Divorcio
Uno de los temas contemplados y regulados por el derecho de familia es el divorcio.
El divorcio ha sido definido como la disolución del vínculo matrimonial y que deja a los cónyuges en posibilidad de contraer otro matrimonio.
En México, en la mayoría de los ordenamientos legales estatales del Derecho Familiar se reconocen dos tipos de divorcio uno que es el que se promueve ante la figura del Registro Civil y el otro ante la Autoridad Judicial. El primero es llamado Divorcio Administrativo y el segundo es el llamado Divorcio Judicial. La denominación de estos tipos de divorcio puede variar en las diversas legislaciones de las entidades federativas.
Divorcio Administrativo
Los requisitos para su procedencia son: que ambos cónyuges sean mayores de edad; estar de acuerdo en promover el divorcio; si están casados bajo el régimen de sociedad conyugal que la hayan liquidado; que la mujer no se encuentre embarazada; que no tengan hijos en común o que éstos sean mayores de edad y que éstos o alguno de los cónyuges no requieran alimentos. Este tipo de divorcio en atención a los principios de celeridad y economía procesal es muy rápido su trámite. Una vez satisfechos los requisitos la Autoridad del Registro Civil previa identificación de los cónyuges y ratificada por estos la solicitud de divorcio en el mismo acto, levantará un acta en la cual declarará a los cónyuges divorciados y procederá a la anotación marginal de este estado en el acta de matrimonio.
Divorcio Judicial
Este divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges, manifestando su voluntad de no querer continuar en matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita. Es importante destacar que el hecho de que no se requiera una causal de divorcio, sino sólo la manifestación de uno de los cónyuges o de ambos de no querer continuar en matrimonio, obedece a una evolución en nuestro derecho mexicano, pues el legislador ha reconocido el derecho de los individuos al libre desarrollo de la personalidad y los Jueces no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar algún motivo. Es importante destacar que tratándose de este tipo de divorcio algunas legislaciones estatales establecen como requisito de procedencia que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del matrimonio; la Corte se ha pronunciado al respecto y ha resuelto que estimar el transcurso de un año de matrimonio para promover el divorcio, sería atentar contra el derecho de la dignidad humana. En este sentido, nuestra legislación mexicana ha evolucionado y toma en cuenta el libre desarrollo de la personalidad reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos de los individuos a la persecución individual de los planes de vida y la satisfacción de los ideales.
En este tipo de divorcio el o los promoventes deberán presentar la solicitud de divorcio acompañada de la propuesta de convenio de divorcio para regular las cuestiones relacionadas con la disolución del vínculo matrimonial como son la guarda y custodia de los hijos, el derecho de convivencia, la administración de los bienes, la liquidación de la sociedad conyugal cuando ésta exista y los alimentos. El Juez tomará las medidas provisionales procedentes que habrán de seguirse durante el curso del procedimiento de divorcio. Una vez que se han llevado a cabo todas las etapas procesales del Juicio de Divorcio, el Juez decretará la disolución del vínculo matrimonial y resolverá sobre las cuestiones relacionadas en atención a las circunstancias particulares de cada caso.
Convenio de Divorcio
El convenio de divorcio será propuesto en la tramitación del Juicio de Divorcio por el cónyuge promovente (para que durante el procedimiento sea notificado a su contraparte) o por ambos cónyuges, según sea el caso y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:
- La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos.
- El ejercicio del derecho de convivencia.
- Términos para el pago de la obligación alimentaria y la garantía para asegurar su cumplimiento.
- Designación del cónyuge que usará el domicilio conyugal y en su caso del menaje.
- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal, exhibición de capitulaciones matrimoniales y el proyecto de partición.
- Cuando el matrimonio fue celebrado bajo el régimen de separación de bienes, deberá señalarse la compensación a la cual tendrá derecho el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al trabajo del hogar y en su caso al cuidado de los hijos.
Distribución de los bienes de matrimonio
Una de las cuestiones inherentes al divorcio es la distribución de los bienes, para lo cual la autoridad judicial que conozca del caso tomará en cuenta lo establecido al respecto en la propuesta de convenio de divorcio.
En el caso de que el matrimonio hubiese sido celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal se atenderá a las capitulaciones matrimoniales y al proyecto de división.
Cuando el matrimonio se hubiere celebrado bajo el régimen de separación de bienes, la legislación establece que el cónyuge que se hubiere dedicado al cuidado de los hijos y del hogar podrá reclamar la compensación pecuniaria del 50% del valor de los bienes que se hubieran adquirido durante el matrimonio.
Guarda y Custodia de los Hijos
En la propuesta de convenio de divorcio el cónyuge promovente o ambos según sea el caso designarán a quién le corresponderá la guarda y custodia de los menores hijos o mayores de edad con incapacidad jurídica, así como los términos del derecho de convivencia. El Juzgador velando por el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores o incapaces, resolverá sobre la guarda y custodia, y el derecho de convivencia. Además en algunas legislaciones se incluyen las medidas de protección a los menores o incapaces contra la violencia familiar.
Los Alimentos
Otro tema relacionado con el divorcio es el derecho a recibir alimentos y la obligación de darlos. Por alimentos se entiende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad, tratándose de menores comprenden además los gastos necesarios para la educación y para proporcionarle algún oficio, arte, profesión honestos y adecuados al sexo y circunstancias personales del alimentista.
El cónyuge promovente o ambos, según sea el caso fijarán en la propuesta de convenio las cuestiones relativas a los alimentos.
El Juzgador atenderá a la propuesta de convenio y según sea el caso, fijará el monto de la obligación alimentaria de acuerdo al estado de necesidad de los hijos y de las posibilidades del que deba cumplirla, considerando además el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres, estatus y estilo de vida.
Por lo que se refiere al pago de alimentos a los cónyuges, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar y carezca de bienes, aunado a estas consideraciones algunas legislaciones estatales agregan que el Juez para fijar los alimentos a favor del cónyuge tomará en cuenta la edad y el estado de salud de los cónyuges; su calificación y posibilidad de acceso a un empleo; la duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia; la colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge; los medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
También en algunas legislaciones se establece que el derecho de alimentos se extingue cuando el cónyuge acreedor contraiga nuevas nupcias, se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.