Preguntas y Respuestas Sobre Recurso de Revocación
Cuando la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes determinados actos o resoluciones, como por ejemplo, la determinación de un crédito fiscal, la negativa de devolución de impuestos, el embargo de bienes, muchas veces estos contribuyentes consideran que esos actos o resoluciones vulneran sus derechos.
Los contribuyentes y terceros cuyo interés jurídico se vea afectado por actos o resoluciones fiscales, tienen a su disposición medios de defensa no jurisdiccionales, como es el recurso de revocación; y medios de defensa jurisdiccionales, como es el juicio contencioso administrativo o juicio de nulidad. En este apartado nos referimos al recurso de revocación.
El recurso de revocación se interpone ante la propia autoridad que emitió el acto o resolución que afecta el interés jurídico del particular, por ejemplo si el acto administrativo fue emitido por alguna de las administraciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el particular interpondrá ante esa autoridad el recurso de revocación.
El particular interpone el recurso de revocación con el propósito de que la autoridad fiscal modifique el acto o lo revoque para que precisamente no le siga causando afectación a sus derechos. Sin embargo, esto no siempre es así y puede acontecer que la autoridad resuelva tener por no interpuesto el recurso de revocación, lo deseche por improcedente, lo sobresea o incluso confirme el acto o resolución impugnada.
Los contribuyentes a quienes un acto o resolución dictada por la autoridad fiscal afecta su interés jurídico suelen tener dudas respecto a cómo es que pueden conseguir que la autoridad modifique o revoque ese acto, cómo tienen qué presentar el escrito de recurso de revocación, qué requisitos deben cumplir, en qué momento deben presentarlo, entre otras más. En esta sección presentamos a preguntas y respuestas sobre el recurso de revocación en materia fiscal.
¿Qué es el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación?
¿En contra de qué actos procede el recurso de revocación en materia fiscal?
¿Cuál es el plazo de interposición del recurso de revocación en materia fiscal?
¿Qué actos de autoridad se consideran consentidos?
¿A qué se refiere que la interposición del recurso de revocación en materia fiscal es optativa?
¿Quién puede promover el recurso de revocación en materia fiscal?
¿Cómo se presenta el recurso de revocación en materia fiscal?
¿Cuál es el contenido del escrito de interposición de recurso de revocación en materia fiscal?
¿Cuáles documentos deberá acompañarse al escrito de interposición de recurso de revocación en materia fiscal?
¿Qué pruebas son admisibles en el recurso de revocación?
¿Cuáles son los requisitos de forma del recurso de revocación?
¿Cuáles son los requisitos de fondo del recurso de revocación?
¿En qué plazo está obligada la autoridad a emitir resolución al recurso de revocación?
¿Qué pasa si la autoridad no emite resolución al recurso de revocación?
¿En qué sentidos podrá la autoridad resolver el recurso de revocación?
El recurso de revocación es un medio de defensa legal que podrán interponer los particulares en contra de los actos administrativos dictados en materia fiscal.
El recurso de revocación procederá en contra de:
Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que:
- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos
- Nieguen devoluciones procedentes
- Dicten las autoridades aduaneras
- Cualquier resolución que cause agravio al particular, salvo las excepciones previstas en la ley
Actos de autoridad que:
- Exijan el pago de créditos fiscales extintos o de monto inferior al exigido
- Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución
- Afecten el interés jurídico de terceros
Podemos mencionar que el plazo general en el cual el particular deberá interponer el recurso de revocación es dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución que pretende impugnar.
Ahora bien, están otros plazos que podemos llamar especiales, si el particular va a interponer el recurso de revocación en contra de violaciones cometidas dentro del procedimiento administrativo de ejecución antes del remate, podrá hacerlo hasta el momento de la publicación de la convocatoria a remate y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de esa convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos en cuenta abierta en instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como de bienes legalmente inembargables o actos de imposible reparación material, el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente a la diligencia de embargo.
Así mismo el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá interponer el recurso de revocación en cualquier tiempo.
Se consideran consentidos, aquellos actos contra los cuales no se promovió el recurso de revocación en el plazo señalado por la ley.
La interposición del recurso de revocación es optativa, toda vez que el particular podrá elegir entre impugnar el acto o resolución a través del recurso de revocación, o bien impugnar directamente el acto o resolución a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El recurso de revocación podrá ser promovido tanto por personas físicas como por personas morales cuyos derechos hayan sido vulnerados por la autoridad fiscal.
El recurso de revocación deberá presentarse a través del buzón tributario. Además, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria, podrá enviarse ante la autoridad competente en razón del domicilio, ante la autoridad que emitió el acto o ante la autoridad que ejecutó el acto.
El escrito de interposición de recurso de revocación deberá contener la siguiente información:
- Nombre, denominación o razón social del promovente
- Domicilio fiscal manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Autoridad a la que se dirige
- Propósito de la promoción
- Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones
- Resolución o acto que se impugna
- Agravios que le cause al particular la resolución o acto impugnado
- Hechos controvertidos
- Pruebas
Al escrito de interposición de recurso de revocación deberá acompañarse los siguientes documentos:
- Los que acrediten la personalidad de quien promueve el recurso
- El documento en el cual conste el acto impugnado
- Constancia de notificación del acto impugnado
- Pruebas documentales
En el recurso de revocación son admisibles toda clase de pruebas, excepto la prueba testimonial y la prueba confesional de las autoridades mediante la absolución de posiciones.
Los requisitos de forma del recurso de revocación son:
- Personalidad del promovente del recurso
- Oportunidad de la presentación del recurso
- Viabilidad de la promoción
- Requisitos del escrito
Los requisitos de fondo del recurso de revocación son:
- Procedencia de la acción que se hace valer en el escrito
- Contenido de los agravios, soportados por las pruebas para justificar la acción intentada
- Agravios que desvirtúen la presunción de legalidad de que goza el acto o resolución impugnada
La autoridad deberá emitir resolución al recurso de revocación y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso de revocación.
Si la autoridad no emite resolución al recurso de revocación en un término que no exceda de tres meses a partir de la fecha de interposición del recurso, significará que el acto impugnado se ha confirmado.
La autoridad podrá resolver el recurso de revocación en los siguientes sentidos:
- Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo
- Confirmar el acto impugnado
- Mandar reponer el procedimiento administrativo de ejecución
- Dejar sin efectos el acto impugnado
- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo cuando el recurso de revocación interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente
- Declarar la nulidad lisa y llana cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del recurso de revocación son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.