Preguntas y Respuestas Sobre Juicio Contencioso Administrativo
El particular afectado por actos o resoluciones dictados por autoridades fiscales federales, como por ejemplo, que determinen un crédito fiscal, que nieguen la devolución de impuestos, que impongan multas fiscales, entre otros, tiene a su disposición el juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad, el cual es un medio de defensa jurisdiccional que se interpone ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Así mismo, el particular que de forma optativa acudió a interponer el recurso de revocación ante la propia autoridad fiscal que emitió un acto que afecta su interés jurídico y obtuvo una resolución contraria a sus pretensiones, por ejemplo, cuando la autoridad resolvió confirmar el acto impugnado, podrá interponer el juicio contencioso administrativo en contra de la resolución al recurso de revocación y el acto recurrido en la parte que continúe afectándolo.
A diferencia del recurso de revocación, en el juicio contencioso administrativo, ya no será la propia autoridad que emitió el acto la que revisará y resolverá sobre si el mismo fue emitido conforme a la ley o no, sino que será el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que de forma imparcial resolverá las controversias entre el particular y la autoridad fiscal.
Los contribuyentes algunas veces desconocen que pueden impugnar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa los actos o resoluciones dictadas por las autoridades fiscales federales, o que pueden impugnar las resoluciones dictadas en el recurso de revocación. Otros suelen tener dudas respecto a cómo es que pueden impugnar los actos o resoluciones ante el Tribunal, cuáles son los los requisitos para hacerlo, cuál es plazo para interponer la demanda, entre otras más. En esta sección presentamos preguntas y respuestas sobre el juicio contencioso administrativo.
¿Qué es el juicio contencioso administrativo federal en materia fiscal?
¿En contra de qué actos procede el juicio contencioso administrativo en materia fiscal?
¿Cuál es el plazo de interposición del juicio contencioso administrativo en materia fiscal?
¿Ante qué autoridad se presenta el juicio contencioso administrativo en materia fiscal?
¿Quiénes son las partes en el juicio contencioso administrativo en materia fiscal?
¿Cuál es el contenido de la demanda de nulidad?
¿Qué documentos deben acompañar a la demanda de nulidad?
¿Cuál es el contenido de la contestación de la demanda de nulidad?
¿Qué documentos deberá anexar el demandando a su contestación de demanda de nulidad?
¿En qué casos podrá el demandante ampliar la demanda de nulidad?
¿Qué pruebas son admisibles en el juicio contencioso administrativo?
¿Qué clases de pruebas no son admisibles en el contencioso administrativo?
¿Qué son los alegatos?
¿En qué sentidos podrá la autoridad resolver el juicio contencioso administrativo en materia fiscal?
El juicio contencioso administrativo se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el particular afectado por los actos de autoridad que estima emitidos contrarios a derecho, con el propósito de obtener la nulidad de dichos actos.
El juicio contencioso administrativo (o de nulidad) en materia fiscal procede en contra de los siguientes resoluciones definitivas y actos:
- Dictados por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación
- Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales
- Impongan multas fiscales
- Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores
- Las que resuelvan recursos administrativos en contra de resoluciones
El plazo para la interposición del juicio contencioso administrativo será de treinta días siguientes a aquél en el que haya surtido efectos la resolución impugnada.
El juicio contencioso administrativo en materia fiscal se promoverá ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Las partes en el juicio de nulidad son:
- El demandante
- Los demandados que serán:
- La autoridad que dictó la resolución impugnada
- El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa (si es el caso)
- El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la federación
- El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante
El escrito de demanda de interposición de juicio contencioso administrativo deberá contener:
- El nombre del demandante
- Domicilio fiscal del demandante
- Domicilio para oír y recibir notificaciones
- Dirección de correo electrónico del demandante
- Resolución que se impugna
- Autoridad demandada
- Hechos que motivan la demanda
- Pruebas
- Conceptos de impugnación
- Nombre y domicilio del tercero interesado (en su caso)
- Puntos petitorios (lo que se pida)
- Firma del promovente
El escrito de demanda de nulidad deberá acompañarse de:
- Una copia de la demanda y de los documentos anexos para cada una de las partes
- El documento que acredite la personalidad del demandante
- El documento en el que conste la resolución impugnada
- La constancia de notificación de la resolución impugnada (cuando se tenga)
- Copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad (cuando se impugne la negativa ficta)
- Pruebas documentales que ofrezca el demandante
- Cuestionario que deba desahogar el perito (en su caso)
- Cuestionario para el desahogo de la prueba testimonial (en su caso)
La parte demandada deberá de señalar en su escrito de contestación a la demanda de nulidad:
- Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar
- Las consideraciones que impidan que se emita resolución en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido, o se ha extinguido el derecho en el que el demandante apoya su demanda
- Contestación a los hechos expuestos por el demandante en su escrito de demanda
- Los argumentos por los cuales demuestre la ineficacia de los conceptos de impugnación planteados por el demandante en su escrito de demanda
- Argumentos por medio de los cuales desvirtúe el derecho a indemnización que solicita el demandante
- Pruebas
El escrito de contestación a la demanda de nulidad deberá acompañarse de:
- Copias de la contestación a la demanda y los documentos que acompañe el demandado para cada una de las partes
- El cuestionario que deberá desahogar el perito
- Pruebas documentales que ofrezca el demandado
El demandante podrá ampliar la demanda de nulidad y presentar el escrito de nulidad correspondiente, en los casos siguientes:
- Cuando se impugne la negativa ficta
- Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación cuando se dé a conocer en la contestación
- Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que fue notificada ilegalmente
- Cuando en la contestación de la demanda se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el demandante al presentar la demanda.
- Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda
En el juicio de nulidad serán admisibles como medios de prueba:
- Documentos públicos
- Documentos privados
- Dictámenes periciales
- Inspección judicial
- Testimonial
- Elementos aportados por la ciencia
- Presuncional
En el juicio de nulidad no se admitirán:
- La confesión de las autoridades mediante la absolución de posiciones
- Petición de informes (salvo que los informes se limiten a hechos contenidos en documentos que estén en poder de las autoridades)
Los alegatos son los razonamientos con los que pretenden las partes convencer al Tribunal de la pretensión sobre la que deba decidir. Los alegatos presentados en tiempo, deberán ser considerados al dictar sentencia.
La sentencia definitiva dictada en el juicio de nulidad podrá:
- Reconocer la validez de la resolución impugnada
- Declarar la nulidad de la resolución impugnada
- Declarar la nulidad para efecto de que se reponga el procedimiento o que se emita una nueva resolución
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del juicio contencioso administrativo son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.