Abuso de Confianza
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 17 dispone que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad”.
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la propiedad.
El concepto de propiedad se refiere a la facultad que tiene una persona para gozar y disponer de sus bienes libremente, con las limitaciones que fijen las leyes.
Ahora bien, en el campo del derecho penal, tenemos a los delitos contra las personas en su patrimonio. Estos delitos afectan la propiedad de las personas, la lesionan o la ponen en peligro.
Los delitos en contra de las personas en su patrimonio o delitos patrimoniales son el robo, el fraude, la extorsión, el fraude familiar, los delitos cometidos por los comerciantes sujetos a concurso, el despojo de cosas inmuebles o de aguas, el daño en propiedad ajena y el abuso de confianza. En este apartado nos vamos a referir al abuso de confianza.
El delito de abuso de confianza se encuentra tipificado en el Código Penal Federal, específicamente en el Capítulo II del Título Vigesimosegundo de los Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio, del Libro Segundo. Así mismo, el delito de abuso de confianza se encuentra tipificado en los códigos penales de las entidades federativas.
En el delito de abuso de confianza no existe violencia física. El delincuente dispone para sí o para otro de una cosa ajena mueble, en perjuicio de alguien. Esto es, el delincuente ya tenía en su poder la cosa, esta le fue confiada en virtud de un acto jurídico con la obligación de devolverla, sin embargo, el delincuente aprovecha la ocasión, dispone de la cosa y no la restituye.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del abuso de confianza son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.