Preguntas y Respuestas Sobre Pensión Alimenticia
Dentro del Derecho de Familia o Derecho Familiar encontramos el Derecho a los Alimentos al cual tienen los miembros de la familia. Este derecho a los alimentos es de orden público e interés social, toda vez que a través de este derecho se protege el desarrollo integral de la familia y de sus integrantes.
La ley reconoce entonces, el derecho de recibir alimentos y la obligación de proporcionarlos que tienen los miembros de la familia. El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.
El concepto de alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para la subsistencia y bienestar del individuo tanto en lo físico, moral y social. Este concepto de alimentos comprende sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del acreedor alimentario.
En materia de alimentos se atienden los principios de equidad y proporcionalidad entre el deudor y el acreedor alimentario, esto es, con base en un equilibrio entre los recursos del deudor alimentario y las respectivas necesidades del acreedor alimentario.
Los Códigos Civiles, las Leyes de la Familia de las entidades federativas regulan el derecho y la obligación alimentaria; los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas establecen los procedimientos y las reglas para el ejercicio de las acciones para obtener, reclamar, suspender, cancelar y terminar la obligación alimentaria. Se recomienda consultar la legislación aplicable al caso concreto en la entidad federativa de que se trate.
El derecho a los alimentos es un derecho fundamental del ser humano y de los niños, así lo han reconocido los Instrumentos Internacionales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Sobre los Derechos del Niño, la Convención Sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero y la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.
Si tienes dudas respecto al tema de alimentos, a continuación presentamos una serie de respuestas a preguntas frecuentes en relación con el derecho y la obligación de alimentos. Recomendamos en todo momento la consulta a la legislación de la entidad federativa aplicable al caso concreto, debido a que posiblemente entre las entidades federativas puede existir alguna diferencia en sus legislaciones.
¿Qué son los alimentos?
¿Qué es la pensión alimenticia?
¿La pensión alimenticia debe otorgarse en efectivo?
¿Puede incrementarse la pensión alimenticia?
¿Quiénes tienen derecho a recibir alimentos?
¿Quiénes gozan de la presunción de necesitar alimentos?
¿Quiénes tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos?
¿Cómo se fija el derecho a alimentos para los cónyuges en caso de divorcio?
¿Pueden los excónyuges recibir pensión alimenticia si durante el matrimonio no tuvieron hijos?
¿En qué casos se extingue la obligación alimentaria para los excónyuges?
¿Cómo se reparte la obligación alimentaria cuando existen varios acreedores alimentarios?
¿Los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos?
¿Los exconcubinos que no hayan tenido hijos tienen derecho a recibir alimentos?
¿Las personas unidas en una relación de pareja estable, tienen derecho a recibir alimentos?
¿Quiénes tienen la obligación de dar alimentos?
¿Qué procede en el caso de que el deudor alimentario no tenga ingresos o salario comprobable?
¿Se puede asegurar o garantizar la pensión alimenticia?
¿Cuándo se considera que el deudor alimentario ha incurrido en mora?
¿Qué es el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias?
¿Qué trámites y procedimientos no podrán realizar los deudores alimentarios morosos?
¿Cuáles son los casos en los cuales cesa o se suspende la obligación de dar alimentos?
¿Qué es la pensión alimenticia internacional?
Los diversos Códigos Civiles y Leyes de la Familia aplicables en los estados de la República Mexicana han establecido conceptos en torno a los alimentos. Unificando los conceptos dados por esos dispositivos legales, los alimentos son todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del acreedor alimentario.
Los alimentos comprenden:
- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto.
- Respecto a los menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
- Respecto a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible su habilitación, rehabilitación y su desarrollo.
- Por lo que se refiere a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.
La pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos.
La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.
La pensión alimenticia puede hacerse en efectivo, en especie o de forma combinada, en virtud de que no existe disposición legal que restrinja al deudor alimentario a cumplir con su obligación únicamente a través del pago de una cantidad en efectivo.
