Nuevo Sistema de Justicia Penal
El Nuevo Sistema de Justicia Penal fue incluido en el Sistema Jurídico Mexicano a partir de la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII, y 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 18 de Junio de 2008. Y entró en operación de manera gradual a nivel federal por 7 etapas desde el año 2014 quedando implementada en todos los Estados de la República en el año 2016.
En el Código Nacional de Procedimientos Penales se establece todo lo relativo al Sistema Penal Acusatorio para la impartición de justicia. Este Código está conformado por 2 apartados, uno que se refiere a las disposiciones generales y otro que se refiere al procedimiento.
Principios Rectores del Sistema Penal Acusatorio
Es importante mencionar algunos de los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio desde el punto de vista del artículo 20 Constitucional en relación con el Código Nacional de Procedimientos Penales son: Igualdad ante la ley; Presunción de inocencia; Previo y debido proceso; Publicidad; Inmediación; Concentración; Contradicción; Continuidad; Prohibición de doble enjuiciamiento; entre otros, que tienen que ser observados por todos los actores en el proceso.
- Igualdad ante la ley: Todas las personas que intervengan en el procedimiento recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá trato discriminatorio.
- Presunción de inocencia: Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional.
- Previo y debido proceso: Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un órgano jurisdiccional previamente establecido conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.
- Publicidad: Las audiencias serán públicas y abiertas para todos los actores del proceso y al público en general. Cualquier persona tiene derecho a presenciar una audiencia y saber por qué se está juzgando al imputado. Habrá ciertos casos de excepción por ejemplo, cuando se trate de preservar la integridad de un menor de edad que haya sido víctima de un delito sexual.
- Inmediación: El Juez deberá estar presente y percibir por sus propios sentidos, de forma directa y sin intermediarios la información que proviene de la fuente directa de la prueba, por ejemplo estar con el testigo presencial y escuchar el relato de hechos que éste ha presenciado. Lo anterior con la finalidad de que el Juez decida cuáles son los hechos que se deben tener por probados.
- Concentración: En una sola audiencia se llevarán a cabo el mayor número de actos procesales.
- Contradicción: Las partes pueden conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos que presente la contraparte.
- Continuidad: Las audiencias se llevarán en forma continua, sucesiva y secuencial. Si no se puede concluir con los actos procesales en una misma audiencia, se continuará al día siguiente hábil. Salvo los casos de excepción previstos por la ley. Por ejemplo, si no se pudo llevar a cabo una inspección ocular, se podrá desahogar la audiencia al día hábil siguiente.
- Prohibición de doble enjuiciamiento: Toda persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.
Etapas del Proceso Penal en el Nuevo Sistema de Justicia Penal
El proceso cuenta con 3 etapas: Investigación inicial, Intermedia y Juicio Oral
1. Etapa de Investigación Inicial: Esta es considerada como la etapa más importante ya que el Ministerio Público podrá recabar los indicios, evidencias o elementos que permitan formular una acusación contra la persona que se considera que ha cometido el delito. Con este nuevo sistema, el Ministerio Público lleva a cabo una investigación sin tantos acuerdos, oficios y trámites que en el sistema anterior resultaban burocráticos y alargaban la investigación. En esta etapa se habla de:
- Control de detención: si se detuvo o no a una persona en flagrancia y si la detención se llevó a cabo de forma legal o no.
- Formulación de Imputación: Mediante este acto, ante la presencia del Juez de Control, se comunica al imputado el hecho por el cual se le está investigando, la clasificación del delito, entre otros.
- Derecho a declarar: El imputado puede decidir o no declarar en esta etapa.
- Soluciones o salidas alternas: Se aplican tratándose para el catálogo de delitos previstos por la ley y desde esta etapa se trata de una forma ágil de terminar el procedimiento y tratando de evitar llegar a la etapa de Juicio Oral.
- Acuerdos Reparatorios: Mecanismo mediador o conciliador en juntas restaurativas, según lo regule cada estado y los mecanismos que tenga contemplados.
- Suspensión condicional: Conlleva reparación del daño y el imputado debe cumplir varias condiciones: Por ejemplo, en caso de un accidente vial o lesiones, la víctima u ofendido no sólo tiene la pretensión de que se detenga al imputado, sino que además el imputado repare el daño. En este caso el imputado puede comprometerse a pagar el daño en las condiciones que le han sido impuestas: pagar en parcialidades mensuales la reparación del auto o una cirugía a la que se sometió el ofendido. Si el imputado incumple se regresa al procedimiento.
- Vinculación a proceso: El Juez de Control, de acuerdo a la solicitud presentada por el Ministerio Público, determina si existe un hecho constitutivo de delito y si hay datos de prueba suficientes para que exista probabilidad de que el imputado participó en el delito o no y por ende la vinculación a proceso.
- Medidas Cautelares: Se dictarán por el Juez de Control a petición del Ministerio Público, Ofendido o Asesor cuando se pruebe que de acuerdo con el artículo 19 Constitucional existe necesidad de medidas cautelares.
- Criterio de Oportunidad: El Ministerio Público tiene la facultad discrecional de determinar si deja la investigación o no, en los supuestos que determina el Código.
- Audiencia de cierre de investigación: El Ministerio Público, ante el Juez de Control determina si inicia juicio o no.
2. Etapa Intermedia: Su objetivo es depurar lo investigado en cuanto a hechos, derechos y medios de prueba.
Se inicia con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público mediante el cual se ejercita la acción penal por considerar la existencia de elementos suficientes; también puede suceder que el asunto se sobresea por no haber elementos suficientes o bien que se suspenda el procedimiento por alguna causa, como por ejemplo que el acusado se haya ido.
En esta etapa se notifica a todas las partes el escrito del Ministerio Público. En este caso la víctima u ofendido puede constituirse como acusador coadyuvante y ofrecer datos y medios de prueba para robustecer las pretensiones ministeriales y acreditar la reparación del daño en cuanto a su monto. En esta etapa escrita, además se hace un intercambio de escritos entre todas las partes intervinientes para depurar hechos, derecho y medios de prueba, ofrecimiento y admisión de medios de prueba, acuerdos probatorios, incidentes de previo y especial pronunciamiento para la corrección de vicios de forma y preparar la fase oral.
3. Etapa de Juicio Oral Esta etapa se lleva a cabo frente al Juez (distinto al Juez de Control) y se realiza en presencia de la víctima u ofendido, del asesor jurídico, del Ministerio Público, del acusado, del abogado defensor, de los testigos, peritos, policías, Juez de Control, para que manifiesten de manera directa todo lo que conocen. El Juez escucha los argumentos, evalúa las pruebas y dicta sentencia basándose en la evidencia.
La Sentencia puede ser absolutoria o condenatoria; si es condenatoria el sentenciado deberá de cumplir con su condena. El Juez de Ejecución de Sanciones deberá vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones.
Recursos Legales:
En contra de las resoluciones dictadas en el procedimiento se contemplan como recursos legales los siguientes:
Apelación: Contra resoluciones del Juez de Control y del Tribunal de Enjuiciamiento de etapas preliminares.
Recurso de Revocación: Contra resoluciones de mero trámite.
Reconocimiento de Inocencia del Sentenciado: Para personas que se encuentran cumpliendo una pena de manera firme pero luego se encuentran circunstancias por las cuales es inocente.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose del Nuevo Sistema de Justicia Penal son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.