Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos Última Reforma: Texto Original LEY DE PREDIOS BALDÍOS DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1979/04/06 1979/04/09 1979/05/07 1979/05/08 XL Legislatura 2907 Alcance “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos Última Reforma: Texto Original ARMANDO LEON BEJARANO VALADEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado, se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA HONORABLE CUADRAGESIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONCEDE LA FRACCION II DEL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO: Que la Fracción VI del Artículo 40 de la Constitución Política del Estado de Morelos prescribe en favor del Congreso del Estado la facultad de legislar sobre todo aquello que la Constitución Federal no encomiende expresamente al Congreso de la Unión. Que en las zonas urbanas de las principales ciudades del Estado de Morelos y, fundamentalmente en aquéllas que tienen una alta densidad de población, como lo son Cuernavaca y Cuautla, existe una multitud de terrenos baldíos los que han sido dejados en esas condiciones por la morosidad de sus propietarios y también con el propósito de especular con ellos al beneficiarse con la plusvalía y la propiedad urbana, sin realizar ninguna obra en beneficio de los inmuebles y de la zona urbana en la que están ubicados; Que las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, producen como consecuencia inmediata y directas, además del aspecto antiestético de la ciudad hacinamientos de basura, con el consecuente perjuicio para la salud, al provocar un considerable aumento de contaminación, origen de infecciones. Que en virtud de que los Ayuntamientos como órganos responsables del gobierno de los Municipios, tienen a su cargo los servicios públicos en favor de los habitantes y, entre ellos guardan un lugar muy importante, la recolección de la Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2 de 7 1979/04/06 1979/04/09 1979/05/07 1979/05/08 XL Legislatura 2907 Alcance “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos Última Reforma: Texto Original basura y el buen aspecto urbano a través de un sistema adecuado de construcciones y de colocación de bardas en los terrenos no habitados; Que, ante la circunstancia real de la existencia de múltiples terrenos baldíos, con las consecuencias expuestas, se hace necesario resolver este problema urbano y para ello, con las facultades de esta Legislatura, se considera prudente proporcionar el instrumento legal a las autoridades competentes en los municipios a fin de que combatan el problema y aporten soluciones en beneficio de los vecinos de las ciudades; Que para ello se expide una Ley que contiene una serie de disposiciones generales en las que se establece en primer lugar, una serie de normas generales relativas a los preceptos de la ley; después el señalamiento del concepto de los predios baldíos; seguido a ese aspecto, se determinan las obligaciones de los propietarios; Se refieren después las facultades de los ayuntamientos cuando los propietarios no cumplan con sus obligaciones, estableciendo los medios adecuados para que las autoridades municipales resuelvan el problema; seguido este aspecto de las sanciones correspondientes y, finalmente disposiciones complementarias sencillas; En tal virtud esta Cuadragésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Morelos, expide la siguiente: LEY DE PREDIOS BALDIOS DEL ESTADO DE MORELOS CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social y tienen por objeto: I.- Fijar las normas básicas para resolver el problema urbano que constituyen los predios baldíos. II.- Establecer las disposiciones fundamentales para la construcción de las bardas necesarias, a fin de evitar la existencia de predios baldíos. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 3 de 7 1979/04/06 1979/04/09 1979/05/07 1979/05/08 XL Legislatura 2907 Alcance “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos Última Reforma: Texto Original III.- Determinar las obligaciones de los propietarios de los predios baldíos. IV.- Conceder facultades a las autoridades competentes para ejercer las funciones tendientes a adoptar medidas para la construcción de las bardas o muros, evitando la existencia de predios baldíos. ARTICULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá: I.- Por predio baldío todo aquel inmueble ubicado en la zona urbana que se encuentre libre y sin construcción de muros que lo delimiten y protejan su superficie. II.- Por propietarios a todos aquellos titulares del derecho de propiedad o a los poseedores que tengan expectativas para convertirse en propietarios, a las sucesiones, en su carácter de universalidades de derecho, representadas por el albacea o interventor judicial, así como a quienes tengan la expectativa de la adjudicación por herencia en su favor. CAPITULO SEGUNDO DE LOS PREDIOS BALDIOS ARTICULO 3.