Derechos Humanos
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, por el sólo hecho de serlo, independientemente de su origen étnico, religión, opinión política, origen social, nacionalidad, lenguaje o cualquier otra condición. Ningún derecho humano es más importante que el otro, todos tienen igual jerarquía.
Todos los seres humanos gozan de derechos humanos en igualdad de condiciones. Y es deber de todos los seres humanos respetar los derechos humanos de los demás. Estos derechos no pueden suprimirse.
Son derechos humanos:
- Derecho a la alimentación
- Derecho a la educación
- Derecho a la igualdad en dignidad
- Derecho a la intimidad
- Derecho a la libertad de discriminación
- Derecho a la libertad de esclavitud
- Derecho a la libertad de movimiento
- Derecho a la libertad de opinión y expresión
- Derecho a la libertad de reunión y asociación
- Derecho a la nacionalidad
- Derecho a la propiedad
- Derecho a un juicio justo
- Derecho a la libertad religiosa y de culto
- Derecho al matrimonio y a fundar una familia
- Derecho a la reparación
- Derecho al trabajo
- Derecho a la salud
- Derecho a un mundo libre y justo
- Derecho a participar en el gobierno del país
- Derecho a ser libre de detención arbitraria
- Derecho a la presunción de inocencia
- Derecho a ser libre de tortura
- Derecho a la seguridad social
- Derecho al asilo
- Derecho a una vivienda adecuada
- Derecho al descanso y al tiempo libre
- Derecho a la vida cultural, artística y científica
- Derecho a ser reconocido como persona ante la ley
La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 es el primer documento legal en establecer que los derechos humanos deben ser universalmente protegidos.
Esta Declaración tiene como base que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Ahora bien, en el ámbito del derecho internacional, los Estados se comprometen a respetar y proteger los derechos humanos, evitando que estos sean vulnerados.
Según el origen y tiempo de los derechos humanos se clasifican en: derechos de primera generación (derechos civiles o individuales), segunda generación (derechos económicos y sociales) y tercera generación (derechos de solidaridad).
En materia de derechos humanos, a nivel internacional resultan aplicables instrumentos (como la Carta de las Naciones Unidas), protocolos, convenciones (como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos), convenios, declaraciones (como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre) y pactos. Además están los organismos internacionales protectores de los derechos humanos (como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Consejo de Derechos Humanos). Así como los tribunales internacionales de protección de derechos humanos (como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional).
Tratándose de México, el respeto y la protección a los derechos humanos desafortunadamente es aún desconocido por algunos sectores de la población. No tienen idea de qué son los derechos humanos ni que deben respetarlos y a la vez exigir que les sean respetados.
Por otro lado, algunas personas, incluso servidores públicos, conocen los derechos humanos, sin embargo, tienen la falsa idea de que el respeto y la protección a los derechos humanos es algo “nuevo” en nuestro país, y que además sólo ciertas autoridades están obligadas a respetarlos a través de sus actos. Nada más alejado de la realidad. Lo que trae como consecuencia que terminan cometiendo actos u incurriendo en omisiones que vulneran los derechos humanos, como por ejemplo, casos de detenciones arbitrarias, casos de discriminación y casos de violencia.
En México desde el año de 1992, la protección y defensa de los derechos humanos fue elevada a rango constitucional y el 28 de enero de ese año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Presidencia de la República el “Decreto por el que se Reforma el Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
De conformidad con este decreto se facultó al Congreso de la Unión y a los Congresos de los estados para que establecieran organismos especializadas para atender quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa que violen los derechos humanos por parte de autoridades o servidores públicos, con excepción del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.
En 1999, el 13 de septiembre, la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se Reforma y Adiciona el Artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. En este decreto se estableció que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es un organismo que contará con autonomía de gestión presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en los estados de la República.
Posteriormente, el 06 de junio de 2011, la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de los Artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Esta reforma es conocida como “Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos y Amparo”.
De acuerdo con este decreto se modificaron los artículos relativos al juicio de amparo, para incluir en el artículo 103 constitucional, la procedencia del juicio de amparo tratándose de controversias sobre normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Ahora bien, el 10 de junio de 2011, la Presidencia de la República, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se Modifica la Denominación del Capítulo I del Título Primero y Reforma Diversos Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Esta importante reforma es conocida como “Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos”.
Según este decreto se cambió la denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución Mexicana, que anteriormente era “De las Garantías Individuales” a “De los Derechos Humanos y Sus Garantías”.
Así mismo fueron modificados once artículos constitucionales: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105.
Esta reforma constitucional, garantiza que en México, todas las personas gocen de los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Además todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Cabe mencionar que los derechos humanos no sólo deberán ser respetados por las autoridades, sino también por los particulares, sean estos organizaciones civiles, empresas o personas.
Así mismo, el Estado Mexicano deberá de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos establecidos por la ley. Y lo hace a través de leyes (como la Ley de Amparo), mecanismos (como el juicio de amparo, denuncias y quejas), comisiones (como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos) e instituciones.
Esto es, quienes estimen que sus derechos humanos fueron vulnerados, sus familiares o conocidos (por ejemplo, en los casos en los que la víctima se encuentre en prisión o desaparecida), podrán denunciar a las autoridades o particulares que cometieron las acciones u omisiones presuntamente violatorias de derechos humanos, a través de los mecanismos establecidos para tal efecto, ante las autoridades o comisiones competentes y con fundamento en las respectivas leyes.
Otro tema importante a destacar en virtud de esta reforma constitucional en materia de derechos humanos, es que en México queda prohibido todo acto de discriminación por motivo étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discrimanción tiene por objeto precisamente prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan con cualquier persona, y promover la igualdad de oportunidades y de trato. Esta ley es aplicada por los poderes públicos federales y por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación es un organismo descentralizado de la Secretaría de Gobernación con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Las personas que hayan sido víctimas de actos u omisiones discriminatorios, por parte de particulares, sean estos personas físicas o empresas o bien por parte de servidores públicos federales o poderes públicos federales, pueden presentar queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacion.
Forman parte del marco jurídico mexicano en materia de derechos humanos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como disposiciones en la materia contenidas en leyes y sus respectivos reglamentos como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Ley General de Víctimas, La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Migración, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Federal de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, entre otras.