Preguntas y Respuestas Sobre Posesión y Portación de Armas de Fuego
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los habitantes de México el derecho a defender su vida, patrimonio, familia y seguridad, y para ello les concede el derecho de poseer armas en el domicilio. Sin embargo, este derecho encuentra ciertas limitaciones, ya que no podrán poseerse aquellas armas que se encuentren prohibidas por la ley, ni aquellas armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada.
Al efecto, el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone lo siguiente:
Artículo 10: Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará las condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
El derecho a la posesión de armas en el domicilio es una garantía constitucional que protege los derechos humanos a la vida, a la integridad corporal y a la inviolabilidad del domicilio.
Ahora bien, debe distinguirse la posesión de armas de fuego de la portación de las mismas.
Las personas podrán poseer armas de fuego de las permitidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en su domicilio, es decir, en el lugar donde las personas tienen su residencia permanente para sí y para sus familias. La posesión de armas en el domicilio deberá manifestarse ante la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para su registro.
Por otro lado, las personas podrán portar armas de fuego siempre y cuando se trate de aquellas permitidas, en los casos y con las licencias a que se refiere la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Las personas suelen tener dudas sobre el derecho a poseer o portar armas, por lo que a continuación presentamos una serie de preguntas y respuestas sobre la posesión y portación de armas por personas civiles.
¿Puede una persona tener armas en su domicilio?
¿Un particular puede poseer en su domicilio cualquier arma?
¿Qué tipo de armas pueden poseer las personas en el domicilio?
¿Cuáles son las armas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea?
Si una persona compra un arma, ¿debe informar a la autoridad?
¿Dónde puede una persona adquirir legalmente en México un arma de fuego regulada por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos?
¿Qué necesita una persona civil para adquirir en México legalmente un arma de fuego?
¿Qué información debe contener el escrito dirigido a la Secretaría de Defensa Nacional para manifestar la adquisición de armas?
¿Qué trámites realizan los particulares ante el Registro de Armas de Fuego?
¿Cómo se registra un arma de fuego?
¿Cuántas armas puede registrar una persona?
¿Qué pasa si una persona posee un arma para protección de domicilio, y cambia de domicilio?
¿Qué debe hacer el poseedor de un arma en caso de extravío, destrucción, robo o decomiso del arma?
¿Una persona civil puede portar un arma fuera del domicilio registrado?
¿Cuáles son los requisitos para que una persona física pueda obtener una licencia particular para portación de armas?
¿Cuáles son los motivos de cancelación de licencias de portación de armas a personas civiles?
¿Qué pasa si se portan armas sin licencia?
¿Qué pasa cuando la autoridad asegura o recoge un arma?
¿Se puede transmitir la propiedad de un arma de fuego sin permiso?
¿Qué pasa si una persona posee o porta un arma de las permitidas por la ley, pero sin contar con la licencia correspondiente?
¿Qué pasa si una persona sin permiso posee o porta un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea?
¿Qué pasa si una persona comercializa armas sin comprobar la procedencia legal de las mismas?
¿Qué pasa si una persona introduce a México de forma clandestina armas, municiones o cartuchos, explosivos y sustancias relacionadas con ellas?
Sí, las personas pueden poseer armas en el domicilio, entendido este como el lugar donde tengan su residencia permanente ellas y sus familias. Las armas en el domicilio pueden tenerse para la seguridad y defensa legítima de quienes ahí viven.
No, las personas sólo podrán poseer en el domicilio las armas legalmente permitidas y no podrán poseer aquellas armas que sean reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, podrán poseerse los tipos de armas que a continuación se enuncian, con las limitaciones establecidas dicha ley.
- Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 (9mm), excepto las calibres .38 Super y .38 Comando y en calibres 9 mm las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre a las exceptuadas, de otras marcas.
- Revólveres en calibres no superiores al .38 especial.
- Las autorizadas a ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo.
- Las autorizadas a deportistas de tiro o de cacería.
- Las que integren colecciones de armas antiguas o modernas, y de las prohibidas cuando tengan valor o significado cultural, científico artístico o histórico previo permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Las armas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea son:
- Revólveres calibre .357 Magnum y, los superiores a .38 Especial.
- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y calibres superiores.
- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos.
- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm) y las lanzagases, excepto las de uso industrial.
- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.
- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.
- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
- Bayonetas, sables y lanzas.
- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
- Aeronaves de guerra y su armamento.
- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.
En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra.
Sí, toda persona que adquiera una o más armas está obligada a darlo a conocer por escrito a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley para adquirir armas de fuego, podrán adquirirlas de forma presencial en las instalaciones de la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones de la Dirección General de Industria Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional.
