Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Última Reforma: 01-04-2015 LEY DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIÓN GENERAL.- Se reforman los artículos 1; 3 fracción II y IV; primer párrafo, la fracción III del artículo 5; 6 fracción I; 7 fracción V; 9; 10; 14 fracciones I, II, V, VI, VII y VIII; 15; 16; 17; 18; 19; 20 fracción I; 25; 26 fracción III; 27 párrafo primero, y 30 por Artículo Primero y se adiciona un último párrafo al artículo 5; las fracciones III y IV, recorriéndose en su orden las actuales para ser V y VI, respectivamente, y un último párrafo al artículo 6; las fracciones VI y VII al artículo 7 recorriéndose en su orden las actuales VI y VII, así como los subsiguientes; la fracción III al 13 recorriéndose en su orden los subsiguientes; las fracciones IX y X al 14 recorriéndose en su orden los subsiguientes; y la fracción X al 24 recorriéndose las subsiguientes, por Artículo Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. - Se reforman el artículo 1; las fracciones III y IV, del artículo 6 y el artículo 32, por artículo único del Decreto No. 2110, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1992/07/02 1992/07/03 1992/07/08 1992/07/09 XLV Legislatura 3595 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Última Reforma: 01-04-2015 CAPITULO I DEL OBJETO DEL INSTITUTO. ARTICULO *1.- Se crea "El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos", como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con domicilio en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, sectorizado a la Secretaría del Trabajo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2110, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02. Antes decía: Se crea "El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos", como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con domicilio en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Productividad. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: Se crea "El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos", como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. ARTICULO 2.- El Instituto tendrá como objeto: I.- Impartir e impulsar la capacitación formal para el trabajo en la entidad, propiciando su mejor calidad y su vinculación con el aparato productivo y las necesidades de desarrollo regional; II.- Promover el surgimiento de nuevos perfiles académicos, que correspondan a las necesidades del mercado laboral; y III.- Formar y actualizar a los instructores que se harán cargo de capacitar a los alumnos del Instituto. ARTICULO *3.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I.- Impartir capacitación en las áreas industrial y de servicios, a través de sus planteles; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1992/07/02 1992/07/03 1992/07/08 1992/07/09 XLV Legislatura 3595 “Tierra y Libertad” 2 de 19 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Última Reforma: 01-04-2015 II.- Formular y operar los planes y programas de estudio que imparta, así como las modalidades educativas, que garanticen la estructuración de aprendizajes que sean acordes con los requerimientos de la industria y los servicios, a fin de presentarlos a la consideración de la Junta Directiva; III.- Proporcionar a los alumnos los medios de apoyo para el aprendizaje, tales como materiales audiovisuales, servicio de biblioteca, prácticas de laboratorio, prácticas de taller, sesiones de grupo, conferencias, mesas redondas, prácticas educativas en las empresas industriales de servicios y los demás que se deriven de los métodos modernos de enseñanza-aprendizaje. IV.- Observar las disposiciones académicas correspondientes a la capacitación formal para el trabajo que imparte la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior; V.- Acreditar y certificar el saber demostrado, independientemente de la forma en que se haya adquirido, conforme a la normatividad vigente emitida por la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Centros de Capacitación; VI.- Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores productivos de bienes y servicios; público, social y privado, así como otras instituciones nacionales e internacionales de capacitación formal para el trabajo, conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente aplicable; VII.- Crear, con la participación de los representantes de los sectores involucrados, un órgano de vinculación entre los planteles dependientes del Instituto con el sector productivo de bienes y servicios; y VIII.- Las demás que sean afines a su naturaleza. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II y IV por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: II.- Formular los planes y programas de estudio que imparta, así como las modalidades educativas, que garanticen la estructuración de aprendizajes que sean acordes con los requerimientos de la industria y los servicios, a fin de presentarlos a la consideración de la Junta Directiva; IV.- Observar las disposiciones académicas correspondientes a la capacitación formal para el trabajo que imparte la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Sub-Secretaría de Educación e Investigación Tecnológica; ARTICULO 4.- Habrá un estatuto general del Instituto y reglamentos derivados del mismo, que definirán y determinarán su organización y funcionamiento. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1992/07/02 1992/07/03 1992/07/08 1992/07/09 XLV Legislatura 3595 “Tierra y Libertad” 3 de 19 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Última Reforma: 01-04-2015 CAPITULO II DE LA ORGANIZACION. ARTICULO *5.