Preguntas y Respuestas Sobre Comercio Electrónico
Los avances tecnológicos, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, han dado lugar a que los usuarios se relacionen entre sí de una manera más fácil y rápida.
Además las tecnologías de la información y la comunicación como el Internet, las computadoras, los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos han facilitado la celebración de actos comerciales, dando origen al comercio electrónico.
Desde el punto de vista comercial el comercio electrónico comprende no sólo al intercambio de bienes o servicios o a las compraventas que se realizan en Internet sino además se refiere a actividades de mercadotecnia como la publicidad, trámites comerciales, atención a clientes, entre otros.
El comercio electrónico en el mundo ha tenido bastante aceptación y en varios países ha ido en crecimiento, algunos de los principales productos y servicios que se comercializan de forma electrónica son transporte, entretenimiento, turismo, educación, tecnología y vestido.
Debido al crecimiento del comercio electrónico resulta imperativa su regulación en el mundo. Es por ello que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional creó la Ley Modelo Sobre Comercio Electrónico con el objeto de hacer posible y facilitar el comercio por medios electrónicos. En esta ley se plantean las disposiciones, principios y requisitos que permiten equiparar el trato que se da a la información sobre papel al trato que se da a la información electrónica.
Los diversos países se han adaptado al cambio tecnológico y en sus legislaciones han incorporado al comercio electrónico.
Ahora bien, de acuerdo con estudios realizadas por diferentes autoridades en materia de comercio electrónico, entre ellas la Asociación de Internet Mx, el comercio electrónico en México ha mostrado un crecimiento lento e incluso en algunos años hasta decadente por cuestiones de desconocimiento, desconfianza, inseguridad por parte de los usuarios.
No obstante ello, el derecho mexicano se ha actualizado, y los legisladores han adaptado la legislación mexicana a la legislación internacional en materia de comercio electrónico otorgando seguridad y certeza jurídica a las operaciones comerciales por medios electrónicos, ópticos y de cualquier tecnología.
Es así que el comercio electrónico desde el punto de vista legal puede definirse como una forma de celebrar actos de comercio que es empleada por los comerciantes, haciendo uso de los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
De tal forma que en nuestra legislación contamos actualmente con un marco jurídico regulador del comercio electrónico, dentro del cual se encuentran principalmente el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Protección al Consumidor, entre otros.
En esta sección presentamos preguntas y respuestas sobre comercio electrónico en México con el propósito de brindar a los usuarios información acerca del tema.
¿Qué es el comercio electrónico?
¿Cuáles son los actos de comercio?
¿Cuáles son los principales actores en el comercio electrónico?
¿Cuáles son los tipos de comercio electrónico?
¿Cuáles son los medios electrónicos empleados en el comercio electrónico?
¿Cuáles son los términos tecnológicos que emplea el código de comercio tratándose de la regulación al comercio electrónico?
¿Qué es un mensaje de datos?
¿Qué es el sistema de información?
¿Quién es el emisor de un mensaje de datos?
¿Quién es el destinatario de un mensaje de datos?
¿Quién es el intermediario en un mensaje de datos?
¿Qué es la firma electrónica?
¿Qué es la firma electrónica avanzada o fiable?
¿Con qué elementos deberá contar la persona que hace uso de la firma electrónica avanzada?
¿Quién es el firmante de un mensaje de datos?
¿Qué es un certificado?
¿Quiénes pueden prestar servicios de certificación?
¿Existe algún trámite para estar acreditado como prestador de servicios de certificación?
¿Qué es un sello digital de tiempo?
¿En los procedimientos legales tiene valor probatorio la información digital o electrónica?
¿Producen efectos jurídicos los actos o negocios celebrados a través de medios electrónicos?
¿Los mensajes de datos surten los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa?
¿Qué es la NOM-151-SCFI-2016?
¿Cuáles son los derechos de los consumidores en las transacciones efectuadas a través de medios electrónicos?
¿Cuáles son las obligaciones del proveedor de bienes o servicios que realice operaciones comerciales a través de medios electrónicos?
