Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos

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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- Reformada la fracción VIII y adicionadas las fracciones XIV a XVIII, recorriéndose la actual XIV para pasar a ser XIX del artículo 57 por artículo Tercero del Decreto No. 1250, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02. - Reformados los artículo 41 y 42 y adicionados los artículos 42Bis y 42Ter, por artículo Único del Decreto No. 491 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5089 de fecha 2013/05/13. Vigencia 2013/05/14. - Adicionada la fracción XXIX del artículo 4, el Capítulo VI denominado “De la violencia en el Noviazgo” que contiene los artículos 19 Bis y 19 Ter, recorriéndose el Capítulo VI para ser el Capítulo VII denominado “De los Tipos de Violencia contra las Mujeres, por artículo Único del Decreto No. 493 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5089 de fecha 2013/05/15. Vigencia 2013/05/16. - Se reforman la fracción V, del artículo 46; la denominación de la Sección Sexta del Capítulo Primero, del Título Sexto; y el primer párrafo del artículo 56 por artículo Décimo del Decreto No. 1310, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad2 No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. - Se adiciona la Fracción X del artículo 46, las fracciones XV y XVI del artículo 58, y se recorre el texto de la fracción XIV a la fracción XVI, se adiciona el artículo 58 bis, se reforma la fracción VI y se deroga la fracción VII del artículo 55, se reforma al artículo 19, y se adicionan un párrafo al artículo 31, y una fracción X al artículo 50 por artículo ÚNICO del Decreto No. 2171, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. - Se reforma la fracción VI, del artículo 46, así como el título de la sección séptima y la fracción III, del artículo 57 por artículo único del Decreto No. 1769, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L. Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 - Se reforma el artículo 46, fracción II y la Sección Tercera del Capítulo I del Título Sexto, así como el artículo 53, por artículo único del Decreto No. 2751, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5319, de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20. - Se reforma el artículo 10, por artículo único del Decreto No. 2752, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5319 de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20. - Se adiciona una fracción VI, recorriéndose en su orden la subsecuente para ser fracción VII del artículo 20, por artículo único del Decreto No. 2753, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5319 de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20. - Se adiciona, un CAPÍTULO VI BIS al TÍTULO SEGUNDO y los artículos 19 QUATER y 19 QUINTUS, por artículo cuarto del Decreto No. 1806, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.5488 de fecha 2017/04/12. Vigencia: 2017/04/13. - Se reforma la fracción II del artículo 20, por artículo único del Decreto No. 1819, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5491 de fecha 2017/04/26. Vigencia 2017/04/27. - Se reforma la fracción VII por artículo primero y se adiciona la fracción VIII por artículo segundo, ambas del artículo 20, del Decreto No. 2840, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5603 de fecha 2018/06/06. Vigencia 2018/06/07. - Se reforma el segundo párrafo del artículo 31, por artículo sexto del Decreto No. 3248, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5611 Alcance, de fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12. -Se reforman las fracciones XX, XXVII y XXIX al artículo 4, las fracciones V y VI del artículo 20; la denominación del Capítulo I y, de manera integral, la división del Capítulo II, ambos del Título Tercero, para quedar conformado éste último como sigue: Sección Primera denominada “DE LOS MODELOS”, Sección Segunda “DE LOS REFUGIOS” y Sección Tercera “DE LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN PARA AGRESORES”; la fracción IX del artículo 29; los artículos 40 y 46; las fracciones VIII, IX y X del artículo 50; así como la fracción I del artículo 54; mientras que se adicionan una fracción XXX al artículo 4; un Capítulo VI BIS, denominado “DE LA VIOLENCIA POLÍTICA” al Título Segundo, con sus artículos 19 Quater y 19 Quintus; una fracción VII y un párrafo final al artículo 20, recorriéndose en su orden las subsecuentes hasta llegar de manera consecutiva a la fracción IX; una fracción X recorriéndose en su orden la actual X para ser XI y un párrafo final al artículo 29; los artículos 32 Bis, 32 Ter y 32 Quater; dos párrafos al artículo 39, una fracción XI al artículo 50; una Sección Sexta Bis denominada “DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS” y su artículo 56 Bis; una Sección Décima denominada “DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO” con su artículo 59 Bis; una Sección Décima Primera denominada “DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL” y su artículo 59 Ter y una Sección Décima Segunda denominada “DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO” con su artículo 59 Quater, todas al Capítulo I del Título Sexto, por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Se reforma el segundo párrafo del artículo 31 por artículo sexto del Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 2 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO A las Comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación y de Equidad de Género con fecha 10 de Julio del año en curso les fue turnada para su análisis, estudio y elaboración del Dictamen, la iniciativa presentada por el Diputado y las Diputadas integrantes de la Comisión de Equidad de Género el día 10 de julio de la presente anualidad, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos. Con fecha 8 de Noviembre del año en sesión de Comisiones Unidas, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen para ser sometido a la consideración de este Congreso. La violencia contra las mujeres no es un problema que afecte solo al ámbito privado, si no por el contrario se manifiesta también en el ámbito público, con la desigualdad que existe en nuestra sociedad, violencia que se dirige a la mujer por el solo hecho de serlo, por no considerarla sujeto de derechos, sino solo sujeto de obligaciones, lo cual es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz social, viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer. El Estado Mexicano ha suscrito y ratificado instrumentos internacionales en Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 3 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 materia de derechos humanos de las mujeres, en particular, los que protegen y promueven la no discriminación y la eliminación de la violencia en contra de las mujeres, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belem Do Para, aprobada el 9 de junio de 1994 en la Séptima Sesión Plenaria de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Belem Do Para, Brasil, y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida por sus siglas en el idioma inglés, como CEDAW, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979; de ahí la importancia de presentar esta iniciativa de ley, para que sociedad y gobierno, trabajemos juntos para garantizar el derecho al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, porque no podemos ser ajenos a la violencia contra las mujeres, que constituye uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales como la libertad, la vida, la seguridad, y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución Federal y Local e instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano. Es necesario impulsar reformas a los marcos normativos en nuestro Estado, que permitan a las mujeres morelenses acceder a sus derechos fundamentales, al mismo tiempo de sancionar a quienes los trasgreden, ya que en el tema de la violencia contra las mujeres corresponde al Estado, garantizar la protección de las mujeres a través de su legislación y políticas públicas que posibiliten el ejercicio de sus derechos inherentes en condiciones de equidad, dignidad y seguridad, de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y de garantía a un medio ambiente adecuado y sano en el cual las mujeres puedan desarrollarse y vivir con seguridad. De ahí la necesidad de que nuestro marco jurídico estatal, además de estar en concordancia con los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, sea un marco normativo efectivo en la aplicación de sanciones, medidas de protección para las mujeres que se encuentren en situación de riesgo o peligro, que describa la violencia hacia la mujer en sus diversas modalidades; que contemple además los temas relacionados con la alerta de violencia contra las mujeres y el agravio comparado, ya que ningún Estado Democrático, debe ignorar Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 4 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 el hecho de que la violencia contra las mujeres es muestra clara de la falta de desarrollo de un país. Y la violencia igual limita a las mujeres en su desarrollo que en el ejercicio pleno de sus derechos y ciudadanía. El Estado de Morelos, busca establecer un marco jurídico específico en la materia, conjuntamente con una serie de políticas públicas determinada en cada uno de los programas y estrategias, que den cabida a acciones contundentes en la materia a través de instancias de Gobierno en los sectores educativo, de salud, de procuración, administración de justicia, de seguridad pública, entre otras. En ese orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluye en su artículo 4º el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, el medio ambiente debe entenderse como “un conjunto complejo de condiciones físicas, geográficas, biológicas, sociales, culturales y políticas que rodea a un individuo u organismo y que en definitiva determinan su forma y la naturaleza de su supervivencia”, es innegable que la violencia contra las mujeres es un gran obstáculo para que las mujeres ejerzan su derecho a un medio ambiente adecuado. Con la promulgación, en el mes de febrero del año dos mil siete, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizada por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, se establecen las bases y condiciones jurídicas para brindar seguridad y certeza jurídica a todas las mujeres en el territorio nacional, debiéndose aplicar las políticas públicas necesarias para dar respuesta a las demandas de la población; así también para que las Entidades Federativas, promulguen los ordenamientos a su interior, que les permita articular las acciones necesarias para lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres como objetivo último. En tal esquema, la creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respondió a la necesidad de contar con un instrumento jurídico con perspectiva de género, con una mayor obligatoriedad para los tres órdenes de gobierno; quienes también, deben articular las políticas públicas necesarias permitiendo los Estados y la competencia concurrente entre Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 5 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 Municipios. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece el compromiso de que las Entidades Federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el acceso al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano. Es importante destacar que en nuestro Estado, la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos en su artículo 19 contempla que el varón y la mujer tienen igualdad de derechos ante la Ley, los ordenamientos respectivos tutelarán la igualdad de derechos y sancionarán cualquier tipo de discriminación o menoscabo producido en relación al género masculino y femenino, y nuestra propia Constitución establece las bases para la protección familiar e individual y refiriéndose a las mujeres en su fracción IV señala que para garantizar los derechos de la mujer las leyes establecerán entre otros, las sanciones a todo acto de violencia física o moral hacía las mujeres, dentro o fuera del seno familiar, así como las medidas de seguridad preventivas y definitivas a favor de las mujeres. Es cierto que se ha legislado para erradicar la violencia intrafamiliar, a través de la aprobación de la Ley de Prevención y Asistencia contra la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Morelos, y la incorporación de disposiciones relacionadas con esta modalidad de violencia en los Códigos Familiar y de Procedimientos Familiares, así como en el Código Penal y de Procedimientos Penales, pero aún quedan pendientes otras medidas que protejan a las mujeres de ser víctimas de violencia. No obstante, la presente iniciativa forma parte del esfuerzo legislativo de armonización normativa, para adecuar instrumentos internacionales y a las leyes que regulan en el país el combate a la violencia contra las mujeres y diversos aspectos relacionados con la perspectiva de género, que nos llevará a realizar una revisión puntual y minuciosa de nuestro derecho interno, para ubicar a Morelos como un Estado garante de los derechos de las legislación a los la Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 6 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 recientemente, mujeres y a la vanguardia de la reforma del Estado. Así se plantean tiempos para la armonización que implicará la modificación de diversos ordenamientos para un ejercicio de completitud jurídica, aún de aquellos ordenamientos que han sido actualizados teniendo en consideración el marco internacional relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres. El proyecto de iniciativa de ley que se somete a consideración, reconoce que toda mujer que se encuentre en el territorio del Estado de Morelos, tiene derecho a vivir sin violencia, en un ambiente de seguridad y a que las autoridades cumplan con su obligación de velar por sus derechos fundamentales y tiene por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres. La iniciativa conlleva el propósito de reconocer a las mujeres como sujetos de derechos, independientemente de su raza, condición social, edad, estado civil, profesión, religión, origen étnico u otras circunstancias en las que se puedan encontrar en desventaja, dada por la construcción social de desigualdad que afecta su desarrollo, en una clara violación al principio de igualdad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 4 y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su artículo 19. El Título Primero contempla en sus dos capítulos las “Disposiciones Generales”, el objeto de la ley, a las mujeres como sujetos de derechos, las definiciones que incluyen los temas fundamentales sobre la perspectiva de género, que se vinculan con el contenido y espíritu de la ley y sus Principios Rectores, incorporándose los conceptos de estado de riesgo y de indefensión en que pueden encontrarse muchas mujeres, así como definiciones de alerta de violencia contra las mujeres, misoginia y celotipia; se señalan los “Principios Rectores” fundamentales que deben regir al Estado de Morelos en el trabajo para combatir la violencia contra las mujeres; la responsabilidad del Estado de cumplir y hacer cumplir la norma jurídica, así como su obligación de contar con mecanismos de coordinación para lograr la transversalización de la perspectiva de género en todo el país. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 7 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 los tipos de violencia contra En el Título Segundo "De las Modalidades y Tipos de Violencia Contra las Mujeres" se definen los tipos y las formas de violencia contra las mujeres, ya sea en el ámbito privado con la violencia en el ámbito familiar que no sólo se da en el hogar, sino también en los sectores laboral y escolar, entre otros. En ese orden de ideas define las mujeres que conocemos, incluyéndose el reconocimiento de la violencia en el ámbito de la comunidad y la posible violencia en el ámbito institucional, donde destaca la omisión en que puede incurrir el Estado y que queda conceptualizada como tolerancia a la violencia. Se menciona de manera especial al hostigamiento sexual y el abuso sexual, como prácticas indeseables y reprochables, que no obstante el primero de ellos es previsto y sancionado por las leyes penales del fuero común, su denuncia sigue siendo mínima al igual que su persecución, y ni que decir de la condena social del segundo, por lo que es prioritario tomar acciones preventivas, en los ámbitos laboral y educativo para desterrar su práctica; favoreciendo la cultura del respeto, con cambios sociales estructurales; también se contempla la expresión máxima de la violencia contra las mujeres, que es, sin duda la violencia feminicida, tema socialmente alarmante y relevante, que no puede quedar excluido del texto de la presente Ley. En su Título Tercero contempla el establecimiento de Modelos y Ejes de Acción, definiendo los lineamientos y requisitos mínimos conforme a los cuales deberán desarrollarse los modelos de prevención, atención, sanción y erradicación, así como los requisitos mínimos con los que deberán contar los modelos de atención y prevención. También señala que instancias de Gobierno deberán organizarse de acuerdo a sus facultades enfocándose a los ejes de acción que deben desarrollar de acuerdo a ellas y fija la creación de un registro de los modelos que se implementen por las instancias de Gobierno. El Título Cuarto se refiere a la Alerta de Violencia contra las Mujeres y el Agravio Comparado y el establecimiento de la Mesa de Armonización Legislativa con la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos y el Congreso del Estado, para revisar los avances legislativos en el país y evitar una declaratoria de alerta de violencia de contra las mujeres por las Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 8 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 agravio comparado, así como el Capítulo de Órdenes de Protección que serán aplicadas para proteger a las mujeres de la violencia. El Título Quinto se refiere al Sistema Estatal, a su objeto, que instancias de Gobierno lo integran y sobre la coordinación que habrá entre ellos y de las Comisiones que habrán de formarse por cada eje de acción es decir comisiones de instancias de Gobierno que desarrollen la prevención, la atención, la sanción y en su conjunto las de la erradicación de la violencia contra las mujeres; así como al Programa Estatal, sus objetivos generales y específicos, las estrategias, las líneas de acción, los recursos asignados, las metas cuantitativas y cualitativas, los responsables de ejecución, los mecanismos de evaluación y el subprograma de capacitación; también señala que este programa debe articularse tomando en consideración los ejes de acción de la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. El Título Sexto, “De la Distribución de Competencias” establece no de manera tradicional, sino de forma dinámica, entrelazada, las facultades en la materia del Gobierno del Estado, de sus dependencias: Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Secretaría de Finanzas y Planeación, Procuraduría General de Justicia del Estado, Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, así como de los Municipios y del Instituto para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado, de tal suerte que se nutran unas a otras y constituyan un engranaje institucional de manera integral. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 9 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 y coordinación entre el Estado Artículo 1.- La presente ley tiene como objeto regular y garantizar el acceso al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante el establecimiento de los principios rectores, ejes de acción, modalidades de la violencia y mecanismos de sus Municipios, independientemente de la coordinación que se articule con la Federación, para el debido y cabal cumplimiento de la ley, sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado. Artículo 2.- Son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres sin discriminación alguna en los términos que señala la ley federal de la materia, que se encuentren dentro del territorio del Estado de Morelos. Consecuentemente los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las medidas presupuestales y administrativas que permitan garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Artículo 3.- Todos los mecanismos, medidas, disposiciones y protocolos que se deriven de la presente ley, buscarán eliminar las diversas modalidades y tipos de la violencia contra las mujeres, que representan un obstáculo en todas y cada una de las esferas públicas y privadas donde pretendan desarrollarse, dando debido y cabal cumplimiento a la legislación nacional sobre la materia y a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano. Artículo *4.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por: legales correspondientes y las normas tomarán I.- Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos; II.- CEDAW: La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; III.- Belén do Para: La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, IV.- Ley Federal: La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; V.- Ley General: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 10 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 las mujeres: Las la Violencia contra Violencia; VI.- Sistema Nacional: Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres; VII.- Programa Estatal: Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres; VIII.- Sistema Estatal: Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres; IX.- Violencia contra las mujeres: Es cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, patrimonial o económico, tanto en el ámbito público como en el privado, originado por su condición de género femenino; X.- Modalidades de formas, manifestaciones o ámbitos de ocurrencia en que se puede presentar la violencia contra las mujeres; XI.- Tipos de Violencia contra las mujeres: Las clases en que pueden presentarse las diversas modalidades de la violencia contra las mujeres; XII.- Víctima.- La mujer de cualquier edad a quien se le infringe cualquier tipo de violencia; XIII.- Agresor.- La persona que infringe cualquier tipo de violencia contra las mujeres; XIV.- Estado de riesgo: Es la eventualidad de un peligro por un ataque social, sexual, delictivo individual o colectivo, a partir de la construcción social de desigualdad y discriminación, que genera miedo, intimidación, incertidumbre o ansiedad ante un evento impredecible de violencia; XV.- Estado de indefensión: La imposibilidad aprendida o adquirida de defensa de las mujeres para responder o repeler cualquier tipo de violencia que se ejerza sobre ellas; XVI.- Tolerancia de la Violencia: La acción u omisión permisiva de la sociedad o de las instituciones que favorecen la existencia o permanencia de la violencia, incrementando la prevalencia de la discriminación y violencia contra las mujeres; XVII.- Eje de Acción: Las líneas operativas en torno a las cuales se implementan las políticas públicas para erradicar la violencia contra las mujeres; XVIII.- Modelo: La representación conceptual o física de un proceso o sistema Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 11 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 las convenciones e consagrados en para analizar el fenómeno social de violencia contra las mujeres en su prevención, atención, sanción y erradicación; XIX.- Victimización: El impacto psicológico y emocional de cada tipo y modalidad de la violencia contra las mujeres; XX.- Derechos Humanos de las Mujeres: Los derechos inalienables e imprescriptibles instrumentos internacionales en materia de no discriminación y violencia contra las mujeres, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, entre otros; XXI.- Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; XXII.- Empoderamiento de las mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades; XXIII.- Ordenes de Protección: Las medidas preventivas, restrictivas y cautelares que se otorgan a las mujeres o a un tercero que sufran violencia en el ámbito familiar exclusivamente; XXIV.- Protocolo: La formalización de lineamientos sobre la política pública en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres; XXV.- Daño: Es la afectación o menoscabo que sufre una persona en su integridad física, psicológica, emocional o patrimonial, como consecuencia de violencia contra las mujeres; XXVI.- Misoginia.- Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 12 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 XXVII.- Celotipia.- Es la conducta de celos dirigidos a controlar, manipular y someter la voluntad de una persona a la propia y que genera un daño; XXVIII.- Alerta de violencia contra las mujeres.- Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. XXIX.- Noviazgo.- Es una vinculación que se establece entre dos personas que se sienten atraídas para conocerse, una etapa de experimentación y de búsqueda, con actividades, gustos y pensamientos en común, y es un preámbulo para una relación duradera, y XXX.- Mesa de Armonización Legislativa: A la Mesa de Armonización Legislativa para la no Discriminación y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XX, XXVII, XXIX y adicionada una fracción XXX por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Antes decía: XX.- Derechos Humanos de las Mujeres: Los derechos inalienables e imprescriptibles consagrados en las convenciones e instrumentos internacionales en la materia de no discriminación y violencia contra las mujeres; XXVII.- Celotipia.- Es la conducta de celos dirigidos a controlar, manipular y someter la voluntad de una persona a la propia y que genera un daño; y XXIX.- Noviazgo.- Es una vinculación que se establece entre dos personas que se sienten atraídas mutuamente; representa una oportunidad para conocerse, una etapa de experimentación y de búsqueda, con actividades, gustos y pensamientos en común, y es un preámbulo para una relación duradera. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción XXIX por artículo Único del Decreto No. 493 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5089 de fecha 2013/05/13. Vigencia 2013/05/14. Artículo 5.- Corresponde la aplicación de la presente ley al Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, los servidores públicos que trasgredan los principios que en ella se señalan o no den debido y cabal cumplimiento a las normas que de ella emanan, en términos de la legislación de la materia. incurrirán en responsabilidad CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 13 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 Artículo 6.- Son principios rectores que garantizan el acceso de las mujeres al derecho a una vida libre de violencia en un medio ambiente adecuado que favorezca el desarrollo y bienestar de las mujeres: I.- La no discriminación; II.- La autodeterminación y libertad de las mujeres; III.- La igualdad entre mujeres y hombres; IV.- El respeto a la dignidad de las mujeres; V.- La multiculturalidad de las mujeres, y VI.- La perspectiva de género que permite incorporar a la mujer como sujeto social. Artículo 7.- Las instancias de la Administración Pública Estatal y Municipal, los órganos de impartición de justicia, así como el Congreso del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones asumirán los principios rectores señalados en el artículo anterior e incorporarán los ejes de acción a la política pública que implementen. DE LAS MODALIDADES Y TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR Artículo 8.- La violencia en el ámbito familiar es todo acto de poder u omisión, intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, emocional, sexual, patrimonial o económica a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, con quien tengan o hayan tenido, parentesco consanguíneo, por afinidad o civil, por vínculo de matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho y que tiene por efecto causar daño o sufrimiento físico. Artículo 9.- Para los efectos de la violencia en el ámbito familiar, deberán incluirse los siguientes aspectos fundamentales en las legislaciones respectivas y en las políticas públicas, que implementen el Estado y sus Municipios: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 14 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 I.- Establecer instancias especializadas para la atención psicológica y jurídica, gratuita, pronta y expedita, emitiendo la norma operativa respectiva; II.- Incluir en la legislación de la materia, el tipo penal de violencia en el ámbito familiar, perseguible de oficio e incluir en el mismo los elementos típicos señalados en el artículo 8 de la ley, sin perjuicio de los procedimientos arbitrales y administrativos respectivos que se puedan implementar como parte de la prevención del delito, y III.- Prever los mecanismos procesales respectivos para la acreditación de la violencia en el ámbito familiar, en materia civil y penal, considerando la preconstitución de pruebas, respecto a las constancias que se proporcionen a las mujeres, con motivo de la asistencia a los centros de atención, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o refugios especializados en los términos del Código Familiar y Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos. CAPÍTULO II DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO LABORAL Y DOCENTE Artículo *10.- La violencia en el ámbito laboral es toda acción u omisión realizada por el patrón o en su defecto por quien ejerza facultades de mando en dicho ámbito, encaminada a limitar, desacreditar, descalificar o nulificar el trabajo realizado por las mujeres, mediante la discriminación por su género, las amenazas, la intimidación, el impedimento de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la legislación de la materia, y la explotación laboral, que afecte la permanencia, reconocimiento, salario y prestaciones de las mujeres en los espacios productivos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2752, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5319, de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20. Antes decía: La violencia en el ámbito laboral es toda acción u omisión realizada por el patrón o en su defecto por quien ejerza facultades de mando en dicho ámbito, encaminada a limitar, desacreditar, descalificar o nulificar el trabajo realizado por las mujeres, mediante la discriminación por su género, las amenazas, la intimidación y la explotación laboral, que afecte la permanencia, reconocimiento, salario y prestaciones de las mujeres en los espacios productivos. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 15 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 Artículo 11.- La violencia en el ámbito docente comprende aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. Artículo 12.- Son manifestaciones de la violencia en el ámbito laboral y docente, el hostigamiento y abuso sexual, entendiendo por hostigamiento sexual, el ejercicio del poder, mediante la violencia física, psicológica, sexual o económica sobre las mujeres a partir de la subordinación que se tiene respecto del patrón o docente independientemente del tipo penal consagrado en las leyes respectivas. El abuso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Artículo 13.- Las políticas públicas del Estado y Municipios deben considerar en materia de violencia en el ámbito laboral y docente independientemente de que pudiesen constituir dichas conductas algún ilícito penal, previsto y sancionado en la legislación de la materia: I.- El impacto psicológico y emocional que generan en quien las sufre; II.- Las diferentes formas de discriminación que se pueden presentar en razón del género, edad, condición de las mujeres, estado civil, preferencia sexual; III.- La adhesión a convenios o protocolos para eliminar esta modalidad de violencia, por parte de sindicatos, empresas públicas o privadas y de la Administración Pública Paraestatal, y IV.- La evaluación de sus políticas públicas. CAPÍTULO III DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL Artículo 14.- La violencia en el ámbito institucional comprende las acciones, prácticas u omisiones de las y los servidores públicos del Estado y Municipios que dilaten, obstaculicen o impidan que las mujeres accedan a los medios o Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 16 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 mecanismos para el goce y ejercicio pleno de sus derechos fundamentales o políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia contra las mujeres o aquellas necesarias para su desarrollo, de conformidad a lo dispuesto en la CEDAW. Artículo 15.- Los servidores públicos que presten sus servicios para el Estado y los municipios, deberán abstenerse de cualquier práctica discriminatoria o tolerancia de la violencia contra las mujeres, en el ejercicio de su cargo o comisión pudiendo incurrir en los supuestos que señala la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, independientemente de los procedimientos de queja o reclamación que se les pudiera instaurar con motivo de dicha discriminación, por la autoridad competente. Artículo 16.- El Estado y los municipios en sus distintos niveles y competencias, impulsarán acciones contra la tolerancia de la violencia considerando: I.- La implementación de políticas públicas para eliminar la violencia contra las mujeres; II.- Las disposiciones procesales que permitan el acceso a la justicia, mediante el reconocimiento de los derechos de las mujeres en la legislación que sea procedente; III.- Los mecanismos públicos para evitar la violencia contra las mujeres en las instituciones, incluyendo los de evaluación anual de la política pública y de los servicios institucionales que se presten a las mujeres; IV.- Los programas de capacitación para el personal adscrito a las instancias de procuración y administración de justicia, y V.- La celebración de bases de coordinación entre los Poderes del Estado y los Municipios para los cambios conductuales y de percepción e interpretación de la ley de quienes colaboran para dichos poderes. CAPÍTULO IV DE LA VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD Artículo 17.- La violencia en el ámbito de la comunidad es toda acción u omisión que se realiza de manera colectiva o individual por actores sociales o Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 17 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 comunitarios que trasgreden derechos fundamentales de las mujeres, generan degradación, discriminación, marginación, exclusión en la esfera pública, limitando consecuentemente la autonomía física o sexual de las mujeres, favoreciendo su estado de riesgo e indefensión. Artículo 18.- El Estado y los municipios implementarán políticas públicas con el fin de erradicar la violencia en el ámbito de la comunidad, como una práctica que atenta contra los derechos de las mujeres, tomando en consideración: I.