Sociedad Anónima Bursátil (S.A.B.)
La Ley del Mercado de Valores regula además de a la sociedad anónima promotora de inversión (S.A.P.I.), a las sociedades que colocan acciones en el mercado de valores: la sociedad anónima bursátil (S.A.B.) y la sociedad anónima promotora de inversión bursátil (S.A.P.I.B.).
Bajo la modalidad de sociedad anónima bursátil se constituyen personas morales que requieren de recursos financieros para alcanzar sus objetivos particulares, y para ello, tienen la posibilidad de financiarse mediante la emisión de acciones (renta variable) y títulos de deuda o bonos (renta fija).
La sociedad anónima bursátil comercializa sus acciones en el mercado de valores, dichas acciones se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Valores y autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
En México, los instrumentos de las sociedades anónimas bursátiles se comercializan en el mercado de valores, esto es, la Bolsa Mexicana de Valores (BMVA) y la Bolsa de Institucional de Valores (BIVA). Las empresas listadas en bolsa pertenecen a diversos sectores como salud, energía, telecomunicaciones, servicios financieros, etcétera, como ejemplos tenemos a América Móvil, Grupo Gruma, Grupo Bimbo, Grupo Financiero Banorte, Nemak, Grupo Televisa, Grupo Herdez, por mencionar algunos.
Ahora bien, para la intermediación con valores y para poner en contacto a sociedades anónimas bursátiles (oferentes) e inversionistas (demandantes) en el mercado de valores se encuentran las casas de bolsa, que son sociedades anónimas que para su organización y funcionamiento requiere de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La autorización de las casas de bolsa, así como sus modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
El Deber de Diligencia de los Miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Bursátil
De acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, los miembros del consejo de administración de la sociedad anónima bursátil deberán ejercer sus funciones de buena fe y en el mejor interés de la sociedad.
Así mismo, tanto los miembros del consejo de administración, como los directivos relevantes y las personas que desempeñen algún empleo, cargo o comisión en este tipo de sociedad, deberán conducirse con discreción y confidencialidad cuando proporcionen información al consejo de administración.
Los miembros del consejo de administración faltarán al deber de diligencia y serán susceptibles de responsabilidad cuando causen un daño patrimonial a la sociedad, o a las personas morales que controle la sociedad, o en las que tenga influencia significativa; por lo que deberán indemnizarlas por los daños y perjuicios ocasionados.
El Deber de Lealtad de los Miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Bursátil
De conformidad con la Ley del Mercado de Valores, los miembros y secretario del consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles, están obligados a guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público.
Los miembros del consejo de administración y el secretario que tengan conflicto de interés en algún asunto deberán abstenerse de participar, deliberar y votar.
Los miembros del consejo de administración y el secretario del consejo incurrirán en deslealtad cuando en virtud de su empleo, cargo o comisión obtengan beneficios económicos para sí o en favor de terceros.
Los miembros del consejo de administración que incurran en deslealtad serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de la sociedad anónima bursátil son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.