- Las autoridades y órganos que integran el Instituto serán: I.- La Junta Directiva; II.- El Director General; III.- Los Directores de Área; IV.- Los Directores de Plantel; V.- El Comité Técnico consultivo de Vinculación; y VI.- El Patronato. El Instituto contará con un órgano de vigilancia, que se integrará por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo y la fracción III por Artículo Primero y se adiciona un último párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: Las autoridades y órganos de apoyo del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos serán: III.- Los Jefes de Area; ARTICULO *6.- La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y estará conformada por: I.- La persona titular de la Dependencia coordinadora de sector, quien la presidirá; II.- Dos representantes del Gobierno Federal que serán designados por el Secretario de Educación Pública; III.- La persona titular de la Secretaría de Hacienda; IV.- La persona titular de la Secretaría de Administración; V.- Un representante del sector social nombrado por el Gobernador del Estado; VI.- Dos representantes del sector productivo que participen en el financiamiento del Instituto mediante un patronato constituido para apoyar la operación del mismo. Estos representantes serán designados por el propio patronato de conformidad con sus estatutos; y Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1992/07/02 1992/07/03 1992/07/08 1992/07/09 XLV Legislatura 3595 “Tierra y Libertad” 4 de 19 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Última Reforma: 01-04-2015 VII.- El Secretario Técnico de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, quien contará con voz y voto en las sesiones de la Junta Directiva. Con excepción del Presidente, cada integrante nombrará un suplente que asista a las sesiones de la Junta directiva en caso de ausencia. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III y IV por artículo único del Decreto No. 2110, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02. Antes decía: III.- La persona titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación; IV.- La persona titular de la Secretaría de Gestión e Innovación; REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Primero y se adicionan las fracciones III y IV, recorriéndose en su orden las actuales para ser V y VI, respectivamente, y un último párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de I.- Dos representantes del Gobierno del Estado que serán designados por el Gobernador Constitucional de la Entidad, uno de los cuales la presidirá; OBSERVACIÓN GENERAL.- En el Periódico Oficial No. 4811 de fecha 2010/06/23 no señala que se adiciona la fracción VII, no existiendo fe de erratas a la fecha. ARTICULO *7.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones: fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: I.- Establecer, en congruencia con el programa sectorial correspondiente, las políticas generales del Instituto; II.- Estudiar y, en su caso, aprobar y modificar los proyectos de planes y programas de estudio, mismos que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Educación Pública; III.- Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia; IV.- Aprobar los programas de trabajo, presupuesto, balances y demás actividades relacionadas con el objetivo del organismo; V.- Designar y cambiar a propuesta del Director General a los Directores de Área y de Plantel, así como concederles las licencias que procedan; VI.- Autorizar la creación de unidades administrativas necesarias para agilizar, controlar y evaluar las actividades del Instituto, en coordinación con las dependencias que corresponda y con apego a su presupuesto; VII.- Designar y cambiar a propuesta de su Presidente al Secretario Técnico de la Junta Directiva, el cual podrá ser miembro o no de la misma; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1992/07/02 1992/07/03 1992/07/08 1992/07/09 XLV Legislatura 3595 “Tierra y Libertad” 5 de 19 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Última Reforma: 01-04-2015 VIII.- Promover la Constitución y operación del Comité Técnico Consultivo de Vinculación que apoyará los trabajos de la Junta Directiva; IX.- Analizar y aprobar, en su caso, los programas de prácticas de formación y actualización de capacitados e instructores, propuestos por el Comité Técnico Consultivo de Vinculación; X.- Analizar y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General semestralmente; XI.- Sancionar los actos del Director General en el desempeño de su cargo; XII.- Acordar anualmente los emolumentos que deberán recibir el Director General, los Jefes de Área, los Directores de Plantel y los empleados del organismo; XIII.- Aceptar en su caso, las donaciones o legados y demás liberalidades que se otorguen en favor del Instituto; XIV.- Establecer los lineamientos y procedimientos a que deberá sujetarse el Instituto en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores productivos de bienes y servicios: público, social y privado; y XV.- Resolver lo no previsto por esta Ley y que sea objeto de las funciones que realice el Instituto. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por Artículo Primero y se adicionan las fracciones VI y VII, recorriéndose en su orden las actuales VI y VII, así como los subsiguientes por Artículo Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: V.