Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original LEY DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN EL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición transitoria tercera abroga la Ley de la Juventud para el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 4405, el día 3 de agosto de 2005 y el Decreto que crea al Instituto Morelense de la Juventud, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 4424, el 07 de noviembre del año 2005. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: I. DEL PROCESO LEGISLATIVO a) En Sesión de fecha 15 de octubre de 2014, celebrada en el Pleno del Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 42, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 18, fracción IV, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, los Diputados Jordi Messeguer Gally y Antonio Rodríguez Rodríguez, Presidente y Secretario de la Comisión de la Juventud respectivamente, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someten a consideración de esta Quincuagésima Segunda Legislatura, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE LAS PERSONAS ADOLESCENT S J V N S N L ST O MOR LOS QU ABROGA LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO TIERRA Y LIBERTAD EL 3 DE AGOSTO DEL 2005. b) Dicha Iniciativa mediante turno número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/2910/2014, fue remitida a esta Comisión de Juventud, por lo que se procedió a la tarea de revisar y estudiarla, con el fin de dictaminarla de acuerdo con las facultades que otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 2 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original c) En sesión de fecha 26 de noviembre de 2014, esta LII Legislatura aprobó el dictamen por el que se crea la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos que abroga la Ley de la Juventud para el Estado de Morelos publicada en el Periódico ―Tierra y Libertad‖ el 3 de agosto de 2005. d) Con fecha 08 de enero de 2015, mediante oficio número SG/3321/2015, se presentaron ante esta Soberanía las Observaciones hechas por el Gobernador del Estado al referido instrumento legislativo que crea la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos que abroga la Ley de la Juventud para el stado de Morelos publicada en el Periódico ―Tierra y Libertad‖ el 3 de agosto de 2005. e) Dichas Observaciones se turnaron a esta Comisión de Juventud, por lo que se procedió a la tarea de revisión y estudio, con el fin de dictaminarlas de acuerdo con las facultades que otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos. II. MATERIA DE LA INICIATIVA Se identifica con la expedición de una norma que garantice a las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos el ejercicio pleno de sus derechos civiles y políticos; económicos sociales y culturales, ya que la presente Ley pretende asegurar la inclusión de las personas adolescentes y jóvenes, el respeto a sus derechos, a la diversidad y a la generación de mecanismos de participación, basados en los principios de heterogeneidad, reconocimiento de grupos específicos, perspectiva de género, perspectiva de juventud y la no discriminación. III. CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA En la exposición de motivos de su propuesta los iniciadores indican que ―se contempla que la presente no sólo enuncia derechos y estrategias frente a las políticas públicas, sino que también visibiliza a las personas adolescentes y jóvenes, como sujetos de derechos, ante la sociedad. Se describe de qu manera el órgano encargado de las acciones del ejecutivo, a favor de funciones las personas adolescentes y jóvenes, va a ejercer Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 3 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original contemplando los mecanismos para la articulación con la sociedad civil y su influencia o repercusión en las políticas públicas, así como su responsabilidad como agente de sensibilización sobre la perspectiva de juventud; lo anterior está fortalecido porque la presente Ley propone una definición clara de cuáles serán los recursos financieros con los que contar el órgano de atención a las personas adolescentes y jóvenes. La presente Ley contempla convocar e involucrar a las personas adolescentes y jóvenes en la articulación e implementación de todas aquellas acciones que garanticen sus derechos...‖ ―Partiendo del propósito jurídico de esta iniciativa, que es cumplir con el mandato de proteger y empoderar a las personas adolescentes y jóvenes en Morelos, es mediante la acción legislativa que proponemos un nuevo marco jurídico para las personas adolescentes y jóvenes con el marco de garantía plena de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), porque estamos comprometidos con el trabajo a favor de los derechos de las personas adolescentes y jóvenes como algo fundamental, ya que en la medida en que reconozcamos por Ley que las personas adolescentes y jóvenes tienen necesidades específicas y que estas, de manera muy focalizada se derivan de este grupo etario, pues entonces obviamente las políticas de adolescencia y juventud van a construirse adecuadamente.‖ ― erivado de lo anterior, al estado de Morelos, por cuanto a la parte org nica, de la institución que garantice las políticas con las juventudes y desde las juventudes, se le propone una nueva institucionalidad, sólida, y que cuente con las facultades para analizar, evaluar y hacer seguimiento de la política transversal que instrumenten las distintas dependencias del gobierno estatal.‖ ―Por ello se busca reforzar la capacidad institucional de diseño, ejecución y evaluación sobre la generación e impacto de las políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes, haciendo efectivo el cumplimiento de los derechos respecto de las garantías de ejercicio de los Derechos de las personas adolescentes y jóvenes, de ahí que reconozcamos con esta Iniciativa de Ley la existencia de muchas juventudes, acreedoras de diferentes políticas.‖ 4 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original ―La evidencia científica, surgida del análisis propuesto por Sergio Ballardini en el que se tipifican los modelos de políticas públicas, muestra que han existido esfuerzos para empoderar a las personas adolescentes y jóvenes desde distintas plataformas políticas; que familia, escuela y movilizaciones han fomentado diversas expresiones de participación y que hoy forman parte de la memoria evolutiva del fomento a la participación democrática de las personas adolescentes y jóvenes, haciendo notar que las estrategias que promocionaran su desarrollo y participación en los gobiernos y legislaturas anteriores.‖ IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA El trámite seguido a la Iniciativa en cuestión permitió que fuera analizada en lo general, determinando su procedencia; resultado de lo anterior se elaboraron las consideraciones del dictamen en lo general y se procedió a discutir si habría artículos reservados, resaltando que en lo particular no hubo reserva alguna. La legislación vigente en materia de juventud, para el Estado de Morelos publicada en el Periódico ―Tierra y Libertad‖ el 3 de agosto del 2005, no dota de estabilidad, permanencia de criterios, institucionalidad y recursos a las políticas públicas de juventud, de ahí la importancia y el objetivo de la presente Iniciativa que pretende lograr que las personas adolescentes y jóvenes tengan políticas públicas que garanticen sus derechos con esta Ley, diseñada como un instrumento para fortalecer la sostenibilidad en el tiempo de las políticas que impactan e inciden en sus vidas. Desde el Congreso del Estado, procurando un orden público, justo y eficaz, mediante la expedición de Leyes, Decretos y Acuerdos, conciliando los legítimos intereses de la sociedad, reconocemos la importancia y la trascendencia de que esta Ley considere a la persona ‗joven‘ a partir de los 18 años, a manera de no entrar en conflicto con las Leyes de niñez y adolescencia, y de esta forma evitar un tratamiento menos beneficioso para las personas jóvenes de menos de 18 años en conflicto con la Ley. En la presente Ley contemplamos que no sólo enuncia derechos y estrategias frente a las políticas públicas, sino que también visibiliza a las personas adolescentes y jóvenes, como sujetos de derechos, ante la sociedad. 5 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original n esta legislación se describe de qu manera el órgano encargado de las acciones del Ejecutivo, a favor de las personas adolescentes y jóvenes, va a ejercer funciones contemplando los mecanismos para la articulación con la sociedad civil y su influencia o repercusión en las políticas públicas, así como su responsabilidad como agente de sensibilización sobre la perspectiva de juventud; lo anterior está fortalecido porque la presente Ley propone una definición clara de cuáles serán los recursos financieros con los que contar el órgano de atención a las personas adolescentes y jóvenes. La presente Ley contempla convocar e involucrar a las personas adolescentes y jóvenes en la articulación e implementación de todas aquellas acciones que garanticen sus derechos. Los Diputados integrantes de la Comisión de la Juventud, después de un análisis puntual de la Iniciativa, consideran que es procedente en lo general y en lo particular la Iniciativa en dictamen. V. MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Por el estudio objetivo del contenido de la Iniciativa, resulta pertinente hacer las modificaciones que se consideraron necesarias a efecto de garantizar la eficiencia en la aplicación de las determinaciones que contempla la Ley, al tenor siguiente: Con la finalidad de fortalecer la presente Ley, se consideró acertada la necesidad de garantizar los derechos que empoderen a las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos, a partir de su derecho a la identidad y personalidad propia, priorizando en su derecho a la libertad y seguridad personal, siempre considerando que las generaciones por venir tienen como planes de vida un futuro sano, responsable y libre de discriminación. Es importante destacar, que del análisis del contenido de la Ley y una vez realizadas las anteriores modificaciones, se hicieron pequeños ajustes de redacción que lograrán pueda ser interpretada de la mejor manera posible y así tenga observancia en beneficio de las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 6 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original A manera de conclusión, los Diputados que damos origen al presente dictamen, en comisión dictaminadora, hemos analizado la procedencia de la Ley y coincidimos en que la misma contempla de forma integral a las personas adolescentes y jóvenes, que la actual no establece, por lo que esta aportará aspectos normativos importantes para el desarrollo de las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos. El dictamen propuesto no contradice nuestra normatividad estatal ni federal; ya que en éste se prevé la coordinación entre las autoridades Municipales, Estatales y Federales, para el efecto de que los derechos de las personas adolescentes y jóvenes lleguen a todos los niveles y sectores de la población y que los recursos materiales y económicos se distribuyan de acuerdo a los programas y proyectos aprobados sin discriminación alguna. VI. OBSERVACIONES DEL TITULAR DEL EJECUTIVO El titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, 48, 49 y 70, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos devolvió con observaciones el dictamen relativo a la creación de la LEY DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN EL ESTADO DE MORELOS, mismas que se transcriben a continuación para facilitar su posterior valoración: ―1. e la t cnica legislativa material El aprobado ordenamiento que se devuelve, una vez analizado por parte del Poder Ejecutivo Estatal, se estima que incurre, conforme a los criterios de técnica legislativa material, en: falta de integridad1; incoherencia2 e irrealismo3 y violación al principio de seguridad jurídica. 1 Los actos legislativos deben ser completos, esto es, que en relación con los objetivos perseguidos, la clase de acto de que se trate y la naturaleza de su contenido tengan todas las normas pertinentes. Lo que adquiere trascendental relevancia, en medida de que un acto legislativo no sea integral, es decir, que no agote sus posibilidades normativas, será un dispositivo normativo deficiente, que requerirá el dictado de otros actos legislativos (modificatorios o complementarios), tendientes a superar las lagunas técnicas de aquél. 2 El acto legislativo necesariamente requiere de unidad de pensamiento, la que se puede ver afectada por contradicciones y por inarmonías en su emisión; vicios que conspiran contra la precisión y claridad del acto legislativo, produciendo además inseguridad y arbitrariedad así como la ineficacia del acto mismo, lo que puede posibilitar a su vez, que su cumplimiento sea en sentido distinto al esperado, produciendo efectos no deseados y otorgándole el carácter de inconveniente. 7 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original integralidad, su tienden básicamente a asegurar su Las reglas o normas técnicas específicas a que debe ajustarse la acción legislativa, constituyen la denominada técnica legislativa.4 Todos los actos legislativos deben cumplimentar una serie de requisitos técnicos, que irreductibilidad, coherencia, correspondencia y realismo, además, según su clase y contenido, otros requisitos específicos.5 La técnica legislativa se puede concebir, como el conjunto de factores para la estructuración de proyectos de Ley y el uso del lenguaje apropiado en la norma, es decir, un significado estrecho o limitado del término, así como la materia que comprende tópicos sobre la evaluación de la calidad de las Leyes, en donde son aplicables los conocimientos de la sociología, el análisis económico del derecho, la ciencia política y cuestiones de la teoría de la legislación. 6 La técnica legislativa tiene por objeto detectar los problemas que la realización del ordenamiento jurídico plantea y formular las directrices para su solución, sirviendo a la seguridad jurídica; definiéndose ésta última como la suma de la certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad.7 Debe destacarse que el Legislador pretende la expedición de una nueva Ley para las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos, con el objeto de 3 La conveniencia de los actos legislativos se verifica cuando éstos producen los resultados o efectos en la realidad social, perseguidos por su sanción, lo que supone que tal realidad desde el punto de vista político, cultural, económico, etc., deberá ser preferentemente conocida y tomada en cuenta por el legislador. Cuando nos encontramos en el supuesto contrario, pretendería hacer válido el absurdo de querer influir en algo que no se conoce y que responde a ciertos requerimientos y factores para reaccionar, generando situaciones no previstas y capaces de comprometer el logro de los objetivos perseguidos por la legislación o acto legislativo. Todo lo cual puede calificar la labor legislativa de arbitraria e irresponsable, atentando contra la dignidad de la función como instrumento de ordenamiento social. 4 Cfr. GONZÁLEZ IBARRA, Juan de Dios y SIERRA BECERRA, Bernardo. Técnica, ciencia y epistemología legislativa. Editorial Fontamara en colaboración con el Poder Legislativo del estado de Morelos y la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México 2006, p. 160. 5 Ídem. 6 MURO RUIZ, Eliseo, Algunos Elementos de Técnica Legislativa, 1A. reimp., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en fecha de consulta: 24 de abril de 2014. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2149 7 Cfr. S GOVI M RCO, licia, ―T cnica legislativa, seguridad jurídica, control de constitucionalidad‖, Universidad de Castilla-La Mancha, Madrid, España 2014. línea, México, 2014, la 8 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original reconocer sus derechos y garantizar su cumplimiento por parte de las autoridades estatales y municipales, así como establecer los principios rectores y las bases del Sistema Estatal de las políticas con las juventudes y desde las juventudes, mediante la creación del Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes, entre otras instancias. De esta manera, los vicios apuntados en el primer párrafo de este apartado radican en distintas particularidades halladas en el texto normativo de la aprobada Ley. VII. VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES DEL TITULAR DEL EJECUTIVO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 151, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, corresponde ahora efectuar el estudio y análisis respectivo de las observaciones para dilucidar sobre su procedencia: a) Por cuanto al particular 1.1 de las presentes observaciones, esta Comisión considera que existe razón suficiente a fin de deducir en la pertinencia señalada y aclara además, que por técnica legislativa, resulta necesario eliminar el uso de cursivas dentro del texto de la Ley, a fin de dotar de mayor pulcritud, claridad y precisión al documento en análisis. b) Ahora bien, por lo que respecta al razonamiento 1.2 del documento en análisis, esta legislatura ha deseado en todo momento evitar incongruencia entre preceptos, por lo tanto, la sugerencia realizada por el Ejecutivo suma certeza y claridad al acto legislativo. El artículo 2 de la Ley estudiada, es el eje de edad sobre el que la norma aprobada regulará a los órganos encargados de las políticas públicas relacionadas con las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos. c) En el asunto marcado en el documento observacional con el número 1.3, se hace extensivo el que esta legislatura concede razón a la interpretación efectuada y se adhiere a ésta con el fin de cimentar la correcta técnica normativa y la seguridad jurídica de los destinatarios de la Ley. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 9 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original lógico evitar d) En el Artículo 2 de la Ley observada, se ofrecieron recomendaciones de obvia congruencia que se muestra en su numeral 1.4; por lo tanto, esta Comisión se suma al comentario de Ejecutivo. Así pues, esta legislatura contribuye a otorgar a los gobernados un ordenamiento ágil, pulcro, claro y preciso. e) La explicación relativa al numeral marcado con el 1.5 del documento puesto al análisis de esta Comisión, busca que dentro de los criterios de técnica legislativa los Títulos Primero y Segundo que integran la Ley en análisis tengan una denominación. Esta legislatura ha sido disciplinada al respecto, por lo tanto, la Comisión que suscribe el presente documento incluye las denominaciones en su parte correspondiente. f) El Poder Legislativo considera oportuno y interpretaciones equivocadas al artículo 8 de la Ley observada en su punto 1.6, y se suma al razonamiento señalado con el único fin de no contribuir a posibles confusiones innecesarias. g) e acuerdo a la Ley statal de Planeación la palabra ―Plan‖ queda reservada en exclusividad al Plan Estatal de Desarrollo. Por lo tanto, en la observación 1.7, esta Comisión dictaminadora coincide que se debe utilizar la palabra ―Programa‖ para el Programa Estatal con las Juventudes y desde las Juventudes. Esta Comisión precisa además, que en correspondencia al fin último del Sistema Estatal de Políticas Con las Juventudes y Desde las Juventudes, debe ser el Poder Ejecutivo el que expida el Programa Estatal con las Juventudes y desde las Juventudes. h) La Comisión dictaminadora del presente documento asienta sobre el punto 1.8 y señala que es lógico y positivo que dentro del ordenamiento en cuestión se otorgue seguridad al sector de la juventud sobre todo en las definiciones claras y precisas de los conceptos aludidos. i) Por lo que respecta a la desconcentración administrativa y con el fin de buscar la mayor y completa eficacia al Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes; esta Comisión dictaminadora al respecto del punto 1.9 de las observaciones, concluye que se deben dar las precisiones necesarias en un marco de coincidencia con respecto a la familia jurídica de los conceptos aludidos 10 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original en este apartado. Así, la actual legislatura observa favorable la interpretación señalada en este punto mencionado. j) En la manifestación jurídica realizada por el Ejecutivo en su numeral 1.10, esta Comisión únicamente otorga validez a la observación por lo que respecta a la posible contradicción entre preceptos de derecho relacionados al primero y segundo párrafo del documento analizado. Por cuanto hace a ejercicio relacionado con la Oficina y el Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos, esta legislatura considera que no existe contradicción alguna, ya que el primero ofrece la vigilancia y la asesoría especializada, y el segundo es el espacio consultivo del Instituto cuya finalidad es la participación de las personas adolescentes y jóvenes. k) En el apartado de las observaciones relativas al numeral 1.11, el Ejecutivo observó el artículo 91; esta Comisión considera que es importante proteger al sector de las personas adolescentes y jóvenes en el Estado, brindando la oportunidad y facilidad de acceder a la justicia de forma sencilla y con las consideraciones necesarias. Por ello, hacemos nuestra la recomendación del Ejecutivo, a fin de dejar en claro y con certidumbre jurídica lo precisado por el documento observacional. l) En el documento enviado por el Ejecutivo en su punto 1.12, expone consideraciones y razonamientos a las disposiciones transitorias de la Ley en análisis. Por ello, al efectuar un ejercicio autocrítico, esta Comisión considera que es importante reconsiderar los puntos propuestos por el observador, ya que la disposición tercera, quinta y duodécima contienen temporalidades de tiempo y forma que pudieran evitar la implementación oportuna de esta Ley; por lo cual esta Comisión se suma a los razonamientos expuestos. Por lo que respecta a la observación relativa al transitorio Séptimo. Esta Comisión legislativa establece la importancia de concordar con las fechas propuestas por la Organización de lazo programático en materia de políticas públicas acorde con las modalidades internacionales sujetas a los Derechos Humanos. m) Por lo que hace a la observación 1.13 relativa a la evaluación de impacto presupuestario, los integrantes de esta Comisión dictaminadora consideran las Naciones Unidas y así implementar un lograr Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 11 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original procedente el texto aprobado por la presente legislatura desde el punto de vista presupuestal, ya que no implica presión de gasto adicional alguna al presupuesto autorizado, en este contexto, cualquier impacto económico que se llegara a derivar de la aprobación y publicación de la presente Ley, se debe sufragar con recursos autorizados. Por las consideraciones de derecho y motivaciones que se contienen en el presente instrumento legislativo, esta Comisión de la juventud dictamina en sentido positivo los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k) y parcialmente fundados los incisos j), l), y m), observaciones que se encuentran contenidas y que se ponen a consideración del Pleno de este Congreso en el siguiente: DICTAMEN RELATIVO A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO A LA LEY DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN EL ESTADO DE MORELOS. I. Antecedentes de la iniciativa Con fecha nueve de octubre del año dos mil trece, le fue turnada a la Comisión de la Juventud, para su análisis y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos que abroga la Ley de la Juventud para el Estado de Morelos, publicada en el Periódico ―Tierra y Libertad‖ el 3 de agosto del 2005. Con fecha quince de octubre de dos mil catorce, se dio cuenta ante el Pleno del Congreso del Estado de Morelos, de la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE LAS PERSONAS OL SC NT S J V N S N L ST O MOR LOS, QU ROG LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE MORELOS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO TIERRA Y LIBERTAD EL 3 DE AGOSTO DEL 2005, presentada por los Diputados Jordi Messeguer Gally y Antonio Rodríguez Rodríguez, Presidente y Secretario de la Comisión de la Juventud respectivamente. En consecuencia, por instrucciones de la Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, Presidenta de la Mesa Directiva y por acuerdo de Pleno de dicha Sesión Ordinaria, se procedió a turnar la iniciativa a la Comisión de Juventud. 12 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original Derivado de las sesiones de la Comisión Dictaminadora, realizadas en el año actual y existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente Dictamen para ser sometido a la consideración de ésta Honorable Asamblea. II. Materia de la Iniciativa Se identifica con la expedición de una norma que garantice a las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos el ejercicio pleno de sus derechos civiles y políticos; y, económicos sociales y culturales, ya que la presente Ley pretende asegurar la inclusión de las personas adolescentes y jóvenes, el respeto a sus derechos, a la diversidad y a la generación de mecanismos de participación, basados en los principios de heterogeneidad, reconocimiento de grupos específicos, perspectiva de género, perspectiva de juventud y la no discriminación. Los Diputados que damos origen al presente dictamen, observamos en esta Ley el valor y el provecho que para todos los sectores de la sociedad representa una norma que edifique la fuerza institucional y la eficacia de las acciones necesarias para repercutir con reglas que aseguren decisiones óptimas por cuanto a las políticas que impactan en las personas adolescentes y jóvenes en el estado de Morelos. A partir de esta Ley podrán involucrarse más, real y profesionalmente las personas adolescentes y jóvenes en los distintos sectores que dan vida al Estado de Morelos, se contará con un conocimiento certero de cuáles son las circunstancias que enfrentan intergeneracionalmente, y se empoderarán decisiones y acciones estratégicas, a largo plazo. III. Valoración de la Iniciativa El trámite seguido a la Iniciativa en cuestión permitió que fuera analizada en lo general, determinando su procedencia; resultado de lo anterior se elaboraron las consideraciones del dictamen en lo general y se procedió a discutir si habría artículos reservados, resaltando que en lo particular no hubo reserva alguna. La legislación vigente en materia de juventud, para el Estado de Morelos publicada en el Periódico ―Tierra y Libertad‖ el 3 de agosto del 2005, no dota de estabilidad, permanencia de criterios, institucionalidad y recursos a las políticas públicas de juventud, de ahí la importancia y el objetivo de la presente Iniciativa que pretende lograr que las personas adolescentes y jóvenes tengan políticas públicas que 13 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original garanticen sus derechos con esta Ley, diseñada como un instrumento para fortalecer la sostenibilidad en el tiempo de las políticas que impactan e inciden en sus vidas. Desde el Congreso del Estado, procurando un orden público, justo y eficaz, mediante la expedición de Leyes, Decretos y Acuerdos, conciliando los legítimos intereses de la sociedad, reconocemos la importancia y la trascendencia de que esta Ley considere a la persona ‗joven‘ a partir de los 18 años, a manera de no entrar en conflicto con las Leyes de niñez y adolescencia, y de esta forma evitar un tratamiento menos beneficioso para las personas jóvenes de menos de 18 años en conflicto con la Ley. En la presente Ley, contemplamos que no sólo enuncia derechos y estrategias frente a las políticas públicas, sino que también visibiliza a las personas adolescentes y jóvenes, como sujetos de derechos, ante la sociedad. n esta legislación se describe de qu manera el órgano encargado de las acciones del Ejecutivo, a favor de las personas adolescentes y jóvenes, va a ejercer funciones contemplando los mecanismos para la articulación con la sociedad civil y su influencia o repercusión en las políticas públicas, así como su responsabilidad como agente de sensibilización sobre la perspectiva de juventud; lo anterior está fortalecido porque la presente Ley propone una definición clara de cuáles serán los recursos financieros con los que contar el órgano de atención a las personas adolescentes y jóvenes. La presente Ley contempla convocar e involucrar a las personas adolescentes y jóvenes en la articulación e implementación de todas aquellas acciones que garanticen sus derechos. El marco jurídico vigente de la juventud para el Estado de Morelos, fue aprobado el 13 de julio de 2005 en el contexto de las ―políticas por la juventud‖. ocho años de su vigencia y a ocho años de la firma, en octubre de 2005, de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes (CIDJ), ha quedado manifiesta una gran cantidad de acciones y asuntos que limitan las posibilidades de los conceptos, propósitos y fines que sustentaron a la Ley de la Juventud para el Estado de Morelos. 14 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original Cumpliendo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se reconocen y protegen los derechos de las personas adolescentes y jóvenes, al establecer en el artículo 1o que toda persona goza de los Derechos Humanos y garantías reconocidos por ella y por los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, equiparables en jerarquía con la Carta Magna, y armonizando los avances alcanzados con las recientes reformas constitucionales, es jurídica, socialmente responsable y de necesaria acción el que superemos la Ley de la Juventud para el Estado de Morelos, publicada en agosto del 2005. Lo anterior, queda de manifiesto al establecerse en la Carta Magna y en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la prohibición de discriminar a las personas por motivos como la edad. Por mandato de la Constitución Federal, además de la protección que brinda México a las personas adolescentes y jóvenes en la legislación nacional, éstas son titulares de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes –aún pendiente de ratificación por el Estado mexicano; la Declaración de Lisboa sobre Políticas y Programas Relativos a la Juventud; las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil; el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el Año 2000 y Años Subsiguientes; la Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los Ideales de la Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos; y, la Declaración de Guanajuato. Para la República Mexicana resultan aplicables también gran cantidad de Leyes federales que en las diferentes materias reconocen una serie de Derechos Humanos en beneficio de la población adolescente y juvenil, y tomando como base la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, resulta fundamental que a nivel estatal se cuente con un ordenamiento jurídico actualizado que contenga derechos específicos a la población adolescente y juvenil, el cual es necesario debido al contexto de inclusión social, económica y política que deben vivir las personas adolescentes y jóvenes; el nuevo ordenamiento que se propone tiene como objetivo impulsar un programa público común que establezca criterios y pautas transversales, basadas en las demandas, necesidades, fortalezas y competencias de las personas adolescentes favor de 15 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original y jóvenes. Partiendo del propósito jurídico de esta Iniciativa, que es cumplir con el mandato de proteger y empoderar a las personas adolescentes y jóvenes en Morelos, es mediante la acción legislativa que proponemos un nuevo marco jurídico para las personas adolescentes y jóvenes con el marco de garantía plena de los Derechos Humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), porque estamos comprometidos con el trabajo a favor de los derechos de las personas adolescentes y jóvenes como algo fundamental, ya que en la medida en que reconozcamos por Ley que las personas adolescentes y jóvenes tienen necesidades específicas y que estas, de manera muy focalizada se derivan de este grupo etario, pues entonces obviamente las políticas de adolescencia y juventud van a construirse adecuadamente. Derivado de lo anterior, al Estado de Morelos, por cuanto a la parte orgánica, de la institución que garantice las políticas con las juventudes y desde las juventudes, se le propone una nueva institucionalidad, sólida, y que cuente con las facultades para analizar, evaluar y hacer seguimiento de la política transversal que instrumenten las distintas dependencias del gobierno estatal. Por ello, se busca reforzar la capacidad institucional de diseño, ejecución y evaluación sobre la generación e impacto de las políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes, haciendo efectivo el cumplimiento de los derechos respecto de las garantías de ejercicio de los Derechos de las personas adolescentes y jóvenes, de ahí que reconozcamos con esta Iniciativa de Ley la existencia de muchas juventudes, acreedoras de diferentes políticas. La evidencia científica, surgida del análisis propuesto por Sergio Ballardini, en el que se tipifican los modelos de políticas públicas, muestra que han existido esfuerzos para empoderar a las personas adolescentes y jóvenes desde distintas plataformas políticas; que familia, escuela y movilizaciones han fomentado diversas expresiones de participación y que hoy forman parte de la memoria evolutiva del fomento a la participación democrática de las personas adolescentes y jóvenes, haciendo notar que las estrategias que promocionarán su desarrollo y participación en los gobiernos y legislaturas anteriores, por cuanto al diseño y 16 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original la fomento de su participación democrática en el Estado de Morelos, puedan identificarse de acuerdo a las siguientes clasificaciones: juventud, cuyos rasgos esenciales se resumen en o Políticas PARA paternalismo, ubicación de la juventud en lugares periféricos del cuerpo social activo, proteccionismo —los jóvenes son vistos como vulnerables y sin experiencia—, y un fuerte control social. En el mismo sentido, comparten una extrema confianza en los resultados de procesos de enseñanza, inequívocamente dirigidos, en la orientación prevista por los adultos. Esta perspectiva también se prolonga en la esperanza de la «acción benéfica» de ciertas asociaciones juveniles haciéndoles adquirir una ética y comportamientos sociales predeterminados. Se perfecciona así, mediante estas asociaciones, el control familia-escuela dotando de un cierto control a los tiempos de ocio de los jóvenes, tratándose de un dirigismo social generalizado ejercido bajo tutela «omnipresente y omniprovidente» de los adultos que estimulan en los jóvenes conductas pasivas y conformistas. Ejemplo de lo anterior, consta el único informe en su tipo sobre la población joven morelense, surgido del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), en el que se expone mediante el Estudio Cualitativo ―Los erechos de los Jóvenes‖ lo siguiente: Los jóvenes del grupo focal la ciudad de Cuernavaca, Morelos, pertenecían a organizaciones (como Icnoyohuani, A.C.) y escuelas convocadas por el Instituto Estatal de la Juventud para participar en el Foro de Consulta Ciudadana para la Integración de la "Ley de los Jóvenes en México" (cuya duración se acercó a las dos horas); es importante considerar este dato porque los jóvenes tenían una afinidad ideológica con principios de evidente raigambre católica, quizás por eso podemos inferir –a manera de hipótesis de trabajo- que sus respuestas, opiniones y propuestas en muchas ocasiones fueron construidas más desde un abstracto ―deber ser‖, que desde sus experiencias concretas. o Políticas POR la juventud, es decir, «por medio» de los jóvenes. Sus características principales son: llamados a la movilización, adoctrinamiento, retórica heroica, dinamización del potencial juvenil instrumentando su idealismo en provecho del sistema, instrumentalizando el idealismo juvenil. Pasiva por parte de los jóvenes, es impuesta desde arriba. No sirve a los jóvenes, se sirve de ellos. realizado en la Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 17 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original Tiende a asegurar la subsistencia del sistema mediante el reclutamiento de los jóvenes a modo de herramienta indispensable en la movilización de masas. Propia de los regímenes totalitarios y autoritarios, para los que la movilización de la juventud es una necesidad básica para su continuidad y por lo cual incorporan la glorificación de la juventud como uno de sus mitos esenciales. Ejemplo de lo anterior, queda expuesto en los CONSIDERANDOS que presentara la Cuadragésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos y que promulgara Sergio Alberto Estrada Cajigal Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Morelos en ese período, como la ―Ley de la Juventud para el stado de Morelos‖ y que a la letra dice: Que se llevaron a cabo siete foros a convocatoria de las Comisiones Unidas de Asuntos de la Juventud y Puntos Constitucionales y Legislación, regionalizados en los cuales participaron los municipios de Jiutepec, Emiliano Zapata, Temixco, Xochitepec, Miacatlán, Coatlán del Río, Mazatepec, Jonacatepec, Jantetelco, Temoac, Axochiapan, Tepalcingo, Zacualpan de Amilpas, Cuautla, Yecapixtla, Ocuituco, Tetela del Volcán, Ciudad Ayala, Tlaquiltenango, Tlaltizapán, Zacatepec, Jojutla, Puente de Ixtla, Amacuzac, Tetecala, Cuernavaca, Yautepec, Totolapan, Tlalnepantla, Atlatlahucan y Huitzilac, en los cuales participaron más de 3,000 jóvenes () Cabe señalar a las instituciones que participaron entre las que se encuentran, Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Secretaría de Desarrollo Económico, Sistema Dif-Morelos, Dirección del Trabajo y Previsión Social, Dirección de Atención a la Juventud del INDEJUM, Procuraduría General de Justicia, Secretaría de Seguridad Pública, Centros de Integración Juvenil A.C, Impulsa Morelos al Joven Emprendedor, Tecnológico de Monterrey, Universidad Latina, Jóvenes Empresarios de la Universidad del Estado de Morelos entre otros. Tomar las medidas pertinentes corresponde a la Comisión de Juventud, pues en nuestras atribuciones está determinado el conocer, estudiar y dictaminar, en su caso, las Iniciativas de Ley que estén relacionadas con el desarrollo, recreación y actividades de la juventud, por ello, es fundamental legislar a favor de las personas adolescentes y jóvenes fortaleciendo las políticas públicas en estas temáticas, delimitando al sujeto joven y consagrando sus derechos. Establecemos a partir de esta Iniciativa de Ley, que las políticas públicas deben estimular la integralidad de las personas adolescentes y jóvenes, basándose en una modelación que contemple: 18 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original o Políticas CON la juventud, es la más moderna en el tiempo y la más innovadora. Su principio base es la solidaridad y es en esencia participativa, no sólo en el aspecto ejecutivo, sino en aquellos procesos que hacen al análisis y a la toma de decisiones. Activa desde los jóvenes e interactiva en la dialéctica juventud- sociedad. No impuesta desde arriba. Creativa, abierta y sujeta a mutuo debate crítico. Respetuosa y no excluyente. o Políticas DESDE la juventud, que parte de la definición que refiere a aquellas actividades e iniciativas imaginadas, diseñadas y realizadas por los mismos jóvenes en condición autogestionaria y aun por subsidios otorgados por el Estado a colectivos de gestión y trabajo juveniles. Existe una deuda insostenible en términos jurídicos, económicos, sociales y éticos, identificada en los obstáculos que enfrentan hoy las personas adolescentes y jóvenes, como lo revelara el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), y que hasta la fecha no hemos logrado saldar, pues los habitantes que hoy en día conforman la población juvenil de Morelos nacieron en los ochenta y noventa (y ya en los primeros años del S XXI), luego entonces, debemos considerar que el entorno social y político que les ha tocado vivir ha estado marcado por la violencia, la inseguridad y la desconfianza hacia las instituciones de justicia y políticas. Este escenario es en el que los jóvenes morelenses de hoy han crecido: inseguro, autoritario, reprimido cuando de movilizaciones sociales se trata, vaciado de contenido político. No es de extrañar, por tanto, que los jóvenes morelenses (en general) estén muy alejados de las organizaciones y la participación política, por lo que buscan otras instancias de expresión. Derivado de lo anterior, enfrentamos un momento histórico, en el que es compartida la percepción social, política y legislativa de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Reconocemos ante las personas adolescentes y jóvenes que Morelos atraviesa por niveles importantes de violencia social, situación que se amplifica cuando es explotada por algunos medios masivos de comunicación, no negamos que hay una porción importante de la opinión pública ubica a las personas jóvenes como responsables de primer orden en la generación de conductas asociadas a las violencias. Consecuencia de lo señalado nos hemos concentrado en prevenir 19 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original cualquier situación que enmarque Iniciativas que pretendan promover un tratamiento penal de personas adolescentes como si fueran adultos, violando tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, de ahí que nos sumemos a sostener el principio garantista en la defensa y promoción de los derechos de las personas adolescentes como un logro valioso que resulta necesario defender. La presente iniciativa de Ley cuya definición etaria no deja puertas abiertas para un tratamiento menos beneficioso de las personas menores de 18 años en conflicto con la Ley, parte de los 18 años como límite inferior de la persona joven. En esta propuesta de Ley se atiende a los marcadores de la adolescencia y la juventud, y que construye a las juventudes:  Biológicos, entendidos como la pubertad;  Psicológicos, entendidos como la búsqueda de la identidad; y  Sociológicos, entendidos como la búsqueda de las independencias económica, domiciliar, familiar, política y social. La Ley actual y su Reglamento no hacen consideraciones objetivas sobre las transiciones que enfrentan las personas adolescentes y jóvenes; la presente Iniciativa considera objetivamente las transiciones a las que deben enfrentarse las personas adolescentes y jóvenes:  Transición económica;  Transición domiciliar;  Transición a la independencia emocional; y  Transición a la ciudadanía política y civil. La ampliación del límite de edad que reconoce a las personas como jóvenes hasta los 35 años de edad, supone una medida de acción positiva y obedece al hecho de que las personas jóvenes, de 30 a 35 años de edad, se están incorporando más tarde al mercado de trabajo, por la exclusión del sector formal, retrasando el logro de la emancipación juvenil por la vía de la mayor permanencia en la escuela y los problemas de su incorporación plena y estable en el mercado laboral. De acuerdo a la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y a la 20 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), en su Estudio sobre Juventud ―Tendencias y Urgencias‖ las personas jóvenes se enfrentan a las siguientes paradojas: 1. Poseen más acceso a la educación y menos acceso al empleo; 2. Gozan de más acceso a la información y menos acceso al poder; 3. Tienen más expectativas de autonomía y menos opciones para materializarla; 4. Están mejor provistos de salud pero menos reconocidos en su morbi mortalidad específica; 5. Son más dúctiles y móviles pero más afectados por las trayectorias migratorias inciertas; 6. Están más cohesionados hacia adentro, pero con mayor impermeabilidad hacia fuera; 7. Son más aptos para el cambio productivo, pero más excluidos de éste; 8. Ostentan un lugar ambiguo entre receptores de políticas y protagonistas del cambio; 9. Están más abiertos a la expansión del cambio simbólico y poseen una mayor restricción del consumo material; y 10. Están confrontados entre la autodeterminación y el protagonismo por una parte, y la precariedad y desmovilización por otra. Con un panorama tan complejo como el que enfrentamos se consideraron e incluyeron en esta iniciativa, propuestas relacionadas con la estabilidad y el futuro de las personas adolescentes y jóvenes, sus familias y habitantes en general de las comunidades en el Estado de Morelos. Y porque es importante legislar con objetividad, la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos que proponemos, si bien incluye la tipología de políticas públicas con las 21 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original juventudes y desde las juventudes, también articula que estas únicamente podrán ejecutarse si cuentan con información previa, actualizada, cierta y oportuna, pues debe contar con un estudio de factibilidad social, jurídica, económica y ambiental, priorizando el respeto a los derechos humanos, cuidando un desarrollo integral, armónico, con responsabilidad económica y sustentable ambientalmente. Socializamos la creación de la Ley de las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos atendiendo al reto de construir con y desde las juventudes para atender a los mandatos constitucionales y colocar a las juventudes por encima de intereses individuales que han atentado históricamente contra la población adolescente y juvenil. La primera etapa de la socialización consistió en actualizar y analizar el acervo de la legislación, reglamentación, disposiciones administrativas o en su caso, de la jurisprudencia aplicable a la población adolescente y joven en el Estado de Morelos. La segunda etapa consistió en el acopio de la información científica, técnica, estadística y documental disponible en instituciones educativas públicas o privadas para contar con diagnósticos de la realidad estatal en materia de juventud:  ―Juventud en Morelos‖ Paraísos secuestrados. NCU ST N CION L DE JUVENTUD 2000.  ― iagnóstico en Ciencia, Tecnología e Innovación – 2004 – 2011‖ Foro consultivo, científico y tecnológico, A.C.  ―Los jóvenes de Morelos‖ CO SPO, 2007.  ―Programa statal de atención a la Juventud‖ 2007 – 2012.  ―Jóvenes en Morelos 2008‖ CO SPO, 2008.  ― iagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en M xico, 2009‖. 22 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original  ― ncuesta statal Juventud. Morelos 2009‖.  ― ncuesta Nacional de Pr cticas y Consumos Culturales, 2010‖.  ― ICCION S. CO SPO Morelos. 2010‖.  ―Los retos sociodemogr ficos, Morelos 2010‖.  ―Los jóvenes en Morelos! IN GI, 2010.  ―Pobreza y Rezago social 2010, Morelos‖ CONEVAL.  ―Instituto Mexicano de la Juventud‖. Transparencia focalizada 2010.  ― ncuesta Nacional de Juventud, 2010‖ UN M. Instituto Mexicano de la Juventud. 2011.  ―Subsemun 2011‖.  ― ecide tu Presente, VOT N O I S‖.  ―Mujeres y Hombres en M xico, 2011‖ IN GI e Instituto Nacional de Las Mujeres.  ―Las Mujeres en Morelos‖ IN GI y UNIF M.  ―Índice mexicano de la vulnerabilidad ante la Trata de Personas‖. C I S. 2010.  ―La violencia contra niños, niñas y adolescentes en M xico Miradas regionales.  ENSAYO TEMÁTICO DE LA INFANCIA CUENTA EN MÉXICO 2010.  ― ncuesta Nacional sobre iscriminación en M xico‖ Resultados por regiones geográficas y zonas metropolitanas. CONAPRED. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 23 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original  ―Las y los adolescentes en M xico. Miradas regionales sobre sus derechos‖ ENSAYO TEMÁTICO DE LA INFANCIA CUENTA EN MÈXICO 2011. Red por los Derechos de la Infancia en México.  Informe Regional de Población en América Latina y el Caribe 2011.  ―Informe sobre la Juventud Mundial‖ S . COSOC. UN.  Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en México. 2011. CONEVAL.  ― ncuesta Nacional de dicciones 2011. lcohol.‖ Gobierno Federal. S LU . INSP. CONADIC. INSP. CENADIC.  8 Delitos Primero. Índice Delictivo. CIDAC.  ―Los jóvenes y las Competencias. ducación para todos. UN SCO. 2012‖.  Informe sobre Competitividad Social en México 2012. PNUD.  Resultados Nacionales y Estatales de la Consulta Infantil y Juvenil 2012. IFE.  ―Propuesta para la Generación de la Política Pública de Juventud. 2013 - 2018‖ México, 2012.  ―Convención Iberoamericana de erechos de los Jóvenes‖ Organización Iberoamericana de la Juventud.  ― ncuesta Iberoamericana de Juventudes‖ OIJ. I . C F. PNUD. CEPAL. UNAM. 2013. La tercera etapa fue la participación sustantiva de actores sociales como el eje transversal en el diseño de esta Iniciativa de Ley, para tal efecto se llevó a cabo la realización de foros, consultas y otras actividades en relación con las funciones de la Comisión; celebración de reuniones de trabajo para conocer directamente de Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 24 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original diversas autoridades, de los sectores de la población y ciudadanos, cualquier criterio u opinión que juzgaran conveniente recabar para la mejor elaboración de la Iniciativa: Instalación del Consejo Consultivo de la Comisión de Juventud. Cuatro sesiones de trabajo del Concejo Consultivo de la Comisión de Juventud, con el objetivo de construir un nuevo marco legal para las personas adolescentes y jóvenes del Estado de Morelos. Seis foros especializados, celebrados a través de convocatoria abierta, a los que asistieron diversas autoridades, de los sectores de la población y ciudadanos para escuchar a especialistas en la materia de juventudes, dándole seguimiento al objetivo de construir un nuevo marco legal para las personas adolescentes y jóvenes del Estado de Morelos: FORO 1: Seminario de Estudios sobre Juventud de la UNAM; FORO 2: UNFPA, Punto Focal de Juventud en México; FORO 3: CONAPRED, ESPOLEA y Fundación DIÁLOGOS; FORO 4: FUNDACIÓN IDEA, IMJUVE y UNFPA; FORO 5: OLLIN, TRANSPARENCIA MEXICANA y CIDAC; FORO 6: Instituto Morelense de la Juventud. Ocho mesas de análisis sobre la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes SEXTO CONGRESO JUVENIL. SÉPTIMO PARLAMENTO JUVENIL. SÉPTIMO CONGRESO JUVENIL. 25 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original UNAM CRIM UNAM UNFPA MÉXICO CONAPRED ESPOLEA CIDAC FUNDACIÓN IDEA INSTITUTO MORELENSE DE LA JUVENTUD INSTITUTO DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA DEL ESTADO DE OCTAVO PARLAMENTO JUVENIL. Se sumaron personas de distintas representaciones a sesiones de trabajo, a través de las acciones convocantes y/o por invitación, con diversas autoridades, organizaciones e instituciones educativas, juveniles, políticas y deportivas, a fin de canalizar sus demandas y propuestas en el marco de las atribuciones correspondientes:          MORELOS                  MORELOS SIN DISCRIMINACIÓN CENTRO CRISTIANO Y LA ALIANZA DE PASTORES ROTARACT CHIPITLÁN COLEGIO DE BACHILLERES UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO, CAMPUS MORELOS UNIVERSIDAD INTERNACIONAL FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UAEM DIÁLOGOS POR MÉXICO TRANSPARENCIA MEXICANA FUNDACIÓN OLLIN RED POR LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA SISTEMA DIF MORELOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MORELOS SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL ESTADO DE MORELOS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SECRETARÍA DE CULTURA DEL ESTADO DE MORELOS 26 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS RADIO CHINELO ENVIADO ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL DE ONU PARA LAS MÁS CIENCIA POR MÉXICO CENTRO DE OPERACIONES, DIAGNÓSTICO E INVESTIGACIÓN CINEMA PLANETA LA TALLERA SIQUEIROS. SALA DE ARTE PÚBLICO. RED JÓVENES RIE JCI CUERNAVACA INSTANCIAS, DIRECCIONES Y REGIDURÍAS DE ATENCIÓN A LA  MORELOS    JUVENTUDES   SOBRE GOBERNANZA      JUVENTUD EN MORELOS                    ITESM CAMPUS CUERNAVACA ACCIÓN JUVENIL, MORELOS FRENTE JUVENIL REVOLUCIONARIO, MORELOS JÓVENES EN MOVIMIENTO, MORELOS JÓVENES DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA JÓVENES DEL PARTIDO DEL TRABAJO JÓVENES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA JUVENTUDES DE IZQUIERDA DEL PRD MISS EARTH MORELOS VIFAC EL SUBMARINO MORADO ACCIONA MÉXICO JÓVENES COPARMEX JÓVENES CANACINTRA TRIBUS URBANAS UN MILLÓN DE JÓVENES POR MÉXICO ILLUMEXICO SAFEKIDS MÉXICO INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 27 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS UNAM CRIM UNAM UNFPA MÉXICO CONAPRED ESPOLEA CIDAC FUNDACIÓN IDEA INSTITUTO MORELENSE DE LA JUVENTUD INSTITUTO DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA DEL ESTADO DE MORELOS SIN DISCRIMINACIÓN CENTRO CRISTIANO Y LA ALIANZA DE PASTORES ROTARACT CHIPITLÁN COLEGIO DE BACHILLERES UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO, CAMPUS MORELOS UNIVERSIDAD INTERNACIONAL FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UAEM DIÁLOGOS POR MÉXICO TRANSPARENCIA MEXICANA FUNDACIÓN OLLIN RED POR LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA SISTEMA DIF MORELOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MORELOS SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL ESTADO DE MORELOS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA SECRETARÍA DE CULTURA DEL ESTADO DE MORELOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE            MORELOS                   MORELOS   SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS RADIO CHINELO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 28 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original ENVIADO ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL DE ONU PARA LAS MÁS CIENCIA POR MÉXICO CINEMA PLANETA LA TALLERA SIQUEIROS. SALA DE ARTE PÚBLICO. RED JÓVENES RIE JCI CUERNAVACA INSTANCIAS, DIRECCIONES Y REGIDURÍAS DE ATENCIÓN A LA  JUVENTUDES       JUVENTUD EN MORELOS                       De la presente Iniciativa se destacan cuatro componentes, primero, definiciones sobre las personas adolescente y joven, el alcance de este concepto y su ITESM CAMPUS CUERNAVACA ACCIÓN JUVENIL, MORELOS FRENTE JUVENIL REVOLUCIONARIO, MORELOS JÓVENES EN MOVIMIENTO, MORELOS JÓVENES DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA JÓVENES DEL PARTIDO DEL TRABAJO JÓVENES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA JUVENTUDES DE IZQUIERDA DEL PRD MISS EARTH MORELOS VIFAC EL SUBMARINO MORADO ACCIONA MÉXICO JÓVENES COPARMEX JÓVENES CANACINTRA TRIBUS URBANAS UN MILLÓN DE JÓVENES POR MÉXICO ILLUMEXICO REDefine México / REDefine Morelos SAFEKIDS MÉXICO INSTITUTO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 29 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original delimitación etaria, que corresponde, desde los 12 y hasta los 17 para las personas adolescentes y de los 18 hasta los 35 años de edad a las personas jóvenes. Segundo, declarar los derechos de las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos. Se reafirman derechos ya consagrados para las personas en otras cartas de derechos (como en la Declaración Universal de Derechos Humanos) pero haciendo especial énfasis en el sujeto adolescente y el sujeto joven. Tercero, establecer las obligaciones del Estado para garantizar y promover los derechos enunciados. Y cuarto, la definición de la institucionalidad y del sistema estatal de juventud, con roles y responsabilidades, para el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes. IV. Modificación a la Iniciativa Por el estudio objetivo del contenido de la Iniciativa, resulta pertinente hacer las modificaciones que se consideraron necesarias a efecto de garantizar la eficiencia en la aplicación de las determinaciones que contempla la Ley, al tenor siguiente: Con la finalidad de fortalecer la presente Ley, se consideró acertada la necesidad de garantizar los derechos que empoderen a las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos, a partir de su derecho a la identidad y personalidad propia, priorizando en su derecho a la libertad y seguridad personal, siempre considerando que las generaciones por venir tienen como planes de vida un futuro sano, responsable y libre de discriminación. Es importante destacar que del análisis del contenido de la Ley y una vez realizadas las anteriores modificaciones, se hicieron pequeños ajustes de redacción que lograrán pueda ser interpretada de la mejor manera posible y así tenga observancia en beneficio de las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos. A manera de conclusión, los Diputados que damos origen al presente Dictamen, en Comisión dictaminadora, hemos analizado la procedencia de la Ley y coincidimos en que la misma contempla de forma integral a las personas adolescentes y jóvenes, que la actual no establece, por lo que esta aportará aspectos normativos importantes para el desarrollo de las personas adolescentes 30 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original y jóvenes en el Estado de Morelos. El dictamen propuesto no contradice nuestra normatividad estatal ni federal; ya que en éste se prevé la coordinación entre las autoridades Municipales, Estatales y Federales, para el efecto de que los derechos de las personas adolescentes y jóvenes lleguen a todos los niveles y sectores de la población y que los recursos materiales y económicos se distribuyan de acuerdo a los Programas y Proyectos aprobados sin discriminación alguna. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente: LEY DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN EL ESTADO DE MORELOS TÍTULO PRIMERO EJES RECTORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Del objeto de la Ley La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Morelos. Tiene por objeto reconocer los derechos de las personas adolescentes y jóvenes que habiten o transiten en el Estado de Morelos, así como garantizar su debido cumplimiento por parte de las autoridades Estatales y Municipales. Asimismo, establecer los principios rectores de las políticas públicas con las juventudes y desde la juventudes, que contribuyan al desarrollo integral de las personas adolescentes y jóvenes y las bases del Sistema Estatal de Políticas con las juventudes y desde las juventudes mediante la creación del Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes, la Oficina, el Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos, el Fondo Estatal de Juventud y el Mecanismo de coordinación con las Secretarías, Organismos y Dependencias del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, los Órganos Autónomos y los Ayuntamientos del Estado. 31 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original Artículo 2. Sujetos de la Ley Son sujetos de la presente Ley, las personas de entre 12 años cumplidos y 18 años no cumplidos de edad, denominadas adolescentes; las personas, de entre 18 años cumplidos y 30 años no cumplidos de edad, denominadas jóvenes que residan o transiten en el Estado de Morelos, sin distinción o discriminación motivada en el origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, orientación o preferencia sexual, preferencias, estado civil, sexo, edad, condición económica, lengua, opiniones, ideología, e identidad de género cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto suspender, restringir o desconocer los derechos y libertades de las personas adolescentes y jóvenes. Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por: I. Adolescente o Persona Adolescente: Persona de doce años cumplidos a dieciocho años no cumplidos de edad; II. Joven o Persona Joven: Persona de dieciocho cumplidos a treinta años no cumplidos de edad; III. Juventudes o Juventud: A la heterogeneidad de las personas jóvenes; IV. Etario: Perteneciente o relativo a la edad de una persona; V. Ley: Ley de las personas adolescentes y jóvenes en el Estado de Morelos; VI. Instituto: Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes; VII. Concejo: Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos; VIII. Conferencia: Conferencia Municipal de Adolescencia y Juventud; IX. Oficina: Oficina; X. Consejo: Consejo Técnico del Adolescentes y Jóvenes; XI. Fondo: Fondo Estatal de Juventud; XII. Emprendedurismo: Actividad innovadora hacia una economía en la que el conocimiento, la ciencia y la tecnología aplicada sirvan como generadores de riqueza y bienestar; XIII. Programa: Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes; XIV. Consulta: Consultas Regionales; XV. Diagnóstico: Diagnóstico Estatal con las juventudes y desde las juventudes; y Instituto Morelense de las Personas Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 32 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original XVI. Sistema: Sistema Estatal de Políticas con las juventudes y desde las juventudes. Artículo 4. Para efectos de esta Ley, las políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes deberán dirigirse a los siguientes grupos etarios: a. Adolescente o Persona Adolescente: Persona de doce años cumplidos a dieciocho años no cumplidos de edad; y b. Joven o Persona Joven: Persona de dieciocho cumplidos a treinta años no cumplidos de edad. De acuerdo a sus circunstancias: I. La adaptación a cambios fisiológicos y anatómicos relacionados con la pubertad, y la integración de una madurez sexual en un modelo personal de comportamiento; II. La resolución progresiva de formas anteriores de apego a padres y familia, y el desarrollo, a través de la relación con sus compañeros de una mayor capacidad de establecer relaciones interpersonales más íntimas; III. El establecimiento de una identidad individual, incorporando una identidad sexual y roles sociales adaptativos; IV. La utilización de una habilidad intelectual enriquecida, con la adquisición de un sentido de comunidad y de una ―visión global‖; V. El desarrollo de los potenciales para actividades ocupacionales y de esparcimiento, con una dedicación gradual a aquellas que son importantes para el individuo y para la comunidad; VI. La firme capacidad de establecer compromisos permanentes en sus relaciones personales, en el ámbito vocacional y en otros aspectos sociales; VII. La aceptación progresiva de mayores responsabilidades en relación con las figuras paternales; y VIII. La dedicación activa al trabajo con estructuras sociales establecidas. formación de una Artículo 5. Corresponde a los poderes del estado, a los Organismos Autónomos y a los Ayuntamientos del Estado implementar dentro del ámbito de sus respectivas competencias, políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes, que 33 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original promuevan la participación de las personas adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho, asimismo como su inclusión en la vida política, económica, social, cultural y ambiental del estado. CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES Artículo 6. Para la interpretación de la presente Ley son principios rectores los siguientes: reconocimiento de I. Principio de Heterogeneidad Para los efectos de la presente Ley y las políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes, que de ésta emanen, se entenderá por el principio de heterogeneidad al la diversidad de cada persona adolescente y joven, de acuerdo a su individualidad, identidad, género y expresión. II. Reconocimiento de grupos específicos Son considerados grupos específicos aquellos que se conformen por personas adolescentes y jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad pertenecientes a: a) Comunidades integrantes de un pueblo indígena; b) Comunidades migrantes; c) Población usuaria de drogas legales o ilegales; d) Población con alguna discapacidad; y e) Población que vive con VIH o enferma de SIDA. III. Perspectiva de Género Los Planes y Programas que se realicen en beneficio de las personas adolescentes y jóvenes, deberán promover en todo momento la perspectiva de género, entendiéndose ésta como la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades independientemente del género de cada persona. Los Planes y Programas realizados por las diversas instancias de Gobierno deberán trabajar para que las condiciones económicas, culturales y sociales que generan inequidad, explotación y abuso de las personas adolescentes y jóvenes sean atendidas y solucionadas. Las instancias de gobierno del Estado de Morelos deberán trabajar para lograr la equidad de género al interior de las familias, erradicando los patrones de Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 34 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original juventud deberá estar agresión. Queda totalmente prohibida la distinción, exclusión o restricción, basada en la condición de género que tenga como objetivo suspender, restringir o desconocer el goce o el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adolescentes y jóvenes. IV. Perspectiva de Juventud La perspectiva de integrada en el diseño e instrumentación de políticas públicas, partiendo de una visión sistémica e integral de respeto y cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, culturales, económicos y ambientales de las personas adolescentes y jóvenes como actores y sujetos de los procesos que contribuyan al desarrollo equitativo e incluyente en el Estado de Morelos. En función de este principio las autoridades asumirán que los derechos humanos de las personas adolescentes y jóvenes son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. V. Principio de No Discriminación Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social o económica, condición de salud, religión, orientación sexual, opiniones, preferencias, estado civil, sexo, edad, lengua, opiniones, ideología, e identidad de género, o cualquier otra que tenga por efecto suspender, restringir o desconocer el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas adolescentes y jóvenes. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones. TÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE LA PERSONA JOVEN Artículo 7. Los derechos planteados en esta Ley son enunciativos más no limitativos. La presente Ley reconoce que toda persona adolescente y joven en el 35 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original Estado Libre y Soberano de Morelos goza de los derechos civiles y políticos. Artículo 8. Derecho a la Vida. Ninguna persona adolescente o joven podrá ser privada de la vida y deberá gozar de una vida digna. Artículo 9. Derecho a la Paz. Las personas adolescentes y jóvenes tienen el derecho a la paz, a una vida sin violencia y a la fraternidad y el deber de alentarlas mediante la educación, programas e iniciativas que canalicen las energías solidarias y de cooperación de las personas adolescentes y jóvenes. El Estado fomentará, a través de políticas públicas, la cultura de paz; estimulará la creatividad, el espíritu emprendedor, la formación en el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, favoreciendo en todo caso la igualdad, la comprensión, la tolerancia, la amistad, la solidaridad, la justicia y la democracia. Artículo 10. Derecho a la Integridad Personal. Toda persona adolescente o joven tiene derecho a que se respete su integridad física, psicológica, emocional, social y económica. Artículo 11. Derecho a la protección contra abusos sexuales. Las autoridades tomarán todas las medidas necesarias para la prevención de la explotación, el abuso y el turismo sexual y de cualquier otro tipo de violencia o maltrato sobre la recuperación física, psicológica, emocional, social y económica de las víctimas, a través de las instancias y Leyes vigentes aplicables. Artículo 12. Derecho a la justicia. Las personas adolescentes y jóvenes tienen el derecho al acceso a la justicia en los procesos administrativos y judiciales. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización las personas adolescentes o jóvenes, y promoverán Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 36 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original independiente e tribunal competente, dirigidos a su personal, sobre la atención a población perteneciente a los grupos específicos reconocidos en esta Ley. Este derecho implica ser oído, con las debidas garantías y dentro de los plazos y términos que fijen las Leyes, por un juez o imparcial, establecido con anterioridad, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Las personas adolescentes y jóvenes tienen el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la Ley y a todas las garantías del debido proceso, reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Las personas adolescentes y jóvenes pertenecientes a pueblos indígenas o etnias, tienen derecho a ser asistidas gratuitamente por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura. Las personas adolescentes y jóvenes condenadas por un delito tienen derecho a un tratamiento digno que estimule su respeto por los derechos humanos y que tenga en cuenta su edad y la necesidad de promover su reinserción social a través de medidas alternativas al cumplimiento de la pena. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas de un delito o cualquier tipo de ilícito. Las autoridades asegurarán que las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad, tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema de escritura Braille. Las instancias de administración e impartición de justicia, contarán con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para su indirectos. Las Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 37 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original atención. Artículo 13. Derecho a la identidad y personalidad propia. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a una identidad propia, consistente en la formación de su personalidad y conciencia, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, cultura y creencias éticas y religiosas. Las autoridades tomarán todas las medidas necesarias para promover el debido respeto a la identidad de las personas adolescentes y jóvenes, garantizando su libre expresión, velando por la erradicación de situaciones que las discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad; además, las autoridades deberán contribuir a su desarrollo social y económico con el fin de potenciar sus capacidades y lograr una calidad de vida digna y sustentable. Artículo 14. Derecho a la libertad y seguridad personal. Se reconoce a las personas adolescentes y jóvenes el derecho a su libertad y al ejercicio de la misma, siempre que no constituya un delito o falta penados por la Ley y sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier medida que atente contra su integridad, seguridad personal, seguridad emocional, seguridad física y seguridad mental. El Estado deberá crear políticas públicas diferenciadas para atender a las personas adolescentes y jóvenes víctimas de secuestro, delitos relacionados al crimen organizado, lesión dolosa con arma blanca, extorsión, robo a peatón con violencia o sin violencia, y robo de vehículo con o sin violencia. Consecuentes con el reconocimiento y deber de protección del derecho a la libertad y seguridad de las personas adolescentes y jóvenes, el Estado garantiza que las personas adolescentes y jóvenes no serán arrestadas, detenidas, presas o desterradas arbitrariamente, así como cualquier tipo de privación y las demás contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, Leyes Federales, Locales y las accesorias, así como cualquier aplicable en la materia. libertad, 38 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original Artículo 15. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho de ejercer la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, prohibiéndose cualquier forma de persecución, discriminación o represión que atente contra ello. Este derecho incluye la libertad de ejercer o de adoptar el pensamiento, la conciencia o la religión de su elección, así como la libertad de manifestar su pensamiento, conciencia o religión, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. Las personas adolescentes y jóvenes no serán objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de ejercer o de adoptar o promover su pensamiento, sus creencias o la religión de su elección. Artículo 16. Derecho a la libertad de expresión. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a ejercer libremente su expresión, a disponer de foros, entre pares e intergeneracionales; de espacios de discusión, académicos, científicos, sociales y culturales; del espacio público, para dar a conocer sus través de cualquier expresión humana; de convocatorias, cuya finalidad sea participar de la vida económica y política del estado; y, de plataformas electrónicas, para hacer uso libre de las redes sociales. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma electrónica, impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo anterior no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos de las otras personas, el orden público o la salud. Estará prohibida toda apología del odio, violencia o discriminación, así como cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas. En el ejercicio de éste derecho, se deberá buscar la protección al desarrollo integral de la adolescencia, y de las personas jóvenes, de acuerdo a la ideas a 39 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original normatividad vigente. Artículo 17. Derecho de reunión y asociación. Todas las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. El estado se compromete a generar las condiciones que, con respeto a la independencia y autonomía de las organizaciones y asociaciones juveniles, les posibiliten la obtención de recursos para el financiamiento de sus actividades, Proyectos y Programas. Artículo 18. Derecho a formar parte de una familia. Toda familia tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Las personas adolescentes, atendiendo al interés superior del niño, tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Las personas jóvenes tienen el derecho a que su familia sea protegida de todo tipo de maltrato o violencia. El Estado trabajará para prevenir y atender a la violencia familiar, integrando recursos a partir de una política transversal, que contemple simultáneamente acciones en los ámbitos judicial, policial, de salud, de educación, de seguridad social y de empleo; el objetivo de esta política, además del impacto directo en la mujer y su vida, se concentrará en reducir las consecuencias negativas de la violencia familiar para sus hijos, quienes la experimentan como testigos o víctimas, y para la sociedad por su importante carga social y económica. las condiciones El estado debe educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten la cultura de respeto a los derechos humanos, la cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano desarrollo de las personas adolescentes y jóvenes en su seno, a través de tomar medidas apropiadas para facilitar Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 40 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original políticas públicas y su adecuado financiamiento. Artículo 19. Formación de una familia. Las personas jóvenes tienen derecho a formar una familia, a la libre elección de la pareja, a la vida en común o a la constitución del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsable y sana, que permitan su continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral; o en caso de disolución de dicha unión, de acuerdo a la capacidad civil establecida en la Legislación del Estado. El Estado recopilará evidencia sobre el tipo de intervenciones que puedan llevar a la formulación de políticas, con las juventudes y desde las juventudes, que protejan a las personas adolescentes de un matrimonio temprano; y desarrollará métodos para evaluar el impacto de la educación y la matriculación a la escuela sobre la edad del matrimonio. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de las personas contrayentes, de acuerdo a lo establecido en el Código Familiar y Leyes accesorias vigentes en el Estado. Artículo 20. Participación política, económica y social. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a la participación política, económica y social. El Estado se compromete a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen medios y garantías que hagan efectiva la participación de las personas adolescentes y jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión. El Estado promoverá medidas y generará las condiciones necesarias que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, promuevan e incentiven el ejercicio de las personas adolescentes y jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, económicas y sociales, a elegir y ser elegidas en las mismas. 41 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original El estado deberá promover que las instituciones públicas fomenten la participación de las personas adolescentes y jóvenes en la formulación de políticas con las juventudes y desde las juventudes, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de adolescentes y jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a participar en el diseño y evaluación de políticas públicas, y en la ejecución de Programas y acciones que busquen el desarrollo y el bienestar de la comunidad; para ello el Estado reconocerá la conformación de Consejos Municipales de Juventud, Colectivos, Organizaciones y Asociaciones que trabajen activamente con las juventudes y desde las juventudes. I. Los Consejos Municipales de Juventud son órganos ciudadanos que participan en el diseño y formulación de políticas públicas y planes de desarrollo, teniendo como actividades: a) Promover la coordinación interinstitucional ante órganos gubernamentales y de cooperación internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer acciones a favor de las juventudes en los Municipios; y b) Celebrar acuerdos y convenios con los sectores público y privado para promover políticas públicas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de las juventudes. El Estado deberá promover el asociacionismo juvenil mediante el fomento a la integración de colectivos o agrupaciones juveniles, así como garantizar su empoderamiento y generar mecanismos para su fortalecimiento. Artículo 21. Derecho a la Capacidad de Testar Las personas adolescentes que habiendo cumplido 16 años de edad podrán estar siempre y cuando no lo prohíba expresamente la legislación vigente. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES CAPÍTULO II Artículo 22. Derecho a la educación. 42 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a la educación integral, especial, inclusiva, incluyente, continua, científica, actualizada, pertinente, de calidad y gratuita, en términos de lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y las Leyes que de ella emanen; que les permita alfabetizarse o continuar preparándose en su desarrollo personal, social, vocacional y profesional. La educación fomentará el reconocimiento y la práctica de las artes, las ciencias, el respeto a las culturas étnicas, acceso generalizado a las nuevas tecnologías, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la tolerancia, y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Se reconoce que éste derecho incluye la libertad de elegir el centro educativo, se formal, informal o no formal. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a recibir orientación vocacional adecuada, la cual debe responder a las habilidades, aspiraciones y las necesidades sociales, laborales y personales. El Estado deberá difundir, promover y generar políticas públicas y programas que estén encaminados a propagar la cultura financiera y de emprendedurismo social, cultural y de negocios en las personas adolescentes y jóvenes. La educación para las personas adolescentes y jóvenes en el estado, deberá orientarse hacia las siguientes características: disponibilidad en los elementos necesarios para una educación de calidad; accesibilidad en la educación para todas las personas adolescentes y jóvenes en el Estado, especialmente a los grupos más vulnerados de hecho y de derecho; con carácter intercultural para adolescentes y jóvenes de comunidades indígenas o especial para personas adolescentes y jóvenes con discapacidad; en igualdad de oportunidades; aceptabilidad suficiente y adecuada al mercado laboral; y, adaptabilidad, a las necesidades del alumnado en contextos culturales y sociales variados. El Estado deberá propiciar la integración de personas adolescentes y jóvenes con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos, de acuerdo a lo que es la Educación Inclusiva; asimismo, deberá atender a los educandos de manera 43 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original adecuada a sus propias condiciones, sean estas por discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Para tal efecto deberá proporcionarse a las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad. El Ejecutivo promoverá en el sector educativo, en coordinación con los padres y madres de familia y con apoyo del sector salud, asignaturas especiales en las currículas escolares sobre el conocimiento de los derechos humanos aplicados al VIH/SIDA, con programas educativos que desde temprana edad enseñen a las personas adolescentes y jóvenes a respetar y ayudar a las personas, pares o no, con enfermedad, con discapacidad, o de diversidad sexual; además del conocimiento sobre mecanismos de transmisión y prevención de infecciones de transmisión sexual; con el objetivo de erradicar el estigma, la homofobia y la discriminación. Para las personas adolescentes y jóvenes que se encuentren en situaciones que disminuyan su oportunidad de acceso o continuidad a la educación, o sus estudios hayan sido truncados, el estado deberá diseñar políticas públicas que generen condiciones para el acceso, o reintegración de las personas adolescentes y jóvenes en condiciones adversas; así como dar especial énfasis a la información y prevención con relación a las diferentes temáticas y problemáticas de las personas adolescentes y jóvenes. Artículo 23. Derecho a la educación en sexualidad. Se reconoce las personas adolescentes y jóvenes, de conocimientos y habilidades que les permitan hacer elecciones responsables en sus vidas, particularmente en un contexto de alta exposición a materiales sexualmente explícitos que Internet y otros medios hacen posible. importancia de potenciar el desarrollo en la Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 44 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original Las políticas orientadas a la educación en sexualidad en lo que compete a esta Ley, se basarán en los siguientes supuestos: a) La sexualidad es un aspecto inherente en la vida humana, con dimensiones físicas, sicológicas, espirituales, sociales, económicas, políticas y culturales; b) No es posible entender la sexualidad sin referencia al contexto y circunstancias de cada persona humana; c) El libre desarrollo de la sexualidad es responsabilidad de cada persona humana; y d) Las normas que rigen el comportamiento sexual varían drásticamente entre y dentro de las culturas. Ciertos comportamientos se consideran aceptables y deseables mientras que otros se consideran inaceptables. Esto no significa que estos comportamientos no ocurran o que deberían ser excluidos del debate en el contexto de la educación en sexualidad. La educación en sexualidad deberá incluir información sobre los comportamientos sociales y sexuales sanos y respetuosos, así como a la información y orientación relativa al proceso de reproducción de los seres humanos; aumentar y mejorar la comunicación de los adolescentes con sus padres, madres, maestros, tutores y otros adultos que por su relación afectiva intime confianza; al respeto en el ejercicio de la sexualidad; mejorar las percepciones acerca de los grupos de pares y las normas sociales; integridad sexual y seguridad del cuerpo; a la protección de la salud sexual óptima, libre de infecciones y enfermedades; aumentar el conocimiento y manejo de información correcta; a la protección de la libertad en el ejercicio de su sexualidad; sobre cómo elaborar materiales y programas de educación en sexualidad sensibles, pertinentes a la cultura y apropiados a la edad de cada estudiante; a la información sobre sexualidad basada en el conocimiento científico, espiritual emotivo y psicológico; y, al sano desarrollo de la sexualidad de las personas adolescentes y jóvenes. La sexualidad deberá regirse por los mismos principios y derechos fundamentales que rigen a la educación en el marco constitucional federal, tomando en cuenta las necesidades específicas de las personas adolescentes y jóvenes, fomentando una conducta informada y responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como, a la prevención de las infecciones de Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 45 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original transmisión sexual, el VIH/SIDA/ITS, los embarazos no planeado y el abuso o violencia sexual. El Ejecutivo adoptará e implementará políticas con las juventudes y desde las juventudes, de información sobre sexualidad dentro y fuera de los planteles de educación formal, estos últimos siempre y cuando estén incorporados a un órgano del propio Gobierno del Estado, estableciendo Planes, campañas y Programas que aseguren la información, la divulgación científica y el pleno y responsable ejercicio de dicha información. Para ello el sector salud dará legitimidad, espacio y recursos para las personas adolescentes y jóvenes como parte activa de los programas de salud sexual. El estado aplicará y desarrollará políticas con las juventudes y desde las juventudes, con base en programas sobre sexualidad, a través de los planes, campañas y programas que aseguren la información completa, científica, psicológica y afectiva, fundamentada en evidencia, libre de prejuicios, apropiada y no sesgada, acorde a la edad de las personas adolescentes y jóvenes que participen de esta educación. Ésta debe incluir oportunidades estructuradas que les permitan conocer y asumir decisiones responsables sobre su sexualidad en una edad madura, así como poner en práctica la toma de decisiones y otras competencias necesarias para realizar elecciones fundamentadas acerca de su vida sexual, permitiendo así, el pleno y responsable ejercicio de la misma. El Estado recopilará evidencia para prevenir embarazos no planeados y asumirá la responsabilidad del acompañamiento para las madres y padres jóvenes que asuman una paternidad a temprana edad en las condiciones que sea, además de aquella evidencia dirigida a aumentar el empleo, la retención escolar, la disponibilidad educativa y el apoyo social; asimismo, llevará a cabo investigaciones en diversos contextos socioculturales para identificar programas factibles para reducir el embarazo no planeado en las personas adolescentes. El Ejecutivo garantizará el acceso universal de las personas adolescentes y jóvenes a los servicios de promoción, prevención, detección oportuna y tratamiento temprano de VIH/ SIDA/ ITS; dado por la oferta institucional en educación sexual y en el conocimiento del estatus serológico. 46 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original Las autoridades del sector salud en el Estado crearán Programas de Orientación, Educación, y Rehabilitación Sexual y Reproductiva para las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad y sus familias. Artículo 24. Derecho al acceso al conocimiento científico. Las personas adolescentes y jóvenes tendrán derecho al acceso a los medios necesarios para adquirir conocimiento científico y tecnológico Este conocimiento es parte de una educación de calidad, y otorga las herramientas a las personas adolescentes y jóvenes para integrarse a una sociedad global, moderna, con alto desarrollo tecnológico y permite su participación en el mejoramiento crítico de su entorno y situación social. Las personas adolescentes y jóvenes podrán acceder a este conocimiento de acuerdo a sus necesidades, intereses y circunstancias. El Estado fomentará el acercamiento de las personas adolescentes y jóvenes a instituciones tecnológicas y científicas, asimismo apoyará y desarrollará actividades que busquen llevar información científica y tecnológica a personas adolescentes y jóvenes, particularmente aquellos que por su situación geográfica o económica se encuentren limitados en su contacto con las instituciones previamente mencionadas. El estado deberá asegurar recursos, económicos o humanos, para facilitar la trasmisión de conocimiento científico actualizado a las personas adolescentes y jóvenes. Se deberá promover una consciencia que enfatice la importancia del desarrollo científico y tecnológico como parte fundamental del progreso de la sociedad. Artículo 25. Derecho a la cultura y el arte. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a la cultura, a la libre expresión y creación artística, con acceso a todo recinto donde se desarrollen actividades culturales, y a expresarse artísticamente de acuerdo a sus propios intereses, disciplinas, estilos y expectativas. Para tal efecto se deberán promover las adecuaciones físicas y de señalización necesarias. El Estado generará políticas con las juventudes y desde las juventudes para estimular y promover la creación artística y cultural de las personas adolescentes y jóvenes; a fomentar, respetar y proteger las culturas autóctonas, urbanas y nacionales, así como a desarrollar programas de intercambio y otras acciones que 47 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original promuevan una mayor integración intercultural entre personas adolescentes y jóvenes, a nivel local, regional y global. Las instituciones encargadas del arte y la cultura en el Estado deberán generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas adolescentes y jóvenes, y de las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad en el arte y la cultura; estableciendo condiciones de inclusión de las personas adolescentes y jóvenes, y de las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales. A través de las dependencias de gobierno pertinentes el Poder Ejecutivo impulsará el reconocimiento y el apoyo de la identidad cultural y lingüística específica de las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos; para ello deberá partir de la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales; fomentando la elaboración de materiales de lectura, inclusive en Sistema Braille u otros formatos accesibles. La autoridad promoverá y garantizará, por todos los medios a su alcance, la promoción de las expresiones culturales de las personas adolescentes y jóvenes, y el intercambio cultural a nivel nacional e internacional; contemplará mecanismos para el acceso de las personas adolescentes y jóvenes a distintas manifestaciones culturales, además de un sistema promotor de iniciativas culturales juveniles, poniendo énfasis en rescatar elementos culturales de los sectores populares y de los pueblos indígenas asentados en el Estado. Artículo 26. Derecho a la salud. Las personas adolescentes y jóvenes, tienen derecho a la salud integral. En el concepto de salud confluyen entre lo biológico y lo social, el individuo y la comunidad, lo público y lo privado, el conocimiento y la acción. Es además un medio para la realización personal y colectiva. Es un indicador de bienestar y calidad de vida de una comunidad. Se entiende por salud el completo bienestar físico, mental y social. No solo la ausencia de enfermedad. 48 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original El Estado debe promover el desarrollo transversal de entornos favorables para la salud de las personas adolescentes y jóvenes, articulando acciones en donde los diferentes sectores, autoridades locales, instituciones, organizaciones civiles y la población en general se relacionen y participen en la identificación de necesidades y recursos, así como en la elaboración de programas y planes específicos para su mejoramiento desde una perspectiva integral de la problemática de la salud. Su público objetivo será la población, que se interrelaciona en los siguientes espacios: escuelas, sitios de trabajo, unidades médicas, vivienda, lugares de esparcimiento, transporte, municipios y ciudades. Las personas adolescentes y jóvenes, tienen derecho a que se les presten los servicios médicos, basados en evidencia científica, necesarios para la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de enfermedades. Este derecho incluye la atención básica, gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud adolescente y juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, el acceso a métodos de anticoncepción para las personas jóvenes, la investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad adolescente y juvenil, la información y prevención contra el sobrepeso, la obesidad, los trastornos alimenticios, el alcoholismo, el tabaquismo, el uso problemático de drogas; el derecho a la confidencialidad de su estado de salud física y mental; y, cualquier otra que afecte la salud integral de las personas adolescentes y jóvenes; al respeto del personal de los servicios de salud, en particular, en lo relativo a su salud sexual y reproductiva; y a que los tratamientos le sean prescritos conforme con la legislación aplicable. Las personas adolescentes y jóvenes con problemas de salud derivados del consumo problemático de drogas legales e ilegales tienen derecho a no ser discriminadas por parte de todas las instancias, pero especialmente en las dependencias que realizan las acciones de salud, y en ningún caso las personas adolescentes y jóvenes podrán ser condicionadas al acceso de cualquier servicio público o privado, por esta causa. El Estado debe posibilitar la participación de los distintos actores sociales en las acciones de salud, las cuales pueden clasificarse, respectivamente, en: prevención del uso; reducción de riesgos y daños; y, tratamiento cuando se presenta un consumo problemático. Es necesario que las acciones y programas a implementarse, para el buen desarrollo de las acciones de intervención, cualesquiera que éstas sean, tengan objetivos claros, y mensurables; 49 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original mantenerse en un marco de respeto a los derechos humanos de las personas usuarias adolescentes o jóvenes, el cual permita prevenir la discriminación y criminalización por el hecho de consumir drogas; y, poner énfasis en las poblaciones vulnerables a drogas, como lo son las personas adolescentes y jóvenes, poblaciones con personas adolescentes y jóvenes en situación de calle, personas adolescentes y jóvenes integradas a poblaciones carcelarias. En este sentido, será importante cambiar el lenguaje discriminatorio que presenta a las personas usuarias como adictas, hacia uno que permita distinguir entre el uso, el abuso y la dependencia a las drogas, y que sin dejar de lado el objetivo de la abstención, consideren acciones para la población adolescente y joven que no acepta recibir tratamiento ni abstenerse del uso de drogas. El Estado implementará políticas y programas de salud integral, específicamente orientadas a la prevención de enfermedades, promoción de la salud y estilos de vida saludables entre las personas adolescentes y jóvenes. El Estado velará por una atención médica adecuada y confidencial para las personas adolescentes y jóvenes con VIH, así como tendrá la tarea de generar campañas de difusión, sobre la prevención, los cuidados, y dará capacitación y sensibilización al personal del sector salud para la atención de las mismas. El Estado diseñará e implementará programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado. El Estado garantizará que las dependencias del sector salud cuenten con intérpretes de las lenguas indígenas nacionales requeridas. El sector salud del estado otorgará atención integral a la salud con acceso de las personas adolescentes y jóvenes sanas a espacios amigables y acogedores dentro de las propias unidades médicas. Artículo 27. Derecho al trabajo y a las condiciones laborales. