Preguntas y Respuestas Sobre Contratos Laborales
Relación de Trabajo - Contratos Individuales de Trabajo
Posiblemente estás pensando en contratar a una persona para que realice trabajos para ti o para tu empresa o bien tal vez eres una persona que realizará actividades para un particular o una empresa y tienes algunas dudas en cuanto a las relaciones laborales o cuál puede ser el tipo de contrato de trabajo que mejor se adecúe a tu situación. En esta sección daremos respuesta a las preguntas más frecuentes que las personas tienen en relación con los contratos laborales y las causas de suspensión, rescisión y terminación de estos.
En principio es necesario hacer referencia a algunas generalidades relacionadas con las relaciones individuales de trabajo y los contratos respectivos.
Empecemos por definir que el trabajo es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
La Ley Federal del Trabajo se refiere a los conceptos de relación de trabajo y contrato de trabajo, ambos conceptos producen los mismos efectos legales.
Una relación de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
El contrato individual de trabajo, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario.
Ahora bien, tanto en la relación de trabajo como en el contrato de trabajo encontramos como elementos:
- El trabajador
- El patrón
- El salario
- La subordianción
El trabajador es la persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal subordinado.
El patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
El patrón y el trabajador, en virtud de la relación laboral tienen obligaciones recíprocas.
El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El elemento esencial de la relación laboral es la subordinación, entendida esta como la existencia de un poder jurídico de mando del patrón al cual corresponde un deber de obediencia por parte del trabajador. Los trabajadores, en virtud de una relación laboral están obligados a prestar sus servicios bajo la dirección del patrón.
Las relación o contrato individual de trabajo puede ser: para obra determinada, por tiempo determinado, por temporada, por tiempo indeterminado y en este caso podrá estar sujeto a prueba o capacitación inicial. Si en las relaciones de trabajo no se establece expresamente la temporalidad, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.
La legislación en materia laboral y los tratados internacionales de los que México sea parte serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador a partir de su entrada en vigor.
En la regulación de las relaciones o contratos individuales de trabajo, así como en la solución de los conflictos que en virtud de los mismos se susciten intervendrán como autoridades del trabajo: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las autoridades de las entidades federativas y sus direcciones o departamentos del trabajo, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo, la Inspección del Trabajo, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y sus correlativos en las entidades federativas, los Tribunales Federales Laborales, los Tribunales Locales Laborales, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Te invitamos a conocer las respuestas a las preguntas frecuentes tratándose de relaciones y contratos laborales:
¿Qué es una relación de trabajo?
¿Qué es un contrato individual de trabajo?
¿Quién es considerado un trabajador de confianza?
¿Quién es considerado un trabajador de base o planta?
¿Cuáles son los tipos de contratos de trabajo?
¿Qué es un contrato laboral por tiempo indeterminado?
¿Qué es un contrato laboral por tiempo determinado?
¿Qué es un contrato para obra determinada?
¿Qué es un contrato de trabajo de temporada?
¿Qué es un contrato laboral para capacitación inicial?
¿Qué es un contrato laboral con periodo de prueba?
¿Cuál es el contenido de un contrato de trabajo?
¿Cuáles son las formas de terminar las relaciones o contratos laborales?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, una relación de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.
La relación de trabajo produce los mismos efectos legales que un contrato de trabajo.
El contrato individual de trabajo, es aquél en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Un trabajador de confianza adquiere esta categoría en virtud de las funciones que desempeña y no por la designación que se le dé al puesto. Las funciones que puede desempeñar un trabajador de confianza, pueden ser de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización o trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Los trabajadores de confianza pueden ser contratados por tiempo determinado, para obra determinada, por tiempo indeterminado que a su vez puede ser permanente o de temporada, para capacitación inicial o periodo de prueba.
Un trabajador de base o planta es aquél que no desempeña las funciones de un trabajador de confianza, es decir, realiza funciones o actividades normales o comunes dentro de la empresa.
Los trabajadores de base o planta pueden ser contratados por tiempo determinado, para obra determinada, por tiempo indeterminado que a su vez puede ser permanente o de temporada, para capacitación inicial o periodo de prueba.
El que un trabajador sea de planta no significa que ese trabajador sea inamovible.
Las relaciones de trabajo o contratos de trabajo pueden pactarse:
- Por tiempo indeterminado
- Por tiempo determinado
- Para obra determinada
- Por temporada
- Para capacitación inicial
- Periodo de prueba
El contrato laboral por tiempo indeterminado es el que establece una relación laboral sin definir el plazo de duración. Estas relaciones de trabajo son aquellas que exceden los 180 días.
En este tipo de relaciones podrá establecerse un periodo de prueba que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se le solicita. Sin embargo, si se trata de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas, el periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días.
Podrá establecerse en este tipo de relaciones una capacitación inicial, que es aquella en la cual el trabajador presta sus servicios subordinados al patrón con el objetivo de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a desarrollar. Por ejemplo, cuando al trabajador recibe un entrenamiento para operar alguna maquinaria o software.
Este tipo de contrato o relación laboral tendrá una duración máxima de 3 meses o hasta de 6 meses tratándose de trabajadores para puestos gerenciales, de dirección o que ejerzan actividades de dirección o administración en la empresa o para desarrollar actividades que requieran conocimientos profesionales especializados.
