Preguntas y Respuestas Sobre el Contrato de Cesión de Derechos de Autor
Los autores como los pintores, escultores, escritores, compositores, programadores, arquitectos, fotógrafos, diseñadores, etcétera, son los únicos, primigenios y perpetuos titulares de los derechos sobre sus obras.
Los derechos de autor son morales, patrimoniales y conexos. Y estos derechos están protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor.
En virtud de los derechos de autor, los autores pueden disponer libremente de sus obras, como pinturas, esculturas, novelas, canciones, programas de cómputo, fotografías, diseños, etcétera; y decidir si desean mantenerlas inéditas, publicarlas, comercializarlas o transmitir sus derechos para que otro u otros las exploten comercialmente.
Una forma de transmitir los derechos de autor es a través del contrato de cesión de derechos de autor, también conocido como contrato de cesión de derechos patrimoniales.
Por ejemplo, a través del contrato de cesión de derechos de autor, un escritor puede ceder sus derechos patrimoniales sobre su obra literaria a un tercero, o bien, un programador puede hacer uso del contrato de cesión de derechos de autor para transmitir a otra persona sus derechos patrimoniales sobre una programa de computación.
En la industria artística se presentan casos en los cuales los autores acuerdan de forma verbal con otras personas que estas puedan explotar sus obras, sin embargo, estos acuerdos verbales son nulos, toda vez que la ley exige que el contrato de cesión de derechos de autor se celebre por escrito y además este contrato deberá de inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor.
Los autores y los herederos de estos, suelen tener dudas relacionadas con el uso o explotación de sus obras por parte de terceros, así como preguntas sobre la cesión de derechos de autor. A continuación presentamos respuestas a preguntas frecuentes sobre el contrato de cesión de derechos de autor, también llamado contrato de cesión de derechos patrimoniales de derechos de autor.
¿Qué se entiende por derechos de autor?
¿Cuáles son los derechos morales tratándose de derechos de autor?
¿Cuáles son los derechos patrimoniales tratándose de derechos de autor?
¿Qué es un contrato de cesión de derechos de autor?
¿Quiénes son las partes en el contrato de cesión de derechos de autor?
¿Quién es el cedente en el contrato de cesión de derechos de autor?
¿Quién es el cesionario en el contrato de cesión de derechos de autor?
¿Pueden cederse los derechos morales sobre una obra?
¿Pueden cederse los derechos patrimoniales sobre una obra?
¿Cuál es el contenido del contrato de cesión de derechos de autor?
¿Cuáles son las consecuencias legales de que el contrato de cesión de derechos de autor no conste por escrito?
¿Cuáles son las consecuencias legales si el contrato de cesión de derechos de autor no contiene la duración de este?
¿Cuál es el plazo de la cesión de derechos de obra literaria?
¿Cuál es el plazo de la cesión de derechos de programa de computación?
¿En qué supuestos podrá pactarse la cesión de derechos por más de 15 años?
¿Debe registrarse el contrato de cesión de derechos de autor?
¿Dónde se registra el contrato de cesión de derechos de autor?
¿Cuáles son los requisitos de registro del contrato de cesión de derechos de autor?
¿Cuánto cuesta registrar el contrato de cesión de derechos de autor?
El Estado reconoce a los creadores de obras literarias y artísticas otorgándoles protección a través de los derechos de autor para que puedan gozar de privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Los derechos morales corresponden al autor sobre su obra, en virtud de ellos puede decidir si su obra ha de ser divulgada o mantenerse inédita. Si decide que se divulgará, cómo se divulgará, es decir de forma anónima o seudónima.
Los derechos morales están unidos al autor de forma inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Los derechos patrimoniales permiten al autor de una obra explotarla de manera exclusiva o autorizar a otros su explotación.
El contrato de cesión de derechos de autor es aquel contrato por el cual el titular de los derechos de autor, llamado cedente, transmite sus derechos de autor (derechos patrimoniales), total o parcialmente a una persona, llamada cesionario, a cambio de una remuneración.
En el contrato de cesión de derechos de autor intervienen el cedente y el cesionario.
El cedente en el contrato de cesión de derechos de autor será el titular de los derechos de autor, es decir, el propio autor de la obra o quien haya adquirido los derechos por herencia o por alguna cesión de derechos anterior.
El cesionario en el contrato de cesión de derechos de autor es la persona a quien expresamente el cedente concede la explotación de la obra.
Los autores de una obra no pueden enajenar su derecho moral ni renunciar a él, este derecho no se extingue con el transcurso del tiempo.
Los derechos patrimoniales sobre una obra pueden cederse mediante contrato de forma onerosa y temporal.
El contrato de cesión de derechos de autor o contrato de cesión de derechos patrimoniales deberá celebrarse invariablemente por escrito. Y deberá contener:
- Proemio (identificación de que se trata de un contrato de cesión de derechos de autor o contrato de cesión de derechos patrimoniales).
- Datos de identificación del cedente.
- Datos de identificación del cesionario.
- Nombre de la obra.
- Derechos y obligaciones del cedente.
- Derechos y obligaciones del cesionario.
- Participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate o remuneración fija y determinada.
- Exclusividad (en su caso).
- Duración del contrato.
- Causales de terminación del contrato.
- Jurisdicción aplicable en caso de controversia.
- Lugar y fecha de celebración del contrato.
- Firma de las partes.
Si el contrato de cesión de derechos de autor no se celebra por escrito, el contrato será nulo de pleno derecho.
Si en el contrato de cesión de derechos patrimoniales no se establece la duración de este, se considera que será por el término de 5 años. Salvo que se trate de obra literaria o programa de computación toda vez que el plazo de cesión de estos no está sujeto a limitación alguna.
El plazo de cesión de derechos de obra literaria no estará sujeta a limitación alguna.
El plazo de cesión de derechos de programas de computación no estará sujeta a limitación alguna.
La cesión de derechos podrá pactarse por más de 15 años cuando:
- Se trate de obras que, por su extensión, la publicación implique una inversión muy superior a la que comúnmente se pague por otras de su clase.
- Obras musicales que requieran un periodo más largo de difusión.
- Aportaciones incidentales a una obra de mayor amplitud, tales como prólogos, presentaciones, introducciones, prolegómenos y otros de la misma clase.
- Obras literarias o artísticas, incluidas las musicales, que se incorporen como parte de programas electrónicos que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados.
- Las demás que por la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifique.
Sí, para que los contratos de cesión de derechos de autor surtan efectos contra terceros, deberán registrarse ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
Los contratos de cesión de derechos de autor se registran en el Registro Público del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
Para registrar un contrato de cesión de derechos de autor, el solicitante o su representante legal deberá presentar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR):
- Solicitud de registro de contratos.
- Comprobante de pago de derechos por concepto de registro de contratos.
- Dos ejemplares del contrato con firmas autógrafas.
- Anexos.
Actualmente (2022) el costo de registro de contrato de cesión de derechos de autor es de 1,580.00 pesos más IVA. La actualización de las tarifas por los servicios que presta el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) son publicadas en el portal del Instituto.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del contrato de cesión de derechos de autor son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.