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a un trabajo digno y bien remunerado, que tome en cuenta sus aptitudes y su vocación, que coadyuve a su 50 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original desarrollo personal, vocacional y profesional. Para tal efecto se prohibirá todo acto de discriminación en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral y promoción profesional. El Estado adoptará las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a las personas adolescentes y jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo, además de generar las políticas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación de las personas adolescentes y jóvenes en el trabajo. El Gobierno debe contemplar un sistema de empleo, bolsa de trabajo, capacitación laboral, recursos económicos para Proyectos productivos, convenios, además de estímulos fiscales con las empresas de los sectores público y privado que promuevan la inserción juvenil al mercado laboral, estableciendo así políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes, que promuevan la creación de empleos, capacitación laboral y organización social. El trabajo para las personas adolescentes será motivo de las normas de protección al empleo y de una supervisión exhaustiva, atendiendo al interés superior del niño. Las autoridades promoverán el derecho al trabajo y al empleo de las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad, en igualdad y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, vocacional, profesional, social y laboral; fomentando la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado. Para tal efecto el Poder Ejecutivo deberá asegurar accesibles, seguras y saludables condiciones de trabajo. El derecho al trabajo deberá garantizar las siguientes condiciones: I. Toda persona adolescente y joven goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias; II. El Estado adoptará las medidas políticas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra las mujeres adolescentes y jóvenes, así como la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en el ámbito laboral haciendo énfasis en la remuneración igualitaria; III. El derecho de toda persona trabajadora joven a seguir su vocación y a 51 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo; se reconoce el derecho de los jóvenes trabajadores a gozar de iguales derechos laborares y sindicales a los reconocidos a todos los trabajadores; IV. En el caso de las personas jóvenes dedicadas al trabajo doméstico, deberá reconocerse su goce de condiciones de vida decente, el respeto a su privacidad y el derecho a recibir información adecuada sobre sus condiciones de empleo; y V. Así como todas las condiciones de trabajo contempladas en las Leyes vigentes o tratados internacionales en la materia. Artículo 28. Derecho a la formación profesional. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio de la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo. El Estado adoptará las medidas necesarias para ello. El Estado, impulsará políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes, con adecuado financiamiento, para la capacitación de las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad con el fin de que puedan incorporarse al empleo. El Estado promoverá el desarrollo de la primera experiencia laboral de las personas jóvenes, buscando que puedan adquirir conocimientos prácticos sin suspender sus estudios; consolidando su incorporación a la actividad económica en el sector público o privado; y, estableciendo mecanismos para garantizar los derechos de las personas adolescentes y jóvenes en el área laboral, sin menospreciar su condición social, económica, religión, opinión, raza, color, sexo, edad, orientación sexual y lengua. El Estado impulsará el desarrollo económico, mediante el estímulo al espíritu emprendedor e iniciativa productiva de las personas adolescentes y jóvenes, propiciando su conocimiento y posterior incorporación a la economía como actores fundamentales que garanticen el desarrollo de la entidad; incentivando la promoción de la cultura del emprendimiento social, cultural, tecnológico y de negocios; fomentando la inserción de las personas adolescentes y jóvenes a las mejores prácticas financieras; generando las competencias en igualdad de 52 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original oportunidades y estimulando su capacidad emprendedora, así como los lineamientos incluidos en la Ley de Jóvenes Emprendedores del Estado de Morelos. Artículo 29. Derecho a la vivienda. Las personas adolescentes y jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su Proyecto de vida y sus relaciones de comunidad. El estado adoptará medidas para que sea efectiva la movilización de recursos, públicos y privados, destinados a facilitar el acceso de las personas jóvenes a una vivienda digna. Siendo el derecho a la vivienda un área prioritaria para el desarrollo estatal, las disposiciones relativas al financiamiento de la vivienda de las personas jóvenes, contemplarán lo contenido en la Ley de Vivienda Federal vigente. Artículo 30. Derecho a un ambiente saludable. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado; así como contar con servicios públicos básicos. El Estado reconoce la importancia de proteger y utilizar adecuadamente los recursos naturales, con el objeto de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los requerimientos de las generaciones futuras e impulsando el desarrollo sustentable. El Ejecutivo garantizará las personas adolescentes y jóvenes, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; para ello las autoridades educativas promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de las personas adolescentes y jóvenes. Asimismo, propiciarán la participación comprometida de las juventudes en el fortalecimiento de la conciencia ecológica, y la socialización de Proyectos de Desarrollo Sustentable. la participación corresponsable de 53 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original El Estado debe comprometerse a fomentar y promover la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental, entre las personas adolescentes y jóvenes. Artículo 31. Derecho a la recreación y esparcimiento. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, al descanso y al esparcimiento sano. Este derecho será considerado como factor indispensable para su desarrollo integral. El Estado promoverá el acceso a las diferentes formas, prácticas y modalidades de recreación de las personas adolescentes y jóvenes. Deberá asegurar que las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad, tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas. Este derecho incluye el acceso a espacios adecuados para el aprovechamiento de su tiempo libre. Además, el derecho a viajar y a conocer otras comunidades en los ámbitos nacional, regional e internacional, como mecanismo para promover el intercambio cultural, educativo, vivencial y lúdico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad. Para el ejercicio de este derecho, las personas adolescentes y jóvenes deberán cumplir los requisitos que en cada caso determinen los programas que correspondan. El Estado implementará políticas y programas con las juventudes y desde las juventudes que promuevan el ejercicio de estos derechos a través de las dependencias y entidades competentes. Artículo 32. Derecho al deporte y a la activación física. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho a la educación física y a la práctica de los deportes. El fomento del deporte estará regido por el respeto, y las superaciones personal y colectiva, el trabajo en equipo y la solidaridad. En todos los casos, el Estado fomentará dichos valores así como la erradicación de la 54 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original violencia asociada a la práctica del deporte. El Estado fomentará, en igualdad de oportunidades, actividades que contribuyan al desarrollo de las personas adolescentes y jóvenes en los planos físico, intelectual y social, garantizando los recursos humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de estos derechos. Las dependencias correspondientes impulsarán los mecanismos para el acceso de todas las personas adolescentes y jóvenes con discapacidad, a la práctica deportiva, a la actividad física y al disfrute de espectáculos deportivos; así como un programa de promoción y apoyo para las iniciativas deportivas juveniles. El Ejecutivo promoverá a través de políticas públicas, programas y acciones, aquellos mecanismos de acceso a los recursos de las instancias necesarias, para impulsar el deporte o actividades físicas y espacios adecuados para los mismos. Artículo 33. Derecho al acceso a internet. Las personas adolescentes y jóvenes tienen derecho al acceso a internet. Este derecho es esencial para el goce de otros derechos como el de libertad de expresión, educación, la participación juvenil y el empleo. El Ejecutivo deberá adoptar políticas y estrategias efectivas y concretas, elaboradas en consulta con los integrantes de todos los segmentos de la sociedad, incluido el sector privado, así como las dependencias municipales y estatales, para que el servicio de Internet esté ampliamente disponible y sea accesible y asequible para las juventudes. Este derecho será considerado como factor indispensable para su desarrollo integral. CAPÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS DE LAS POLÍTICAS CON LAS JUVENTUDES Y DESDE LAS JUVENTUDES Artículo 34. Los principios que deberán regir las políticas de juventud son de carácter general y obligatorio para las autoridades del Estado, tanto en la protección de los derechos de las personas adolescentes y jóvenes así como en 55 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original los actos de autoridad y en el diseño de los planes, programas, proyectos, acciones y campañas de las entidades responsables señaladas en la presente Ley. Artículo 35. Los principios de política pública con las juventudes y desde las juventudes son los siguientes: I. Desarrollo Humano: las políticas públicas promoverán la expansión de las capacidades de las personas adolescentes y jóvenes para ampliar sus opciones y oportunidades en los ámbitos social, económico, cultural y político, procurando que su desarrollo sea sostenible; II. Heterogeneidad: las autoridades y las políticas que establezcan reconocerán la existencia de innumerables formas de pensar, de hablar, de vestir, de consumir, de amar, de creer, de sentir, de vivir y de ser joven; además tomarán en cuenta estas diferencias para el proceso de formulación de las políticas públicas; III. Autonomía: las políticas públicas promoverán que las personas adolescentes y jóvenes tengan la información necesaria, los recursos, las capacidades y las oportunidades para vivir de forma independiente, conducir sus propias vidas y tomar sus propias decisiones; IV. Enfoque de Derechos: las políticas públicas y los actos de autoridad deberán interpretar los derechos de las personas adolescentes y jóvenes reconocidos por el Estado Mexicano y los enunciados en la presente Ley por medio de los principios de inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación. Las políticas públicas que se establezcan deberán eliminar las prácticas centradas en la identificación y satisfacción de necesidades de población joven beneficiaria, reemplazándolas por el reconocimiento de que toda persona adolescente o joven es titular de derechos inherentes; V. Enfoque Intergeneracional: Las políticas públicas deberán ser instrumento para facilitar el diálogo y el intercambio de saberes y experiencias entre distintas generaciones para resolver las tensiones entre el mundo juvenil y el mundo adulto; VI. Enfoque Multicultural e Intercultural: Las políticas públicas y los actos de autoridad reconocerán en todo momento la composición pluricultural de la Nación, jóvenes pertenecientes a las comunidades y pueblos indígenas y su derecho a vivir las personas adolescentes y las particularidades de Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 56 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original las múltiples y diversas expresiones de según sus prácticas culturales, que fomenten desde su propia identidad los derechos humanos. Asimismo, las políticas públicas deberán reconocer y dar importancia a las personas adolescentes y jóvenes con el fin de fortalecer su vínculo con el entorno y el espacio común, así como propiciar el intercambio de costumbres, tradiciones, idiomas y cosmovisiones; VII. Igualdad Sustantiva y de Oportunidades: Las políticas públicas deberán tener como objetivo la erradicación de las circunstancias que impiden a las personas adolescentes y jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso equitativo a las oportunidades de desarrollo; VIII. Participación Social: Para el diseño de las políticas públicas las autoridades estatales y municipales deberán generar espacios de deliberación, como foros, consultas, debates, encuentros, congresos, Concejos, Concejos Municipales de Juventud, encuestas, sondeos; donde las personas adolescentes y jóvenes expresen sus necesidades y propuestas, opinen sobre las acciones gubernamentales y decidan sobre las políticas que les afectan; IX. Perspectiva de Género: Las políticas públicas tomarán en cuenta las desigualdades entre los géneros, sus causas y consecuencias en el desarrollo de las personas adolescentes y jóvenes; promoviendo la igualdad y la equidad; X. Perspectiva de Juventudes: El diseño de políticas públicas privilegiará las visiones de las propias personas jóvenes sobre sí mismas, sus distintas realidades, orígenes, identidades, aspiraciones y proyectos de vida, reconociendo su heterogeneidad y su asimetría de poder con el mundo adulto; XI. Pro débil joven: Las autoridades están obligadas a buscar el mayor beneficio con las juventudes y desde las juventudes que se encuentren en condición de vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos, tomando medidas y desarrollando políticas con las juventudes y desde las juventudes ubicadas en situación de desventaja, discriminación o vulnerabilidad, especialmente a jóvenes indígenas, jóvenes con discapacidad, jóvenes migrantes y jóvenes que vivan con VIH, les sean provistas condiciones suficientes de dignidad y equidad respecto del resto de la población; XII. Pro persona joven: Las autoridades están obligadas a aplicar toda norma y situación buscando el mayor beneficio para las personas jóvenes, aplicando la interpretación más amplia tratándose de derechos y por el contrario la interpretación más restringida cuando se trate de establecer límites al ejercicio de éstos; 57 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original las juventudes deberán ser XIII. Profesionalización Institucional: Las políticas públicas con las juventudes y desde formuladas de manera profesional, atendiendo al proceso de diagnóstico, diseño, implementación y evaluación; el Estado garantizará que las políticas con las juventudes y desde las juventudes sean operadas por servidores públicos capacitados en los distintos enfoques y perspectivas en el marco de instituciones presupuestal, operativa y políticamente sólidas; XIV. Progresividad: Los derechos de las personas adolescentes y jóvenes deberán ser interpretados siempre hacia la extensión de derechos, de modo continuado e irreversible, tanto en su número como en su contenido, así como en la eficacia y vigor de las instituciones que las protegen; y XV. Transparencia y Rendición de Cuentas: Es obligación de las autoridades de informar, explicar y justificar sus Planes, Programas, Proyectos, acciones y campañas que diseñen e implementen en materia de juventud y facilitando toda información disponible de manera accesible para las personas jóvenes. DEL SISTEMA ESTATAL DE POLÍTICAS CON LAS JUVENTUDES Y DESDE LAS JUVENTUDES CAPÍTULO IV las Artículo 36. Se establece el Sistema Estatal de Políticas con las juventudes y desde juventudes como el mecanismo de planeación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas con las juventudes y desde las juventudes, de la Administración Pública del Estado de Morelos. Las funciones del Sistema son: I. Aprobar los Lineamientos Generales de Políticas con las juventudes y desde las juventudes, de la Administración Pública del Estado de Morelos; II. Coadyuvar en la planeación de las Políticas, Programas, Proyectos, Acciones y Campañas con las juventudes y desde las juventudes, de la Administración Pública del Estado de Morelos; III. Aprobar y dar seguimiento al Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes, para el período de Gobierno, mismo que deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado; IV. Establecer programas, proyectos, acciones y campañas transversales entre Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 58 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original los miembros del Sistema para garantizar los Derechos de las personas adolescentes y jóvenes; V. Recibir de los titulares de las secretarías, organismos y dependencias de la Administración Pública del Estado un informe detallado, de carácter anual, de los Programas, Proyectos, Acciones y Campañas que entre su población objetivo se encuentren las personas adolescentes y jóvenes; VI. Recibir los reportes, informes y recomendaciones que presente el Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes; y VII. Cualquier otra que le asigne la Ley. Artículo 37. El Sistema Estatal de Políticas con las juventudes y desde las juventudes será presidido por el Gobernador del Estado y el Director General del Instituto será el Secretario del Sistema. Los integrantes del Sistema serán las Secretarías, Organismos y Dependencias que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, su participación será normada de acuerdo al Reglamento que se expida para la presente Ley. Los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial, los titulares de los Órganos Autónomos del Estado, así como los integrantes del Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos, la conferencia Municipal de Adolescencia y Juventud y de la Oficina podrán asistir a las sesiones del Sistema con carácter de invitados en caso que la temática de la agenda y las sesiones del Sistema así lo ameriten. El Secretario del Sistema hará la invitación correspondiente. Artículo 38. El Sistema Estatal de Políticas con las juventudes y desde las juventudes deberá ser instalado a más tardar a los tres meses del inicio de la administración, con la presencia del Gobernador del Estado, y de los titulares de las Secretarías, Organismos y Dependencias señalados anteriormente. Serán invitados los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial, los titulares de los Órganos Autónomos del Estado, así como los integrantes del Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos, la conferencia Municipal de Adolescencia y Juventud y de la Oficina. Artículo 39. El Secretario del Sistema Estatal de Políticas con las juventudes y 59 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original desde las juventudes tendrá por funciones: I. Proponer la agenda y las sesiones del Sistema al Gobernador del Estado para su aprobación; II. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema; III. Presidir la sesión del Sistema en caso de ausencia del Gobernador del Estado; IV. Dar cuenta de los acuerdos tomados en el Sistema; y V. Cualquier otra que la presente Ley y su reglamento le asigne. Artículo 40. El Secretario del Sistema citará según la temática de las sesiones del Sistema a los funcionarios públicos de las entidades miembros del Sistema que considere pertinentes. Artículo 41. Los integrantes del Sistema deberán definir cuáles de los Programas, Proyectos, acciones o campañas que realizan son clasificables como políticas con las juventudes y desde las juventudes. La Oficina por conducto del Director General del Instituto podrá recomendar a las entidades del Sistema clasificar los Programas, Proyectos, acciones o campañas que consideren cumplen con esos criterios. Artículo 42. Las Políticas con las juventudes y desde las juventudes así clasificadas por el Sistema deberán cumplir con los lineamientos generales que al efecto expida el Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes, mismos que deberán incluir: diagnostico general, mecanismos de participación social de las personas adolescentes y jóvenes, objetivos generales y específicos, población objetivo, acciones a implementar, criterios para la equidad de género, presupuesto, indicadores de evaluación, entre otros. CAPÍTULO V DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Artículo 43. Los integrantes del Sistema realizarán congresos, consultas, foros, conferencias, encuestas, sondeos, grupos focales, y toda clase de espacios para la participación social de la ciudadanía morelense, y en especial de las personas adolescentes y jóvenes para el diseño y la evaluación de las políticas públicas con 60 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original las juventudes y desde las juventudes. Artículo 44. El Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Sectorial y el Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes deberá incluir objetivos específicos relacionados con el efectivo ejercicio de los derechos de las personas adolescentes y jóvenes señalados en la presente Ley. Artículo 45. El Sistema deberá elaborar y aprobar el Proyecto del Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes en un plazo no mayor de un año contado a partir de la fecha de la publicación del Plan Estatal de Desarrollo. El Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes no podrá exceder la vigencia del Plan Estatal de Desarrollo. Artículo 46. El Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos, en conjunto con el Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes, deberá diseñar la metodología de los Foros de Consulta Regionales de Participación Social sobre Adolescencia y Juventud para recoger las opiniones de las personas adolescentes y jóvenes, y la ciudadanía interesada para la elaboración del Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes. El Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos, presentará y hará entrega de la relatoría de los Foros Regionales al Instituto. Artículo 47. El Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes elaborará el Proyecto de Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes, el cual contendrá un diagnóstico de la situación de la adolescencia y las Juventudes en el Estado y el conjunto de los Ejes, Líneas Estratégicas y Acciones específicas a realizarse durante la administración del Gobierno del Estado como resultado de los Foros y dará a conocer los indicadores generales de medición de los objetivos del Programa. El Proyecto del Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes será presentado, previa opinión favorable de la Oficina al Pleno del Sistema, los integrantes del Sistema podrán realizar observaciones y, en su caso, propondrán los cambios que consideren convenientes, el Gobernador del Estado definirá si las observaciones y propuestas son de aceptarse o rechazarse. 61 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original DEL INSTITUTO MORELENSE DE LAS PERSONAS ADOLESCENTES Y CAPÍTULO VI JÓVENES finalidad Artículo 48. Se crea el Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo con autonomía de gestión. Teniendo como la Administración Pública del Estado dirigidas a las personas adolescentes y jóvenes, y el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Tendrá su domicilio en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. Artículo 49. El Instituto tendrá los siguientes ejes fundamentales de acción: las políticas de rectoría sobre la I. Coordinar las políticas y programas de la Administración Pública Estatal asegurando la transversalidad de la perspectiva de juventud en las acciones de Gobierno; II. Capacitar a profesionales y servidores públicos en los principios de política pública de juventud, la perspectiva de juventud y los derechos de las personas adolescentes y jóvenes; III. Evaluar la política de juventud de la Administración Pública Estatal mediante la realización de diagnósticos, estudios, reportes, encuestas, sondeos, así como la investigación y documentación para la formulación de políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes; y IV. Realizar proyectos de intervención social en comunidades y grupos juveniles, mediante el empoderamiento de la población objetivo. Artículo 50. El Instituto tendrá por objeto la formulación y evaluación de los planes, programas y estrategias para garantizar los Derechos establecidos en la presente Ley además de: I. Elaborar y promover los proyectos especiales para las personas adolescentes y jóvenes en materia de desarrollo inclusivo y ciudadanía; II. Promover la creación de Redes, Concejos Municipales de Juventud, Colectivos, Asociaciones, Organizaciones de la Sociedad Civil de jóvenes o de personas que trabajan con personas adolescentes o jóvenes además de 62 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original apoyar a las redes, colectivos, asociaciones y organizaciones existentes en sus labores relacionadas con la promoción del desarrollo inclusivo de las juventudes y de su papel en la democracia; III. Realizar certámenes, cursos, talleres, materiales y programas para la difusión de los valores de la cultura democrática entre las juventudes; IV. Realizar cursos, talleres, materiales y programas para la difusión del enfoque de Paz, enfoque de en la política pública y programas del Sistema para las personas adolescentes y jóvenes; V. Formular, coordinar y realizar programas para la inclusión de las personas adolescentes y jóvenes en el campo laboral, asociarse para defender sus derechos laborales según la legislación aplicable y generar condiciones para emprender alternativas para el empleo; VI. Realizar actividades y diseñar programas para la realización de actividades culturales, artísticas y humanísticas de las personas adolescentes y jóvenes así como de difundir temas de interés para las juventudes en escuelas; VII. Incentivar a personas adolescentes y jóvenes que destaquen en las diferentes manifestaciones y disciplinas de la cultura, el deporte, la ciencia, la economía y la política; VIII. Promover el intercambio político y cultural a nivel nacional e internacional del tema de Juventudes; IX. Promover la inclusión de la diversidad de las personas jóvenes en la vida política, social, cultural, económica y cultural así como de promover las identidades juveniles, las autonomías y en especial en temas de equidad de género, diversidad sexual, culturas indígenas, culturas alternativas, discapacidad y personas adolescentes y jóvenes en conflicto con la Ley; X. Organizar las actividades voluntariado y trabajo comunitario de las personas adolescentes y jóvenes en favor del desarrollo del Estado; XI. Difundir los derechos de las personas adolescentes y jóvenes, así como de la perspectiva de juventud y la política pública entre los ciudadanos del Estado; y XII. Fomentar la creación de Instancias de Juventud en cada uno de los Municipios del Estado, en coordinación con cada Ayuntamiento. Artículo 51. El Instituto contará con: a).- Un Consejo Técnico; 63 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original b).- Una Dirección General; y c).- Las Unidades Administrativas que se establezcan en el Reglamento Interior. Artículo 52. El Consejo Técnico se integrará por: a).- El Gobernador del Estado; quien será Presidente; b).- El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social; Vocal; c).- El Titular de la Secretaría de Hacienda, quien será Vocal; d).- El Titular de la Secretaría de Administración, quien será Vocal; y e).- El Titular de la Secretaría de la Contraloría, quien será Vocal. El Director General del Instituto asistirá con el carácter de Secretario Técnico. El desempeño de los miembros del Consejo Técnico será honorífico. Los integrantes del Consejo podrán designar representantes que les sustituyan en sus ausencias, en ningún caso podrán nombrar representantes con cargo inferior al de Director General o su equivalente. Artículo 53. Son atribuciones del Consejo Técnico: I. Aprobar y modificar, en su caso, el Reglamento Interior del Instituto a propuesta del Director y remitirlo al Ejecutivo para su publicación; II. Aprobar los Programas Operativos Anuales; III. Aprobar los Proyectos de Presupuesto Anual de Ingresos, Egresos y los Estados Financieros del Instituto, así como también, el manejo del Fondo; IV. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, la elaboración de las bases que regulen los Convenios, Contratos o Acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; V. Vigilar el cumplimiento de los fines del Instituto; VI. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Director General; y VII. Las demás que se establezcan en la presente Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 54. El Consejo Técnico celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro 64 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original veces por año y las extraordinarias a que convoque su Presidente, el Secretario Técnico o la mayoría de los integrantes. El Consejo Técnico, sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Artículo 55. Corresponde al Presidente del Consejo Técnico: I. Instalar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico; II. Iniciar, concluir y, en su caso, suspender las sesiones del Consejo, así como, dirigir y coordinar las intervenciones sobre los Proyectos y asuntos tratados a su consideración; III. Someter a votación los asuntos tratados; IV. Delegar en los miembros del Consejo Técnico la ejecución y realización de responsabilidades específicas para la consecuencia del objeto del Instituto; y V. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Artículo 56. El Director General del Instituto será nombrado y removido libremente por el o la titular del Poder Ejecutivo. Artículo 57. Para ser Director General del Instituto se requiere: I. Ser Morelense en pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar con los conocimientos y experiencia en Programas y políticas con las juventudes y desde las juventudes; III. Cumplir son los requerimientos que establece la normatividad aplicable a los servidores públicos; y IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corpórea. Artículo 58. El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar legalmente al Instituto; II. Asistir con carácter de secretario a las sesiones que se celebre el Consejo Técnico con voz y voto, así como también ejecutar los acuerdos y disposiciones 65 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original del Consejo Técnico; III. Elaborar y someter a la consideración del Consejo Técnico los anteproyectos institucionales, de presupuesto y operativo anual del Instituto; IV. Presentar ante el Consejo Técnico los Manuales de Organización; V. Presentar al Consejo Técnico, un Informe Anual de las actividades, avance de Programas y Estados Financieros con las observaciones que estime pertinentes y que permitan conocer el estado administrativo y operativo del Instituto. Asimismo, presentará los informes que le solicite al Consejo Técnico; VI. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de las Unidades Administrativas establecidas por el Reglamento Interior con apego a la normatividad aplicable; VII. Fungir como representante del Gobierno Estatal en materia de juventud, ante y Municipales, Organizaciones No Gubernamentales y Organismos Internacionales, así como en los Foros, Convenciones, encuentros y demás reuniones, en las que el Ejecutivo indique su participación; VIII. Promover el mejoramiento técnico, administrativo y patrimonial del Instituto; y IX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. los Gobiernos Federal Artículo 59. Los recursos financieros y presupuestales que ejerza el Instituto serán los que se le asignen anualmente en el Presupuesto de Egresos correspondiente. CAPÍTULO VII DE LA OFICINA DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS CON LAS JUVENTUDES Y DESDE LAS JUVENTUDES Artículo 60. La Oficina es un órgano especializado de consulta y asesoría, coadyuvante para el diseño, planeación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas con las Juventudes y desde las Juventudes, además de cumplir con las actividades que establece la presente Ley. La Oficina será consultiva y de carácter honorífico. Artículo 61. Corresponde a la Oficina lo siguiente: 66 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original I. Asesorar, proponer, opinar y apoyar al Instituto en la elaboración y ejecución de diagnósticos y del Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes. Los diagnósticos y estudios que se elaboren no serán solamente de carácter situacional, sino que deberán incorporar análisis a profundidad de los fenómenos; II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley; III. Participar en la formulación de políticas, planes y programas para el desarrollo integral con las juventudes y desde las juventudes; IV. Promover la coordinación en la ejecución de los Programas referidos a las personas adolescentes y jóvenes que desarrollan Organizaciones No Gubernamentales y gubernamentales, estatales, nacionales e internacionales en el Estado de Morelos; V. Establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y promoción de las Políticas, Planes, Programas y Proyectos relativos a los derechos de personas adolescentes y jóvenes que se desarrollen a nivel Nacional, Estatal y Municipal; VI. Servir como órgano de análisis del Ejecutivo Estatal, en la planeación y programación de políticas con las juventudes y desde las juventudes, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes; VII. Emitir anualmente recomendaciones a la Administración Pública Estatal y Municipal sobre los Planes y Programas con las juventudes y desde las juventudes; y VIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos y disposiciones administrativas. Los reportes, evaluaciones y recomendaciones de la Oficina que por conducto del Director General sean presentadas al Sistema deberán ser respondidos y en su caso adoptados de manera parcial, completa, o ser rechazados. En caso de su adopción los integrantes del Sistema deberán informar al Instituto del avance de su cumplimiento. Artículo 62. La Oficina estará conformada por tres profesionales en materia de juventud o evaluación de políticas públicas con las juventudes y desde las juventudes. El Director General del Instituto emitirá Convocatoria Pública para la selección por 67 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original concurso de oposición de los profesionales señalados en este artículo, la cual deberá establecer los requisitos de elegibilidad que disponga el Reglamento de la presente Ley. El Director del Instituto presentará una terna, de entre quienes hayan acreditado el proceso de selección, para su designación por el Gobernador del Estado. Los profesionales de la Oficina sólo podrán ser removidos de sus funciones por el Gobernador del Estado cuando en el ejercicio de sus funciones transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en las Leyes. Los profesionales que se incorporen a la Oficina serán nombrados por tiempo determinado para permitir su salida y el nombramiento de nuevos integrantes de manera escalonada. Un integrante será nombrado por un periodo de cuatro años, un miembro será nombrado por un período de cinco años y un miembro será nombrado por un período de seis años. Artículo 63. El Director General del Instituto proporcionará todos los elementos técnicos y administrativos para el buen funcionamiento de la Oficina. Artículo 64. La Oficina podrá solicitar la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones a los integrantes del Sistema, mismos que deberán proporcionarla de acuerdo a la legislación en materia de información pública y protección de datos personales. Artículo 65. La Oficina, para efectos de sus reportes, evaluaciones y recomendaciones no estará subordinada a la Dirección General y adoptará sus decisiones con independencia. CAPÍTULO VIII DEL CONCEJO DE LAS JUVENTUDES DEL ESTADO DE MORELOS Artículo 66. Se crea el Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos como Órgano Consultivo del Instituto