El obligado a proporcionar alimentos, cumple con su obligación al otorgar una pensión alimenticia al acreedor alimentario o bien integrándolo a la familia.
Sí, la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
Tienen derecho a recibir alimentos y son llamados acreedores alimentarios o acreedores alimentistas:
- Los cónyuges
- Los concubinos
- Los hijos
- Los padres
- El adoptante
- El adoptado
- Los excónyuges o exconcubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el Juez competente.
- Los menores
- Las personas con discapacidad
- Los sujetos a estado de interdicción
- El cónyuge que se dedique al hogar
- El acreedor alimentario
- El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor
- El tutor
- Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado
- La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario
- El Ministerio Público
- La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Los cónyuges pueden fijar el monto de los alimentos mediante convenio o bien puede determinarlo el Juez mediante sentencia.
Tendrá derecho a alimentos el cónyuge que lo necesite, fijándose de acuerdo a las siguientes circunstancias:
- Edad y estado de salud
- Grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo
- Medios económicos de uno y otro cónyuge de acuerdo a sus necesidades
- Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor
- Otras circunstancias que el Juez estime necesarias y pertinentes
La pensión alimenticia para excónyuges puede determinarse mediante convenio o por sentencia judicial. En la doctrina esta pensión ha sido denominada “pensión compensatoria”.
Los excónyuges aún y cuando no hayan tenido hijos tienen derecho a alimentos en virtud del desequilibrio económico que puede presentarse entre ellos al momento del divorcio. Y es que en algunos casos este desequilibrio económico se puede presentar cuando uno de los cónyuges durante el matrimonio se hubiere dedicado preponderantemente al cuidado o labores del hogar, cuando careciere de bienes o estuviere imposibilitado para trabajar.
Algunas legislaciones han establecido que el cónyuge que se dedique al hogar goza de la presunción de necesitar alimentos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que atendiendo al caso concreto, el derecho a recibir alimentos lo tendrá el cónyuge si queda probada su necesidad de recibirlos o bien a falta de prueba, el Juez según su discrecionalidad determinará si existe necesidad de establecerlos en caso de que advierta cuestiones de vulnerabilidad y desequilibrio económico.
Los diversos códigos de los estados de la república, establecen que los jueces, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, determinarán el monto y modalidad de la obligación de proporcionar alimentos entre los cónyuges. Entre estas circunstancias se encuentran los ingresos del cónyuge deudor, las necesidades del acreedor, el nivel de vida de la pareja, el estado de salud de ambos, la experiencia laboral, la calificación profesional, la duración del matrimonio y toda aquella circunstancia que resulte relevante.
En algunos códigos de los estados de la República Mexicana, como por ejemplo el Código Civil del Estado de México, se establece que los cónyuges que no tengan hijos y que carezcan de bienes o hayan realizado cotidianamente el trabajo en el hogar, consistente en tareas de administración, dirección y atención, tendrán derecho a alimentos y su duración será por el tiempo que haya durado el matrimonio, sin que esto afecte la repartición equitativa de los bienes.
Así también en algunos códigos se establece que al divorciarse los cónyuges que hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al trabajo del hogar tendrá derecho a una compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio.
La obligación alimentaria se extingue para los excónyuges cuando:
- Cuando el acreedor alimentario contraiga nuevas nupcias.
- Cuando el acreedor alimentario se una en concubinato.
- Cuando el acreedor alimentario procree un hijo con persona distinta al deudor alimentario.
- Cuando se demuestre fehacientemente que el excónyuge acreedor alimentario cuenta con un empleo mediante el cual perciba una remuneración bastante para satisfacer sus necesidades alimenticias.
Cuando existan varios acreedores alimentarios, el Juez repartirá el importe de la pensión en proporción a sus haberes, atendiendo el interés superior de las niñas, niños o discapacitados sobre los adolescentes.
Sí, los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos siempre y cuando no hayan concluido sus estudios.
