Recurso de Revocación
Los contribuyentes a quienes un acto o resolución dictada por la autoridad fiscal federal ha vulnerado sus derechos podrán impugnar ese acto o resolución ante la propia autoridad que emitió el acto o resolución, a través del recurso de revocación.
En este apartado nos vamos a referir al recurso de revocación previsto por el Código Fiscal de la Federación, el cual en su artículo 116 dispone que: "Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal se podrá interponer el recurso de revocación".
El recurso de revocación es un medio de defensa legal no jurisdiccional que tiene a su disposición el contribuyente para impugnar un acto o resolución ante la propia autoridad que lo emitió.
Para que un particular pueda interponer el recurso de revocación necesariamente el acto o la resolución, como por ejemplo, una multa por incumplimiento a obligaciones fiscales, un crédito fiscal determinado por la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación, etcétera, deberá causar afectación a su interés jurídico pues de lo contrario, el recurso de revocación será improcedente.
Una característica de este medio de defensa legal es que su interposición es optativa, esto es, su interposición no es obligatoria para el contribuyente, quien podrá elegir entre impugnar el acto o resolución a través de este recurso o bien promover en contra de ese acto o resolución el juicio contencioso administrativo, también conocido como juicio de nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
En el recurso de revocación la propia autoridad fiscal que emitió el acto o resolución, como por ejemplo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), será la que conocerá y resolverá el recurso de revocación. Por lo tanto, las autoridades revisan sus propios actos para que se realicen conforme lo establecido en la legislación.
Una vez que la autoridad fiscal recibe el escrito de interposición de recurso de revocación deberá de analizar que este cumple con los requisitos de forma que son los relativos a la personalidad del promovente, la oportunidad de la presentación, la viabilidad de la promoción y los requisitos del escrito.
El Código Fiscal de la Federación prevé que la autoridad podrá requerir al promovente para que dentro del plazo determinado en el propio código, cumpla con los requisitos omitidos. En caso de que no se dé cumplimiento a estos requisitos, la autoridad tendrá por no interpuesto el recurso, no lo admitirá, o bien lo sobreseerá si ya fue admitido.
Si el recurso de revocación cumple con los requisitos de forma ya sea que desde el inicio cumpla con ellos o bien ante el requerimiento de la autoridad, se hayan cumplido, la autoridad fiscal entrará al estudio de los requisitos de fondo, como el contenido de los agravios y las pruebas. Será entonces que la autoridad revisará su propia actuación, y analizará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, para resolver si la resolución o acto impugnado fue apegado a derecho o no, para según sea el caso, confirmar el acto, modificarlo o revocarlo.
La autoridad emitirá resolución al recurso de revocación y la notificará en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha en que el promovente interpuso el recurso de revocación.
Improcedencia del Recurso de Revocación
En el Código Fiscal de la Federación, se establecen diversos supuestos en los cuales el recurso de revocación es improcedente y en virtud de ello, la autoridad fiscal tendrá la facultad de no admitir el recurso de revocación y en caso de que este ya haya sido admitido, podrá sobreseerlo y por ende no entrar al estudio de fondo del asunto. De tal forma que, es improcedente el recurso de revocación cuando se promueva en contra de actos administrativos que:
- No afecten el interés jurídico de quien promueve el recurso
- Sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias
- Hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- Se hayan consentido
- Sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente
- Sean revocados por la autoridad
- Hayan sido dictados por autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación
- Sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en tratados internacionales
Sobreseimiento del Recurso de Revocación
El sobreseimiento se refiere a que la autoridad no emite un pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto. El Código Fiscal de la Federación establece los casos en los cuales la autoridad fiscal podrá sobreseer el recurso de revocación, esto sucede cuando:
- El promovente del recurso se desista expresamente de su recurso
- Durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna causal de improcedencia establecidas en el mismo código
- Quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada, según las constancias que obran en el expediente administrativo
- Hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del recurso de revocación son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.