- La percepción individual y grupal de las mujeres del posible estado de riesgo en que se encuentran en una sociedad que discrimina; II.- El monitoreo de las poblaciones o municipios, donde haya un incremento de la violencia contra las mujeres; III.- El fomento de la cultura de la legalidad y de la denuncia de actos violentos públicos o privados contra las mujeres; IV.- El registro de las órdenes de protección que se emitan por las autoridades administrativas, independientemente de las órdenes que determine el Poder Judicial con motivo de los juicios que se ventilen ante sus juzgados, también se inscribirán en el Banco estatal de datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres; y V.- La precaución razonable de seguridad que requieren las mujeres, que debe reforzarse con políticas públicas específicas en materia de seguridad pública. CAPÍTULO V DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Artículo *19.- Violencia feminicida es la forma extrema de violencia contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos públicos y privado conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden culminar en Feminicidio. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 2171, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes decía: Violencia feminicida es la forma extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado conformada por el conjunto Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 18 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 de conductas misóginas que pueden culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. *CAPÍTULO VI DE LA VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el presente Capítulo, recorriéndose el actual Capítulo VI para pasar a ser Capítulo VII por artículo Único del Decreto No. 493 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5089 de fecha 2013/05/13. Vigencia 2013/05/14. ARTÍCULO *19 BIS.- Violencia en el noviazgo: son todos los actos de violencia física, sexual, moral o psicológica que se presenten dentro del noviazgo, con la intención de dañar, dominar y ejercer poder en contra de la otra persona. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 493 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5089 de fecha 2013/05/13. Vigencia 2013/05/14. ARTÍCULO *19 TER.- El Estado y los Municipios participaran(sic) de manera conjunta en la implementación de Políticas Públicas para prevenir, identificar, atender y resolver esta modalidad de violencia, realizando acciones y programas de prevención de la violencia en el noviazgo en adolescentes y jóvenes, a través de mecanismos de información y campañas para erradicar los roles, estereotipos sexistas, las prácticas de resolución violentas de conflictos, la misoginia y la legitimación social al uso de la violencia. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 493 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5089 de fecha 2013/05/13. Vigencia 2013/05/14. *CAPÍTULO VI BIS DE LA VIOLENCIA POLÍTICA NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo cuarto del Decreto No. 1806, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.5488 de fecha 2017/04/12. Vigencia: 2017/04/13. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 14 arriba mencionado establece una adición de un Capítulo VI Bis, denominado “DE LA VIOLENCIA POLÍTICA” con sus respectivos artículos 19 Quater y 19 Quintus, máxime cuando dicha adición se realizó mediante Decreto No. 1806, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5488 de fecha 2017/04/12. Vigencia: 2017/04/13. No encontrándose fe de erratas a la fecha. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 19 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 ARTÍCULO *19 QUATER.- La violencia contra las mujeres en el ámbito político es cualquier acto u omisión que limite, niegue, obstaculice, lesione, dañe la integridad y libertad de las mujeres a ejercer en plenitud sus derechos políticos en cuestiones como: I.- Participación igualitaria en materia política; II.- Acceso a puestos públicos por elección o designación estatal como municipal, en agrupaciones, partidos políticos o función pública; III.- Acceso a los medios, información, recursos presupuestarios y espacios públicos, necesarios para su desarrollo, promoción, capacitación y participación; IV.- El acceso a programas, proyectos, actividades a los que sean sujetas de derecho; V.- La libre expresión de sus ideas, filiación o visión política; VI.- El respeto a sus opiniones, imagen, posturas y posicionamientos, y VII.- La erradicación al acoso, violencia y agresiones por razones políticas. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Antes decía: La Violencia política es cualquier acción, conducta u omisión, que basada en elementos de género, tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos, o de las prerrogativas inherentes a un cargo público. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 14 arriba mencionado establece una adición de un Capítulo VI Bis, denominado “DE LA VIOLENCIA POLÍTICA” con sus respectivos artículos 19 Quater y 19 Quintus, máxime cuando dicha adición se realizó mediante Decreto No. 1806, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5488 de fecha 2017/04/12. Vigencia: 2017/04/13. Con la presente adición del artículo 19 Quater se estaría reformando integralmente lo previsto en la modificación realizada al presente artículo mediante el Decreto No. 1806. No encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo cuarto del Decreto No. 1806, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.5488 de fecha 2017/04/12. Vigencia: 2017/04/13. ARTÍCULO *19 QUINTUS.- - El Estado y los Municipios, deberán garantizar e impulsar la defensa del pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, debiendo implementar políticas públicas con el fin de erradicar la violencia política, como una práctica que atenta contra los derechos de las mujeres. Con tal fin, en el ámbito de sus competencias, deberán: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 20 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 I.- Realizar las reformas necesarias a sus ordenamientos jurídicos a fin de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en el ámbito político, con disposiciones que garanticen la protección de las mujeres que incursionan en las actividades políticas y sancionen las acciones u omisiones que impidan o dificulten su participación; II.- Establecer políticas públicas que garanticen a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito político; III.- Establecer acciones a fin de que las mujeres conozcan y hagan uso de las instituciones y los instrumentos legales que existen para defender sus derechos político electorales y, si son víctimas de discriminación o violencia, denuncien, demanden o impugnen; IV.- Documentar los casos de violencia contra las mujeres en la actividad política, y V.- Impulsar la investigación en el tema en las instituciones de carácter público. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Antes decía: Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, el Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana, la Fiscalía General del Estado de Morelos, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos y los demás integrantes del Sistema Estatal, coordinarán las acciones e instrumentos interinstitucionales que permitan avanzar en materia de combate de la violencia política contra las mujeres. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 14 arriba mencionado establece una adición de un Capítulo VI Bis, denominado “DE LA VIOLENCIA POLÍTICA” con sus respectivos artículos 19 Quater y 19 Quintus, máxime cuando dicha adición se realizó mediante Decreto No. 1806, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5488 de fecha 2017/04/12. Vigencia: 2017/04/13. Con la presente adición del artículo 19 Quater se estaría reformando integralmente lo previsto en la modificación realizada al presente artículo mediante el Decreto No. 1806. No encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo cuarto del Decreto No. 1806, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.5488 de fecha 2017/04/12. Vigencia: 2017/04/13. DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CAPÍTULO VII Artículo *20.- Los tipos de violencia contra las mujeres que pueden encontrarse en sus diferentes modalidades son: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 21 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 I.- Violencia psicológica y emocional.- Cualquier acción de negligencia, abandono, intimidación, coacción, devaluación, marginación, anulación, conducta celotípica, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, restricción a la autodeterminación y amenazas, que provocan en quien las recibe deterioro, disminución o afectación en las diferentes áreas de la personalidad; II.- Violencia física. - Cualquier acto intencional que ocasione daño, ya sea haciendo uso de la fuerza física o de algún objeto, arma o sustancia que pueda causar lesiones externas, internas o ambas III.- Violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; IV.- Violencia patrimonial.- Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la mujer; V.- Violencia económica.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; VI.- Violencia obstétrica.- Es toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de salud, de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto puerperio, expresados en: a. Trato deshumanizado; b. Prácticas que no cuenten con el consentimiento informado de la mujer, como la esterilización forzada. c. Omisión de una atención oportuna y eficaz en urgencias obstétricas; d. No propiciar el apego precoz del niño con la madre, sin causa medica justificada. e. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante su patologización, abuso de medicación, uso de técnicas de aceleración, sin que ellas sean necesarias, y; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 22 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 f. Practicar el parto vía cesárea cuando existan condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento expreso e informado de la mujer embarazada; VII.- Violencia Política.- Es cualquier acto u omisión que limite, niegue, obstaculice, lesione, dañe la integridad y libertad de las mujeres a ejercer en plenitud sus derechos políticos; VIII.- Violencia mediática en razón de género, toda acción u omisión tendiente a la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes promoción sexualmente explicita, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. IX.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. El Estado y los Municipios deberán de emprender las acciones necesarias para erradicar las modalidades y tipos de violencia señaladas debiendo existir coordinación entre sus Secretarías, Dependencias y Entidades que los integran a fin de que las políticas públicas se encaminen a objetivos comunes. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones V y VI y adicionada una fracción VII y un párrafo final, recorriéndose en su orden las subsecuentes hasta llegar de manera consecutiva a la fracción IX, por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11.Antes decía: V.- Violencia económica.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral, y VI.- Violencia obstétrica.- Es toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de salud, de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto puerperio, expresados en: a. Trato deshumanizado; b. Prácticas que no cuenten con el consentimiento informado de la mujer, como la esterilización forzada. c. Omisión de una atención oportuna y eficaz en urgencias obstétricas; d. No propiciar el apego precoz del niño con la madre, sin causa medica justificada. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 23 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 e. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante su patologización, abuso de medicación, uso de técnicas de aceleración, sin que ellas sean necesarias, y; f. Practicar el parto vía cesárea cuando existan condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento expreso e informado e la mujer embarazada VIII.- Violencia mediática en razón de género, toda acción u omisión tendiente a la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes promoción sexualmente explicita, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres. OBSERVACIÓN GENERAL.- Dentro del cuerpo del Decreto No. 14 arriba señalado se reforma la actual fracción VIII, máxime cuando el artículo primero del Decreto no señala dicha modificación. No encontrándose fe de erratas a la fecha. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VII, por artículo primero y se adiciona la fracción VIII, por artículo segundo del Decreto No. 2840, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5603 de fecha 2018/06/06. Vigencia 2018/06/07. Antes decía: VII.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II, por artículo único del Decreto No. 1819, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5491 de fecha 2017/04/26. Vigencia 2017/04/27. Antes decía: II.- Violencia física.- Cualquier acto intencional en el que se utiliza parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de las mujeres, independientemente de que se produzcan o no lesiones internas o externas o ambas y que va encaminado a obtener el sometimiento y control; REFORMA SIN VIGENCIA.- Se adiciona una fracción VI, recorriéndose en su orden la subsecuente para ser fracción VII, por artículo único del Decreto No. 2753, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5319 de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20. TÍTULO TERCERO *CAPÍTULO I DE LOS EJES DE ACCIÓN DE LOS MODELOS DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN SANCIÓN Y ERRADICCIÓN NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del presente Capítulo I por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Antes decía: DE LOS MODELOS DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN Y DE LOS EJES DE ACCIÓN Artículo 21.- Los modelos se articularán en función de los ejes de acción que Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 24 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 consagra el Sistema Estatal, la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Considerando los niveles de intervención que cada eje contempla. Artículo 22.- Todo modelo de atención que se implemente a favor de las mujeres en el Estado, para cualquier modalidad y tipo de violencia contra las mujeres deberá articularse a partir de: I.- Su gratuidad y especialización; II.- La atención integral e interdisciplinaria con perspectiva de género, sin favorecer patrones de conducta estereotipados; III.- Un enfoque psicológico, jurídico y de restitución de los derechos de quien sufre la violencia contra las mujeres; IV.- El fomento del ejercicio pleno de los derechos de las mujeres; las relaciones de poder, de desigualdad y V.- La consideración de discriminación, que viven las mujeres, que mantienen el control y dominio sobre ellas y que pueden estar presentes en procedimientos de arbitraje o administrativos; VI.- Evitar procedimientos de conciliación, mediación o en modalidades terapéuticas de pareja, tal y como lo señala la Ley General; VII.-Abordajes psicoterapéuticos que han probado su efectividad, al disminuir el impacto de la violencia en las mujeres; VIII.- Encaminarse hacia el empoderamiento y autodeterminación de las mujeres, y IX.- La aprobación del Sistema Estatal, previo registro ante la Secretaría Ejecutiva. Artículo 23.- El Estado a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, llevará un registro de los diferentes modelos que se implementen por las instituciones públicas en materia de atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres con motivo del Programa Estatal respectivo, con la finalidad de contar con un inventario estatal de éstos, pudiéndose registrar los modelos privados de las organizaciones civiles que así los soliciten. Artículo 24.- Para los efectos del artículo anterior, el modelo deberá contener: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 25 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 I.- Objetivos generales y específicos; II.- Área de intervención y percepción social; III.- Estrategias; IV.- Acciones a implementar; V.- Impacto presupuestario; VI.- Metas cualitativas y cuantitativas, y VII.- Mecanismos de evaluación y medición. CAPÍTULO II DE LOS MODELOS DE ATENCIÓN *SECCIÓN PRIMERA DE LOS MODELOS NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la presente sección por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Artículo 25.- La atención de la violencia en el ámbito familiar en el Estado y los Municipios requiere: I.- Implementar modelos y modalidades psicoterapéuticas que eviten el control, dominio o ejercicio del poder de quien ejerce la violencia en el ámbito familiar, y la dependencia de quien la vive, con aspectos clínicos y sociales en sus programas y objetivos terapéuticos; II.- Diseñar modelos de abordaje terapéutico que consideren la victimización de las mujeres como una circunstancia temporal y transitoria, lo cual se refleje en los objetivos terapéuticos respectivos, a fin de evitar la victimización terciaria; III.- Privilegiar la asistencia jurídica para las mujeres en materia penal y administrativa, con asesoría jurídica en los casos de derecho familiar, y IV.- Orientar hacia la obtención de la reparación del daño material y moral. Artículo 26.