Reparto de Utilidades (PTU) Según la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores tienen el derecho constitucional a participar de las ganancias obtenidas por el patrón, siempre y cuando estas se generen.
Los patrones, sean estos personas físicas o personas morales (empresas) están obligados a pagar las utilidades a sus trabajadores, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conocido como PTU, es un derecho constitucional.
Los trabajadores tienen derecho a que sus esfuerzos productivos sean reconocidos mediante una retribución. Este derecho se encuentra contenido en el artículo 123 apartado A) fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este numeral constitucional establece las normas que regulan la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), conocido comúnmente como “Reparto de Utilidades”.
Además, el derecho de los trabajadores al reparto de utilidades se encuentra previsto en el Capítulo VIII, Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo establece que: “Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”.
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
Ahora bien, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los patrones, en su carácter de contribuyentes que obtienen ingresos, tanto personas físicas como personas morales están obligados a presentar su declaración anual ante la autoridad fiscal.
Los artículos 9, segundo párrafo, fracción I, penúltimo párrafo y último párrafo; 109 antepenúltimo párrafo y penúltimo párrafo, y 111 párrafo octavo y párrafo noveno de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establecen la forma en que los contribuyentes deberán determinar la renta gravable base del reparto de utilidades.
El artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dispone que tratándose de personas morales tienen la obligación de presentar ante la autoridad fiscal la declaración anual en el mes de marzo, en la cual se determine el resultado fiscal del ejercicio anterior o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente. Además, en la declaración se determinará la utilidad fiscal y el monto que corresponda a los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Según el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y por lo que se refiere a las personas físicas que obtienen ingresos están obligadas a presentar su declaración anual y a pagar el impuesto correspondiente al ejercicio anterior, en el mes de abril.
En ese sentido, las utilidades deberán pagarse a los trabajadores por parte de los patrones personas morales (empresas) a partir del 1 de abril y hasta el 31 de mayo, y tratándose de patrones personas físicas, a partir del 1 de mayo al 31 de junio.
El Reparto de Utilidades en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El derecho que tienen los trabajadores al reparto de utilidades obedece a la redistribución y a la justicia social. Los trabajadores son reconocidos y retribuidos por su esfuerzo y productividad.
El artículo 123 apartado A) fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) estará regulada por las siguientes normas:
- Una Comisión Nacional que esté integrada por los trabajadores, los patrones y el Gobierno, la cual fijará el porcentaje de utilidades que deberá repartirse entre los trabajadores.
- La Comisión Nacional practicará investigaciones y estudios necesarios para conocer las condiciones de la economía nacional.
- La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen
- La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.
- Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con la Ley Federal del Impuesto Sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las objeciones que consideren convenientes, conforme al procedimiento que establezca la ley.
- El derecho a participar en las utilidades que tienen los trabajadores no implica que tengan facultad para intervenir en la dirección o en la administración de la empresa.
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es la encargada de fijar el porcentaje de la renta gravable determinada al que tienen derecho los trabajadores.
Estará integrada por un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.
El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República.
El Consejo de Representantes estará compuesto por la representación del gobierno y por la representación de los trabajadores sindicalizados y de los patrones.
Nota aclaratoria: Los supuestos establecidos en la legislación respecto al reparto de utilidades, son diversos y su configuración en la realidad puede variar, y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.