Rescisión de la Relación Laboral
Iniciaremos en este apartado por mencionar que en México la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 20, define como relación de trabajo, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Y al contrato individual de trabajo como aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La ley concede a ambos los mismos efectos jurídicos.
Ahora bien, las relaciones laborales o contratos de trabajo pueden extinguirse por suspensión temporal, rescisión o terminación. Las causas son diversas y las consecuencias jurídicas varían en función de la intervención de la voluntad del trabajador, de la voluntad del patrón o de la voluntad de ambos, así como de la forma como esa voluntad se exteriorice, y de la duración que haya tenido la relación laboral.
Nos referiremos en esta sección a la rescisión de la relación laboral o rescisión del contrato de trabajo, como una de las formas de extinguir la relación o el contrato laboral de forma voluntaria por el patrón o por el trabajador.
La extinción de la relación laboral produce la terminación del vínculo jurídico existente entre el patrón y el trabajador.
Tratándose de la rescisión laboral, la Ley Federal del Trabajo establece las causas por las cuales tanto el patrón como el trabajador pueden rescindir la relación laboral en cualquier tiempo. El patrón o el trabajador pueden dar por terminada la relación laboral cuando el otro incumple con las obligaciones pactadas.
En la Ley Federal del Trabajo se establecen las causas y formas que dan lugar a la extinción de la relación laboral de forma voluntaria.
Rescisión Laboral por el Patrón - Despido Justificado
En la rescisión laboral, cuando la relación laboral se termina por la voluntad unilateral del patrón, en la forma y términos de ley, fundamentada en la configuración de alguna de las faltas del trabajador (causas) establecidas en la ley, se habla de un despido justificado. Es decir, cuando se configura la rescisión laboral porque el trabajador incurrió en alguna de las causas que señala el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el despido es justificado y sin responsabilidad para el patrón.
La Ley Federal del Trabajo, establece las conductas en que puede incurrir el trabajador como causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, siendo estas conductas las siguientes:
- Engañar al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca.
- Incurrir durante sus labores, en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que haya habido provocación o que obre en defensa propia
- Incurrir durante sus labores, en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia en contra de sus compañeros siempre y cuando altere la disciplina del lugar de trabajo.
- Incurrir fuera del servicio en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia graves en contra del patrón, sus familiares o personal directivo y administrativo, y que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
- Ocasionar de forma intencional o negligente perjuicios materiales en los edificios, obras e instrumentos relacionados con el trabajo.
- Comprometer la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él por su imprudencia o descuido.
- Cometer actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
- Revelar secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
- Tener más de 3 faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin causa justificada o sin permiso del patrón.
- Desobedecer al patrón o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
- Negarse a adoptar medidas preventivas en caso de enfermedades o accidentes.
- Presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico.
- Ser sentenciado con pena de prisión que impida el cumplimiento de la relación laboral.
- Tratándose de trabajadores de confianza, si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza al trabajador por parte del patrón.
El patrón notificará personalmente y por escrito al trabajador de la rescisión de la relación laboral a través del aviso de rescisión, el cual podrá contener por lo menos la siguiente información:
- Lugar y fecha en que se expide el aviso.
- Nombre de la persona a quien se dirige el aviso.
- Narración circunstanciada de las conductas del trabajador que dan lugar a la rescisión laboral y la fecha o fechas en que se cometieron.
- Fundamentos legales de la rescisión laboral.
- Nombre y firma del patrón o de su representante legal.
Si el patrón no puede notificar personalmente al trabajador de la rescisión de la relación laboral, solicitará la intervención del Tribunal competente para que sea esta quien notifique al trabajador del aviso de rescisión laboral.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.
Rescisión Laboral por el Trabajador - Retiro Justificado o Renuncia Voluntaria
Cuando la relación laboral se termina por la voluntad unilateral del trabajador, en la forma y términos de ley, fundamentada en la configuración de alguna de las faltas del patrón (causas) establecidas en la ley, se habla de un retiro justificado o renuncia voluntaria. Es decir, cuando se configura la rescisión laboral porque el patrón incurrió en alguna de las causas que señala el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, la renuncia es voluntaria y sin responsabilidad para el trabajador.
La Ley Federal del Trabajo, establece las conductas en que puede incurrir el patrón como causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, siendo estas conductas las siguientes:
- Engañar al trabajador, al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones de trabajo.
- Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos contra el trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
- Incurrir el patrón, sus familiares o sus trabajadores, fuera del servicio en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratos contra el trabajador, cónyuge, padres o hermanos, si esas conductas son de tal manera graves que hacen imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
- Reducir el patrón el salario del trabajador.
- No recibir el trabajador salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos.
- Sufrir el trabajador perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo.
- La existencia de peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia.
- Comprometer el patrón por su imprudencia o descuido, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
- Exigir el patrón actos, conductas o comportamientos al trabajador que menoscaben o atenten contra su dignidad.
El trabajador puede notificar por escrito o de forma verbal al patrón la rescisión de la relación laboral.
Finiquito
El finiquito es el término utilizado para referirse a los conceptos que han de pagarse al trabajador cuando la relación laboral termina de forma voluntaria (rescisión laboral), es decir porque el patrón despide justificadamente al trabajador.
Los conceptos que integran el finiquito son:
- Los días trabajados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación laboral.
- La parte proporcional de aguinaldo.
- La parte proporcional de vacaciones.
- La parte proporcional de la prima vacacional.
- La prima de antigüedad.
- Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón como por ejemplo bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades entre otros.
Notas aclaratorias:
- En virtud de que en la vida cotidiana se configuran en la realidad variedad de supuestos, y atendiendo a que cada caso es diferente, recomendamos revisar el caso concreto para determinar la procedencia de lo aquí expuesto.
- Por lo que respecta a las utilidades, si la empresa se encuentra obligada a pagarlas y el trabajador tiene derecho a recibirlas conforme a la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas prevista en la Ley Federal del Trabajo, el trabajador despedido justificadamente, participará de las utilidades, siempre y cuando se generen. Los patrones que sean personas morales pagarán utilidades a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día de mayo; los patrones que sean personas físicas las pagarán del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.
El finiquito puede entregarse al trabajador al notificarle el aviso de rescisión laboral. Así mismo las partes pueden acordar que se entregará el finiquito en un momento posterior o mediante convenio formal ante la autoridad conciliadora.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo para la extinción de las relaciones laborales son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.