- Se podrá prestar atención especializada a quien ejerza, provoque o genere la violencia exclusivamente en el ámbito familiar, siempre y cuando se observen los siguientes lineamientos: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 26 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 I.- El modelo psicoterapéutico que se implemente será registrado y validado por dos instituciones públicas o privadas, en cuanto a su efectividad y contenidos, el refrendo del mismo se realizará semestralmente; II.- Encontrarse debidamente registrados en el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, y III.- Contar con una institución pública o privada reconocida, que funja como supervisor clínico de los profesionales que proporcionan el apoyo psicoterapéutico. Artículo 27.- Para la atención de la violencia en el ámbito laboral y docente, el Estado y los Municipios buscarán: I.- Celebrar convenios con el sector público y privado sobre la vigilancia de prácticas discriminatorias; II.- Monitorear permanentemente las actividades laborales y educativas en coordinación con las autoridades federales respectivas, e III.- Incorporar a las actividades escolares, talleres temáticos, sobre la no discriminación y erradicación de la violencia contra las mujeres. Artículo 28.- En materia de atención a la violencia en el ámbito institucional y feminicida se implementarán en el Estado y los Municipios: I.- Comités para erradicar la violencia contra las mujeres, en todas y cada una de las instancias que integran la Administración Pública Estatal y Municipal que se determinen por el Sistema Estatal, y II.- Un subprograma anual de capacitación y modificación conductual para servidores públicos en materia de no discriminación y género, el cual se podrá hacer extensivo previa invitación al Poder Judicial del Estado. *SECCIÓN SEGUNDA DE LOS REFUGIOS NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la presente sección por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 27 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 Artículo *29.- Los modelos que se diseñen e implementen para los refugios de mujeres que sufren violencia, además de las reglas establecidas en el presente capítulo, deberán tomar en consideración los siguientes derechos de las mujeres: I.- El respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos; II.- La protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades de refugios seguros, por lo cual no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos; III.- El derecho de elección sobre las opciones de atención, previa recepción de la información veraz y suficiente que les permita decidir; IV.- La atención por personal psicológico, médico, docente y jurídico especializado para los servicios de asesoría jurídica, atención psicoterapéutica, médica y educación básica, física, artística, indígena y especial; V.- La recepción para ellas y para sus hijos menores de edad, de los apoyos gratuitos de hospedaje, alimentación, vestido y calzado; VI.- La aceptación y permanencia en un refugio con sus menores hijos, en un lapso no mayor a tres meses; VII.- La educación libre de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; VIII.- La capacitación dirigida a adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, profesional, artística o cultural; IX.- La información sobre la bolsa de trabajo con que se cuente, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que así lo soliciten; X.- La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor, y XI.- Los demás señalados en esta Ley y otras disposiciones legales. Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y asesores jurídicos estatales que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las mujeres con discapacidad visual, auditiva u otra, serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y asesores jurídicos estatales que tengan conocimientos del lenguaje necesario para su adecuada defensa. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IX y adicionada una fracción X recorriéndose en su orden la actual para ser XI así como una párrafo final, Adicionada la presente sección por artículo Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 28 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Antes decía: IX.- La información sobre la bolsa de trabajo con que se cuente, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que así lo soliciten, y Artículo 30.- En relación a los derechos citados en el artículo anterior, los refugios de mujeres que sufren violencia, deberán: I.-Operar conforme a la normatividad y lineamientos respectivos; II.- Velar por la seguridad de las mujeres y de sus hijos, que se encuentren en ellos; III.- Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación psicológica y emocional que les permita participar plenamente en la vida pública y privada; IV.- Orientar a las mujeres sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica y/o patrocinio jurídico gratuito; V.- Proporcionar a la mujeres la información necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención; VI.- Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en los modelos de abordaje exitosos y efectivos en materias psicológica y jurídica, y VII.- Cubrir los aspectos de protección y atención de las mujeres y sus hijos que se encuentren en ellos. Artículo *31.- Los refugios deberán ser lugares seguros para las mujeres por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos; los servicios especializados que presten serán de forma gratuita con programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada, con capacitación, para adquirir conocimientos en el desempeño de una actividad laboral y bolsa de trabajo, con la finalidad de obtener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten. Dichos refugios quedaran a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo sexto del Decreto No. 242, Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 29 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. Antes decía: Dichos refugios quedaran a cargo de la Fiscalía General del Estado de Morelos, través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por artículo sexto del Decreto No. 3248, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5611 Alcance, de fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12. Antes decía: Dichos refugios quedaran a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 2171, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Artículo 32.- La permanencia de las mujeres en los refugios no podrá ser mayor a tres meses a menos de que persista su estado de riesgo o de indefensión, para tales efectos, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las mujeres. En ningún caso permanecerán contra su voluntad. *SECCIÓN TERCERA DE LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN PARA AGRESORES NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la presente sección por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Artículo *32 Bis.- Los agresores podrán optar por acudir voluntariamente a un Centro de Rehabilitación para obtener la asistencia adecuada e integrarse nuevamente a la sociedad. Estarán obligados a asistir a dichos Centros cuando esta situación sea ordenada por determinación jurisdiccional. La Secretaría de Salud, en coordinación con las demás Secretarías, Dependencias y Entidades del Sistema Estatal, elaborará y expedirá el Modelo de Intervención a Agresores. La atención que se dé al agresor, será reeducativa y ausente de cualquier estereotipo, y tendrá como propósito la eliminación de rasgos violentos de los agresores, mediante el otorgamiento de servicios integrales y especializados. NOTAS: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 30 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Artículo *32 Ter.- Los Centros tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I.- Aplicar en lo conducente el programa; II.- Proporcionar a los agresores la atención que coadyuve a su reinserción en la vida social; III.- Proporcionar talleres educativos a los agresores para motivar su reflexión sobre los patrones socioculturales que generan en ellos conductas violentas, y IV.- Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en las materias relacionadas con la atención que brindan. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Artículo *32 Quater.- Los Centros podrán brindar a los agresores los siguientes servicios: I.- Tratamiento psicológico o psiquiátrico; II.- Información jurídica sobre las consecuencias legales de sus conductas, y III.- En su caso, capacitación para que adquieran habilidades para el desempeño de un trabajo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. CAPÍTULO III DE LOS MODELOS DE PREVENCIÓN Artículo 33.- En los modelos de prevención que implementen el Estado y los Municipios cuyo objetivo sea la detección de las diferentes modalidades y tipos de violencia contra las mujeres se considerará: I.- Los cambios conductuales requeridos que se relacionen con los diferentes tipos de victimización en un esquema psicológico, emocional y jurídico; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 31 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 II.- La detección de los factores del estado de riesgo y las circunstancias en las que se presentan; III.- La intervención temprana y mediata en determinados tipos y modalidades de la violencia, y IV.- La capacitación psicológica y jurídica transversal de los servidores públicos del Estado y sus Poderes, así como de los Municipios sobre esquemas de detección de factores de riesgo por lo menos una vez al año. Artículo 34.- La identificación de los factores protectores por cada uno de los tipos de victimización, a partir del impacto que genera la violencia contra las mujeres, se integrará a los modelos preventivos de detección que se efectúen, sin perjuicio de las estrategias de difusión y visibilización de la violencia contra las mujeres y sus consecuencias individuales y colectivas. CAPÍTULO IV DE LOS MODELOS DE SANCIÓN Artículo 35.- Los modelos de sanción buscarán la efectiva e irrestricta aplicación de la ley, que se relacionen con la discriminación y la violencia contra las mujeres, consecuentemente el Sistema Estatal evaluará anualmente la aplicabilidad de las normas que corresponda tomando en consideración en el Estado y los Municipios: I.- Un modelo integral que no sólo analice los alcances de las normas, sino las dificultades estructurales para su aplicación; II.- El fortalecimiento de las disposiciones penales, civiles, de derecho familiar, laborales y administrativas; III.- Los procedimientos ágiles que no mermen el empoderamiento de las mujeres, y IV.- El registro de los modelos ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema. CAPÍTULO V DE LOS MODELOS DE ERRADICACIÓN Artículo 36.- Los modelos de erradicación buscarán la eliminación de la discriminación y la violencia contra las mujeres. Son estrategias fundamentales de Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 32 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 la erradicación: I.- El monitoreo de las zonas donde exista violencia contra las mujeres arraigadas o violencia feminicida; II.- La evaluación anual de servidores públicos adscritos a cuerpos de seguridad, procuración de justicia o los dedicados a la atención de la violencia contra las mujeres, y III.- La armonización normativa y judicial que revise las normas y la interpretación hermenéutica con perspectiva de género de éstas. TÍTULO CUARTO DE LOS MECANISMOS GARANTES CAPÍTULO I DE LA ALERTA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y DEL AGRAVIO COMPARADO Artículo 37.- Con motivo de la notificación de la alerta de violencia contra las mujeres en las condiciones y con los procedimientos que la Ley General señala, sobre una zona o municipio determinado, el Sistema Estatal, al ser notificado de la declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres tomará las siguientes medidas. I.- Se conformará un grupo de trabajo estratégico para analizar y determinar las acciones procedentes para la alerta de violencia contra las mujeres, previa valoración de su procedencia, y II.- Determinará la instancia de la Administración Pública Estatal que será responsable del seguimiento de las acciones correctivas vinculadas a la alerta de violencia contra las mujeres. Artículo 38.- El agravio comparado implica un trato inequitativo de las mujeres dentro del marco jurídico del Estado, en relación con otra entidad federativa. Artículo *39.- Para los efectos anticipados de cualquier agravio comparado, se conformará la Mesa de Armonización Legislativa, con el objeto de revisar Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 33 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 semestralmente los avances legislativos en el país, en la materia, a fin de evitar cualquier declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres. La Mesa de Armonización Legislativa estará presidida y coordinada por el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, participando como integrantes de ella el Congreso del Estado y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal. A sus sesiones se podrá invitar a instituciones, academias y organizaciones de la sociedad civil que se considere que su participación pueda aportar en el desarrollo de la misma. La manera de sesionar, las atribuciones y funciones de la Mesa de Armonización Legislativo serán coordinadas por el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionados dos párrafos por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Antes decía: Para los efectos anticipados de cualquier agravio comparado, la Consejería Jurídica del Estado conformará la Mesa de Armonización Legislativa para la No Discriminación y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, conjuntamente con el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos y el Congreso del Estado, con el objeto de revisar semestralmente los avances legislativos en el país, en la materia, a fin de evitar cualquier declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres, con motivo del agravio comparado. OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero del Decreto No. 14 arriba mencionado establece una adición de dos párrafos al presente artículo 39; sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto se realiza una modificación integral al artículo que nos ocupa. No encontrándose fe de erratas al respecto. Artículo *40.- La Mesa de Armonización Legislativa a que hace alusión el artículo anterior de esta Ley, será parte del Sistema Estatal, ante quien rendirá un informe anual de los instrumentos legislativos o reglamentarios que se presenten para aprobación del Congreso del Estado o se expidan, con motivo de la armonización normativa sistemática que se realice para erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Antes decía: La Mesa de Armonización Legislativa a que hace alusión el artículo anterior de esta Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 34 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 ley, será parte del Sistema Estatal, ante quién rendirá informe anual de las iniciativas de ley que presenten el Congreso del Estado o el Ejecutivo Estatal, con motivo de la armonización normativa sistemática que se realice para erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres. CAPÍTULO II DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN Artículo *41.- Las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles, son actos de aplicación urgente en función del interés superior de la víctima de violencia en el ámbito familiar y sexual, son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad o autoridades competentes, inmediatamente que conozcan de los hechos probables constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres. Consecuentemente no dicta ni causan estado sobre los bienes o derechos de los probables responsables o infractores y duraran por el tiempo que determine la legislación aplicable. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Único del Decreto No. 491 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5089 de fecha 2013/05/13. Vigencia 2013/05/14. Antes decía: Las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles, de urgente aplicación para proteger a las mujeres de la violencia en los ámbitos familiar o sexual, consecuentemente no dictan ni causan estado sobre los bienes o derechos de los probables responsables o infractores y durarán por el tiempo que determine la legislación aplicable. Artículo *42.- Las órdenes de protección, señaladas por la presente Ley podrán ser: conyugal, o donde habite I.- De emergencia: Se basan principalmente en la desocupación inmediata por el agresor del domicilio victima independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo; prohibición inmediata al probable responsable a acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes o descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima, prohibición del agresor a intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia y el reingreso de la víctima al domicilio una vez que se salvaguarde su seguridad. la Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 35 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 II.