Preguntas y Respuestas Sobre Riesgos de Trabajo e Incapacidad Laboral
En el presente apartado hablaremos de temas de gran importancia y relevancia en las relaciones laborales como son la seguridad y salud en el trabajo, los riesgos de trabajo, los accidentes de trabajo, las enfermedades de trabajo y los pagos de indemnizaciones por incapacidad. Estos temas son de interés tanto para los patrones como para los trabajadores.
En México, debido a diversas reformas en materia laboral tanto el patrón como el trabajador gozan de protección. Por lo que respecta a los riesgos de trabajo y sus consecuencias, el trabajador se encuentra protegido por la Carta Magna, lo que deriva su protección por diversas disposiciones legales contenidas en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, Normas Oficiales Mexicanas de la Materia, Ley del Seguro Social, entre otras.
El patrón tiene la obligación de otorgar garantías de seguridad y salud al trabajador en el desempeño de su trabajo previniendo los riesgos de trabajo y estar consciente de que de no otorgar esas garantías conforme a la ley implica consecuencias que pueden lesionar la estabilidad legal y económica de la empresa o establecimiento.
Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social, está facultado para proporcionar servicios preventivos para evitar la realización de riesgos de trabajo. Además la Ley del Seguro Social dispone que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y las organizaciones que representen al sector social y privado, realizarán programas de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo.
En caso de que el trabajador sufra riesgos de trabajo que le causen incapacidades o incluso fallezca a consecuencia de haber sufrido riesgos de trabajo, este o sus beneficiarios, según sea el caso, podrán reclamar del patrón las indemnizaciones que establece la Ley Federal del Trabajo y por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, las pensiones y apoyos económicos que procedan.
A continuación te presentamos preguntas frecuentes y sus respuestas que tanto los patrones como los trabajadores tienen en relación con la seguridad en el trabajo, los riesgos de trabajo, las incapacidades laborales y el pago de indemnización por incapacidad laboral.
¿Qué es seguridad y salud en el trabajo?
¿Qué es un riesgo de trabajo?
¿Qué es un accidente de trabajo?
¿Que se entiende por enfermedad de trabajo?
¿Qué consecuencias pueden producir los riesgos de trabajo?
¿Cuáles son los derechos de los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo?
¿En qué casos el patrón no está obligado a otorgar asistencia médica, quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos, material de curación prótesis e indemnizaciones al trabajador?
¿El patrón es responsable en caso de que el trabajador hubiese asumido de forma implícita o explícita los riesgos de trabajo?
¿Es responsable el patrón cuando el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador?
¿Si el accidente de trabajo ocurre por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo del trabajador o por una tercera persona, es responsable el patrón?
¿Qué sucede si el trabajador sufre un accidente dentro de la jornada de trabajo, pero el trabajador no desarrollaba una actividad relacionada con el patrón?
¿Qué es el aviso para calificación de accidente o enfermedad de trabajo expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)?
¿Cómo queda protegido el trabajador por el Seguro de Riesgos de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)?
¿Qué es una incapacidad laboral?
¿Cuáles son los tipos de incapacidad laboral?
¿Un trabajador que sufrió un riesgo de trabajo puede demandar al patrón?
¿Qué es incapacidad temporal?
¿Cómo se determina el pago de la indemnización por incapacidad temporal de conformidad con la Ley Federal del Trabajo?
¿Qué pasa si el trabajador después de tres meses de incapacidad temporal no está en aptitud de regresar al trabajo?
¿Qué es el certificado de incapacidad temporal?
¿Qué es incapacidad permanente parcial?
¿Qué es incapacidad permanente total?
¿Qué es el dictamen de incapacidad permanente parcial o total?
¿Cómo se determina el pago de la incapacidad permanente parcial de conformidad con la Ley Federal del Trabajo?
¿Cómo se determina el pago de la incapacidad permanente total de conformidad con la Ley Federal del Trabajo?
¿Qué es la pensión por incapacidad permanente?
¿Cuáles son los requisitos para que el trabajador asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social solicite una pensión por incapacidad permanente?
¿Qué es la asignación familiar?
¿Si un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional que provoque alguna dificultad para utilizar una parte del cuerpo, puede solicitar una prótesis?
¿Si un trabajador murió por un riesgo de trabajo se puede demandar al patrón?
¿Qué indemnización corresponde cuando el trabajador fallece como consecuencia de un riesgo de trabajo?
¿Qué indemnización corresponde cuando el riesgo de trabajo trajo como consecuencia la desaparición del trabajador derivada de un acto delincuencial?
¿Quién tiene derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial?
¿Cómo se demuestra la causa de muerte por riesgo de trabajo?
¿Si un trabajador fallece, la viuda puede solicitar pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social?
¿Qué es la ayuda para gastos de funeral?
