Delitos Informáticos
En nuestras actividades diarias las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) tienen una gran participación, nos han facilitado la forma de hacer las cosas.
El concepto de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) se refiere al conjunto de herramientas que permiten la transmisión, el procesamiento y el almacenamiento de información. En este concepto se encuentran las computadoras y los elementos que la integran como los programas de cómputo (software) y el hardware; los teléfonos inteligentes; las tabletas; las redes como Internet; sistemas informáticos y otros.
Las TICs se emplean para ejecutar actividades cotidianas de trabajo, educación, entretenimiento, transacciones comerciales, financieras, etcétera, y son usadas por un gran número de individuos, desde menores de edad hasta personas de la tercera edad, así como por las empresas y el gobierno. Desafortunadamente estas herramientas también son objeto e instrumento de conductas ilícitas que causan afectación a otras personas físicas o morales, y a sus patrimonios. De ahí surge la necesidad de sancionar estas conductas, dando lugar a una clase más de delitos, los delitos informáticos que también han sido llamados ciberdelitos o delitos cibernéticos.
Los delitos informáticos se definen como aquellos actos ilícitos en los que se usan las tecnologías de la información, como las computadoras, los programas informáticos, los medios electrónicos, el Internet, entre otros, como medio o como fin. Por ejemplo, un programa de cómputo será un medio para cometer un delito cuando es utilizado para acceder sin autorización a información confidencial; ahora bien, un programa de cómputo será el fin en un delito informático cuando recaiga sobre ese programa la conducta delictiva, como cuando se insertan virus para destruir el programa.
La tipificación de los delitos informáticos, su prevención, asistencia técnica, y combate es una tarea compleja para los países.
La Organización de las Naciones Unidas ha considerado que los delitos informáticos implican grandes retos para todos los Estados, toda vez que tienen lugar en el ciberespacio, y los delincuentes y las víctimas pueden encontrarse en cualquier parte del mundo.
Los países en las últimas décadas han incluido en sus legislaciones a los delitos informáticos y han considerado que estos delitos pueden atentar contra: la confidencialidad de la información, los sistemas informáticos, la propiedad intelectual, la integridad e intimidad de las personas, el patrimonio, y otros.
Algunos de los delitos informáticos tipificados en legislaciones de otros países son:
Data Diddling, Troya Horses, Hacking, Salami Technique, Logic Bombs, Ransomware, Malware, Cyberbullying, Data Leakage, Scavenging, Sextortion, Piggybacking, Phishing, Pharming, Spyware, Spim, Wardriving, Trap Doors, Smishing, Superzapping, Wiretapping, Falsificación de Documentos, Fraude, Robo de Identidad, Usurpación de Identidad, Suplantación de Identidad, Robo de Tiempo de Computador, Ciberterrorismo, entre otros.
Sujeto Activo de los Delitos Informáticos
Hace algunas décadas los delitos cibernéticos eran cometidos por personas que tenían conocimiento especializado en sistemas informáticos, actualmente no necesariamente quien comete un delito informático debe tener conocimientos especializados, por ejemplo, basta que una persona tenga un teléfono inteligente para compartir datos, imágenes, audios o videos de otra persona sin su consentimiento y con el propósito de causarle un daño.
Los delincuentes toman ventaja de la tecnología, algunas veces no actúan solos y forman redes u organizaciones de delincuentes.
Además los sujetos activos de los delitos informáticos pueden ser empleados, funcionarios, servidores públicos, que en virtud de sus funciones tienen acceso a ciertos sistemas informáticos, de tecnología o de información.
Estos delincuentes reciben también los nombres de hackers, delincuentes cibernéticos o piratas informáticos.
Sujeto Pasivo de los Delitos Informáticos
Los sujetos pasivos o víctimas de los delitos informáticos pueden ser no sólo personas físicas sino también personas morales como empresas, el Estado y los usuarios o instituciones que integran el sistema financiero.