¿Puede la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) sancionar a los proveedores que realicen transacciones comerciales a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier tecnología?
¿Se pueden celebrar contratos mercantiles por medios electrónicos?
El comercio electrónico es una actividad comercial que se realiza entre proveedores y consumidores con fines de especulación comercial o lucro.
El comercio electrónico de conformidad con el código de comercio se refiere a los actos de comercio que se celebran haciendo uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Por ejemplo compraventa de mercancías a través de computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos de almacenamiento de datos, entre otros.
De acuerdo con el Código de Comercio, son actos de comercio:
- Las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, en estado natural, después de trabajados o labrados;
- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con propósito de especulación comercial;
- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
- Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
- Las empresas de abastecimientos y suministros;
- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
- Las empresas de fábricas y manufacturas;
- Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
- Las empresas de espectáculos públicos;
- Las operaciones de comisión mercantil;
- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
- Las operaciones de bancos;
- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
- Los contratos de seguros de toda especie;
- Los depósitos por causa de comercio;
- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda.
- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra.
- Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
- Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados.
De acuerdo con el código de comercio los comerciantes son los principales actores en el comercio electrónico.
De conformidad con la ley federal de protección al consumidor en el comercio electrónico intervienen proveedores y consumidores.
El comercio electrónico según el carácter de los sujetos que intervienen puede ser:
- Entre empresas (B2B conocido así en Inglés)
- Entre empresas y consumidor (B2C conocido así en Inglés)
- Entre empresas y gobierno (B2G conocido así en Inglés)
- Entre consumidor y gobierno (C2G conocido así en Inglés)
Los medios electrónicos son todos aquellos sistemas, procesos, instrumentos o equipo tecnológico que mediante sistemas de datos puede generar, enviar, recibir, archivar o procesar información vía electrónica.
El código de comercio emplea y define términos tecnológicos para regular los actos de comercio u operaciones comerciales que se realizan a través de medios electrónicos y que son considerados de comercio electrónico. Estos términos están relacionados con el mensaje de datos, los sujetos que intervienen en el mensaje de datos, la firma en el mensaje de datos y la formación del consentimiento.
Es la información, generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Este mensaje de datos contiene la manifestación de la voluntad de contratar. Por ejemplo un mensaje de datos puede ser un correo electrónico, un mensaje de texto transmitido por computadora o dispositivos móviles como teléfonos inteligentes, memorias USB, entre otros.
Es todo medio utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar mensajes de datos.
El emisor de un mensaje de datos es toda persona que en nombre propio o en cuyo nombre se envía o genera un mensaje de datos, siempre y cuando no actúe como intermediario. El emisor del mensaje de datos es quien ofrece la celebración de un acto, negocio jurídico o contrato, es el que hace la oferta y quien quedará obligado respecto del destinatario del mensaje en caso de que se forme el consentimiento.
El destinatario de un mensaje de datos es la persona designada por el emisor para recibir un mensaje de datos, siempre y cuando no actúe como intermediario. El destinatario del mensaje de datos es quien recibe la oferta por parte del emisor del mensaje de datos y será quien quede obligado respecto del emisor en caso de que acepte la oferta.
El intermediario en un mensaje de datos es aquella persona que actúa por cuenta de otra para enviar, recibir, o archivar el mensaje de datos o preste algún servicio respecto a él. No es un comisionista, ni un representante, ni un mandatario del emisor o del destinatario. El intermediario es un proveedor de servicios que facilita la transmisión de información por medios electrónicos. Es un sitio que permite que concurran las partes (comerciantes) para realizar actos de comercio. Por ejemplo, los portales de Internet donde los usuarios compran y venden mercancías.
La firma electrónica son los datos electrónicos que pueden ir en el mensaje de datos, adjuntos o asociados al mismo y que sirven para identificar al firmante. La firma electrónica produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y es admisible como prueba en juicio.