La seguridad y salud en el trabajo, conocida también como seguridad e higiene laboral se encuentra prevista por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y por las Normas Oficiales Mexicanas de la Materia.
Las disposiciones establecidas en los anteriores ordenamientos se refieren a que el patrón tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad en sus instalaciones (fábricas, talleres, oficinas, locales, etcétera) a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, garantizando así la salud, la integridad física y vida de los trabajadores. Por otro lado, los trabajadores están obligados a que se les practiquen los reconocimientos médicos que les resulten aplicables de conformidad con los reglamentos y normas vigentes que establezca el patrón para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad del trabajo, contagiosa o incurable.
La Ley Federal de Trabajo establece que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Por ejemplo, los trabajadores que prestan servicios de electrificación, tienen el riesgo (de trabajo) a electrocutarse.
De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, el accidente de trabajo es aquel que sufre un trabajador, y que consiste en toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y tiempo en que se preste. Por ejemplo, un trabajador de la construcción que cae de un andamio o un trabajador de oficina que resbala en la escalera.
Además se incluyen como accidentes de trabajo, aquellos accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y del lugar del trabajo al domicilio del trabajador. Por ejemplo, cuando un trabajador va en el camión de transporte de personal, el camión choca y sufre lesiones el trabajador.
La Ley Federal del Trabajo dispone que la enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Por ejemplo, la enfermedad pulmonar que padece un trabajador de asbesto en virtud de su exposición e inhalación al asbesto.
Los riesgos de trabajo pueden producir:
- Incapacidad temporal
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
- La muerte
- Desaparición derivada de un acto delincuencial
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
- Asistencia médica y quirúrgica
- Rehabilitación
- Hospitalización
- Medicamentos y material de curación
- Prótesis
- Indemnizaciones que dispongan las disposiciones aplicables
El patrón no estará obligado a otorgar asistencia médica, quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos, material de curación prótesis e indemnizaciones al trabajador cuando:
- El accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
- El trabajador se accidente por encontrarse bajo algún narcótico o droga enervante (salvo que sea por prescripción médica y el trabajador lo haya hecho del conocimiento del patrón).
- El trabajador se causa alguna lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona.
- Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
- Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador.
No obstante lo anterior, el patrón está obligado a proporcionar primeros auxilios y a cuidar el traslado del trabajador a su domicilio o centro médico.
Si el trabajador asume los riesgos de trabajo, el patrón no queda eximido de su responsabilidad.
Sí, el patrón es responsable aún y cuando el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador.
El patrón es responsable incluso si el accidente ocurre por imprudencia o negligencia de algún compañero del trabajador o por una tercera persona.
Si el trabajador sufre un accidente dentro de la jornada de trabajo, pero el trabajador no desarrollaba una actividad relacionada con el patrón sino para un tercero, no puede calificarse como riesgo de trabajo y por lo tanto no tendrá los derechos por riesgo de trabajo ni acción de indemnización por riesgo de trabajo contra el patrón.
El Instituto Mexicano del Seguro Social puede calificar el accidente o enfermedad a causa de su trabajo.
Para obtener el aviso de calificación de accidente de trabajo el trámite puede realizarlo el trabajador asegurado, sus beneficiarios, familiares o su representante legal.
El trabajador que reciba del Servicio de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social el aviso de accidente o enfermedad de trabajo con la calificación como “sí de trabajo” queda protegido por el Seguro de Riesgos de Trabajo.
La incapacidad laboral se refiere a la alteración, modificación o pérdida de algún miembro físico o aptitud intelectual del trabajador a consecuencia de un riesgo de trabajo y que produce la disminución o pérdida de su capacidad para desempeñar su trabajo de forma temporal o permanente.
- Incapacidad temporal
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
El trabajador que sufrió un riesgo de trabajo podrá ejercer acción en contra del patrón ante el Tribunal Laboral competente para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo, dentro de los dos años siguientes al momento en que se determine el grado de incapacidad para el trabajo.
De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, la incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Si el riesgo de trabajo produce al trabajador una incapacidad temporal, el patrón deberá pagar una indemnización que consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir el trabajador mientras subsista la imposibilidad de trabajar. El pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
Si el trabajador después de tres meses de incapacidad temporal no está en aptitud de regresar al trabajo, el trabajador o el patrón podrán solicitar a la Tribunal Laboral competente resuelva si el trabajador debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o si procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. El Tribunal Laboral competente resolverá de acuerdo a los certificados médicos respectivos, a los dictámenes que se rindan y a las pruebas conducentes.
El Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, dispone que el certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal, que expide el médico tratante o el estomatólogo del Instituto al trabajador asegurado, para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo y que producirá los efectos legales y administrativos correspondientes de protección al trabajador.
