Contrato Colectivo de Trabajo
Un tema importante de la reforma laboral del 01 de mayo de 2019, es el relativo a la democracia sindical. Los trabajadores podrán afiliarse a un sindicato, federación o confederación y serán consultados mediante el voto personal, libre, secreto y directo para:
- Elegir las directivas sindicales
- Firmar contratos colectivos de trabajo iniciales
- Ratificar acuerdos negociados sobre el contrato colectivo o el convenio de revisión
- Legitimar los contratos colectivos de trabajo existentes
De esta forma, los trabajadores no podrán ser obligados a formar parte de un sindicato. Los sindicatos o los dirigentes sindicales no podrán ejercer violencia en contra de los trabajadores afiliados, de los patrones, e incluso de terceros. El objetivo de la reforma es dar por terminadas esas malas, intimidatorias y abusivas prácticas en materia sindical que eran frecuentes en México.
Constancia Representatividad
Para solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial, es requisito indispensable que el sindicato obtenga la constancia de representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, conforme al procedimiento que de manera general se describe a continuación:
El sindicato solicitará la celebración del contrato colectivo de trabajo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y deberá presentar una lista de trabajadores de al menos el 30%, nombres, CURP, fecha de contratación y firma.
El centro publicará el aviso de solicitud de constancia de representatividad y ordenará la publicación en el centro de trabajo para el caso de que exista adhesión de otros sindicatos.
Ahora bien, luego de esa publicación habrá que distinguir si se trata de un sindicato o de dos o más sindicatos.
Si se trata de un sindicato y se comprueba el apoyo de al menos el 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato, se otorga la constancia de representatividad.
Si hay otro sindicato, éste presentará al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el listado del 30% de trabajadores que respaldan el contrato.
Posteriormente, el Centro integra el padrón de trabajadores para validar el respaldo del 30%.
Luego el Centro emite la convocatoria y la publica en su sitio web y en el centro de trabajo.
Después las partes acreditan a sus representantes.
En el día, hora y lugar señalado, se lleva a cabo la votación personal, libre, directa y secreta.
Finalmente, el Centro realiza el conteo de votos de manera pública, anuncia los resultados y en su caso otorga la constancia de representatividad.
Registro del Contrato Colectivo Inicial
Para registrar el contrato colectivo inicial o un convenio en revisión, es requisito indispensable que el contenido sea aprobado por la mayoría de los trabajadores a través de su voto personal, libre, directo y secreto. La consulta se llevará a cabo a través del procedimiento que de manera general se describe a continuación:
Una vez acordados con el patrón los términos del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión respectivo, el sindicato avisará al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que realizará una consulta del contenido del contrato, anexando copia del contrato o convenio negociado firmado por las partes. El sindicato emitirá una convocatoria, señalando el lugar, día y hora en la que deberá efectuarse la votación.
Posteriormente, el día, lugar y hora indicados en la convocatoria, el sindicato realizará la consulta conforme a lo establecido en los estatutos y para ello, pondrá a disposición de los trabajadores el texto íntegro del contrato colectivo o del convenio de revisión, para que estos emitan sin coacción alguna su voto de forma personal, libre, secreta y directa. El sindicato no permitirá la intervención del empleador en el proceso.
El sindicato procederá al cómputo de los votos y deberá publicar el resultado en lugares visibles y de fácil acceso del centro de trabajo y en el local sindical.
Después el sindicato notificará los resultados al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Si la mayoría de los trabajadores aprueba el acuerdo, el sindicato procederá a solicitar el registro ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Ahora bien, si la mayoría de los trabajadores no aprueba el contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, el sindicato podrá ejercer su derecho a huelga, en caso de haber promovido el emplazamiento correspondiente, y prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga con el objeto de continuar con la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta.
Procedimiento de Legitimación
Como parte de la reforma laboral del 1 de mayo de 2019, y en cumplimiento al artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto de Reforma, el día 31 de julio de 2019, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo, en el cual se establecen las reglas y procedimientos para la legitimación de los contratos colectivos del trabajo existentes. Ahora bien, el 4 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se Modifican y Adicionan Diversas Disposiciones del Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes.
En virtud de lo anterior, el sindicato titular del contrato colectivo, a través del Sistema de Registro de Eventos para la Legitimación de Contratos Colectivos del Trabajo, dará aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que consultará a los trabajadores para determinar si la mayoría de ellos respalda el contrato colectivo que se tiene celebrado, para lo cual registrará la consulta y la información relativa al sindicato, el patrón, el contrato colectivo de trabajo, el lugar y hora de consulta, y si la consulta será verificada por notario público o por un inspector federal del trabajo. El titular del sindicato imprimirá la convocatoria, las boletas y actas de votación, y fijará la convocatoria en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical. El patrón entregará a sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo del trabajo, días antes de la consulta.
Posteriormente, en el día, hora y lugar indicados en la convocatoria se realizará la consulta mediante voto libre, directo y secreto.
Después de la fecha en que se realizó la consulta, el sindicato remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el aviso del resultado de la consulta.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social recibirá el aviso y la documentación anexa para su validación, y si la secretaría no realiza observaciones, el contrato colectivo de trabajo se tendrá por legitimado.