- Preventivas: Se dan a través de la retención de armas de fuego, armas punzocortantes y punzocontundentes que independiente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima o terceros protegidos del agresor, inventario de bienes muebles o inmuebles de propiedad común, uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima, entrega de documentos de la víctima y de sus hijas e hijos, acceso al domicilio en común de autoridades que auxilien a la víctima a sacar sus pertenencias y las de sus hijas e hijos, auxilio policiaco de reacción inmediata, conceder a la víctima el resguardo y vigilancia policial que sea necesario para su seguridad y a brindar servicios reeducativos gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas. III.- De Naturaleza Civil: Son todas aquellas que proporcionan alguna suspensión temporal al agresor a la convivencia con sus descendientes, prohibición al agresor a enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal, posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio, embargo preventivo de bienes al agresor que deberán inscribirse en el Registro Público de la propiedad a fin de garantizar la pensión alimenticia y obligar a proporcionar alimentos de manera inmediata. Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas; las órdenes de emergencia y las preventivas deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes ambas al momento del conocimiento de los hechos que las generan. Así mismo, los mayores de 12 años de edad tendrán la facultad para solicitar a las autoridades competentes designen a un representante para sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las ordenes, quienes sean menores de 12 años, sólo podrán solicitar las ordenes a través de sus representantes legales. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo Único del Decreto No. 491 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5089 de fecha 2013/05/13. Vigencia 2013/05/14. Antes decía: Las órdenes de protección, emergentes y preventivas que consagra la Ley General, serán aplicadas e instrumentadas por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en tanto que las penales o familiares, por el Juez de la materia. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 36 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 En el caso de los municipios la aplicación de las órdenes de protección corresponde a la delegación municipal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y en caso de no existir dicha delegación, serán aplicadas por el Síndico, ambos casos con el auxilio de la policía municipal respectiva de conformidad con el procedimiento y observancia que determine el reglamento o acuerdo conducente que al efecto se emita. En caso de denuncia penal y dentro de la etapa de averiguación previa, la aplicación de las órdenes de protección corresponde al Ministerio Público, con auxilio de la policía, de conformidad con el procedimiento y observancia que determine el reglamento o acuerdo conducente que para tal efecto se emita. Artículo *42 Bis.- Corresponde a las autoridades competentes en los ámbitos estatal y municipal, otorgar órdenes de emergencia y preventivas de la presente Ley, quienes deberán tomar en consideración lo siguiente: I. El riesgo y peligro existente. II. La seguridad de la víctima. III. Los elementos con que se cuente. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 491 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5089 de fecha 2013/05/13. Vigencia 2013/05/14. Artículo *42 Ter.- Las autoridades jurisdiccionales serán las competentes para valorar las órdenes y la determinación de las medidas de protección en sus resoluciones o sentencias según sea el caso. De acuerdo con los procedimientos en los juicios en materia civil, familiar o penal, que se estén ventilando NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 491 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5089 de fecha 2013/05/13. Vigencia 2013/05/14. TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA ESTATAL Y PROGRAMA ESTATAL CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESTATAL Artículo 43.- El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, es el conjunto de dependencias de la Administración Pública Estatal en interacción y vinculación permanente entre sí, para el desarrollo Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 37 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 de los ejes de acción de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Artículo 44.- El Sistema Estatal tendrá por objeto la instrumentación de una coordinación única cuyo mecanismo facilite la articulación de los ejes de acción, sus instrumentos, servicios y políticas públicas, de conformidad con el Programa Estatal, que para tal efecto se apruebe. Artículo 45.- El Sistema Estatal tendrá cuatro comisiones, una por cada eje de acción, además de los consejos temáticos sobre violencia que se adhieran al mismo y la Mesa de Armonización Legislativa, a efecto de establecer la política estatal única en la materia. Dichas comisiones estarán integradas por los miembros del Sistema Estatal, con arreglo a la presente ley y los que determinen los ordenamientos que crean los consejos temáticos, que mediante el acuerdo respectivo se adhieran a dicho Sistema. Artículo *46.- - El Sistema Estatal estará integrado por las personas titulares de las siguientes Secretarías, Dependencias y Entidades, recayendo su suplencia en el servidor público que designe al efecto con nivel jerárquico necesario para la toma de decisiones: I.- La Secretaría de Gobierno, que lo presidirá; II.- La Secretaría de Hacienda; III.- La Secretaría de Educación; IV.- La Secretaría de Salud; V.- La Comisión Estatal de Seguridad Pública; VI.- La Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos; VII.- La Fiscalía General del Estado de Morelos; VIII.- El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, que ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema; IX.- El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; X.- La Secretaría del Trabajo; XI.- La Secretaría de Desarrollo Social; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 38 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 XII.- La Secretaría de Desarrollo Agropecuario; XIII.- El Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, y XIV.- La Comisión de Equidad de Género del Congreso del Estado de Morelos. Lo anterior sin perjuicio de la participación que se requiera de las personas titulares del resto de las Secretarías, Dependencias y Entidades que forman parte de la Administración Pública Estatal, quienes podrán ser convocadas cuando los asuntos a tratar en las sesiones correspondientes sean de su competencia y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley. El Sistema Estatal sesionará de forma ordinaria cuando menos tres veces al año, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias de acuerdo a lo que señale el Reglamento de la presente Ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Antes decía: El Sistema Estatal estará integrado por las y los titulares de las siguientes dependencias, recayendo su suplencia en el servidor público de inmediata jerarquía inferior que éstos designen: I.- Secretaría de Gobierno; II.- Secretaría de Hacienda. III.- Secretaría de Educación; IV.- Secretaría de Salud; V.- Comisión Estatal de Seguridad Pública; VI.- Fiscalía General del Estado de Morelos; VII.- Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos; VIII.- El o la Directora General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, e IX.- Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal. X.- La Presidenta de la Comisión de Equidad y Género del Congreso del Estado de Morelos. Dicho Sistema Estatal será presidido por el Secretario de Gobierno, recayendo la Secretaría Ejecutiva del mismo, en la titular del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, el cual sesionará de forma ordinaria cuando menos tres veces al año, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias de acuerdo a lo que señale el reglamento de la presente ley. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción II, por artículo único del Decreto No. 2751, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5319, de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20. Antes decía: II.- Secretaría de Finanzas y Planeación; REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción VI por artículo ÚNICO del Decreto No. 1769, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Antes decía: VI.- Procuraduría General de Justicia del Estado; REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción X por artículo ÚNICO del Decreto No. 2171, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 39 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 2014/10/09. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción V por artículo Décimo del Decreto No.1310, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: V.- Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47.- Al Sistema Estatal podrán ser invitados los servidores públicos o miembros de la sociedad civil que sea procedente, a las sesiones ordinarias o extraordinarias, de conformidad con lo señalado en el reglamento de la ley. CAPÍTULO II DEL PROGRAMA ESTATAL Artículo 48.- El Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se diseñará en base a la perspectiva de género y a los cuatro ejes de acción que se señalan en la presente ley. Artículo 49.- Dicho Programa Estatal, señalara e incluirá: I.- Los objetivos generales y específicos; II.- Las estrategias; III.- Las líneas de acción; IV.- Los recursos asignados al Programa Estatal V.- Las metas cuantitativas y cualitativas; VI.- Los responsables de ejecución; VII.- Los mecanismos de evaluación, y VIII.- El subprograma de capacitación. Artículo *50.- Las acciones del Programa Estatal se articularán en los ejes de acción respectivos, tomado en consideración: I.- Las modalidades y tipos de violencia contra las mujeres; II.- Los cambios conductuales que se pueden generar y los mecanismos idóneos para la detección de la violencia contra las mujeres; III.- El inventario de modelos por eje de acción y su efectividad; IV.- La aplicación de la presente ley y de los ordenamientos relacionados con la violencia contra las mujeres; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 40 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 V.- La efectividad de las sanciones en la materia; VI.- La estadística de las sanciones en la materia; VII.- Las estadísticas existentes en el Estado sobre la violencia contra las mujeres; VIII.- Los avances en materia de armonización normativa y judicial, IX.- La operación de las dependencias e instituciones encargadas de la atención de la violencia contra las mujeres. X.- Se llevará a cabo seguimiento a los medios de comunicación para evitar que se fomenten la violencia de género, estos deberán promover la erradicación de todo tipo de violencia, fortaleciendo el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres, y XI.- Las acciones y programas a ejecutar para la atención y rehabilitación de los agresores. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones VIII, IX, X y adicionada una fracción XI por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Antes decía: VIII.- Los avances en materia de armonización normativa y judicial, y IX.- La operación de las dependencias e instituciones encargadas de la atención de la violencia contra las mujeres. X.- Se llevará a cabo seguimiento a los medios de comunicación para evitar que se fomenten la violencia de género, estos deberán promover la erradicación de todo tipo de violencia, fortaleciendo el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción X por artículo Único del Decreto No. 2171, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. TÍTULO SEXTO CAPÍTULO I DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS SECCIÓN PRIMERA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Artículo 51.- El Ejecutivo Estatal para el cumplimiento de los ejes de acción de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 41 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 deberá: I.- Formular, instrumentar, articular y conducir la política integral estatal en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres, desde la perspectiva de género; II.- Elaborar, coordinar y aplicar el Programa Estatal a que se refiere la presente ley, vinculando a todos las autoridades que se contemplen en el presente ordenamiento y demás autoridades que tengan competencia en la materia; III.- Vigilar el cumplimiento de la presente ley, así como de los instrumentos internacionales en la materia y demás normatividad aplicable en el Estado de Morelos, garantizando el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en especial los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural del Estado; IV.- Favorecer la creación de programas de reeducación con perspectiva de género para quienes agreden a las mujeres en cualquier ámbito; V.- Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes dependencias de Gobierno, para lograr la atención integral de las víctimas; VI.- Establecer y garantizar una adecuada coordinación entre el Estado y los Municipios; VII.- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación así como adherirse a protocolos y acuerdos en la materia de no discriminación y violencia contra las mujeres; VIII.- Promover y realizar investigaciones con perspectiva de género sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres; IX.- Impulsar la creación de refugios de victimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema Estatal; X.- Realizar la plena difusión del contenido de esta ley, e XI.- Incluir en el Informe Anual de Gobierno, la situación, avances y resultados de los programas locales, en materia de equidad de género, ante el Congreso del Estado. facultades antes señaladas serán desempeñadas a las Las dependencias de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, debiendo en todo momento ser supervisadas por el través de Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 42 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 Titular del Ejecutivo del Estado. SECCIÓN SEGUNDA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Artículo 52.- Corresponde a la Secretaría de Gobierno desempeñar las siguientes facultades: I.- Diseñar la política integral con perspectiva de género transversalmente para promover la cultura del respeto a los derechos de las mujeres; II.- Elaborar el Programa Estatal con sus ejes de acción, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal; III.- Presidir el Sistema Estatal; IV.- Ejecutar y dar seguimiento a los ejes de acción del Programa Estatal evaluando su eficacia; V.- Rediseñar las acciones, medidas y modelos necesarios para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres; VI.- Diseñar, la política de sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres; VII.- Formular las bases para la coordinación entre las autoridades estatales y municipales en los diferentes ejes de acción; VIII.- Para el cumplimiento de todas y cada una de las atribuciones que le confiere la ley, se vinculará con el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, al que corresponde la ejecución de la política permanente de coordinación entre las dependencias e instancias de la Administración Pública Estatal así como de vinculación con las autoridades municipales; IX.- Recibir de las organizaciones de la sociedad civil, las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención, sanción de la violencia contra las mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación; X.- Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas; XI.- Adherirse a los protocolos o acuerdos internacionales signados por el Estado Mexicano sobre la erradicación de la violencia contra las mujeres que se considere procedente; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 43 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 XII.- Celebrar convenios de cooperación y coordinación económica para financiar programas en materia de no discriminación y erradicación de la violencia contra las mujeres a aplicarse en el Estado de Morelos; y XIII.- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. *SECCIÓN TERCERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación de la presente sección, por artículo único del Decreto No. 2751, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5319, de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20. Antes decía: DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Artículo *53.- Corresponde a la Secretaría de Hacienda: I.- Diseñar la política de planeación financiera para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco de la política integral con perspectiva de género; II.- Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación, con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal; III.- Integrar el anteproyecto de presupuesto de egresos del Gobierno del Estado y el programa general del gasto del sector público con una perspectiva de género y someterlos a consideración del Ejecutivo por conducto del Secretario de Gobierno; IV.- Prestar asesoría y asistencia técnica a los municipios en la elaboración de planes, programas y presupuestos con una perspectiva de género, así como en la evaluación de resultados. Tales servicios se otorgarán a solicitud expresa de los Ayuntamientos; V.- Destinar recursos necesarios para la instalación y mantenimiento de refugios de mujeres que sufren violencia, que estén a cargo del Gobierno Estatal; VI.- Celebrar convenios de cooperación y coordinación económica para financiar programas en materia de no discriminación y erradicación de la violencia contra las mujeres a aplicarse en el Estado de Morelos; y VII.- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 44 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2751, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5319, de fecha 2015/08/19. Vigencia: 2015/08/20. Antes decía: Corresponde a la Secretaría de Finanzas y Planeación: OBSERVACIÓN: El artículo único refiere que se reforma el artículo 53, sin embargo de la lectura del mismo, únicamente reforma el párrafo inicial, sin encontrarse fe de erratas al respecto. SECCIÓN CUARTA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Artículo *54.- Corresponde a la Secretaría de Educación: I.- Contemplar en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos de las mujeres, así como fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; la comprensión adecuada al ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, responsable e informada, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos; II.- Incluir en sus políticas, programas y contenidos educativos, los ejes de acción de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, con apoyo en la equidad de género, el aprendizaje emocional y la resolución pacífica de conflictos. III.- Informar y sensibilizar a la población estudiantil, docente, comunidad de planteles, oficinas sobre género, equidad y violencia en sus diferentes tipos y ámbitos, dentro de las acciones que se realizan para apoyar el desarrollo integral de los estudiantes, impulsando un área especifica enfocada a estos aspectos; IV.- Incorporar específicamente en los programas educativos y contenidos, en todos los niveles de instrucción, el respeto a los derechos de las mujeres y modificar los conceptos culturales que impliquen prejuicios y fomenten la inferioridad o superioridad de uno de los sexos; V.- Crear materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; eliminando los programas educativos y materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 45 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 mujeres y hombres; VI.- Garantizar el derecho de acceso de las mujeres a la educación, a la alfabetización además de favorecer su permanencia y la conclusión de sus estudios en todos los niveles, a través del otorgamiento de becas, apoyos e incentivos; VII.- Implementar las investigaciones multidisciplinarias encaminadas a crear modelos de detección de la violencia contra las mujeres en los centros educativos, que dimensionen la problemática y faciliten la toma de decisiones e implementación de políticas públicas; VIII.- Notificar en su calidad de garante en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres, a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros educativos o que tengan conocimiento; IX.- Proporcionar formación y capacitación anualmente a todo el personal de los centros educativos del Estado, en materia de derechos de las mujeres, políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y X.- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas la fracción I por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Antes decía: I.- Contemplar en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos de las mujeres; SECCIÓN QUINTA DE LA SECRETARÍA DE SALUD Artículo *55.- Corresponde a la Secretaría de Salud, las siguientes funciones: I.- Diseñar la política de salud para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco de la política integral con perspectiva de género; II.- Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación, con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal; III.- Favorecer la prevención médica de la violencia contra las mujeres en sus diferentes tipos y modalidades, en especial la violencia en los ámbitos familiar y sexual; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 46 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 IV.- Proporcionar atención médica con perspectiva de género a las víctimas, por medio de las instituciones del sector salud estatal de manera integral e interdisciplinaria. V.- Canalizar a las mujeres víctimas de violencia a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres; VI.- Establecer programas de capacitación anual para el personal del sector salud respecto a la detección de la violencia contra las mujeres, garantizando la atención a las víctimas, de conformidad con los Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y otros Actos Administrativos de carácter general que se emitan en la materia. VII.- Derogada VIII.- Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres. IX.- Apoyar a las autoridades e instituciones estatales encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando en su caso, la información estadística que se requiera para tal efecto; X.- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; XI.- Establecer programas temáticos sobre la no discriminación y erradicación de la violencia contra las mujeres, y XII.- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VI y derogada la fracción VII por artículo ÚNICO del Decreto No. 2171, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes decían: VI.- Establecer programas de capacitación anual para el personal del sector salud, respecto de la detección de la violencia contra las mujeres, garantizando la atención a las víctimas; VII.- Aplicar las normas oficiales mexicanas vigentes en materia de prestación de servicios de salud y criterios para la atención médica de la violencia en el ámbito familiar; *SECCIÓN SEXTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA NOTAS: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 47 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación del presente Capítulo por artículo Décimo del Decreto No.1310, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo *56.- Corresponde a la Comisión Estatal de Seguridad Pública: I.- Diseñar la política en materia de seguridad pública para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco de la política integral con perspectiva de género; II.- Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal; III.- Determinar un subprograma de prevención del delito violento contra las mujeres y auxiliar a disminuir el impacto de éste en las víctimas; IV.- Conformar grupos especializados de la policía preventiva estatal en materia de violencia contra las mujeres con el fin de ayudar a las víctimas de violencia en aquellos supuestos de detención en flagrancia por este tipo de conductas, previo al inicio de cuestiones legales inherentes al motivo de la detención; V.- Establecer un subprograma anual de capacitación y entrenamiento para el grupo especializado, a efecto de que estén en aptitud y actitud de atender a las mujeres víctimas de la violencia; VI.- Incluir en la formación y capacitación de los cuerpos policíacos las materias específicas sobre Género, Violencia, No discriminación y Derechos Humanos de las Mujeres; VII.- Ejecutar las órdenes de protección preventivas y emergentes que sean procedentes conforme a las disposiciones aplicables; VIII.- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia con las dependencias involucradas, en el caso de que así sea necesario de acuerdo a las necesidades del índice delictivo en esta materia y de acuerdo a la naturaleza y facultades de la dependencia; IX.- Llevar a cabo patrullajes de control y vigilancia con el fin de monitorear zonas de violencia contra las mujeres arraigadas o feminicidas, en coordinación con el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, acordadas previamente por su personal en los lugares que así lo ameriten; X.- Apoyar a las autoridades e instituciones estatales encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando en Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 48 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 su caso la información que se requiera para tal efecto; y XI.- Cumplir con todas y cada una de las atribuciones que le confiere la normatividad aplicable. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo por artículo Décimo del Decreto No.1310, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Antes decía: Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: *SECCIÓN SEXTA BIS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la presente sección por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Artículo *56 Bis.- Corresponde a la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos: I.- Garantizar el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las mujeres víctimas de delitos o de violaciones de Derechos Humanos, para lograr su reincorporación a la vida social; II.- Proporcionar asesoría jurídica a las mujeres víctimas de delitos o de violaciones de Derechos Humanos; III.- Facilitar a las mujeres víctimas de delitos o de violaciones de Derechos Humanos, el acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación del Estado, conforme a lo que establezca la Ley de Víctimas, su reglamento y demás normativa; IV.- Desarrollar las medidas para la protección inmediata de las víctimas, cuando su vida o su integridad se encuentren en riesgo; V.- Registrar a las víctimas de violencia de género en el Registro Estatal de Víctimas, conforme a lo que establezca la Ley de Víctimas, su reglamento y demás normativa; VI.- Vigilar el adecuado ejercicio del Fondo y emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento, con base en Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 49 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas; VII.- Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención, reparación y erradicación de la violencia contra las mujeres en el estado; VIII.- Establecer, utilizar y supervisar todos los instrumentos y acciones del Sistema Estatal, así como participar en la elaboración del Programa Estatal, y IX.- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. *SECCIÓN SÉPTIMA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la denominación de la presente sección por artículo único del Decreto No. 1769, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Antes decía: DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS. Artículo *57.- Corresponde a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Morelos: I.- Diseñar la política en materia de procuración de justicia para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco de la política integral con perspectiva de género; II.- Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación, con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal; III.- Facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas de violencia contra las mujeres en sus diferentes tipos y modalidades, previstos en el apartado B, del artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Morelos; IV.- Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de emergencia, asesoría jurídica y psicoterapia especializada, emitiendo los acuerdos específicos; V.- Promover la cultura de respeto a los derechos procesales de las mujeres y garantizar la seguridad y secrecía del domicilio de quienes denuncian; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 50 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 investigación y procesos la conducción de carpetas de VI.- Promover la formación y especialización con perspectiva de género de Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial, Peritos y personal administrativo; VII.- Crear unidades e instancias especializadas para la atención de las mujeres víctimas de delitos sexuales y de violencia en el ámbito familiar, atendiendo al tipo de victimización, sin prácticas de mediación o conciliación; VIII. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes, en: derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidios; incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros; IX.- Promover la creación de la Unidad Especializada de Mujeres Policías Ministeriales para la atención de delitos cometidos en contra de la mujer; X.- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; XI.- Proporcionar periódicamente tratamiento de reducción del estrés al personal especializado que atiende a víctimas de violencia contra las mujeres, a efecto de disminuir el impacto de éste en sus vidas, especialmente a la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a víctimas; XII.- Ejecutar las órdenes de protección preventivas y emergentes que sean procedentes conforme a las disposiciones aplicables; XIII.- Apoyar a las autoridades e instituciones estatales encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando en su caso la información que se requiera para tal efecto; XIV. Realizar estudios estadísticos e investigaciones referentes al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como de las causas y sentencias que se dictan en contra de las mujeres responsables de delitos; XV. Crear un sistema de registro público de los delitos cometidos en contra de mujeres, que integre la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar en que ocurrieron, especificando su tipología, características de la víctima y del sujeto activo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 51 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño; XVI. Elaborar una página de internet en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas. Dicha página deberá actualizarse constantemente. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas; XVII. Elaborar y aplicar Protocolos especializadas con perspectiva de género en: la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los feminicidios y la violencia sexual; XVIII. Crear una Base de Información Genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niña desaparecidas; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares proveniente de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada; La información integrada en esta base deberá ser reguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas; y XIX. Las demás previstas en el cumplimiento de la presente ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo único del Decreto No. 1769, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Antes decía: III.- Facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas de violencia contra las mujeres en sus diferentes tipos y modalidades, previstos en el apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos; REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VIII y adicionadas las fracciones XIV a XVIII, recorriéndose la actual XIV para pasar a ser XIX por artículo Tercero del Decreto No. 1250, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02. Antes decía: VIII.- Proporcionar capacitación anual sobre no discriminación, violencia contra las mujeres y perspectiva de género, al personal encargado de la atención de mujeres víctimas de delito; DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE MORELOS. SECCIÓN OCTAVA Artículo *58.- El Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos implementará las Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 52 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 políticas públicas en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en el Estado, coordinándose para tal efecto con todas las dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal, en concordancia con la política nacional respectiva, desarrollando entre otras facultades las siguientes: I.- Capacitar para diseñar la política transversal en el Estado, para que todas las dependencias del Gobierno Estatal y Municipal adopten la perspectiva de género; II.- Orientar y asesorar a las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal en la elaboración del Programa Estatal; III.- Fungir como Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal a través de su titular; IV.- Registrar los programas y modelos estatales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los subprogramas, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal; V.- Representar al Estado en el Sistema Nacional; VI.- Integrar el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, el cual se organizará por tipo y modalidad de violencia contra las mujeres, en los casos que constituyan quejas, faltas administrativas e indagatorias. Debiendo incluirse como mínimo los siguientes datos: a) fecha del evento; b) modalidad de la violencia; c) tipo de violencia; d) lugar de los hechos; e) sexo del agresor; f) duración del evento; g) tipo de orden de protección; h) eje de acción que intervino; i) edad de la víctima; j) estado civil; k) escolaridad de la víctima, l) probable agresor, m) ponencias de resolución administrativa y penal, y sentencias penales y civiles Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 53 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 VII.- Solicitar a las dependencias de la Administración Pública del Estado y a los Municipios la información estadística correspondiente; VIII.- Impulsar la armonización normativa y judicial en materia de violencia contra las mujeres en concordancia con los instrumentos internacionales y nacionales; IX.- Evaluar la aplicación de la legislación sobre erradicación de la violencia contra las mujeres en el Estado, buscando la adecuación y armonización, vinculándose con el Poder Legislativo Estatal y con los Municipios; X.- Integrar las investigaciones de las dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal sobre causas, características y consecuencias de la violencia contra las mujeres publicando los resultados de las mismas; XI.- Establecer los indicadores para la evaluación de la Administración Pública Estatal y Municipal y sus servidores públicos en materia de no discriminación y violencia contra las mujeres; XII.- Impulsar la creación de refugios así como de instancias especializadas en la atención y protección a mujeres víctimas de violencia; XIII.