Preguntas y Respuestas Sobre Delitos Informáticos
El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, como el Internet, las computadoras, aplicaciones, software o programas de cómputo, los teléfonos inteligentes, entre otros, sin duda ha facilitado las actividades de los individuos y las formas de relacionarse. Sin embargo, así como estos medios y herramientas son usados en beneficio de las personas y de la sociedad en general, también son usados para delinquir, para causar afectación a las víctimas en su persona, en su privacidad, en su integridad o en su patrimonio.
De lo anterior es que surge una nueva clase de delitos: los delitos informáticos, llamados también delitos cibernéticos o ciberdelitos, que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los delitos informáticos se refieren a cualquier conducta ilegal, no ética, o no autorizada, que involucra el procesamiento automatizado de datos y/o la transmisión de datos.
En México, a partir de 1999, la legislación penal federal tipifica ya algunas conductas como delitos informáticos, sin embargo, no incluye una definición propia de lo que es un delito informático. Además falta mucho por legislar en la materia, ya que algunas conductas delictivas que pudiesen ser consideradas como ciberdelitos siguen siendo consideradas como delitos tradicionales, o incluso no se encuentran contempladas en la legislación, cayendo en la impunidad, toda vez que con fundamento en el artículo 14 Constitucional, en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Así mismo, en México se requiere actualizar la legislación penal tratándose de los delitos informáticos, para estar en sincronía con las legislaciones internacionales.
El Código Penal Federal tipifica y sanciona algunas conductas como delitos informáticos, los códigos penales de las entidades federativas contemplan otros delitos informáticos además de los previstos por el Código Penal Federal, lo que trae como consecuencia que existan diferencias en cuanto a las denominaciones de los delitos y sus respectivas sanciones.
Otros delitos informáticos se encuentran contemplados además de en el Código Penal Federal, y en los códigos penales estatales, en leyes especiales.
A medida que se incrementan los delitos informáticos se vuelve necesario y urgente una homologación de los delitos informáticos en las entidades federativas y la federación, así como en relación con las legislaciones de otros países.
Todo anterior produce confusión o falta de información entre las personas, ya que es frecuente escuchar o leer en noticias y revistas acerca de delitos como pharming, spim, wardriving, phishing, smishing, cyberbullying, ransomware, entre otros, cuando lo cierto es que en la legislación mexicana no reciben esos nombres y otros no se encuentran tipificados, y en este último caso no puedan ser sancionados, por lo que a continuación presentamos preguntas y respuestas sobre delitos informáticos, ciberdelitos o delitos cibernéticos.
Nota aclaratoria: Se recomienda consultar el Código Penal Federal, los códigos penales de las entidades federativas o las leyes especiales de que se trate, para resolver cualquier duda para casos concretos. Ya que los delitos que se mencionan a continuación como se expuso en párrafos anteriores, se encuentran contemplados o no en los diversos códigos penales y leyes especiales.
¿Qué es un delito?
¿Qué es un delito cibernético o delito informático?
¿Quién comete delitos informáticos?
¿Cuáles son los delitos informáticos previstos en la legislación penal mexicana?
¿En cuáles legislaciones especiales se encuentran previstos delitos informáticos?
¿Qué es el delito de revelación de secretos?
¿Qué es el delito acceso ilícito a sistemas y equipos de informática?
¿Qué es el delito contra la indemnidad de privacidad de la información sexual?
¿Se considera como delito afectar un programa de cómputo o software?
¿En qué consiste el delito de engaño telefónico?
¿En qué consiste el delito de extorsión telefónica?
¿A qué se refiere la falsificación de títulos o documentos crediticios?
¿En qué consiste el delito de alteración o manipulación de medios de identificación electrónica?
¿En qué consiste el delito de pornografía?
¿Cuál es el delito de acoso sexual a través de medios informáticos?
¿Cuál es el delito de violación a la intimidad sexual?
¿En qué consiste el delito de difusión de imágenes falsificadas de personas?
¿Cuáles conductas son tipificadas como delitos cibernéticos en la Ley de Instituciones de Crédito?
¿Se encuentra previsto el delito de suplantación de identidad en la Ley de Instituciones de Crédito?
¿En qué consiste el delito de suplantación de identidad según la legislación penal?
¿Qué conductas se equiparan al robo de acuerdo con la legislación penal?
¿Cuáles conductas son tipificadas como delitos informáticos en la Ley de General de Títulos y Operaciones de Crédito?
¿Cuáles conductas son tipificadas como delitos informáticos de acuerdo con Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?
¿Cuáles conductas son tipificadas como delitos informáticos de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores?
¿Cuáles conductas son tipificadas como delitos de acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares?
De acuerdo con el Código Penal Federal el delito es un acto u omisión que sancionan las leyes penales.
El delito informático es el acto ilícito en el que se usan como medio o como fin para realizarlos, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, tales como recursos informáticos, electrónicos, tecnológicos, Internet, entre otros. Es decir, en la comisión de estos delitos se usan las computadoras, los teléfonos inteligentes, software, etcétera, como por ejemplo la falsificación de documentos a través de una computadora o destrucción de información contenida en una computadora.