La persona que desea adquirir un arma de fuego deberá contar con un Permiso Extraordinario para la Adquisición de Arma de Fuego vigente, otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional.
El escrito deberá indicar:
- Nombre y apellidos paterno y materno del interesado
- Fecha de nacimiento, sexo, manifestación de saber leer y escribir, profesión, oficio u ocupación
- Nacionalidad
- Lugar de residencia y domicilio particular
- Marca, calibre, modelo y matrícula del arma
Los trámites que se realizan ante el Registro de Armas de Fuego son:
- Registro de armas de fuego para protección de domicilio, protección de parcela, cacería, deportivo, colección o charrería.
- Cambio de propietario de arma de fuego por defunción.
- Baja de un arma de fuego por robo, extravío, donación o devolución a la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones.
- Solicitud de copia certificada de arma de fuego.
El interesado se presenta en el módulo del Registro Federal de Armas de Fuego de su domicilio con:
- Arma descargada y envuelta o en funda
- Identificación oficial vigente con fotografía del interesado
- Comprobante de domicilio del interesado
- CURP del interesado
- Comprobante de pago de derechos
Una persona civil, sólo puede poseer y registrar un arma de las permitidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para protección de su domicilio. Si la persona es un deportista de tiro o cacería tiene derecho a registrar 9 armas con las características permitidas por la Ley. Si la persona es coleccionista no hay límite tratándose de las armas para colección.
Si una persona que posee un arma para protección de domicilio cambia de domicilio deberá realizar el trámite de cambio de domicilio de su arma de fuego ante el módulo del Registro Federal de Armas de Fuego más cercano a su domicilio sin necesidad de presentar el arma.
El poseedor está obligado a dar a conocer mediante escrito a la Secretaría de la Defensa Nacional, el extravío, destrucción, robo o decomiso del arma que poseyó dentro de los 30 días siguientes al en que se conozca el hecho, y deberá de acompañar la constancia de registro del arma.
El que una persona civil posea legalmente un arma de fuego no implica que pueda portarla fuera del domicilio. Para portar armas se requiere de una licencia particular.
La licencia particular para que una persona física porte armas autoriza exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre se expida y se otorgará cuando la persona reúna los siguientes requisitos:
- Tenga un modo honesto de vivir
- En su caso, haya cumplido con el Servicio Militar Nacional
- No tenga impedimento físico o mental para el manejo de armas
- No consuma drogas, enervantes o psicotrópicos
- Acredite la necesidad de portar armas por la naturaleza de su ocupación o empleo, las circunstancias especiales del lugar en que viva o cualquier otro motivo justificado
Las licencias de portación de armas podrán cancelarse por la Secretaría de la Defensa Nacional sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes, cuando:
- Sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias
- Sus poseedores alteren las licencias
- Se usen las armas fuera de los lugares autorizados
- Se porte un arma que no coincida con el arma que ampara la licencia
- El arma que ampara la licencia modifique sus características originales
- La expedición de la licencia haya sido dada por engaño
- Los poseedores cambien de domicilio sin manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional
Además de lo anterior, las licencias de portación de armas a personas civiles se cancelarán por:
- Resolución de autoridad competente
- No cumplir el interesado con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, su reglamento o las de la Secretaría de la Defensa Nacional
Si una persona porta armas sin tener licencia o bien teniéndola no la lleva consigo o hace mal uso de las armas, la Secretaría de la Defensa Nacional, las autoridades federales, estatales o municipales, podrán recoger o asegurar las armas previa expedición obligatoria del recibo correspondiente. Además, se impondrán las sanciones previstas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Si un funcionario asegura o recoge un arma, deberá hacerlo del conocimiento de su superior y este lo hará del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional. Si el funcionario no lo hace, su conducta se equipara al delito de robo.
No, la ley sanciona con prisión y multa, la transmisión de la propiedad de dos o más armas de fuego sin el permiso correspondiente.
Si una persona posee o porta un arma de las legalmente permitidas, sin contar con la licencia correspondiente, será sancionada con penas de prisión y multa en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Si una persona posee un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, estará cometiendo un delito en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se le sancionará con prisión y multa según el arma de que se trate.
Si una persona comercializa armas sin comprobar la procedencia legal de las mismas, estará cometiendo un delito en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y será sancionada con penas de prisión y multa.
Si una persona introduce a México de forma clandestina armas, municiones o cartuchos, explosivos y sustancias relacionadas, sean reservadas o no para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, estará cometiendo un delito y será sancionado con prisión y multa.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de posesión y portación de armas de fuego son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.