Preguntas y Respuestas Sobre Patria Potestad, Guarda y Custodia
Empezamos este tema mencionando que los niños, niñas y adolescentes tienen derechos que son reconocidos por la legislación mexicana y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el año de 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incorporó en su artículo 4 el principio del “Interés Superior de la Niñez” y en virtud de ello, todas las decisiones y actuaciones del Estado velarán por el interés superior de la niñez, garantizando sus derechos. Los niños y los adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Además la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que el Interés Superior de la Niñez debe ser considerado de manera primordial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido el Interés Superior de la Niñez, el cual debe ser atendido y considerado por los Jueces y Tribunales al decidir sobre asuntos relacionados con niños, niñas y adolescentes.
Ahora bien, tomando en consideración lo anterior, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a estar integrados a una familia, en un entorno de cuidado, amor, comprensión y libre de violencia en donde sea garantizado su desarrollo integral.
En virtud de ello, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir con sus padres quienes habrán de proporcionarles todo lo necesario para garantizar su desarrollo integral. Los padres, a través de la patria potestad ejercen el derecho de representación de los niños, niñas y adolescentes y de sus bienes, la obligación de brindarle todo aquello que satisfaga sus necesidades de alimentación, cuidados, amor, educación en un ambiente libre de violencia y abuso.
En caso de que los padres vivan separados o decidan divorciarse, no pierden el derecho de patria potestad de los niños, niñas o adolescentes, sin embargo será necesario decidir quién de los padres tendrá la guarda y custodia de los niños, niñas o adolescentes, es decir, con quién de ellos de manera permanente o durante qué periodos de tiempo vivirán los niños y a su vez tendrá a su cargo los cuidados y atenciones procurando su bienestar y desarrollo. Esta decisión podrá hacerse de común acuerdo entre los padres y en caso de controversia será el Juez quien atendiendo a las circunstancias del caso concreto y a las pruebas que les sean ofrecidas quien resolverá sobre la guarda y custodia. En este punto es necesario destacar que además de la guarda y custodia se encuentra el derecho a la convivencia con los padres que tienen los niños, niñas y adolescentes, el cual también podrá fijarse en cuanto a su alcance y periodicidad de común acuerdo y en caso de desacuerdo, será un Juez quien lo determine atendiendo al caso concreto y a la valoración de las pruebas que en relación con el tema sean aportadas.
A continuación daremos respuesta a una serie de preguntas frecuentes que los padres tienen en relación a la patria potestad, guarda y custodia de los niños, niñas y adolescentes. Recomendamos además revisar las legislaciones en materia civil y de la familia de la entidad federativa de la República Mexicana de que se trate, para conocer las disposiciones aplicables al caso concreto.
¿Qué es la patria potestad?
¿Qué es la guarda y custodia?
¿Tiene más derecho la madre que el padre a la guarda y custodia de los hijos?
¿Quiénes ejercen la patria potestad?
¿Qué es la custodia compartida?
¿Cuáles son las obligaciones de crianza a cargo de quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia del menor?
¿Qué es el derecho de convivencia?
¿Los hijos pueden decidir sobre las convivencias o cambio de guarda y custodia?
¿Cuándo se termina la patria potestad?
¿Cuándo se pierde la patria potestad?
¿Cuándo se suspende o limita la patria potestad?
¿Por cuánto tiempo se puede suspender o limitar la patria potestad?
¿Si el que ejerce la patria potestad la perdió por el incumplimiento de la obligación alimentaria, puede recuperarla?
¿Quién ejerce la patria potestad en caso de adopción?
¿Si quien ejerce la patria potestad contrae segundas nupcias o se une en concubinato con otra persona, pierde la patria potestad?
¿El nuevo cónyuge o concubino de quien ejerce la patria potestad adquiere la patria potestad de los hijos de éste?
¿Puede renunciarse a la patria potestad?