El Código Penal para el estado de Sinaloa dispone que comete delito informático la persona que dolosamente y sin derecho:
- Use o entre a una base de datos, sistema de computadoras o red de computadoras con el propósito de dañar, ejecutar o alterar un esquema, con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes o información.
- Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o programa de computadora o los datos contenidos en la misma, en la base, sistema o red.
En México existe un atraso en la tipificación de delitos informáticos en relación con ordenamientos jurídicos de otros países. Sin embargo, mencionamos a continuación algunos delitos tipificados en el Código Penal Federal y en los códigos penales de las entidades federativas:
- Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
- Acoso sexual
- Alteración o manipulación de medios de identificación electrónica
- Delitos contra la indemnidad de privacidad de la información sexual
- Delitos en materia de derechos de autor
- Engaño telefónico
- Falsificación de títulos
- Pornografía
- Suplantación de Identidad
- Delito equiparado al robo
Nota aclaratoria: se recomienda consultar además la legislación penal federal y estatal para determinar lo que resulte aplicable para el caso concreto.
Algunos delitos informáticos se encuentran previstos en las leyes que se mencionan a continuación:
- Ley de Instituciones de Crédito
- Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
- Ley del Mercado de Valores
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Nota aclaratoria: Se recomienda consultar la legislación especial aplicable para el caso concreto.
De acuerdo con el Código Penal Federal, el delito de revelación de secretos lo comete la persona que sin justa causa, en perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado revele un secreto o comunicación reservada que conoce con motivo de su empleo, cargo o puesto. El Código Penal Federal sanciona además a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada.
Según el Código Penal Federal, el delito de acceso ilícito a sistemas y equipos de informática es cometido por quien estando autorizado o no a acceder a ellos, accede, y modifica, copia, destruye o provoca la pérdida de información contenida en esos sistemas o equipos de informática.
Es importante mencionar que la legislación penal se refiere a que los sistemas o equipos de informática pueden ser propiedad de particulares, del Estado o de instituciones que integran el sistema financiero; y quienes cometen estos delitos pueden ser servidores públicos, empleados o funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero.
El Código Penal Federal dispone que el delito contra la indemnidad de privacidad de la información sexual se refiere a la comunicación de contenido sexual con personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.
Este delito lo comete la persona que hace uso de medios informáticos, de radiodifusión, telecomunicaciones, o de cualquier otro medio de transmisión de datos para requerir imágenes, audios o videos de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o encuentros de tipo sexual a un menor o a quien no tiene capacidad de comprender o resistir el significado del hecho.
Sí, el Código Penal Federal tipifica como delito en materia de derechos de autor, la conducta consistente en fabricar con fines de lucro, un dispositivo o sistema para desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de cómputo.
De acuerdo con el Código Penal para el estado de Veracruz, el delito de engaño telefónico consiste en el hecho de que una persona con propósito de lucro para sí o para otro, mediante una llamada telefónica o por cualquier medio electrónico, o por un mensaje electrónico pretenda engañar al receptor haciéndole creer que le va a causar o que le está causando un daño, o bien que ha privado de la libertad a un tercero.
El Código Penal para el Distrito Federal tipifica como delito el que una persona utilizando como medio la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica, obligue a otra a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, incluso cuando se empleen imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo, obteniendo un lucro para sí o para otro, causando a alguien un perjuicio patrimonial.
El delito de falsificación de títulos o documentos crediticios consiste en el hecho de que una persona produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique vales de papel o dispositivos electrónicos en forma de tarjeta plástica emitidos por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.
El delito de alteración o manipulación de medios de identificación electrónica consiste en el hecho de que una persona altere o manipule un mecanismo o sistema de identificación electrónico, magnético, electromagnético, computacional o telemático, de tarjetas de crédito, de débito, de títulos, vales, u otros documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo, de tal modo que arroje uno o más resultados falsos.
El Código Penal Federal dispone que el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, es cometido por quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio a una o varias personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos.
De acuerdo con el Código Penal para el estado de Coahuila de Zaragoza, el acoso sexual consiste en que una persona solicita para sí o para otra persona, o bien realiza una conducta sexual indeseable para quien la recibe, ya sea de manera directa o a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o de cualquier otra forma, que le cause un daño o sufrimiento psicológico, personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial el cual lesione su dignidad y coloque a la víctima en un estado de indefensión o de riesgo.
El Código Penal para el estado de Coahuila de Zaragoza tipifica el delito de violación a la intimidad sexual y establece que este delito lo comete quien con la intención de causar daño o la obtención de un beneficio sexual, por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite y/o publique o amenace con publicar imágenes, audios, o videos de una persona desnuda total o parcialmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento dela víctima.
Cuando una persona con la intención de causar daño o de obtener un beneficio sexual, por cualquier medio solicite, publique, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice o amenace con publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda total o parcialmente de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin consentimiento de la víctima, comete el delito de violación a la intimidad sexual.
Además, este delito también es cometido por quienes obtengan de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, video, textos o audios sin autorización del titular.
En algunos códigos penales estatales se encuentra previsto que tratándose de este delito, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de Internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin el consentimiento de la víctima.
Según el Código Penal para el estado de Coahuila de Zaragoza, el delito de difusión de imágenes falsificadas de personas consiste en que una persona altere, edite o modifique imágenes o videos de una persona, o falsifique su perfil o datos de identidad con ánimo de mostrarla en medios informáticos en situaciones íntimas o sexuales para causarle descrédito público, vergüenza, o afectación a su honor o reputación.
La Ley de Instituciones de Crédito tipifica como delitos las siguientes conductas:
- El que una persona sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello altere, copie o reproduzca la banda magnética o medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, o sustraiga, copie o reproduzca información de tarjetas de crédito, débito, o en general cualquier otro instrumento de pago de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito en el país o en el extranjero.
- El que una persona adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida tarjetas de crédito, débito, o en general cualquier otro instrumento de pago de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito en el país o en el extranjero, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
- El acceso de una persona sin estar facultado para ello o sin consentimiento de quien lo está, a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada,
- El acceso de una persona sin estar facultado para ello o sin consentimiento de quien lo está, a los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología del sistema bancario mexicano, para alterar o modificar el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo de los usuarios del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
- La destrucción total o parcial que cometan los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito, de información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- El que los consejeros, funcionarios o empleados de instituciones de crédito, proporcionen o difundan información falsa respecto de los estados financieros de la institución de crédito, directamente o a través de cualquier medio masivo de comunicación, incluyendo medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
Respecto al delito de suplantación de identidad, la Ley de Instituciones de Crédito hace referencia a que será sancionada con prisión y multa, la persona que a través de cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético, sonoro, audiovisual o de cualquier otra clase de tecnología suplante la identidad, representación o personalidad de una autoridad financiera o de alguna de sus áreas o del Sistema Bancario Mexicano, o de un servidor público, directivo, consejero, empleado, funcionario o dependiente.
Según el Código Penal para el estado de Nuevo León, el delito de suplantación de identidad lo comete quien se atribuya por cualquier medio la identidad de otra persona u otorgue su consentimiento para llevar la suplantación de su identidad, produciendo un daño moral, patrimonial u obteniendo un lucro indebido para sí o para otra persona.
Se equipara al robo el apoderamiento material o por medios electrónicos, de documentos que contengan datos de computadoras o el aprovechamiento o utilización de esos datos, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.
También se equipara al robo el apoderamiento o uso indebido de tarjetas de crédito o débito expedidas por Instituciones Bancarias o de cualquier otra naturaleza o de títulos de crédito o documentos auténticos que sirvan para el pago de bienes o servicios o para obtener dinero efectivo sin el consentimiento de quien tenga derecho a disponer de tal instrumento.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito tipifica como delitos informáticos las siguientes conductas:
- El que una persona sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, altere, copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología de tarjetas de servicio, de crédito o en general, instrumentos utilizados en el sistema de pagos, para la adquisición de bienes y servicios, emitidos en el país o en el extranjero, por entidades comerciales no bancarias.
- El que una persona sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en tarjetas de servicio, de crédito o en general, instrumentos utilizados en el sistema de pagos, para la adquisición de bienes y servicios, emitidos en el país o en el extranjero, por entidades comerciales no bancarias, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
- El que una persona sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, acceda, altere o modifique los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología de las entidades emisoras de tarjetas de servicio, de crédito o en general, instrumentos utilizados en el sistema de pagos, para la adquisición de bienes y servicios, emitidos en el país o en el extranjero, por entidades comerciales no bancarias, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
- El que una persona sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, altere o modifique el mecanismo de funcionamiento de los equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la disposición de efectivo.
La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas señala que se se impondrá pena de prisión y multa a los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de una Institución o Sociedad Mutualista, que destruyan u ordenen que se destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de inspección y vigilancia de la Comisión.
La Ley del Mercado de Valores sanciona con prisión a los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos, de un intermediario del mercado de valores, bolsa de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores o emisoras, que destruyan u ordenen se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de manipular u ocultar de quienes tengan interés jurídico en conocer los datos o información relevante de la sociedad, que de haberse conocido se hubiere evitado una afectación de hecho o de derecho de la propia entidad, de sus socios o de terceros.
Así mismo la Ley del Mercado de Valores sancionará a todo aquél que sin consentimiento del titular, sustraiga o utilice las claves de acceso al sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones de un intermediario del mercado de valores o a los sistemas operativos de negociación de las bolsas de valores, para ingresar posturas y realizar operaciones obteniendo un beneficio para sí o para un tercero.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, tipifica como delitos las siguientes conductas:
- El que una persona autorizada para tratar datos personales, con el ánimo de lucro, provoque la vulneración de seguridad de las bases de datos bajo su custodia.
- El que una persona con el ánimo de lucro trate datos personales mediante engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de los delitos informáticos son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.