Preguntas y Respuestas Sobre Sociedad Conyugal
Cuando las parejas deciden contraer matrimonio algunas de ellas suelen estar tan emocionadas que se enfocan más en la planeación del evento, hablan de los temas religioso y social, y al aspecto legal da la impresión que le restan importancia.
Como parte de los preparativos del matrimonio los futuros contrayentes acuden a la Oficialía o al Juzgado del Registro Civil con la intención de reservar una fecha para la celebración del matrimonio y para informarse sobre los requisitos para contraerlo.
Dentro de los requisitos para contraer matrimonio que marcan los diversos códigos civiles o leyes para la familia de las entidades federativas se encuentran aquellos que tienen que ver con el patrimonio y uno de estos es el que se refiere a las capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales son pactos de los contrayentes para la constitución del régimen patrimonial de su matrimonio. En algunos estados de la República Mexicana, las capitulaciones matrimoniales tienen como fin establecer que los contrayentes celebran el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el régimen de separación de bienes; en otros estados, en las capitulaciones matrimoniales tienen por objeto sólo establecer que el matrimonio se celebra bajo el régimen de sociedad conyugal, los bienes que integran esa sociedad, la forma cómo habrán de administrarse esos bienes y la forma de liquidar la sociedad conyugal.
Hace algunos años, en México los contrayentes en su mayoría acostumbraban celebrar el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, con la idea de que los bienes con los que cada uno de ellos llegaba al matrimonio o los que se generaran dentro del matrimonio pertenecerían a ambos, pues consideraban que el matrimonio era eso, unir patrimonios, crear un patrimonio juntos, e incluso era mal visto si los contrayentes pensaban o decidían casarse bajo el régimen de separación de bienes.
Los futuros contrayentes suelen tener dudas sobre qué es el régimen de sociedad conyugal, cómo se integra la sociedad conyugal, qué consecuencias jurídicas produce, entre otras cuestiones, por lo que a continuación presentamos preguntas y respuestas sobre el régimen de sociedad conyugal.
Consideraciones previas: Cada estado de la República Méxicana tiene su propia legislación en materia de derecho familiar y si bien las legislaciones ofrecen elementos comunes, se recomienda consultar la legislación del estado de que se trate, para determinar las normas que aplican al caso concreto.
¿Qué es la sociedad conyugal?
¿Se requiere de alguna formalidad para constituir la sociedad conyugal?
¿Qué pasa si los contrayentes omiten otorgar capitulaciones matrimoniales?
¿Cuál es el contenido de las capitulaciones matrimoniales?
¿Qué bienes puede comprender la sociedad conyugal?
¿Qué bienes no pueden formar parte de la sociedad conyugal?
¿Puede terminar la sociedad conyugal sin necesidad de que los cónyuges se divorcien?
¿Cuáles son los casos en los cuales termina la sociedad conyugal?
¿Cuándo uno de los cónyuges puede pedir la terminación de la sociedad conyugal durante el matrimonio?
¿Pueden los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal cambiar después al régimen de separación de bienes?
¿Pueden los cónyuges casados bajo el régimen de separación de bienes cambiar al régimen de sociedad conyugal?
Si la casa en la que se establece el hogar conyugal y los muebles que integran el menaje no forman parte de la sociedad conyugal ¿pueden venderse por uno de los cónyuges?
¿Qué pasa si uno de los cónyuges vende la casa en la que se establece el hogar conyugal y/o el menaje de la misma sin el consentimiento del otro cónyuge?
¿Qué bienes se consideran propios de cada cónyuge en la sociedad conyugal?
¿A cuál de los cónyuges corresponde el dominio de los bienes que integran la sociedad conyugal?
¿Quién de los cónyuges administra los bienes que integran las sociedad conyugal?
¿Qué pasa si el cónyuge administrador de la sociedad conyugal ha hecho mal uso o ha administrado mal los bienes que la integran?
La sociedad conyugal es un régimen patrimonial del matrimonio que consiste en la integración y administración de un patrimonio común diferente al patrimonio propio de cada uno de los cónyuges.