No podrán celebrarse simultáneamente el contrato por tiempo indeterminado de periodo de prueba y el de capacitación inicial.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo un contrato por tiempo determinado puede únicamente estipularse en los supuestos siguientes:
- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador por el tiempo que dure el verano o la temporada navideña.
- Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador. Por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador para suplir a otro que se encuentra en una incapacidad temporal.
- En los demás casos previstos en la ley. Por ejemplo, la ley se refiere al trabajo para la explotación de minas.
En el contrato por tiempo determinado debe señalarse expresamente la naturaleza del trabajo que se va a prestar. De tal forma que este tipo de contrato sólo puede concluir al vencimiento del término cuando se ha agotado la causa que le dió origen.
Si prevalece la causa que dió origen al contrato y esta fue señalada expresamente, el contrato debe ser prorrogado por subsistir la materia del trabajo por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
La Ley Federal del Trabajo establece que en los contratos para obra determinada puede únicamente estipularse así cuando lo exija su naturaleza. Por ejemplo, se contrata a un trabajador para la construcción de un edificio.
Se trata de relaciones de trabajo por tiempo indeterminado en las cuales se pacta desarrollar labores discontinuas, cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, para actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
El trabajador labora sólo por un periodo atendiendo a diversos factores, como podría ser por ejemplo, el tiempo de cosecha, pero ese tiempo laborado será indeterminado, es decir en cada temporada de cosecha, el empleado tendrá derecho a laborar con ese patrón y éste tendrá la obligación de cubrir las prestaciones legales, precisamente porque no existe un término para concluir esa relación laboral, no obstante que el patrón lo emplee únicamente por ciertos periodos.
Una relación laboral para capacitación inicial es aquella en la cual el trabajador presta sus servicios subordinados al patrón con el objetivo de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a desarrollar. Por ejemplo, cuando al trabajador recibe un entrenamiento para operar alguna maquinaria o software.
Este tipo de contrato o relación laboral tendrá una duración máxima de 3 meses o hasta de 6 meses tratándose de trabajadores para puestos gerenciales, de dirección o que ejerzan actividades de dirección o administración en la empresa o para desarrollar actividades que requieran conocimientos profesionales especializados.
Los trabajadores en este tipo de relación laboral o contrato, percibirán salario, la garantía de seguridad social y las prestaciones de acuerdo a la categoría o puesto que desempeñe.
En el caso de que al término de la capacitación inicial, el trabajador no acredite su competencia, la relación de trabajo podrá darse por terminada, sin responsabilidad para el patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento conforme a la Ley Federal del Trabajo. Si no se finaliza la relación laboral entonces se considera contrato por tiempo indeterminado.
El periodo de capacitación inicial será improrrogable. Este tipo de contrato no puede celebrarse simultáneamente con el contrato de periodo de prueba. El tiempo de capacitación inicial se computa para antigüedad.
En los contratos o relaciones laborales por tiempo indeterminado o que excedan de 180 días puede pactarse un período de prueba que no podrá exceder de 30 días el cual podrá extenderse hasta 180 días cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Este periodo de prueba tiene como objetivo verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo para el cual se le contrata.
Durante este periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Si al terminar el periodo de prueba el trabajador no acredita que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, el patrón dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para él y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
El periodo de prueba será improrrogable. Este tipo de contrato no puede celebrarse simultáneamente con el contrato de capacitación inicial. El tiempo de periodo de prueba se computa para antigüedad.
El contrato de trabajo deberá contener por lo menos lo siguiente:
- Los generales del patrón y del trabajador: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registro federal de contribuyentes y domicilio.
- La duración de la relación de trabajo: si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por tiempo indeterminado, por temporada, y en su caso, si está sujeta a capacitación inicial o a periodo de prueba.
- Los servicios que se prestarán en virtud del contrato: los cuales deben estar debidamente especificados y detallados, incluyendo el puesto y las actividades que debe desempeñar el trabajador de acuerdo a sus capacidades y conocimientos.
- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo: esto es, el domicilio de la empresa y si además los servicios se desempeñarán en otros lugares diferentes a este, por ejemplo en las instalaciones del cliente del patrón o en alguna otra ciudad.
- La duración de la jornada de trabajo: señalando las horas de trabajo, días de descanso y horas extras.
- La forma y el monto del salario: el salario diario del trabajador y las retenciones, si el pago se realizará en efectivo, por medio de transferencia bancaria, depósito bancario o cheque.
- El día y lugar de pago del salario: la frecuencia del pago del salario, si será por ejemplo de forma semanal, catorcenal, quincenal; y en dónde se efectuará el pago, como por ejemplo, la empresa.
- Las condiciones relativas a días de descanso: las condiciones para adquirir y tomar días de descanso.
- Condiciones relativas a vacaciones: las condiciones para adquirir y tomar días de vacaciones.
- Otras condiciones pactadas entre el patrón y el trabajador: las relativas por ejemplo a exclusividad, confidencialidad, cuidado de herramientas, materiales de oficina, uniformes, retardos, faltas, entre otras que sean pactadas entre el trabajador y patrón conforme a la Ley Federal del Trabajo.
La Ley Federal del Trabajo señala los supuestos o causas que dan lugar a la terminación de las relaciones o contratos de trabajo mediante:
- Suspensión temporal
- Rescisión
- Terminación