Delitos Informáticos en México
En México, en el fuero federal, esto es, en el Código Penal Federal se han tipificado conductas que constituyen delitos informáticos. Lo mismo sucede en el fuero común, algunos códigos de las entidades federativas tipifican ciertos delitos informáticos. Lo cierto es que se requiere de una homologación en la legislación mexicana tratándose de delitos informáticos, ya que como se expone, no todos los delitos informáticos están previstos en el Código Penal Federal ni los códigos penales locales tipifican los mismos delitos informáticos.
Algunos de los delitos tipificados en México, en los cuales se emplean los sistemas informáticos, electrónicos, Internet, computadoras, programas informáticos como medio o como fin se encuentran: la revelación de secretos, el acceso ilícito a sistemas y equipos informáticos, el acoso sexual, el engaño telefónico, la extorsión telefónica, falsificación de títulos, pornografía, suplantación de identidad, entre otros. Otros delitos en cuya comisión se emplean las Tecnologías de la Información y la Comunicación son el delito de fraude, el robo, el delito equiparado al fraude, entre otros.
Además, tratándose de delitos informáticos, como sucede con el resto de los delitos, existe la posibilidad que con una sola acción se cometan diversos delitos o que un delito sea cometido a través de diversas conductas y entonces estaremos frente a un concurso de delitos.
En México, algunas leyes especiales, prevén delitos informáticos especiales, tal es el caso de los delitos previstos en las leyes del sistema financiero mexicano, como por ejemplo, el acceso ilícito a sistemas y equipos informáticos por funcionarios, empleados, servidores de las instituciones que integran el sistema financiero mexicano, para modificar, copiar, destruir información contenida en esos sistemas y equipos.
Violencia DigitalLa violencia digital, conocida también como ciberviolencia se refiere a aquellas conductas o acciones que se ejecutan a través de los medios digitales y que atentan contra la intimidad sexual, la integridad, la dignidad y la vida privada de las personas, causandoles un daño sexual, moral, psicológico o económico.
Las conductas que constituyen violencia digital son:
- Grabar videos, audios, o tomar fotografías reales o simuladas de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento y mediante engaños.
- Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir videos, audios, fotografías de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento, a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
Algunos estados que han tipificado en sus códigos penales estas conductas son: Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Veracruz.
Identidad y Datos Personales
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección a Datos Personales (INAI) y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) han reportado el incremento de delitos relacionados con la identidad y los datos personales.
La identidad forma parte de la esencia de los seres humanos, representa la individualidad de cada uno. La identidad es lo que hace distinto a un ser humano de otro, lo que lo identifica. El derecho a la identidad es un derecho humano, es un reconocimiento que el Estado da a las personas como sujetos de derechos y obligaciones.
Los datos personales se refieren a cualquier información que pertenezca a una persona física identificada o identificable.
Algunos estados como Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Estado de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Zacatecas, entre otros, tipifican los delitos relacionados con la identidad y los datos personales a través de medios electrónicos. Algunos estados lo llaman usurpación de identidad y otros robo de identidad. La conducta típica consiste en que una persona se apropia de la identidad, de los datos personales de otra, a través de medios tecnológicos o electrónicos, para obtener un lucro indebido. De acuerdo con datos del INAI, los medios más empleados por los delincuentes para el robo de identidad son los correos electrónicos, páginas web falsas, códigos maliciosos, mensajes de texto o sms, o teléfono.
Para prevenir ser víctima de estos delitos el INAI ha puesto a disposición de la ciudadanía el micrositio de robo de identidad, llamado #IdentidadSegura.
Ahora bien, y relacionado con el robo de datos personales y usurpación de identidad, la CONDUSEF ha reportado el aumento de fraudes financieros. Los usuarios son víctimas de estos a través de números telefónicos, páginas falsas, instituciones suplantadas o correos electrónicos.
Para prevenir y denunciar esta clase de delitos, la CONDUSEF ha puesto a disposición de los usuarios el Portal de Fraudes Financieros.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de los delitos informáticos son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.