Preguntas y Respuestas Sobre Contrato Colectivo de Trabajo
La reforma laboral del 1 de mayo de 2019, cumple con los compromisos adquiridos en materia de justicia laboral en la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral; y con los compromisos internacionales adquiridos por México en materia sindical y negociación colectiva en la ratificación del Convenio 98 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) y el Anexo del capítulo 23-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC); por lo que dicha reforma establece reglas con el objetivo de terminar con las malas prácticas que existían en el sistema laboral anterior en materia de contratos colectivos de trabajo en las que muchas veces se presentaban simulaciones por parte de los líderes sindicales y los trabajadores desconocían el contenido del contrato laboral suscrito por sus líderes.
Con este nuevo modelo laboral se busca que exista una verdadera representatividad de los trabajadores por parte de los sindicatos, y que los trabajadores conozcan y apoyen el contenido de los contratos colectivos de trabajo.
Además la legislación laboral dispone que todos los contratos colectivos de trabajo ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo modelo laboral, también contarán con la aprobación de la mayoría de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto. Por lo que dichos contratos ya existentes deberán pasar por el proceso de legitimación.
Trabajadores, patrones, sindicatos, abogados, representantes legales, y en general todos aquellos a quienes impacta la reforma laboral tienen preguntas sobre el Contrato Colectivo de Trabajo, te invitamos a conocer a continuación las respuestas a esas preguntas frecuentes.
¿Qué es el contrato colectivo de trabajo?
¿Cuál deberá ser el contenido del contrato colectivo de trabajo?
¿Cuáles son las formalidades del contrato colectivo de trabajo?
¿Qué pasa si al contrato colectivo le falta la determinación de los salarios o si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones?
¿Cuándo el patrón tiene la obligación de celebrar un contrato colectivo de trabajo?
¿Qué pasa si el patrón se niega a firmar el contrato colectivo de trabajo?
¿Cuándo surte efectos el contrato colectivo de trabajo?
¿Qué es la constancia de representatividad?
¿Cuál es la vigencia de la constancia de representatividad?
¿Qué pasa si dentro de una misma empresa existen varios sindicatos?
¿Qué requiere el sindicato para solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial?
¿Quién emitirá el certificado de registro del contrato colectivo de trabajo?
¿Cuál es el contenido del certificado de registro del contrato colectivo de trabajo?
¿Cuáles son las causas de terminación del contrato colectivo de trabajo?
¿Cuál es el proceso de legitimación del contrato colectivo del trabajo?
¿Qué pasa si al término del plazo de cuatro años de la entrada en vigor del Decreto del 1 de mayo de 2019, no se realiza la revisión del contrato colectivo del trabajo?
El contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones con el objeto de establecer las condiciones de trabajo en una o más empresas o establecimientos.
El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito y deberá contener:
- El nombre y domicilio de los contratantes
- Las empresas y establecimientos que abarque
- Duración o expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada
- Duración de la jornada de trabajo
- Días de descanso y vacaciones
- El monto de los salarios
- Capacitación y adiestramiento de los trabajadores en la empresa o en establecimientos
- Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo
- Las estipulaciones que resulten necesarias para satisfacer las necesidades laborales de las partes contratantes
El contrato colectivo de trabajo deberá:
- Celebrarse por escrito
- Hacerse por triplicado, entregando a cada una de las partes un ejemplar
- Depositarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Si al contrato colectivo de trabajo le falta la determinación de los salarios, no producirá efectos. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales.
Cuando el patrón emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de celebrar con este, cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato colectivo de trabajo, los trabajadores podrán ejercer el derecho de huelga previsto en la Ley Federal del Trabajo
El contrato colectivo de trabajo surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
La constancia de representatividad acredita que el sindicato cuenta con la representación de los trabajadores para negociar el contrato colectivo de trabajo o emplazamiento a huelga.
La vigencia de la constancia de representatividad será de seis meses a partir de la fecha en que sea expedida.
En caso de que el sindicato emplazante estalle la huelga en el centro de trabajo, la vigencia de la constancia de representatividad se prorrogará hasta en tanto concluya el conflicto.
La Ley Federal del Trabajo establece que si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos se estará a lo siguiente:
- Si concurren sindicatos de empresa o industriales, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga el mayor número de votos de los trabajadores dentro de la empresa.
- Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. De lo contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo de trabajo para su profesión.
- Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los sindicatos gremiales celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de trabajadores a su favor sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que voten por el sindicato de empresa o de industria.
Para solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial será indispensable que el sindicato obtenga del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la constancia de representatividad.
El certificado de registro de contrato colectivo de trabajo será expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a solicitud de las partes.
El certificado de registro de trabajo contendrá:
- Número de folio del expediente de registro
- Datos de identificación de las partes celebrantes
- Domicilio o buzón electrónico de cada una de las partes
- Ámbito de aplicación del contrato
- Fecha de la última revisión
- Periodo de vigencia de contrato colectivo y su tabulador
El contrato colectivo de trabajo termina por:
- Mutuo consentimiento, previa aprobación de la mayoría de los trabajadores
- Terminación de la obra
- Cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso el contrato colectivo se aplique de forma exclusiva en el establecimiento
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral verificará que se haya hecho del conocimiento de los trabajadores el contrato colectivo del trabajo y que este cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto. El proceso de legitimación del contrato colectivo de trabajo se refiere además a la revisión de los contratos colectivos existentes, que deberá llevarse a cabo al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor del Decreto del 1 de Mayo de 2019.
Si al término del plazo de cuatro años de la entrada en vigor del Decreto del 1 de mayo de 2019, no se realiza la revisión del contrato colectivo del trabajo, este se tendrá por terminado, y se conservarán en beneficio de los trabajadores, las prestaciones y condiciones de trabajo superiores a las establecidas en la ley y que sean contempladas en el contrato colectivo del trabajo.