La patria potestad son los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación a sus hijos niños, niñas o adolescentes, así como en relación a sus bienes.
La patria potestad comprende la representación legal y protección de los aspectos físico, psicológico, moral, social de guarda y custodia y derecho de corrección.
La guarda y custodia deriva de la patria potestad y consiste en los derechos y obligaciones que tienen los padres en relación con los hijos menores niños, niñas o adolescentes.
En virtud de la guarda y custodia, los padres que se encuentran separados o divorciados decidirán de común acuerdo con quién de ellos vivirán los hijos menores de forma permanente o si vivirán por periodos determinados con uno y con otro, así como sobre el régimen de convivencia y de alimentos.
Por la guarda y custodia se determina quién de los padres se encargará de las labores de crianza, cuidados, atenciones, alimentos y educación de los hijos menores niños, niñas o adolescentes, siempre velando por su desarrollo integral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que si los padres no se ponen de acuerdo sobre la guarda y custodia, será el Juez quien decida sobre el tema y sobre los regímenes de convivencia y alimentos. Su decisión siempre será teniendo en cuenta el interés superior del niño, las condiciones y circunstancias de cada uno de los padres y las pruebas que permitan determinar cuál de los padres mejor garantiza el desarrollo integral del menor.
En caso de controversia sobre la guarda y custodia de los hijos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el Juez decidirá sobre la misma, en virtud del Interés Superior de la Niñez y sin prejuicios de género, valorará cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de los hijos.
La Corte ha dicho que la regla general es que ambos padres son aptos para el cuidado de los hijos a menos que se demuestre un riesgo probable y fundado para los hijos.
En principio ambos padres tienen la patria potestad sobre sus hijos a menos que uno de ellos hubiere fallecido, se encuentre ausente o la haya perdido, entonces la patria potestad la tendrá el otro padre.
En caso de que ambos padres hubieren fallecido, estén ausentes o bien hubieren perdido la patria potestad, entonces la tendrán los abuelos, los tíos, hermanos mayores de edad, será el Juez quien decidirá entre unos y otros en atención al interés superior del niño.
La custodia compartida se refiere a que los padres en caso de divorcio o separación, tienen el derecho y la obligación de ejercer en igualdad de circunstancias, condiciones y en beneficio de los hijos menores su protección y asistencia, garantizando su bienestar integral.
La custodia compartida se puede pactar de común acuerdo por los padres o bien será determinada por el Juez teniendo en cuenta el interés superior del niño, las condiciones y circunstancias de cada uno de los padres y las pruebas que permitan determinar cuál de los padres mejor garantiza el desarrollo integral del menor.
Las obligaciones de crianza a cargo de quienes ejercen la patria potestad o guarda y custodia consisten en:
- Procurar la seguridad física, psicológica y sexual del menor.
- Fomentar hábitos adecuados de alimentación, higiene personal y desarrollo físico, intelectual y escolar del menor.
- Determinar límites y normas de conducta para el menor.
Es el derecho que tienen los hijos menores a convivir con ambos progenitores aún y cuando no vivan bajo el mismo techo. Esto es, es el derecho que tienen los hijos a convivir con sus padres aún cuando no se encuentren bajo la guarda y custodia de estos.
Sólo por mandato judicial podrá ser limitado este derecho o suspendido, cuando el progenitor incumpla con sus obligaciones de crianza o ponga en peligro la salud e integridad física psicológica o sexual de los hijos.
En los casos de régimen de convivencia o cambio de guarda y custodia, ante la autoridad judicial, el menor será escuchado, independientemente de su edad y deberá ser asistido por el asistente de menores que designe el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia u otra institución avalada por éste.
Los códigos civiles y leyes de la familia en México establecen los supuestos por los cuales termina o acaba la patria potestad, se recomienda consultar la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate para determinar los supuestos que aplican para el caso concreto.
Mencionamos de manera general los supuestos por los cuales termina la patria potestad:
- Con la muerte del que la ejerce.