- Todos los predios considerados en su calidad individual de objeto de propiedad o de posesión y que se encuentren en zonas urbanas deben ser protegidos con bardas, cuyas especificaciones serán objeto de Reglamento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Se entiende por zona urbana toda región del Estado habitada de una manera continua en una superficie delimitada por el plano regulador, sin la existencia de inmuebles considerados como rústicos o dedicados al cultivo o al pastoreo de ganado. ARTICULO 5.- Los propietarios de los predios urbanos tienen la obligación de manifestar al Ayuntamiento Municipal su calidad de propietarios, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se haya producido dicha circunstancia. ARTICULO 6.- Los propietarios de los predios urbanos tienen la obligación de mantener en condiciones de limpieza e higiene la totalidad de sus inmuebles, sin permitir que crezca la hierba ni que se depositen elementos nocivos para la salud. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 4 de 7 1979/04/06 1979/04/09 1979/05/07 1979/05/08 XL Legislatura 2907 Alcance “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos Última Reforma: Texto Original ARTICULO 7.- Los propietarios de predios ubicados en la zona urbana, evitarán el encierro de animales o el establecimiento de granjas u otras industrias o empresas similares que constituyan peligro para la salud de los vecinos. CAPITULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES ARTICULO 8.- Cuando los propietarios de los predios urbanos no cumplan con las obligaciones prescritas en el capítulo anterior, los Ayuntamientos respectivos intervendrán para hacer respetar la presente Ley. ARTICULO 9.- Al intervenir los Ayuntamientos en contra de los propietarios rebeldes, los requerirá por escrito para que cumplan con sus obligaciones dándoles un plazo de 15 días hábiles para que manifiesten lo que a su derecho convenga. ARTICULO 10.- Si dentro del plazo señalado en el artículo anterior, los propietarios no contestan, inmediatamente el Ayuntamiento respectivo procederá a iniciar el procedimiento de ejecución, en los términos expresados en los artículos siguientes: ARTICULO 11.- Cuando se trate de preservar la limpieza de los predios o la ausencia de animales nocivos, el Ayuntamiento dará todavía un plazo de 30 días para que el propietario realice los actos tendientes a obtener dichas finalidades. Si el propietario no cumple con la prevención, la Autoridad Municipal realizará por su cuenta los actos respectivos, llevando objetos y animales al lugar de depósito que estime conveniente e indicándolo así al propietario moroso, apercibiéndolo de que deberá cubrir el importe de los gastos que la Autoridad hubiera erogado. ARTICULO 12.- Cuando se trate de la falta de construcción de las bardas, el Ayuntamiento hará un nuevo requerimiento al propietario moroso para que en el término de 90 días construya sus bardas, apercibido de que si no lo hace la Autoridad Municipal fincará la construcción con sus propios recursos. También hará saber al interesado que los gastos erogados serán cubiertos por el propietario. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 5 de 7 1979/04/06 1979/04/09 1979/05/07 1979/05/08 XL Legislatura 2907 Alcance “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos Última Reforma: Texto Original Transcurrido el plazo señalado y ante la rebeldía del interesado, el Ayuntamiento procederá a la construcción de las bardas. CAPITULO CUARTO SANCIONES ARTICULO 13.- Para el cumplimiento de esta Ley se establecen las siguientes sanciones: I.- Apercibimiento; II.- Multa a criterio del Presidente Municipal; III.- Arresto hasta por 15 días; IV.- Embargo; V.- Adjudicación del inmueble. CAPITULO QUINTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. los predios baldíos, ARTICULO 14.- Para el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de los propietarios de recurrirá al procedimiento económico-coactivo de ejecución. ARTICULO 15.- Todas las Autoridades, tanto Estatales como Municipales, prestarán su colaboración para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. la Autoridad Municipal TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 6 de 7 1979/04/06 1979/04/09 1979/05/07 1979/05/08 XL Legislatura 2907 Alcance “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley de Predios Baldíos del Estado de Morelos Última Reforma: Texto Original TERCERO.- La Autoridad Municipal expedirá el Reglamento de la presente Ley, inmediatamente después de la iniciación de su vigencia, sin necesidad de aprobación del Congreso ni de publicación en el Periódico Oficial. CUARTO.- Remítase la presente Ley al Ejecutivo del Estado para los efectos de la fracción XVII del artículo 70 de la Constitución Política Local. Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los seis días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve. DIPUTADO PRESIDENTE. JUAN PEÑA CHÁVEZ. DIPUTADO SECRETARIO. JESÚS SOTELO GONZÁLEZ. DIPUTADO SECRETARIO. LIC. JESÚS BELLO ESPÍRITU. RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DR. ARMANDO L. BEJARANO VALADEZ RÚBRICA SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. FAUSTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ RÚBRICA Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1979/04/06 1979/04/09 1979/05/07 1979/05/08 XL Legislatura 2907 Alcance “Tierra y Libertad” 7 de 7