Preguntas y Respuestas Sobre Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género
En principio tenemos que los derechos político-electorales son los derechos fundamentales de los ciudadanos para intervenir en actividades públicas del Estado, directamente o por conducto de sus representantes.
Los derechos político- electorales son:
- Derecho a votar en las elecciones.
- Derecho a ser votado para cargos de elección popular.
- Derecho de asociación libre y pacífica con fines políticos.
- Derecho de afiliación libre e individual a partidos políticos.
- Derecho a participar en las consultas populares.
Estos derechos son ejercidos tanto por hombres como por mujeres. Deben de ser ejercidos sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil y sin violencia políticia contra las mujeres en razón de género.
Sin embargo, en un atentado contra la democracia y en oposición a la participación de las mujeres en el ámbito político del país, se llegan a vulnerar los derechos político-electorales de las mujeres.
Por lo que, las mujeres en ejercicio de sus derechos político-electorales pueden ser víctimas de violencia política contra las mujeres por razón de género.
Este tipo de violencia tiene por objeto limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de esos derechos de una o varias mujeres. Y es ejercida por cualquier persona, mujer u hombre.
Es así que en el año de 2020, se aprobó una reforma en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género con el objetivo de prevenir, atender, sancionar y erradicar esta.
En la legislación electoral federal y estatal en materia penal se encuentran descritas diversas conductas que constituyen expresiones de violencia política por razón de género; así como acciones u omisiones que constituyen el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género.
Además las leyes electorales federales y locales deberán regular procedimientos sancionadores para los casos de violencia política contra las mujeres por razón de género.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que constituyen infracciones a esa ley el menoscabar, limitar, impedir el ejercicio de los derechos políticos electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos de esa misma ley y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por parte de la ciudadanía, incluso por parte de quienes se encuentran dentro del sector público suelen tener preguntas sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que a continuación presentamos respuestas a esas preguntas frecuentes en la materia.
¿Qué es la violencia política contra las mujeres en razón de género?
¿Quiénes pueden cometer violencia política contra las mujeres en razón de género?
¿En qué momento se pueden presentar casos de violencia política contra las mujeres en razón de género?
¿Cuáles son las conductas por las cuáles puede expresarse la violencia política contra las mujeres por razón de género de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?
¿Qué conductas son consideradas violencia política contra las mujeres por razón de género de conformidad con la Ley General en Materia de Delitos Electorales?
¿Qué tipo de violencia puede ser incluida en la violencia política contra la mujer en razón de género?
¿Ante qué autoridad se puede denunciar la violencia política contra las mujeres por razón de género?
La Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
La violencia política contra las mujeres en razón de género puede llegar a ser cometida por cualquier persona, ya sean hombres o mujeres, de forma individual o en grupo.
Además, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dispone que la violencia política contra las mujeres en razón de género puede ser cometida por:
- Agentes estatales
- Superiores jerárquicos
- Colegas de trabajo
- Personas dirigentes de partidos políticos
- Militantes
- Simpatizantes
- Precandidatas
- Precandidatos
- Candidatas
- Candidatos
- Medios de comunicación
Los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género pueden presentarse en todo momento, dentro del proceso electoral o fuera de este, así como en el ejercicio de un cargo público.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone que la violencia política contra las mujeres puede expresarse a través de 22 conductas, entre otras:
- Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;
- Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas;
- Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso;
- Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;
- Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada.
De conformidad con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, quien directamente o a través de interpósita persona realice las conductas que se mencionan a continuación, entre otras:
- Restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de la mujer;
- Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una precandidatura o candidatura de elección popular;
- Limite o niegue que una mujer reciba la remuneración por el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión;
- Impida a una mujer su derecho a voz y voto, en el ejercicio del cargo.
La violencia política contra la mujer por razón de género incluye cualquier tipo de violencia reconocida por la ley, esto es:
- Violencia psicoemocional
- Violencia física
- Violencia sexual
- Violencia patrimonial
- Violencia económica
De manera general, describimos a continuación las vías para sancionar la violencia política contra las mujeres por razón de género:
Vía Administrativa Electoral, por medio del Procedimiento Especial Sancionador.
Las víctimas de violencia política de género durante el proceso electoral pueden presentar queja o
denuncia ante el Instituto Nacional Electoral (INE), de forma personal, por teléfono o por correo
electrónico.
Vía Jurisdiccional Electoral, a través del Juicio de Protección de los Derechos
Político-Electorales del Ciudadano.
Ahora bien, el Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, se puede
interponer por cualquier ciudadana, candidata o su partido político ante la autoridad o partido
político responsable del acto o resolución que vulnera algún derecho político-electoral mediante
demanda por escrito. La autoridad recibe el escrito de demanda, integra el expediente y lo envía a
la autoridad jurisdiccional competente (Órgano de justicia partidaria, Tribunal Estatal Electoral
o Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación).
Vía Penal Electoral, por medio de Denuncia Penal Electoral.
Mediante denuncia ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL) de la
Fiscalía General de la República, a través de:
FISETEL: Número telefónico gratuito 800 833 7233
FISENET: Página de Internet fisenet.fgr.org.mx
No obstante lo anterior, la autoridad electoral puede determinar a partir de los hechos denunciados, la vía por la que debe tramitarse la queja y la autoridad competente.
Nota aclaratoria: Los supuestos establecidos en la legislación respecto a la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género son diversos y su configuración en la realidad puede variar, y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.