Matrimonio
El Código Civil para el Distrito Federal define el matrimonio como: la unión de dos personas que consienten en realizar una comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.
En otras entidades federativas, en sus códigos o leyes contemplan esta definición de matrimonio e incluso algunas de ellas agregan otros conceptos.
El definir al matrimonio como “la unión de dos personas”, da entonces oportunidad a que el matrimonio sea contraído entre personas del mismo sexo, dando lugar a que en algunos estados de la República reconozcan la figura del matrimonio igualitario.
En México, el matrimonio se celebra ante el titular de la oficina del Registro Civil que en algunos estados es llamado Oficial del Registro Civil y en otros Juez del Registro Civil. Si se pretende contraer matrimonio por mexicanos residentes en el extranjero y bajo las leyes mexicanas, entonces se celebra ante la Oficina de Representación Consular en el Extranjero.
Para que el matrimonio se celebre válidamente, los contrayentes deben reunir los requisitos que marca la ley, los cuales pueden variar entre estados.
Las leyes de los estados en materia familiar hacen referencia también a los impedimentos para contraer matrimonio, los cuales pueden variar entre un estado y otro, y además algunos de ellos pueden ser dispensables y por lo tanto podrá celebrarse el matrimonio al obtener la dispensa, pero si esta no se obtiene entonces el matrimonio podría ser nulo.
El matrimonio produce efectos jurídicos sobre los bienes de los cónyuges, los hijos y los alimentos, a continuación los mencionamos de forma breve:
Regímenes patrimoniales del matrimonio
Son los pactos bajo los cuales los contrayentes o cónyuges toman la decisión de regir los bienes y la forma de administrarlos, antes del matrimonio, durante el matrimonio y al concluir el mismo.
Los regímenes patrimoniales del matrimonio son separación de bienes y sociedad conyugal.
Régimen de Separación de Bienes
En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y la administración de los bienes que respectivamente les pertenecen, y en consecuencia los frutos y accesorios de esos bienes.
Régimen de Sociedad Conyugal
Es el régimen que consiste en la integración y administración de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los cónyuges. El dominio de los bienes que la integran lo tienen ambos cónyuges mientras la sociedad subsista.
Capitulaciones Matrimoniales
Para algunos estados, las capitulaciones matrimoniales son pactos que los contrayentes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio (que puede ser separación de bienes o sociedad conyugal) y la forma de reglamentar la administración de los bienes.
En otros estados las capitulaciones matrimoniales es el nombre que se le da al documento en el cual se hace constar que los contrayentes pactan celebrar el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. En este documento se establece: los bienes que integran la sociedad conyugal, la forma de administrarlos y la forma de terminación de la sociedad conyugal. Es decir en esos estados, las capitulaciones matrimoniales únicamente se refieren al régimen de sociedad conyugal.
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio, al momento de celebrarse, o posteriormente, en cualquier momento durante el matrimonio.
Los Alimentos en el Matrimonio y Sostenimiento del Hogar
Ambos cónyuges están obligados a contribuir económicamente a sostener el hogar y a otorgar alimentos a ellos y a sus hijos, esta obligación será en la forma y proporción que los cónyuges acuerden y en atención a sus posibilidades.
El cónyuge imposibilitado para trabajar o que no cuente con recursos propios no está obligado a contribuir con el sostenimiento del hogar, a otorgar alimentos al otro cónyuge o a los hijos, esa obligación será a cargo del otro cónyuge.
Si uno de los cónyuges se dedica al trabajo en el hogar o al cuidado de los hijos, la ley considera que el desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar.