Fraude
El artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad”.
El artículo 27 Constitucional reconoce el derecho a la propiedad, habla de tres tipos de propiedad: la propiedad pública, la propiedad privada y la propiedad social.
La propiedad es la facultad que tiene una persona para gozar y disponer de sus bienes libremente, con las limitaciones que fijen las leyes.
Por otro lado, existen delitos que afectan la propiedad de las personas, la lesionan o la ponen en peligro. Estos delitos son conocidos como delitos en contra de las personas en su patrimonio o delitos patrimoniales. Tratándose de estos delitos, el bien jurídico tutelado es la propiedad.
Los delitos en contra de las personas en su patrimonio son: el robo, el abuso de confianza, la extorsión, el fraude familiar, los delitos cometidos por los comerciantes sujetos a concurso, el despojo de cosas inmuebles o de aguas, el daño en propiedad ajena y el fraude. En este apartado nos vamos a centrar en el fraude.
El fraude menoscaba los bienes y derechos de las personas físicas o morales, con ánimo de lucro.
El delito de fraude se encuentra tipificado en el Código Penal Federal, así como en los Códigos Penales de las entidades federativas. Según el artículo 386 del Código Penal Federal, comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que este se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
Quien comete el delito de fraude engaña o se aprovecha del error en el que se encuentra una persona, de forma intencional, con el propósito de apropiarse de un bien o de un derecho que le pertenece a esta, u obtener un lucro indebido. Este delito es castigado precisamente por el engaño o el aprovechamiento.
En el delito de fraude no existe violencia física. El delincuente utiliza el engaño, los artificios y las maquinaciones, sobre la víctima o se aprovecha del error en el que esta se encuentra, haciéndose así ilícitamente de alguna cosa que le pertenece a la víctima, u obteniendo un lucro indebido.
Se considera que en el delito de fraude incluso la víctima de cierta manera coopera para que el delito se perfeccione, esto por el error en el que se encuentra. La víctima de fraude sufre un perjuicio en su patrimonio, existe una disminución de este. Quien comete el delito de fraude se aprovecha indebidamente de algo que no le pertenece, lo que se traduce en un enriquecimiento ilícito.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del delito de fraude son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.