para la participación de las personas adolescentes y jóvenes. Tiene por objeto incluir propuestas de un grupo plural de personas adolescentes y jóvenes sobre las Políticas, Planes, Programas, Proyectos, Acciones y campañas de juventud, además de cumplir con las actividades que 68 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original establezca la presente Ley. Artículo 67. El Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos estará integrado de la siguiente manera con miembros con derecho a voz y voto: I. Un Presidente que será el Director General del Instituto; II. Un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente del Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos; y III. Los integrantes del pleno que serán: a) Un integrante de alguna organización estudiantil; b) Un integrante de algún colectivo LGBTI; c) Un integrante de alguna organización indígena; d) Un integrante de alguna organización de carácter cultural o artístico; e) Un integrante de alguna colectivo que promueva los derechos de las mujeres; f) Un integrante de alguna organización de jóvenes con discapacidad; g) Un integrante de alguna organización de jóvenes deportistas; h) Dos integrantes de organizaciones que promuevan la salud integral de las personas adolescentes y jóvenes; i) Un integrante de alguna organización del ámbito de la ciencia, la tecnología o la academia; j) Un integrante de alguna organización empresarial; k) Un integrante de alguna organización sindical; l) Un integrante de alguna organización campesina; m) Un integrante de alguna organización ambientalista; n) Dos integrantes de alguna organización en el ámbito de los Derechos Humanos; o) Dos integrantes de alguna organización de adolescentes o jóvenes en el ámbito de la participación ciudadana; y p) Dos integrantes de asociaciones religiosas. El Director General del Instituto emitirá Convocatoria Pública para la selección de los integrantes señalados en la fracción III de este artículo, en la cual deberán establecerse requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad y desempeño. los 69 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original Los postulantes de cada categoría que hayan cumplido con los requisitos serán convocados por el Instituto y deberán elegir por consenso a quien ocupará cada uno de los asientos del Concejo, en caso de no haber llegado al consenso en el periodo que señale la convocatoria el Director General del Instituto someterá a consideración del Gobernador del Estado una terna para ocupar el espacio de representación en cuestión. Una vez resueltos la totalidad de los asientos del Concejo, el Director General del Instituto enviará al Gobernador del Estado la relación de integrantes del Concejo para ser ratificada y publicada en el Periódico Oficial. Los miembros del Concejo serán designados en carácter honorífico y no recibirán remuneración alguna. Su período será de tres años sin posibilidad de reelección. Quienes hayan participado en el proceso de selección y no resultaran integrantes del Concejo podrán formar mesas de trabajo temáticas que servirán de apoyo a quienes ocupen los asientos del Concejo. El Presidente del Concejo podrá invitar sin derecho a voto a representantes de organizaciones juveniles o jóvenes destacados para opinar sobre asuntos que puedan interesar al Concejo. Artículo 68. El Concejo en el ámbito de su jurisdicción, tendrán las siguientes funciones: I. Promover el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas adolescentes y jóvenes; II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley; III. Promover permanentemente la participación social en la toma de decisiones relacionados con el desarrollo de la adolescencia y la juventud; asimismo la defensa de los derechos de las personas adolescentes y jóvenes en el estado; IV. Vigilar el adecuado funcionamiento del Sistema, y el adecuado desarrollo de los objetivos y acciones materia de la presente Ley; V. Gestionar tanto con los miembros del Sistema así como con otras Instituciones Públicas, Privadas y Organismos Internacionales alianzas y acciones a favor de personas adolescentes y jóvenes del Estado; VI. Coadyuvar en la formulación del Programa Estatal con las juventudes y desde las juventudes; y 70 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original VII. Las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento. Artículo 69. Lo relativo a la organización y funcionamiento del Concejo será regulado por el Reglamento de la presente Ley que para el efecto se expida. CAPÍTULO IX DE LA CONFERENCIA MUNICIPAL DE ADOLESCENCIA Y JUVENTUD Artículo 70. La conferencia Municipal de Adolescencia y Juventud se constituye como órgano de consulta y coordinación entre las Instancias Municipales de Juventud de los Ayuntamientos del Estado y el Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes con el objetivo de planear y coordinar las Políticas, Planes, Programas, Proyectos, acciones y campañas de adolescencia y juventud a nivel estatal. Artículo 71. La conferencia Municipal de Adolescencia y Juventud estará integrada por los titulares de las Instancias Municipales de Juventud y el Director General del Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes. Artículo 72. Lo relativo a la organización y funcionamiento de la conferencia Municipal de Adolescencia y Juventud será regulado por el Reglamento de la presente Ley que para el efecto se expida. CAPÍTULO X DEL FONDO ESTATAL DE JUVENTUD Artículo 73. El Fondo Estatal de Juventud se constituye por los recursos así destinados anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado para que la Administración Pública Estatal, los Ayuntamientos y las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas cuenten con financiamiento para la implementación de proyectos de intervención social que tengan como población objetivo a las personas adolescentes y jóvenes. Se destinará al menos el treinta por ciento de los recursos del Fondo a financiar proyectos de intervención social propuestos por organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas y al menos el cuarenta por ciento de los recursos del 71 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original fondo se destinarán a los proyectos de intervención social propuestos por los Ayuntamientos del Estado. Artículo 74. El Instituto publicará la convocatoria para la presentación de proyectos para ser financiados por el Fondo, mediante los criterios de pertinencia, impacto social y viabilidad técnica, asimismo deberán cumplir con los Criterios Generales de Política de Juventud y el Programa Estatal con las juventudes y desde las Juventudes. Artículo 75. Los proyectos serán seleccionados por un Comité Técnico integrado de la siguiente manera: a).- El Titular de la Secretaría de Hacienda o en su representación el titular de la Subsecretaría de Planeación; que será Presidente; b).- El Titular de la Dirección General del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico y sólo tendrá voz; c).- Un representante de la conferencia Municipal de Adolescencia y Juventud; d).- Un representante de los integrantes del Sistema; e).- Los integrantes de la Oficina; y f).- Un representante del Concejo de las Juventudes del Estado de Morelos. Artículo 76. Los Ayuntamientos y Organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas cuyos proyectos hayan sido seleccionados, firmarán Convenio con el Instituto para la ejecución de los recursos, los cuales serán ejercidos mediante los criterios de la normatividad aplicable en materia de presupuesto, contabilidad, gasto público y transparencia. Artículo 77. Lo relativo a la organización y funcionamiento del Comité Técnico del Fondo, será regulado por el Reglamento de esta Ley que para el efecto se expida. CAPÍTULO XI DEL PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD Artículo 78. El Premio Estatal de la Juventud, es un reconocimiento que otorga el Gobierno del Estado de Morelos, a la persona joven o colectivo de personas jóvenes que hayan realizado contribuciones trascendentes para la vida del Estado. 72 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original Artículo 79. El Premio Estatal de la Juventud será otorgado anualmente por el Poder Ejecutivo, por conducto del las Personas Adolescentes y Jóvenes en las siguientes distinciones: Instituto Morelense de a).- Inclusión y Desarrollo de las Juventudes; b).- Promoción del Arte y la Cultura; c).- Desarrollo Rural; d).- Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; e).- Actividades estudiantiles; f).- Participación Ciudadana; g).- Ciencia, Tecnología e Innovación; h).- Promoción de la salud; i).- Promoción de los Derechos Humanos; j).- Sindicalismo democrático; k).- Economía social y responsable; l).- Participación en el deporte y promoción de la activación física; y m).- Promoción de la equidad de género. Cada distinción será premiada mediante recompensa económica, de acuerdo con la capacidad presupuestal, diploma firmado por el Gobernador del Estado y será otorgado en ceremonia oficial el día 12 de agosto de cada año. Artículo 80. Los integrantes del Sistema emitirán convocatoria pública para la recepción de expedientes de los postulantes y definirán los criterios de selección para recibir el premio. CAPÍTULO XII DE LOS AYUNTAMIENTOS Artículo 81. Los Ayuntamientos del Estado, contarán con Instancias de Juventud, así como centros de servicios para las personas adolescentes y jóvenes los cuales realizarán las siguientes funciones: I. Promover, impulsar y difundir los programas del Instituto, el cual brindará apoyo técnico para la realización de los mismos; II. Coordinar con el Instituto el desarrollo de actividades programadas; 73 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original III. Establecer mecanismos de cooperación técnica y económica para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; y IV. Realizar Convenios de Colaboración con el Estado para cumplir con el objeto de este ordenamiento y los Programas diseñados por el Ayuntamiento. de Las Instancias Municipales Artículo 82. Juventud dependerán presupuestalmente del Ayuntamiento respectivo, y deberán dar cumplimiento a los Programas, Planes y Lineamientos que se establezcan en el área de su competencia. Artículo 83. La Instancia de Juventud Municipal tendrá la denominación que el ayuntamiento le asigne. Las Instancias no deberán tener en su denominación el concepto Deporte. Artículo 84. Los titulares de las Instancias de Juventud de los Ayuntamientos serán nombrados en la primera Sesión de Cabildo. CAPÍTULO XIII DEL PODER LEGISLATIVO Artículo 85. El Poder Legislativo del Estado de Morelos por medio de su Comisión de Juventud revisará la Legislación Estatal para el proceso de armonización legislativa para la garantía y protección de los Derechos de las personas adolescentes y jóvenes enunciadas en la presente Ley. Artículo 86. El Poder Legislativo del Estado de Morelos, por medio de su Comisión de Juventud, convocará a la instalación del Consejo Consultivo de la Comisión de Juventud, con el objetivo vigilar y mantener actualizada la de definición de las necesidades, las características, las demandas y los derechos de las personas adolescentes y jóvenes. Ante los miembros del Consejo Consultivo de la Comisión de Juventud podrán presentarse propuestas para garantizar los derechos y las acciones con las juventudes y desde las juventudes. I. A la Convocatoria de instalación del Consejo Consultivo, la Comisión de Juventud debe asegurar la participación de: a. Organismos de gobierno dedicados a temas de adolescencia y juventud; 74 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original b. Organizaciones de la sociedad civil que trabajan con adolescentes y jóvenes; c. Medios de comunicación; d. Cámaras empresariales; e. Instituciones de enseñanza dedicadas a la adolescencia y a la juventud; f. Secciones juveniles de los credos religiosos y de organizaciones sociales; g. Sindicatos; h. Juventudes de partidos políticos; i. Organismos internacionales dedicados a temas de juventud; j. Especialistas e investigadores en juventud; k. Grupos de jóvenes movilizados; l. Grupos pertenecientes a tribus urbanas; m. Grupos de Ayudantías, colonias y barrios; y n. Adolescentes y Jóvenes no organizados. II. El Presidente de la Comisión de Juventud, convocará dos veces por período legislativo, mismas que sesionarán ordinariamente, generando una memoria de los temas tratados. CAPÍTULO XIV DEL PODER JUDICIAL Artículo 87. El Poder Judicial del Estado de Morelos, a través del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, deberá publicar un informe de carácter anual sobre los resultados generales del Sistema de Justicia para Adolescentes, señalando, de ser el caso, las propuestas de reforma que estime permitentes. DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO CAPÍTULO XV Artículo 88. Los Órganos Autónomos del Estado, deberán incluir entre sus actividades, acciones que promuevan las personas adolescentes y jóvenes, de acuerdo a su objeto. la participación de CAPÍTULO XVI DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS JÓVENES 75 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original Artículo 89. Las violaciones a los preceptos de esta Ley serán sancionadas penal, política y administrativamente por la autoridad competente, conforme a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y sus disposiciones que en la materia se apliquen. Artículo 90. Son autoridades sancionadoras en los términos que establece la presente Ley y en el ámbito de su competencia: los titulares de I. La Auditoría Superior de Fiscalización.- Para conocer de las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos del Poder Legislativo del Gobierno del Estado y de los órganos autónomos constitucionales; II. La Secretaría de la Contraloría.- Para conocer de las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos y de las Entidades Paraestatales, así como de aquellos que ejerzan recursos federales y estatales a través de Convenios; III. El Consejo de la Judicatura.- Para conocer de las quejas o denuncias en contra de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Gobierno del Estado; IV. Las Contralorías Municipales.- Para conocer quejas o denuncias en contra de los servidores públicos de los Ayuntamientos; y V. El Tribunal Superior de Justicia.- Para conocer del juicio político como jurado de sentencia. Artículo 91. Las personas adolescentes y jóvenes agredidas o afectadas jurídicamente serán asesoradas de manera sencilla, verbal o escrita por el Instituto, quien coadyuvará al peticionario para dar seguimiento y orientación sobre los derechos que ampara la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase la presente Ley al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos señalados en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 76 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original SEGUNDA. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, rgano informativo del Gobierno del stado de Morelos, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes. TERCERA. Se abroga la Ley de la Juventud para el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 4405, el día 3 de agosto de 2005 y el Decreto que crea al Instituto Morelense de la Juventud, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 4424, el 07 de Noviembre del año 2005. CUARTA. Las disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor, continuarán aplicándose hasta en tanto se expidan los nuevos ordenamientos que los sustituyan, salvo en lo que se opongan a la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos que se expide por virtud de la presente Ley. QUINTA. El Ejecutivo del Estado, a través del Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes deberá emitir, dentro de noventa días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto, reglamentarias y lineamientos establecidos en la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos, que se expide por virtud de la presente Ley. SEXTA. Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley y en la normatividad que al efecto se emita, las acciones, procedimientos de responsabilidad administrativa y de separación del cargo, realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se mantendrán en los términos y condiciones consignados hasta su terminación. SÉPTIMA. El Ejecutivo del Estado realizará las acciones tendientes a instalar el Sistema Estatal de Políticas con las Juventudes y desde las Juventudes el veinticuatro de octubre, en el marco del Día Mundial de Información Sobre el Desarrollo. OCTAVA. El Director del Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes, deberá realizar el procedimiento establecido en la presente Ley, para emitir la Convocatoria Pública para la selección por concurso de oposición, las disposiciones Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ 77 de 79 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original formulación de una terna y designación de los tres profesionales de la Oficina de Políticas con las Juventudes y desde las Juventudes. NOVENA. El impacto presupuestario que se genere con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley relacionado con el establecimiento de nuevas atribuciones y actividades a cargo del Instituto Morelense de las Personas Adolescentes, se cubrirá con cargo al presupuesto aprobado anualmente por la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Morelos a dicho organismo. DÉCIMA. Los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales del Instituto Morelense de la Juventud, pasarán a formar parte del Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes, una vez que se nombre a su Director, sin menoscabo de los derechos laborales de sus trabajadores; debiendo el Gobierno del Estado dictar los instrumentos necesarios a las Secretarías de despacho correspondientes, para el cumplimiento de esta disposición. UNDÉCIMA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del Instituto Morelense de la Juventud, de su Titular en cualquier ordenamiento legal, así como en Contratos, Convenios o Acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, serán asumidos por el Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes, de acuerdo con las atribuciones que mediante la presente Ley se les otorga. Recinto Legislativo a los cuatro días del mes de marzo de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Dip. Fernando Guadarrama Figueroa. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil quince. 78 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖ Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes en el Estado de Morelos Última Reforma: Texto original GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GRACO LUIS RAMÍREZ GARRI DO ABREU MORELOS SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 79 de 79 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2015/03/04 2015/03/23 2015/04/01 2015/04/02 LII Legislatura 5277 ―Tierra y Libertad‖