Registro de Deudores Alimentarios Morosos y Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
El derecho a la alimentación es un derecho humano, de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce este derecho a la alimentación y el Estado Mexicano garantiza el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y la educación. Algunos códigos civiles, códigos y leyes para la familia de las entidades federativas disponen que los alimentos comprenden además de lo anterior los gastos de embarazo y parto. Algunos de estos dispositivos legales agregan que para el caso de menores de edad los alimentos comprenden los gastos para educación y aquellos gastos que sean necesarios para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; tratándose de adultos mayores que carezcan de capacidad económica los alimentos incluyen todo lo que sea necesario para su atención geriátrica; y por lo que respecta a personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, los alimentos incluyen lo necesario para lograr su habilitación, rehabilitación y desarrollo.
La obligación de dar alimentos es recíproca, la persona que da alimentos a su vez tiene derecho a pedirlos. En esa tesitura, tienen derecho a dar y recibir alimentos los cónyuges, los concubinos, los padres, los hijos, el adoptante, el adoptado, los excónyuges, los exconcubinos en los casos y supuestos que así lo determinen las leyes que resulten aplicables y el juez competente.
La persona que está obligada a dar alimentos recibe el nombre de deudor alimentista o deudor alimentario y la persona que tiene derecho a recibirlos recibe el nombre de acreedor alimentista o acreedor alimentario.
La pensión alimenticia es la cantidad que el deudor alimentario paga al acreedor alimentario por concepto de alimentos y es fijada por convenio o sentencia judicial. La pensión alimenticia puede ser garantizada mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía suficiente según lo determine el juez competente.
No obstante ello, en la práctica sucede que el deudor alimentario puede de manera intencional dejar de cumplir con su obligación en el término estipulado en la sentencia o en el convenio. En estos casos se dice que los deudores alimentarios incurren en mora. Y los acreedores alimentarios ven entonces vulnerado su derecho a los alimentos.
Así mismo, el incumplimiento injustificado de la obligación de proporcionar alimentos, así como el disimulo, la ocultación de bienes o cualquier otra conducta para evadir esa obligación, se sanciona conforme a las prescripciones de los códigos penales.
A partir del año 2011 se contempla en el Sistema Jurídico Mexicano el Registro de Deudores Alimentarios Morosos como un mecanismo jurídico para asegurar el cumplimiento del pago de la obligación de dar alimentos.
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos es estatal y estará a cargo del Registro Civil o del Poder Judicial según lo disponga el código civil, código o ley para la familia del estado de que se trate.
El 8 de mayo de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias, y se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias con el propósito de concentrar la información de obligaciones alimentarias a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias será público y en el mismo se difundirá la calidad de deudor alimentario moroso de una persona. Además, el Registro expedirá certificados de no inscripción a petición de parte interesada.
Así mismo, en relación con el tema de las obligaciones alimentarias morosas, el 29 de Mayo de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público. A esta reforma se le conoce como “Ley 3 de 3” o “Ley 3 de 3 contra la violencia”, en virtud esta reforma se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos que hayan sido declarados como persona alimentaria morosa, por lo que la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión del servicio público.
Inscripción del Deudor Alimentario Moroso en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos
La inscripción del deudor alimentario moroso en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos se encuentra prevista en diferentes códigos civiles, códigos o leyes para la familia de los estados, en algunos estados la inscripción del deudor alimentario moroso en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos la llevará a cabo el Registro Civil y en otros estados la llevará la unidad del Poder Judicial que tenga a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en ambos casos a petición del Juez competente.
Inscripción del la Persona Deudora Alimentaria en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
La inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias se encuentra prevista por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Los Tribunales Superiores de los estados y de la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas y de la Ciudad de México tendrán acceso total a las bases de datos de este Registro.
Consecuencias Jurídicas cuando el Deudor Alimentario Moroso es Inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Cuando el deudor alimentario moroso es inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, se producen consecuencias jurídicas como:
- La anotación en el Registro Público de la Propiedad en los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario moroso;
- Según la entidad federativa de que se trate, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos constituye prueba plena en el caso del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar o incumplimiento de la obligación alimentaria;
- En el caso de que el deudor alimentario desee contraer matrimonio, el juez u oficial del registro civil según sea el estado de la República de que se trate, informará al otro contrayente sobre la existencia de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
- Proporcionar información sobre las inscripciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a las sociedades de información crediticia (buró de crédito) con las que se tenga celebrado convenio.
Consecuencias Jurídicas de ser Declarada Persona Deudora Alimentaria Morosa
De acuerdo con el artículo 38 Constitucional, las personas declaradas como personas deudoras alimentarias morosas no podrán:
- Ser candidatas para cualquier cargo de elección popular.
- Ser nombradas para empleo, cargo o comisión del servicio público.
Y según el artículo 135 Sexties de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los trámites y procedimientos que pueden tener entre sus requisitos la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias son:
- Obtención de licencias y permisos de conducir.
- Obtención de pasaporte o documento de identidad o viaje.
- Participación como candidato a cargos de elección popular.
- Participación como aspirante a cargos de jueces, magistrados a nivel local o federal.
- Los que se realicen ante notario público relativos a compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.
- Tratándose de solicitudes de matrimonio.
Por lo que si una persona no cumple con este requisito, no podrá realizar los trámites y procedimientos antes señalados.
Además de acuerdo con el artículo 135 Septies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias podrá salir del país cuando sea deudor alimentario moroso y cuando existan pruebas suficientes que permitan al juez competente determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.
Consideraciones previas: Cada estado de la República Mexicana tiene su propia legislación en materia de derecho familiar y si bien las legislaciones ofrecen elementos comunes, se recomienda consultar la legislación del estado de que se trate, para determinar las normas que aplican al caso concreto.