- Por la mayoría de edad del hijo.
- Con la emancipación del hijo derivada del matrimonio.
- Cuando los menores se encuentran albergados y abandonados por sus familiares sin causa justificada en instituciones públicas o privadas.
- Por la exposición que el padre o la madre hiciera de sus hijos.
- Con la adopción del hijo, en cuyo caso la filiación se transmite al adoptante.
Los códigos civiles y leyes de la familia establecen los supuestos por los cuales se pierde la patria potestad por resolución judicial, se recomienda consultar la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate para determinar los supuestos que aplican para el caso concreto.
Mencionamos de manera general los supuestos de pérdida de la patria potestad:
- En casos de violencia familiar contra el menor.
- Por las actitudes perversas, sociopáticas o enfermedad mental grave de quienes ejercen la patria potestad.
- Por poner al menor en peligro de perder la vida.
- Por el incumplimiento de la obligación alimentaria sin causa justificada.
- Por el abandono que el padre o la madre hiciere de los hijos sin causa justificada.
- Cuando el que ejerza la patria potestad hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos un delito doloso, por el cual haya sido condenado.
- Cuando el que la ejerza sea condenado por delitos dolosos.
- Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente por quien ejerza la patria potestad.
- Por inducir a los hijos al consumo de alcohol, al uso de sustancias ilícitas o al hábito de juego.
- Cuando al que le hubiere sido suspendida la patria potestad reincida en los supuestos de suspensión.
Los códigos civiles y leyes de la familia establecen los supuestos por los cuales se limita la patria potestad, se recomienda consultar la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate para determinar los supuestos que aplican para el caso concreto.
Mencionamos de manera general los supuestos por los cuales se suspende o limita la patria potestad:
- Por incapacidad declarada judicialmente del que la ejerce.
- Por la ausencia del que la ejerce, declarada en forma.
- Por sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión.
- Cuando el que la ejerce consuma alcohol, tenga el hábito del juego o el uso de sustancias ilícitas que produzcan efectos psicotrópicos y amenacen causar algún perjuicio al menor.
- Por sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la custodia.
- Por causar daños físicos, psicoemocionales o por explotación que pudiera comprometer la salud, la seguridad, dignidad e integridad del menor.
- Cuando, sin causa justificada, el padre o la madre que tengan bajo su custodia al hijo no permita que se lleven a cabo las convivencias pactadas mediante convenio o por resolución judicial.
- Por el incumplimiento del pago de alimentos de quienes la ejercen y cuando, para evadir la responsabilidad de proporcionar alimentos el deudor alimentista, renuncie a su empleo o realice actos tendientes a perderlo, reduzca sus ingresos o simule deudas.
El Juez competente determinará el plazo de suspensión de la patria potestad, así como la restitución cuando el motivo haya cesado.
Se recomienda consultar la legislación en materia familiar aplicable en la entidad federativa de que se trate para determinar la recuperación de la patria potestad en caso de incumplimiento de las obligaciones alimentarias y las condiciones para recuperarla.
Algunos códigos y leyes de la familia de los estados de la República Mexicana, disponen que sí puede recuperar la patria potestad el que la perdió por el incumplimiento de la obligación alimentaria, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con esa obligación por más de un año, que otorgue garantía anual, que se le haya realizado un estudio económico y de comportamiento actual y diagnóstico psicológico.
El adoptante ejerce la patria potestad en caso de adopción.
No, si quien ejerce la patria potestad contrae segundas nupcias o se une en concubinato con otra persona, no perderá por esos hechos, los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.
No, el nuevo cónyuge o concubino no adquiere la patria potestad de los hijos de la persona con quien se une.
La patria potestad no es renunciable, pero aquellos a quienes corresponda pueden excusarse cuando:
- Tengan 70 años cumplidos.
- Cuando por su mal estado habitual de salud no puedan atender debidamente su desempeño.