La Ley Federal del Trabajo dispone que la incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
La incapacidad permanente total de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Es el dictamen médico que realiza el personal médico adscrito a los servicios institucionales de Salud en el Trabajo, mediante el cual determina la disminución o pérdida de la capacidad para el trabajo del asegurado, mediante la información médica, laboral y social que se requiera.
Si el riesgo de trabajo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del porcentaje que fija la tabla de valuación de incapacidades calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total.
Para determinar la indemnización, el Tribunal Laboral competente tomará el porcentaje que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos tomando en consideración: la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para realizar actividades remuneradas de acuerdo a su profesión u oficio y además si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.
Así mismo, si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, el Tribunal podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar que le produjera ingresos similares.
El pago de la indemnización se realizará de forma íntegra, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el periodo de incapacidad temporal.
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de 1095 días de salario.
El pago de la indemnización se realizará de forma íntegra, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el periodo de incapacidad temporal.
La pensión por incapacidad permanente de conformidad con la Ley del Seguro Social, se otorga al asegurado que haya sufrido un riesgo de trabajo, previo dictamen de incapacidad permanente, esta pensión se otorga por un periodo de adaptación de dos años. Durante este periodo se realizarán revisiones del estado de incapacidad y al concluir dicho periodo, podrá otorgarse pensión definitiva si así procede.
El trabajador asegurado podrá solicitar la pensión por incapacidad permanente al reunir los siguientes requisitos:
- Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos.
- Que el asegurado haya sufrido un riesgo de trabajo que le haya ocasionado incapacidad permanente total o parcial para trabajar.
- Que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales a través del formato institucional.
La asignación familiar es una ayuda por concepto de carga familiar que concede el Instituto Mexicano del Seguro Social a los beneficiarios del pensionado por incapacidad permanente total. Estos beneficiarios pueden ser la esposa, concubina, hijo menor y hasta 16 años, hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante, hijo mayor de 16 años incapacitado y ascendiente, según sea el caso.
Sí, un trabajador asegurado con vigencia de derechos podrá solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social una prótesis externa, ortesis o ayuda técnica cuando no pueda caminar, moverse o realizar alguna actividad causada por accidente o enfermedad de trabajo. El trabajador asegurado deberá reunir los siguientes requisitos:
- Estar vigente el trabajador asegurado o dentro del periodo de conservación de derechos.
- Valoración médica y prescripción de prótesis, ortesis o ayudas funcionales.
- Dictamen de riesgo de trabajo
Sí, los beneficiarios podrán demandar al patrón ante el Tribunal Laboral competente para reclamar el pago de la indemnización por muerte del trabajador por riesgo de trabajo, dentro de los dos años contados desde la fecha de la muerte del trabajador.
Cuando el trabajador fallece como consecuencia de un riesgo de trabajo, se indemnizará con:
- Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios.
- Indemnización equivalente a 5000 días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
Además los beneficiarios, en caso de que el trabajador estuviera trabajando antes de fallecer, cuentan con el plazo de un año para reclamar las siguientes prestaciones:
- Salarios devengados no pagados
- Vacaciones no pagadas
- Prima vacacional no pagada
- Aguinaldo no pagado
- Prima de Antigüedad (si procede)
- Prestaciones extraordinarias (si procede)
- Dos meses de Salario por concepto de gastos funerarios.
- Indemnización equivalente a 5000 días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
- La viuda o el viudo que hubiese dependido económicamente del trabajador y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más.
- Los hijos menores de 16 años.
- Los mayores de edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.
- Los ascendientes que hubiesen dependido económicamente del trabajador.
- A falta de cónyuge, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
- A falta de cónyuge, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente el trabajador.
- A falta de las personas antes mencionadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
La causa de muerte por riesgo de trabajo podrá comprobarse con los datos que resulten de la autopsia, cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita determinarla.
Cuando se practique la autopsia, los presuntos beneficiarios y el patrón podrán designar un médico que presencie la autopsia.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando el trabajador asegurado hubiere fallecido por riesgo de trabajo otorgará la pensión por viudez a la viuda esposa y a falta de esta a la concubina. Reuniendo los siguientes requisitos:
- Que el trabajador asegurado al momento del fallecimiento se encuentre vigente en sus derechos.
- Que el trabajador asegurado al momento de la muerte haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización.
- Para el caso de que la viuda sea la esposa, deberá acreditar el vínculo matrimonial.
- Para el caso de que la viuda sea la concubina, deberá acreditar la relación de concubinato.
- Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
El Instituto Mexicano del Seguro Social otorga una prestación en dinero por concepto de gastos de funeral del trabajador asegurado a un familiar de este, cuando el trabajador asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos en la Ley Federal del Trabajo para la indemnización por incapacidad y muerte de los trabajadores son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.