- Formular las normas bajo las cuales deben operar los refugios de mujeres que sufren violencia y centros de atención; y XIV.- Difundir a través de los medios de comunicación, el derecho que tienen las mujeres de vivir una vida libre de violencia, así como las medidas de prevención tendientes a erradicar la violencia de género contra las mujeres. XV.- Difundir y promover en los medios de comunicación el procedimiento de denuncia y los espacios de atención para las víctimas de violencia de género, así como las instituciones públicas y privadas que prestan esos servicios. XVI.- Las demás que señalen en la normatividad aplicable. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones XV y XVI, y se recorre el texto de la fracción XIV a la fracción XVI por artículo ÚNICO del Decreto No. 2171, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. OBSERVACIÓN GENERAL.- En el artículo Tercero del Decreto No. 1250, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02 no establece que se reforme el presente artículo, sin embargo en el contenido del mismo se reforma, no encontrándose fe de erratas a la fecha. Artículo 58 bis.- Corresponde a la Comisión de Equidad de Género del Congreso del Estado: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 54 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 1.- La vinculación permanente con cada una de las autoridades que integran el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres. 2.- Promover la actualización del marco normativo vigente en el Estado; en relación a erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres; NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo ÚNICO del Decreto No. 2171, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. SECCIÓN NOVENA DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Artículo 59.- Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia: I.- Diseñar la política en materia de protección de las niñas y la familia para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres con perspectiva de género; II.- Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación, con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal; III.- Proporcionar la asistencia y protección social a las mujeres y niñas víctimas de violencia, en todos los centros que se encuentren a su cargo; IV.- Fomentar campañas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres, en coordinación con otras dependencias estatales y municipales competentes; V.- Establecer en todos los centros a su cargo, las bases para un sistema de registro de información estadística en materia de violencia contra las mujeres; VI.- Capacitar anualmente al personal a su cargo sobre la igualdad de oportunidades, la no discriminación y erradicación de la violencia contra las mujeres; VII.- Capacitar y sensibilizar al personal para proporcionar una atención con perspectiva de género, en especial la atención urgente a las mujeres y niñas víctimas de la violencia, y VIII.- Las demás previstas para el cumplimiento de esta ley. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 55 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 *SECCIÓN DÉCIMA DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada las presente sección por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Artículo *59 Bis.- Corresponde a la Secretaría del Trabajo: I.- Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social; II.- Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres; III.- Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral; IV.- Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo; V.- Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres; VI.- Establecer, utilizar y supervisar todos los instrumentos y acciones del Sistema Estatal, así como participar en la elaboración del Programa Estatal; VII.- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y VIII.- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. *SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la presente sección por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Artículo *59 Ter.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 56 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 I.- Fomentar el desarrollo social desde la visión de protección integral de los derechos humanos de las mujeres con perspectiva de género, para garantizarles una vida libre de violencia; II.- Coadyuvar en la promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres; III.- Formular la política de desarrollo social del Estado considerando el adelanto de las mujeres y su plena participación en todos los ámbitos de la vida; IV.- Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza; V.- Promover, en coordinación con las demás autoridades competentes, las políticas de igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, para lograr el adelanto de las mujeres para su empoderamiento y la eliminación de las brechas y desventajas de género; VI.- Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres; VII.- Establecer, utilizar y supervisar todos los instrumentos y acciones del Sistema Estatal, así como participar en la elaboración del Programa Estatal; VIII.- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y IX.- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. *SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la presente sección por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. Artículo *59 Quater.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario: I. Coordinar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de su competencia; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 57 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 II. Delinear, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico, conforme a su ámbito competencial; III. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen étnico; IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el ámbito de su competencia; V. Establecer, utilizar y supervisar todos los instrumentos y acciones del Sistema Estatal, así como participar en la elaboración del Programa Estatal, y VI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 14, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance, de fecha 2019/04/10. Vigencia 2019/04/11. CAPÍTULO II DE LOS MUNICIPIOS Y DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Artículo 60.- Corresponde a los Municipios, las siguientes atribuciones: I.- Instrumentar y articular la política municipal orientada a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en concordancia con la política nacional y estatal; II.- Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación, con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal; III.- Promover y vigilar que la atención proporcionada en las diversas instituciones públicas o privadas del Municipio sea proporcionada con perspectiva de género por especialistas en la materia, sin prejuicios ni discriminación alguna; IV.- Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Estatal; V.- Emitir normatividad en materia de justicia cívica, específica para sancionar la violencia contra las mujeres de carácter administrativo, así como la aplicación de órdenes de protección cuando sea procedente; VI.- Promover en coordinación con el Estado cursos anuales de capacitación a Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 58 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 servidores y funcionarios públicos que atiendan a mujeres víctimas de la violencia; VII.- Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres; VIII.- Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas; IX.- Informar a la población sobre la violencia contra las mujeres, a través de ferias, campañas y exposiciones entre otras acciones; X.- Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación y adherirse a protocolos y acuerdos sobre no discriminación y erradicación de la violencia contra las mujeres; XI.- La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u otros ordenamientos legales, y XII.- Las demás previstas para el cumplimiento de la ley. Artículo 61.- Corresponde al Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal: I.- Promover una adecuada coordinación con los Municipios a fin de erradicar la violencia contra las mujeres en el Estado; II.- Participar en la elaboración del Programa Estatal en coordinación, con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal; III.- Asesorar en coordinación con el Instituto de la Mujer en el Estado de Morelos, a los Municipios para crear políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como mecanismos de evaluación; IV.- Brindar la asesoría que requieran los Municipios a fin de suscribir convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales o estatales, para el eficaz cumplimiento del Programa Estatal en la materia, y V.- Las demás previstas en la normatividad aplicable para el cumplimiento de esta ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de Difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 59 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal emitirá el Reglamento de la presente ley dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. TERCERO.- El Sistema Estatal a que se refiere esta ley, se integrará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, mediante decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Estatal. CUARTO.- El Sistema Estatal se regulará mediante las disposiciones que el Ejecutivo Estatal consigne en el Reglamento de la presente Ley. QUINTO.- Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley, el Poder Legislativo, el Ejecutivo y los Ayuntamientos efectuarán la planeación respectiva, para que se implemente la armonización legislativa y la implementación de políticas públicas a que se refiere el artículo 9 de esta ley, así como con los instrumentos internacionales y con la presente norma. SEXTO.- En tanto se expide la normatividad en la materia de no discriminación aplicable, el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos recibirá y sustanciará los recursos de queja con arreglo a lo dispuesto en el reglamento de la ley. SÉPTIMO.- Los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones que se deriven de la presente ley, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a y órganos descentralizados del Ejecutivo Estatal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos y Ayuntamientos, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, asimismo, no requerirán de estructuras orgánicas adicionales por virtud de los efectos de la misma. OCTAVO.- El Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres a que refiere la presente Ley, deberá integrarse dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la conformación del Sistema Estatal. NOVENO.- Para los efectos de la evaluación y seguimiento de la aplicación de la presente ley, se podrá adherir el Sistema Estatal a los protocolos y acuerdos las dependencias, entidades Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 60 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 sobre la materia de no discriminación y erradicación de la violencia contra las mujeres. DÉCIMO.- El Ejecutivo Estatal emitirá Reglamento o Acuerdo para la aplicación de las órdenes de protección, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada de la presente ley. DÉCIMO PRIMERO.- El sistema de órdenes de protección, preventivas y emergentes que serán aplicadas por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, por su delegación municipal y en caso de no existir, por el Síndico, iniciarán su operatividad, noventa días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley. DÉCIMO SEGUNDO.- Los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales correspondientes y tomarán las medidas presupuestales y administrativas que permitan garantizar el acceso al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en un plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente ley. DÉCIMO TERCERO.- La Mesa de Armonización Legislativa para la No Discriminación y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres se integrará dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil siete. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN“. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ PRESIDENTA. DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO. DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓN SECRETARIO. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 61 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 SECRETARIO. RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los tres días del mes de Diciembre de dos mil siete. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO MORELOS SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA RÚBRICAS. DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA. SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 4916 DE FECHA 2011/09/01 TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación. TERCERO.- La Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos deberá emitir, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Protocolos establecidos en el presente Decreto. CUARTO.- La Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos deberá emitir, en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un acuerdo por el que se establezcan los lineamientos para la investigación con debida diligencia de los feminicidios. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 62 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 41 Y 42, Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 42 BIS Y 42 TER DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5089 de fecha 2013/05/15 TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Estado de Morelos. Artículo Segundo.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva. Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan con lo dispuesto por el presente decreto. DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX DEL ARTÍCULO 4; EL CAPÍTULO VI DENOMINADO “DE LA VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO” CONTENIENDO LOS ARTÍCULOS 19 BIS Y 19 TER, RECORRIÉNDOSE EL CAPÍTULO VI PARA SER EL CAPÍTULO VII DENOMINADO “DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES” DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5089 de fecha 2013/05/15 TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Estado de Morelos. Artículo Segundo.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva. Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan con lo dispuesto por el presente decreto. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 63 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIEZ. POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS LEYES ESTATALES, PARA CREAR, ESTABLECER Y REGULAR AL COMISIONADO Y A LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA POEM No. 5172 de fecha 2014/03/26 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos señalados en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERA. Todas las referencias hechas en el marco normativa estatal, respecto de la Secretaría de Seguridad Pública o a la Policía Preventiva Estatal, se entenderán hechas al Comisionado Estatal de Seguridad Pública o a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, según sea el caso. CUARTA. Las Secretarías de Gobierno, de Administración, de Hacienda y de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, deberán tomar las medidas administrativas necesarias para que los recursos humanos, presupuestarios y materiales asignados a la Secretaría de Seguridad Pública en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2014, se reasignen a la primera para la operación y funcionamiento de la Comisión Estatal de Seguridad Pública y el Órgano Desconcentrado denominado Secretariado Ejecutivo de Sistema Estatal Seguridad Pública. QUINTA. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos Décimo Transitorio y 132, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Secretario de Gobierno del Estado de Morelos, deberá de ejecutar todas y cada una de las acciones tendientes a la capacitación, adiestramiento y profesionalización de los elementos que integran la fuerza pública Estatal, debiendo de garantizar en dichas acciones los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO SETENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS, QUE REALIZÓ EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 64 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 POEM 5224 de fecha 2014/10/08. