Preguntas y Respuestas Sobre Días de Descanso Obligatorio
Los días de descanso obligatorio establecidos en la ley (también llamados coloquialmente días festivos), son aquellos en los cuales se celebra alguna tradición cívica, como el Día del Trabajo y el Día de la Independencia de México, o alguna tradición religiosa como la Navidad.
Por disposición legal, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los días de descanso obligatorio o días festiivos y no están obligados a prestar sus servicios en esos días.
En relación con este tema, los empleados como operarios, jornaleros, trabajadores domésticos, artesanos y en general todos los trabajadores cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado A) del artículo 123 Constitucional tienen derecho a los días de descanso obligatorio que marca la Ley Federal del Trabajo.
Así mismo, también los trabajadores de las dependencias de gobierno que se rigen por el apartado B) del artículo 123 Constitucional tienen derecho a los días de descanso obligatorio que marca el Calendario Oficial conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
En esta sección nos referiremos a las preguntas frecuentes que los trabajadores suelen tener en relación con los días feriados o días de descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué son los días de descanso?
¿Qué son los puentes o fines de semana largos?
¿Cuál es el origen de los puentes o fines de semana largos en México?
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo?
¿Es día de descanso obligatorio el 5 de mayo?
¿Es día de descanso obligatorio el 1 de octubre de cada seis años?
¿Cuánto se debe pagar al trabajador si trabaja en día de descanso obligatorio?
¿Qué sucede si un día de descanso cae en domingo?
¿Qué pasa si el trabajador se niega a trabajar en día de descanso obligatorio?
¿Qué sucede si el patrón no concede al trabajador el día de descanso obligatorio?
¿Qué pasa si el patrón no paga al trabajador el día de descanso conforme a la Ley Federal del Trabajo?
¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para reclamar el pago del día de descanso obligatorio al patrón?
¿Cuáles son los días de descanso oficiales según la Secretaría de Educación Pública (SEP)?
¿Cuáles son los días festivos en México que no son días de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo?
Los días de descanso obligatorio son aquellos días en los cuales los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios.
Los puentes o fines de semana largos establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo son los días de descanso que corresponden a las conmemoraciones de los días 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre.
Esto es, son puentes en México:
- El primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero (Aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1917 o Día de la Constitución).
- El tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo (Aniversario del Natalicio de Benito Juárez o Día del Natalicio de Benito Juárez).
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre (Aniversario de la Revolución Mexicana o Día de la Revolución).
El día 17 de enero de 2006 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Congreso de la Unión por el cual se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de modificar las fechas de descanso obligatorio en las conmemoraciones de los días 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre.
De tal forma que conforme a la Ley Federal del Trabajo los trabajadores mexicanos descansan el primer lunes de febrero, el primer lunes de marzo y el primer lunes de noviembre en conmemoración de los días 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre, respectivamente.
Esto con el objeto de implementar un nuevo mecanismo de promoción turística favoreciendo al mercado nacional.
Posteriormente, el día 27 de enero de 2006, el expresidente de México Vicente Fox Quesada publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el Calendario Oficial de días no laborables de los servicios públicos federales, a efecto de que esos días de descanso estuviesen alineados a los de los días de descanso obligatorio de la Ley Federal del Trabajo, y con el mismo objeto, implementar un nuevo mecanismo de promoción turística favoreciendo al mercado nacional.
Por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rigen por el Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio tres fines de semana largos, al igual que los trabajadores que se rigen por la Ley Federal del Trabajo.
Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio:
- El 1o. de enero;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- El 1o. de mayo;
- El 16 de septiembre;
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;*
- El 25 de diciembre, y
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.
* En 2024, la transmisión del Poder Ejecutivo Federal es el 1 de octubre y es día de descanso oficial, según lo establece el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 12 de julio de 2024.
Este decreto presidencial establece que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el apartado B) del artículo 123 Constitucional, deben observar como día de descanso obligatorio para los servidores públicos que laboren en esas dependencias y entidades el día 1o. de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
El 30 de septiembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para establecer el 1o. de octubre de cada seis años, día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. Anteriormente a esta reforma, el día de descanso obligatorio era el 1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
La Ley Federal del Trabajo no dispone que el día 5 de mayo sea día de descanso obligatorio. Por lo que los trabajadores en México cuyas relaciones laborales se rigen por esta ley, no gozan del 5 de mayo como día de descanso obligatorio
Ahora bien, para los servidores públicos que laboran en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el apartado B) del artículo 123 Constitucional, el 5 de mayo sí es día de descanso oficial.
El 1 de octubre de 2024 es día de descanso oficial, según lo establece el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 12 de julio de 2024.
Este decreto presidencial aplica para los servidores públicos que laboran en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el apartado B) del artículo 123 Constitucional.
Por lo que respecta a la Ley Federal del Trabajo, el 30 de septiembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para establecer el 1o. de octubre de cada seis años, día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Si el trabajador trabaja en día de descanso obligatorio, tendrá derecho a recibir un salario triple, esto es, recibirá como pago:
- El salario que le corresponda por el día descanso; y
- Un salario doble por el servicio prestado.
Si de conformidad al calendario, el día de descanso obligatorio coincide en domingo, el trabajador recibirá el pago de la prima dominical de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Por lo que, si el día de descanso obligatorio cae en domingo, los trabajadores tendrán derecho a percibir:
- El salario que le corresponda por el día descanso
- Un salario doble por el servicio prestado.
- El 25% de la prima dominical, por lo menos, sobre el salario ordinario.
El trabajador no está obligado a prestar sus servicios en sus días de descanso, así lo dispone el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo.
Si el patrón no concede el día de descanso obligatorio al trabajador, deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
El patrón que incumpla con el pago del día de descanso obligatorio, será sancionado con multas conforme a la ley.
El trabajador tendrá un año para reclamar el pago del día de descanso obligatorio, a partir de que dicho pago se hizo exigible.
Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, establecer el Calendario Escolar aplicable en toda la República Mexicana para cada ciclo escolar de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
El 10 de junio de 2024, fue publicado por la SEP en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo número 10/06/2024 por el que se establecen los Calendarios Escolares para el ciclo lectivo 2024-2025 para las escuelas de educación preescolar, primaria, y secundaria, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional; así como para las escuelas de educación normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional.
Son días festivos en México pero no se encuentran contemplados en la Ley Federal del Trabajo como días de descanso obligatorio:
- El Día de la Candelaria que se celebra el 2 de febrero;
- El Viernes Santo;
- El Jueves Santo;
- La Semana Santa;
- El Día del Niño, que se celebra el 30 de abril;
- El Día de la Madre, que se celebra 10 de mayo;
- El Dia del Maestro, que se celebra el 15 de mayo;
- El Día del Estudiante, que se celebra el 23 de mayo;
- El Día del Padre, que se celebra el tercer domingo del mes de junio;
- El Grito de Independencia, que se lleva a cabo el 15 de septiembre;
- El Día de la Raza, que se celebra el 12 de octubre;
- El Día de Todos los Santos, que se celebra el 1 de noviembre;
- El Día de los Fieles Difuntos o Día de Muertos, que se celebra el 2 de noviembre; y
- El Día de la Virgen de Guadalupe, que se celebra el 12 de diciembre.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos en la legislación laboral para los días de descanso obligatorio son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.