La sociedad conyugal surge al celebrarse el matrimonio o durante él al otorgarse las capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán al momento de celebrarse el matrimonio o durante él, algunas legislaciones de las entidades federativas disponen que las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes de la celebración del matrimonio.
Así mismo, en algunos estados las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse ante el Juez de lo Familiar o ante Notario, y en otros estados solo ante Notario mediante escritura pública.
Las capitulaciones matrimoniales deberán inscribirse en el Registro Público del lugar de la celebración del matrimonio.
En algunos estados de la República, si los contrayentes omiten otorgar capitulaciones matrimoniales se entenderá que el matrimonio se celebra bajo el régimen de separación de bienes.
Las capitulaciones matrimoniales en las que se establezca la sociedad conyugal deberán contener:
- Lista detallada de los bienes inmuebles, su valor y en su caso gravamen, que cada contrayente lleva a la sociedad
- Lista detallada de los bienes muebles que cada contrayente lleve a la sociedad
- Nota pormenorizada de las deudas que cada contrayente tenga al celebrar el matrimonio, expresando si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio
- Declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, y en su caso, cuáles de ellos
- La declaración explícita si la sociedad conyugal comprenderá los bienes todos de los consortes o solamente sus productos
- La declaración si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción
- La declaración de quién será el administrador de la sociedad y sus facultades.
- La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio le pertenecerán de forma exclusiva al que los adquiere o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción
- Las bases para liquidar la sociedad
En algunos estados de la República Mexicana, la sociedad conyugal puede comprender los bienes de los que sean dueños los contrayentes o cónyuges al formarla y los bienes futuros que adquieran. En otros estados, la sociedad conyugal comprende sólo los bienes que se adquieran después de contraer matrimonio.
No pueden formar parte de la sociedad conyugal:
- Los bienes adquiridos por herencia
- Los bienes adquiridos por legado
- Los bienes adquiridos por donación
- Los bienes adquiridos por don de la fortuna (los que se ganan en la lotería, por ejemplo)
Sí, la sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio sin necesidad de divorciarse si así lo deciden los cónyuges o a petición de alguno de ellos.
La sociedad conyugal termina por:
- La disolución del matrimonio
- Voluntad de los cónyuges
- Resolución que decrete declaración especial de ausencia
- Sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente
Durante el matrimonio uno de los cónyuges puede pedir la terminación de la sociedad conyugal cuando:
- Quien es el cónyuge administrador, por su notoria negligencia o inadecuada administración amenaza arruinar al otro cónyuge o disminuir considerablemente los bienes comunes
- Quien es el cónyuge administrador hace cesión de bienes a sus acreedores o es declarado en concurso o quiebra
Sí, los cónyuges, después de celebrado el matrimonio pueden cambiar al régimen de separación de bienes.
Sí, los cónyuges casados bajo el régimen de separación de bienes pueden cambiar al régimen de sociedad conyugal.
La casa en la que se establezca el hogar conyugal es bien propio de uno de los cónyuges o pertenece a ambos en copropiedad o forma parte de la sociedad conyugal no puede venderse sin el consentimiento de los dos cónyuges.
Si uno de los cónyuges vende la casa en la que se establece el hogar conyugal y/o el menaje de la casa y hay hijas o hijos menores de edad, la venta estará afectada de nulidad absoluta.
Si uno de los cónyuges vende la casa en la que se establece el hogar conyugal y/o el menaje de la casa y no hay hijas o hijos menores de edad, la venta estará afectada de nulidad relativa.
El dominio de los bienes que integran la sociedad conyugal corresponde a ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.
La administración de los bienes que integran la sociedad conyugal estará a cargo de quien ellos hubiesen designado en las capitulaciones matrimoniales. Esta designación puede modificarse libremente sin necesidad de expresión de causa a menos que hubiera desacuerdo será la autoridad judicial la que resuelva lo conducente.
Si el cónyuge administrador por su negligencia o administración inadecuada amenaza arruinar la sociedad conyugal o disminuir los bienes de ella considerablemente, el otro cónyuge puede pedir judicialmente la administración de la sociedad conyugal o la terminación de esta.