos.
Algunas legislaciones civiles y familiares de los estados se refieren al derecho de recibir alimentos que tienen los exconcubinos que carezcan de bienes o que se hayan dedicado cotidianamente al trabajo en el hogar. En estas condiciones, el exconcubino que tenga derecho a alimentos, lo tendrá por el tiempo que haya durado el concubinato.
El juez tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.
El derecho a alimentos no podrá reclamarse y en su caso cesará si el exconcubino ha demostrado ingratitud, se une en nuevo concubinato o contrae matrimonio.
Se presumen hijos del concubinario y de la concubina:
- Los nacidos dentro del concubinato; y
- Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina
Sí, las hijas e hijos nacidos del concubinato tienen los mismos derechos que las hijas e hijos nacidos del matrimonio.
Sí, los concubinos podrán adoptar de común acuerdo, siempre y cuando reúnan los requisitos que dispongan las leyes para la adopción.
No, ambos concubinos no estarán obligados a contribuir económicamente dentro del concubinato. Los concubinos contribuirán al sostenimiento del hogar en la forma y proporción que acuerden según sus posibilidades.
No estará obligado a contribuir económicamente:
- La concubina o el concubinario que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios.
- La concubina o el concubinario que por convenio expreso o tácito se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la atención de las o los menores.
Sí, si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros la concubina o el concubinario que le sobrevive, tendrá derecho a heredar en la misma proporción y condiciones de un cónyuge.
Algunas legislaciones de las entidades federativas, como el Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, prevén expresamente las causas por las cuales termina el concubinato.
El concubinato termina por:
- Mutuo acuerdo entre las partes
- Abandono del domicilio común por parte de uno de los concubinos, si la separación es injustificada y se prolonga por más de tres meses sin ánimo de reconciliación
- Por muerte de la concubina o el concubinario
- Por el matrimonio de cualquiera de los concubinos con persona diversa al concubinario o concubina
Los concubinos podrán convenir sobre la adquisición, dominio y administración de los bienes adquiridos durante la vida en común. Algunas leyes o códigos civiles o de familia de las entidades federativas, como el Código de Familia para el Estado de Sonora establecen expresamente que a falta de convenio se aplicará supletoriamente las reglas de la sociedad conyugal.
La constancia o carta de concubinato es un escrito mediante el cual se hace constar que la pareja ha vivido en concubinato.
En algunos estados como es el caso de Oaxaca, los concubinos podrán solicitar una constancia de concubinato ante la alcaldía municipal.
Para obtener la constancia de concubinato, será necesario presentar un escrito en el que bajo protesta de decir verdad, los solicitantes manifiesten:
- Que viven juntos
- Que no han contraído matrimonio anteriormente
- El tiempo que llevan viviendo juntos
- El domicilio donde viven juntos
- En caso de tener hijos manifestar el nombre y la edad de los hijos
- El motivo de la tramitación de la constancia de concubinato
Al escrito deberán acompañarse:
- Copias fotostáticas del acta de nacimiento de los hijos
- Copias fotostáticas de la identificación de dos testigos
- Interrogatorio a los testigos
- Pago de derechos por la expedición de la constancia de concubinato
Para acreditar concubinato con una persona ya fallecida, además de los requisitos anteriores, deberá anexarse copia fotostática del certificado de defunción.
La carta de concubinato tiene como objetivo la validación de los derechos que se adquieren en virtud del concubinato, como son el derecho a recibir alimentos, derechos sucesorios, visitas penitenciarias, derechos a los servicios e indemnizaciones de seguridad social, disposición de cadáver o disposición de órganos del fallecido.
Sí, el concubinario o concubina pueden tener derecho al servicio médico del ISSSTE y del IMSS.
Para registrar a la concubina o concubinario como derechohabiente del IMSS, el trabajador o pensionado deberá presentar:
Para registrar a la concubina o concubinario como derechohabiente del ISSSTE, el trabajador o pensionado deberá presentar:
- Escrito en el cual manifieste que la concubina o el concubinario no tiene por sí mismo derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos por la Ley de ISSSTE o a otro en materia de servicios de salud
Al escrito deberán anexarse los siguientes documentos:
- Identificaciones oficiales vigentes
- Acta de nacimiento de la concubina o concubinario
- CURP de la concubina o concubinario
- Información testimonial con la cual se acredite que la concubina o concubinario y el trabajador o pensionado han vivido en unión libre durante un mínimo de cinco años en los cuales se han mantenido libres de matrimonio