Algunos de los códigos civiles y leyes para la familia de las entidades federativas hacen referencia al derecho de recibir alimentos que tienen los exconcubinos que carezcan de bienes o que se hayan dedicado cotidianamente al trabajo del hogar. En estas condiciones, el exconcubino que tenga derecho a alimentos, lo tendrá por el tiempo que haya durado el concubinato.
El Juez tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto, podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.
El derecho a alimentos no podrá reclamarse y en su caso cesará si el exconcubino ha demostrado ingratitud, se une en nuevo concubinato o contrae matrimonio.
Algunos códigos civiles y leyes para la familia de las entidades federativas, han establecido que las personas unidas por una relación de pareja estable, independientemente del estado civil de cada una de ellas, tienen la obligación recíproca de darse alimentos cuando concurran las siguientes circunstancias: cuando la relación de pareja esté fundada en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada; que tengan una relación de convivencia estable aunque concurran con respecto al deudor alimenticia diversas formas de convivencia como el concubinato o el matrimonio; y que se acredite que existe dependencia económica.
En este caso, al terminar la relación y alguno de sus integrantes carece de ingresos o bienes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado la relación. El Juez tomará en cuenta las circunstancias del caso y podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.
Tienen la obligación de dar alimentos y son denominados deudores alimentarios o deudores alimentistas:
- Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determina cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale.
- Los concubinos están obligados a darse alimentos recíprocamente.
- Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado.
- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes que estén más próximos en grado.
- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de padre o madre. Faltando ellos, tienen la obligación de dar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
- El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que tienen esa obligación los padres y los hijos.
El Juez competente resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida del deudor y sus acreedores alimentarios. Algunos Códigos Civiles y Leyes de la Familia de las entidades federativas hacen referencia a que el Juez tomará en consideración la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan tenido en un determinado periodo de tiempo anterior a la fijación de la pensión alimenticia.
Sí, la pensión alimenticia puede ser garantizada mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía que sea suficiente a juicio del Juez competente.
Algunas legislaciones estatales como en el caso del Código Civil para el Distrito Federal disponen que cuando un deudor alimentario ha dejado de proporcionar alimentos por un periodo de 90 días se constituirá como deudor alimentario moroso. En este caso, el Juez competente ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Se recomienda consultar la legislación estatal aplicable en el caso concreto, para corroborar que en la misma se contemple el periodo de incumplimiento de la obligación alimentaria, la figura del deudor alimentario moroso, así como el registro de deudores alimentarios morosos.
Mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Mayo de 2023, se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias con el objetivo de concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las autoridades dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir el certificado se encuentran:
- Obtención de licencias y permisos de conducir.
- Obtención de pasaporte o documento de identidad o viaje.
- Participación como candidato a cargos de elección popular.
- Participación como aspirante a cargos de jueces, magistrados a nivel local o federal.
- Los que se realicen ante notario público relativos a compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.
- Tratándose de solicitudes de matrimonio.
Por lo que si una persona no cumple con este requisito, no podrá realizar los trámites y procedimientos antes señalados.
- Cuando el que tiene la obligación de dar alimentos carece de medios para cumplir con la obligación.
- Cuando el que tiene el derecho a recibir alimentos deja de necesitarlos.
- Cuando el acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar o infiera injurias graves en contra del deudor alimentario.
- Cuando el acreedor alimentario mayor de edad incurra en conducta viciosa o falta de aplicación al estudio.
- Cuando el acreedor alimentario sin causa justificada, abandona la casa del deudor alimentario.
El trámite de pensión alimenticia internacional se realiza cuando el deudor alimentario y el acreedor alimentario se encuentran en países distintos y existe un marco de colaboración.
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) puede ayudarte a tramitar tu solicitud de pensión alimenticia para menores con padres en el extranjero y a darle seguimiento, siempre y cuando el país en el que radica el padre o madre a quien se reclame el pago de la pensión alimenticia, cuente con algún instrumento internacional de colaboración con México en materia de alimentos.
Para mayor información te recomendamos contactar a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores más cercana a tu domicilio.