Riesgos de Trabajo e Incapacidad Laboral
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido el principio de protección de los trabajadores respecto a las enfermedades y a los accidentes de trabajo, debido a que anualmente alrededor del mundo millones de personas trabajadoras sufren enfermedades, accidentes o muertes relacionados con el trabajo. Lo anterior causa además de lesiones emocionales para los trabajadores y sus familias, pérdidas económicas para los patrones debido a las indemnizaciones que con motivo de esas enfermedades, accidentes o muertes deben pagar a los trabajadores o a sus familias.
En virtud de lo anterior, y con el objeto de garantizar un trabajo seguro a los trabajadores, los países a través de sus gobiernos y de las organizaciones públicas y privadas en materia laboral se han comprometido a seguir la Estrategia Global en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En México, la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización establece como competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y promover el cumplimiento de las Normas Oficiales en Materias de Seguridad y Salud en el Trabajo, y para ello se encuentra el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual es un órgano tripartito integrado por representantes de los patrones, de los trabajadores, del gobierno y de las instituciones académicas.
Por disposición Constitucional, los patrones están obligados a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad (seguridad y salud) en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar el trabajo, garantizando la seguridad y vida de los trabajadores y del producto de la concepción tratándose de mujeres embarazadas.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los patrones están obligados a hacer del conocimiento de los trabajadores los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior del Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo que les sean aplicables para prevenir los riesgos de trabajo.
Por su parte, los trabajadores de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, están obligados a someterse a los reconocimientos médicos previstos en el Reglamento Interior del Trabajo y demás normas vigentes del patrón para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
No obstante las consideraciones y medidas antes expuestas en relación con la seguridad y salud en el trabajo, los trabajadores siguen estando expuestos y sufriendo riesgos de trabajo que causan incapacidades en el trabajador que limitan o impiden que este pueda desarrollar sus actividades en forma temporal o definitiva. En ocasiones estos riesgos de trabajo pueden causar incluso la muerte del trabajador. Dependiendo de las consecuencias que produzcan los riesgos de trabajo, esto es, una incapacidad o la muerte del trabajador será el tipo de indemnización que el patrón estará obligado a pagar al trabajador o a sus beneficiarios, según sea el caso.
Los trabajadores o sus beneficiarios, podrán demandar al patrón ante el Tribunal Laboral competente para obtener el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo y además tratándose de trabajadores asegurados podrán solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de las pensiones correspondientes. En este caso no será necesario agotar el procedimiento de conciliación prejudicial, toda vez que de conformidad con el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, se establecen las excepciones para agotar esa instancia, entre las que se encuentran las derivadas de los riesgos de trabajo.
A continuación exponemos de manera muy general los conceptos de Riesgos de Trabajo, Incapacidad Laboral, Muerte del Trabajador e Indemnizaciones Laborales.
Si deseas conocer más de estos temas te invitamos a visitar el apartado de Preguntas y Respuestas Sobre Riesgos de Trabajo e Incapacidad Laboral.
Riesgos de Trabajo
Los trabajadores en el desempeño de sus actividades están expuestos a riesgos de trabajo, los cuales de conformidad con la Ley Federal de Trabajo son los accidentes y enfermedades. Por ejemplo, los trabajadores de la construcción están expuestos a caer de un andamio, a que caiga sobre ellos una loza, etcétera.
Los riesgos de trabajo a su vez pueden ser enfermedades de trabajo o accidentes de trabajo.
Las enfermedades de trabajo son aquellos estados patológicos derivados de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Por ejemplo, lesiones en la espalda por cargar materiales pesados.
Ahora bien, los accidentes de trabajo de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo son aquellos que sufren los trabajadores, y que consiste en toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y tiempo en que se preste. Por ejemplo, un trabajador que sufre una amputación de algún miembro al operar una máquina.
Algunas actividades presentan un mayor riesgo de trabajo como por ejemplo las actividades que desempeñan los trabajadores de la construcción, los trabajadores de minas, aquellos que manipulan sustancias químicas, quienes trabajan con electricidad por mencionar algunos. Por otro lado todos los trabajadores cualquiera que sea la actividad que desempeñen están sujetos a sufrir un accidente de trabajo como por ejemplo alguna caída del trabajador en las escaleras de la oficina, una lesión que sufra el trabajador al manipular algún instrumento o herramienta de trabajo, entre otros.
La Ley Federal del Trabajo prevé la inclusión como accidentes de trabajo, aquellos accidentes que se produzcan cuando el trabajador se traslade directamente de su domicilio al lugar del trabajo y del lugar del trabajo a su domicilio. Por ejemplo, cuando el trabajador cae al caminar por la calle mientras camina al establecimiento del patrón.
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
- Asistencia médica y quirúrgica
- Rehabilitación
- Hospitalización
- Medicamentos y material de curación
- Prótesis
- Indemnizaciones que dispongan las disposiciones aplicables
Incapacidad Laboral
La incapacidad laboral se refiere a la alteración, modificación o pérdida de algún miembro físico o aptitud intelectual del trabajador a consecuencia de un riesgo de trabajo y que produce la disminución o pérdida de su capacidad para desempeñar su trabajo de forma temporal o permanente.
La Incapacidad laboral de conformidad con la Ley Federal del Trabajo puede ser:
- Incapacidad temporal
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
La incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente al trabajador desempeñar su trabajo por algún tiempo.
La incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes para trabajar que sufre el trabajador.
La incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de un trabajador que lo imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
El trabajador que sufra un riesgo de trabajo podrá demandar al patrón por el pago de la indemnización que en su caso proceda por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial o incapacidad permanente total.
Si el riesgo de trabajo produce al trabajador una incapacidad temporal, el patrón deberá pagar una indemnización que consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir el trabajador mientras subsista la imposibilidad de trabajar. El pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
Si el riesgo de trabajo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del porcentaje que fija la tabla de valuación de incapacidades calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total.
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de 1095 días de salario. El pago de la indemnización se realizará de forma íntegra, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el periodo de incapacidad temporal .
Muerte del Trabajador
El trabajador puede morir como consecuencia de un riesgo de trabajo como por ejemplo cuando un trabajador realiza algunas instalaciones eléctricas y sufre una descarga que le provoca la muerte.
En este caso, los beneficiarios podrán demandar al patrón ante el Tribunal Laboral Competente para reclamar el pago de la indemnización por muerte del trabajador por riesgo de trabajo.
Los beneficiarios deberán comprobar que la muerte fue producto de un riesgo de trabajo con los datos que resulten de la autopsia, cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita determinarla.
La indemnización por muerte del trabajador consistirá en:
- Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios.
- Indemnización equivalente a 5000 días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
Además los beneficiarios, en caso de que el trabajador estuviera trabajando antes de fallecer, podrán reclamar las siguientes prestaciones:
- Salarios devengados no pagados
- Vacaciones no pagadas
- Prima vacacional no pagada
- Aguinaldo no pagado
- Prima de Antigüedad (si procede)
- Prestaciones extraordinarias (si procede)
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo para la indemnización por incapacidad y muerte de los trabajadores son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.