La firma electrónica avanzada es aquella que es utilizada en mensajes de datos o documentos electrónicos. La firma electrónica avanzada produce los mismos efectos jurídicos y tendrá el mismo valor probatorio que la firma autógrafa.
La persona que hace uso de la firma electrónica avanzada deberá contar con:
- Un certificado digital vigente.
- Una clave privada, generada bajo su exclusivo control.
El firmante es la persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa a nombre propio o de la persona a la que representa. La firma que emplea el firmante es la firma electrónica y produce los mismos efectos que la firma autógrafa. Por su firma el emisor del mensaje de datos queda obligado respecto del destinatario, de igual forma por su firma el destinatario del mensaje de datos queda obligado respecto del emisor.
Es todo de mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma electrónica. El certificado es emitido por un prestador de servicios de certificación.
El servicio de certificación puede ser prestado por una persona notario y/o corredor público, persona moral o institución pública que expide los certificados o presta servicios relacionados con la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos en los términos que establezca la Norma Oficial Mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía.
Sí, el trámite para obtener la acreditación como prestador de servicios de certificación se efectúa ante la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría de Economía presentando la información que sea requerida y haciendo el pago de derechos correspondiente.
El sello digital de tiempo es el registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora de emisión de dicho sello, en los términos que establezca la Norma Oficial Mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía.
Sí, el código federal de procedimientos civiles reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
Los mensajes de datos podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida.
Para valorar la información de esta clase de pruebas en un procedimiento, es necesario que el método por el cual haya sido generada, comunicada, recibida o archivada dicha información sea fiable y atribuible a persona determinada y accesible para su ulterior consulta.
Sí, los actos o negocios celebrados a través de medios electrónicos tienen fuerza obligatoria, surten efectos jurídicos y tiene validez siempre y cuando reúnan los requisitos que dispongan las leyes aplicables.
Sí, los mensajes de datos surten los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa siempre y cuando se ajusten a las disposiciones del código de comercio, del código federal de procedimientos civiles y demás que resulten aplicables.
La NOM-151-SCFI-2016 es la Norma Oficial Mexicana sobre los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos en concordancia con el código de comercio. La Norma fue publicada por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Marzo de 2017.
De conformidad con la ley federal de protección al consumidor, los consumidores en las transacciones efectuadas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tendrán derecho a conocer toda la información sobre las características, precio, garantías, términos, condiciones, cargos adicionales, formas de pago de los bienes o servicios ofrecidos por el proveedor.
Los proveedores que realicen transacciones comerciales a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, deberán de cumplir en la celebración de esas transacciones con lo dispuesto por la ley federal de protección al consumidor:
- Utilizar la información de los consumidores de forma confidencial, salvo autorización expresa del consumidor o a requerimiento de autoridad competente.
- Brindar seguridad y confidencialidad de la información.
- Proporcionar al consumidor antes de la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás información para que el consumidor pueda solicitar aclaraciones o reclamaciones.
- Evitar prácticas comerciales engañosas respecto a las características de los productos.
- Respetar la decisión del consumidor en cuanto a cantidad y calidad de los productos que desea recibir.
- Respetar la decisión del consumidor de no aceptar recibir avisos comerciales.
- No utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente de los servicios ofrecidos especialmente prácticas de mercadotecnia dirigidas a niños, ancianos y enfermos.
Sí, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) está facultada para aplicar y ejecutar sanciones administrativas y demás medidas establecidas en la ley federal de protección al consumidor a los proveedores que realicen transacciones comerciales a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier tecnología, como por ejemplo multas.
Además la PROFECO podrá ejercitar acciones ante la autoridad judicial competente, así como denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento, y además denunciar ante las autoridades competentes los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten la integridad e intereses de los consumidores.
Sí, el código civil contempla que los contratos puedan ser celebrados por medios electrónicos estos contratos son conocidos como contratos electrónicos.
En los contratos electrónicos, la manifestación de la voluntad de los contratantes, el consentimiento se expresa a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier tecnología.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del comercio electrónico son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.