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos previstos en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 46 Y 57, DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5237 de fecha 2014/11/19 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad, con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO POR EL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN II Y SE MODIFICA LA SECCIÓN TERCERA DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO SEXTO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 53, DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5319 de fecha 2015/08/19 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente decreto al Titular del poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 65 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto iniciara su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan con lo dispuesto por el presente decreto. DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5319 de fecha 2015/08/19 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan con lo dispuesto por el presente decreto. DECRETO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN SEXTA RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA SUBSECUENTE FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 20, DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5319 de fecha 2015/08/19 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 66 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan con lo dispuesto por el presente decreto. DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SEIS POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, DE LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y DE LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE COMBATIR DE MANERA INTEGRAL LA VIOLENCIA POLÍTICA EN CONTRA DE LAS MUJERES. POEM No. 5488 de fecha 2017/04/12 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 20 FRACCIÓN II DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS POEM No. 5491 de fecha 2017/04/26 DISPOSICIONES TRANSITORIA PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado para los efectos a que se refieren los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 67 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AMBAS DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5603 de fecha 2018/06/06 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado para los efectos a que se refieren los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. DECRETO NÚMERO TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISTINTAS DISPOSICIONES DE DIVERSAS LEYES ESTATALES Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; PARA ADSCRIBIR A LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA FAMILIA, A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM NO. 5611 Alcance de fecha 2018/07/11 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. TERCERA. Se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobada el 12 de marzo del 2014 y publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5172, el día 26 del mismo mes y año. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 68 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 CUARTA. Se abroga el “ACUERDO NÚMERO 18 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, FORMALIZA LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, DENOMINADA “UNIDAD DE COMBATE AL SECUESTRO”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4680, el día 4 de febrero de 2009, así como los demás Acuerdos que se contrapongan a lo previsto en el presente Decreto. QUINTA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los ciento veinte días siguientes, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a las leyes correspondientes para su armonización con el presente Decreto. SEXTA. Dentro del mismo término, la Fiscalía General deberá emitir su Reglamento Interior, y una vez publicado éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá los restantes Reglamentos a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de continuar aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se opongan a la presente. SÉPTIMA. La Fiscalía Anticorrupción, en uso de su facultad de gestión, emitirá en el plazo a que se refiere la Disposición Quinta Transitoria, su nuevo Reglamento Interior, y una vez publicado éste, dentro de los noventa días siguientes, emitirá los restantes reglamentos a que se refiere la presente Ley, sin perjuicio de continuar aplicando los reglamentos vigentes, en lo que no se opongan a la presente. OCTAVA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto. NOVENA. En todo caso no se afectará la situación administrativa o laboral del personal que presta sus servicios en las Fiscalías General y Especializada en Combate a la Corrupción. DÉCIMA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, que ha venido ocupando y administrando la Fiscalía General del Estado de Morelos hasta ahora, pasan a formar parte del patrimonio de ésta última por virtud de esta Ley desde el momento de su entrada en vigor, dada su naturaleza de órgano constitucional autónomo, otorgada en términos del artículo 79- A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; para lo cual el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades competentes, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable. Toda vez que respecto del bien inmueble identificado como Lote 10, manzana 10, zona 01, poblado de Tlaltenango, ubicado en avenida Emiliano Zapata, número 803, colonia Bella Vista, en esta ciudad de Cuernavaca, Morelos, con clave catastral 1100-19-007-009, y una superficie de Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 69 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 11,444.00 m2 (once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados), conforme a la autorización concedida mediante Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno, emitido por este Congreso y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5513, el 16 de julio de 2017; se tiene conocimiento de que el Ejecutivo Estatal ha realizado la desincorporación respectiva por Decreto Administrativo, publicado en el mismo órgano de difusión, número 5546 de 01 de noviembre de 2017, sin que a la fecha se haya materializado la enajenación del mismo; por lo que se deberá estar a lo señalado en el primer párrafo de la presente Disposición Transitoria. Así mismo, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Administración, debe informar al Congreso del Estado respecto del cumplimiento de la presente Disposición Transitoria y, por ende, del Decreto Legislativo número dos mil doscientos uno. DÉCIMA PRIMERA. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y por la Dirección de Centros de Asistencia Social, ambos pertenecientes a dicho Sistema, así como por sus albergues o centros de asistencia social, mismos que quedan a cargo de la Fiscalía General del Estado de Morelos por virtud de este acto legislativo, pasan a formar parte del patrimonio de ésta última desde el momento de su entrada en vigor; para lo cual el Poder Ejecutivo Estatal, a través de las Secretarías, Dependencias y Entidades competentes, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable. De forma complementaria, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública, deben realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y financieros que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia social; se trasmitan a la Fiscalía General del Estado dada su autonomía constitucional. DÉCIMA SEGUNDA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscrita a la Fiscalía General del Estado de Morelos, por virtud del presente Decreto. DÉCIMA TERCERA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de adopciones, a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia o la Dirección de Centros de Asistencia Social, continuarán tramitándose por esta, hasta su Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 70 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 conclusión y en los términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción a la Fiscalía General del Estado pueda modificar o alterar su curso y resultado. DÉCIMA CUARTA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado de funciones y unidades a que se refiere el presente instrumento jurídico, deberán velar por la seguridad, vida e integridad de las personas que se encuentren bajo su custodia en alguno de los albergues y centros de asistencia social que se encontraban a cargo de dicho Sistema. La Fiscalía General del Estado y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, una vez que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidades para el traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se encontraban a cargo de dicho Sistema. DÉCIMA QUINTA. El personal adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, la Dirección de Centros de Asistencia Social y el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos, que pase a formar parte de la Fiscalía General del Estado de Morelos, en ninguna forma podrá resultar afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones necesarias para ello. DÉCIMA SEXTA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuaciones reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto. DÉCIMA SÉPTIMA. En un plazo no mayor de 180 días hábiles la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados. DÉCIMA OCTAVA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades, procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega recepción correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto. DÉCIMA NOVENA. Se abroga el Decreto por el que se reconoce y regula al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos como órgano desconcentrado de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5585, el 07 de marzo de 2018. VIGÉSIMA. Las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr la transferencia a la Fiscalía General del Estado de los recursos humanos, materiales y financieros Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 71 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 que el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos ha ocupado y proyectado para su funcionamiento. VIGÉSIMA PRIMERA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscrito a la Fiscalía General del Estado de Morelos, por virtud del presente Decreto; en especial los derechos de la acreditación otorgada por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. VIGÉSIMA SEGUNDA. El Fiscal General informará y realizará las acciones conducentes ante el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, con relación a las adecuaciones realizadas por virtud de este Decreto, respecto del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO CATORCE POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS CÓDIGOS Y LEYES ESTATALES, EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y PERSPECTIVA DE GÉNERO POEM No. 5695 Alcance de fecha 2019/04/10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- Remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos a que se refiere el artículo 44 y 47, fracción XVIII del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto será publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de Gobierno del Estado de Morelos, órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos, y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo Séptimo Transitorio del presente Decreto. TERCERO.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al que dé inicio la vigencia del presente Decreto, deberán de actualizarse o modificarse las disposiciones reglamentarias que derivan de los instrumentos legislativos reformados. CUARTO.- Dentro del plazo a que refiere la Disposición Transitoria que antecede deberá de expedirse también el Programa Estatal para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 72 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 QUINTO.- En un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto deberá de instalarse con su nueva integración el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres. SEXTO.- El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Gobierno, deberá informar de la entrada en vigor del presente Decreto a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con motivo de la Declaratoria de Alerta de Género emitida con relación a ocho municipios del estado de Morelos, para los efectos a que haya lugar. SÉPTIMO.- El Ejecutivo deberá realizar las previsiones necesarias para el presupuesto correspondiente 2017-2018, con la finalidad de crear los Centros de Rehabilitación para Agresores a que se refiere, la Sección Tercera, Titulo Tercero, Capitulo II de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos. OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y CORRESPONDENCIA CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS; DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO DE MORELOS; LA LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; LEY DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE MORELOS; LEY ESTATAL PARA LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD ESCOLAR; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y EL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. POEM No. 5707 de fecha 2019/05/22 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44, 47 y la fracción XVII, inciso a) del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 73 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 TERCERA. Una vez publicado el presente Decreto, dentro de los noventa días siguientes, contados a partir del inicio de vigencia, se deberán realizar las adecuaciones que se requieran a las Leyes y Reglamentos correspondientes para su armonización y, dentro del mismo término, la Fiscalía General deberá realizar las modificaciones necesarias a su Reglamento Interior. CUARTA. En mérito de lo anterior se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto. QUINTA. De haber finalizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611, los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Fiscalía General del Estado de Morelos, que se han venido ocupando y administrando hasta ahora por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y por la Dirección de Centros de Asistencia Social, así como por sus albergues o centros de asistencia social, deberán ser devueltos al Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia por virtud de este acto legislativo, y pasan a formar parte del patrimonio de estos últimos desde el momento de su entrada en vigor; para lo cual la Fiscalía General, deberá realizar, gestionar, emitir o celebrar todos los actos jurídicos y administrativos idóneos que resulten necesarios al efecto, conforme a la normativa aplicable. De forma complementaria, la Fiscalía General del Estado, debe realizar los actos jurídicos y administrativos, necesarios e idóneos, para lograr que los recursos humanos, materiales y financieros que ha ocupado y proyectado para el funcionamiento de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y los centros de asistencia social; se trasmitan al Gobierno del Estado o del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en virtud de esta reforma. SEXTA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, continuarán a cargo de las mismas, sin perjuicio de encontrarse ahora adscritas al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por virtud del presente Decreto. SÉPTIMA. Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, incluidos los de adopciones, a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia o la Dirección de Centros de Asistencia Social, continuarán tramitándose por esta, hasta su conclusión y en los términos que establezca la normativa aplicable, sin que el cambio de su adscripción al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia pueda modificar o alterar su curso y resultado. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 74 de 75 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. Última Reforma: 22-05-2019 OCTAVA. La Fiscalía General del Estado de Morelos y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, al realizar actuaciones para materializar el traslado de funciones y unidades a que se refiere el presente instrumento jurídico en caso de que se hubiere realizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611, deberán velar por la seguridad, vida e integridad de las personas que se encuentren bajo su custodia en alguno de los albergues y centros de asistencia social que se encuentran a cargo de la Fiscalía. La Fiscalía General del Estado y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, una vez que entre en vigor el presente instrumento legislativo, deberán prestarse todas las facilidades para el traslado de los Albergues y Centros de Asistencia Social que hasta la presente reforma se encontraban a cargo de dicho Sistema. NOVENA. El personal de la Fiscalía General adscrito a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia y la Dirección de Centros de Asistencia Social, que pase a formar parte del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en ninguna forma podrá resultar afectado en sus derechos; debiéndose tomar las acciones necesarias para ello. Si al momento de la entrada en vigor del presente Decreto se ha llevado a cabo la sustitución patronal ordenada en la disposición transitoria QUINTA del Decreto número tres mil cuatrocientos cuarenta y siete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5628 en fecha 30 de agosto de 2018. DÉCIMA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar o emitir las adecuaciones reglamentarias que se estimen pertinentes conforme lo previsto en el presente Decreto. DÉCIMA PRIMERA. En un plazo no mayor de 90 días hábiles, la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones normativas al Estatuto Orgánico, mismas que deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados. DÉCIMA SEGUNDA. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, la Fiscalía General del Estado de Morelos y demás Secretarías, Dependencias y Entidades, procederán a realizar los actos administrativos idóneos y necesarios, así como la entrega recepción correspondiente, a partir del siguiente día al que entre en vigor el presente Decreto, en caso de que se hubiere realizado la entrega – recepción que se establece en las disposiciones transitorias DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Decreto número Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5611. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2007/11/29 2007/12/03 2007/12/05 2007/12/06 L Legislatura 4673 “Tierra y Libertad” 75 de 75