- Nombrar a los Jefes de Area y a los Directores de Plantel a propuesta del Director General; ARTICULO 8.- Los miembros de la Junta Directiva serán designados y removidos por la autoridad competente, permaneciendo en el cargo hasta tres años. ARTICULO *9.- La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria cada dos meses a convocatoria de su Presidente, y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo requieran el Presidente o la mayoría de sus miembros. Tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias se tratarán el o los puntos específicos que se señalen en el respectivo orden del día. Habrá quórum cuando concurran a la sesión que corresponda el Presidente y la mayoría simple de quienes la integran, y para la validez de los acuerdos de la Junta Directiva, será necesario que la los asistentes sean representantes de la mayoría de Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1992/07/02 1992/07/03 1992/07/08 1992/07/09 XLV Legislatura 3595 “Tierra y Libertad” 6 de 19 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Última Reforma: 01-04-2015 Administración Pública Estatal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir el Director General del Instituto y el Comisario, quienes solo tendrán derecho a voz. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria cada seis meses a convocatoria de su Presidente y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo requieran el Presidente o tres de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. El Director General podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva y tendrá voz pero sin derecho a voto. ARTICULO *10.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: I.- Convocar a los miembros de la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias; II.- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, y III.- Las demás que se requieran para el funcionamiento legal de su cargo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: I.- Presidir personalmente o a través de la persona que al efecto designe, las sesiones extraordinarias; y II.- Convocar al Consejo a sesiones extraordinarias. ARTICULO 11.- El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorífico y es incompatible con el de Director General. ARTICULO 12.- El Director General del Instituto será nombrado por el Gobernador del Estado y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo período igual. ARTICULO *13.- Para ser Director General se requiere: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1992/07/02 1992/07/03 1992/07/08 1992/07/09 XLV Legislatura 3595 “Tierra y Libertad” 7 de 19 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Última Reforma: 01-04-2015 I.- Ser de nacionalidad mexicana; II.- Ser mayor de 30 años y menor de 70; III.- No haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal; IV.- Poseer como mínimo, Título de Técnico Profesional y/o tener experiencia profesional acreditado en la industria y/o los servicios; y V.- Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción III, recorriéndose en su orden los subsiguientes por Artículo Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. ARTICULO *14.- El Director General obligaciones: las siguientes facultades y tendrá I.- Administrar y representar legalmente al Instituto, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula, conforme a la Ley, sin limitación alguna, en los términos del artículo 2008 del Código Civil del Estado de Morelos. El ejercicio de las facultades señaladas en esta fracción será bajo la responsabilidad del Director General; la facultad para realizar actos de dominio sólo podrá ejercerla por acuerdo expreso de la Junta Directiva; II.- Elaborar y presentar ante la Junta Directiva para su aprobación el programa de actividades del organismo, ejecutarlo y vigilar su cumplimiento; III.- Conducir el funcionamiento del Instituto, vigilando el cumplimiento de los planes y programas de estudio y los objetivos y metas propuestas; IV.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento del Instituto y ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva; V.- Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los Directores de Área y Directores de Plantel, así como las licencias que procedan; VI.- Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de Reglamento y condiciones generales de trabajo, estatuto, manuales y demás ordenamientos jurídicos para su correcto funcionamiento; VII.- Presentar semestralmente a la Junta Directiva el informe del desempeño de las actividades del Instituto, incluidos el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes; VIII.- Nombrar y remover al personal de apoyo técnico y administrativo que se requiera para el adecuado funcionamiento del Instituto; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1992/07/02 1992/07/03 1992/07/08 1992/07/09 XLV Legislatura 3595 “Tierra y Libertad” 8 de 19 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Última Reforma: 01-04-2015 IX.- Aplicar las medidas adecuadas a efecto de que las funciones del Instituto, se realicen de manera organizada, congruente, eficaz y eficiente; X.- Certificar los documentos emanados del Instituto; XI.- Asistir a las reuniones de la Junta con derecho a voz pero sin voto; y XII.- Las demás que fije la Junta Directiva dentro de su ámbito de competencia. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, V, VI, VII y VIII por Artículo Primero y se adicionan las fracciones IX y X, recorriéndose en su orden las subsiguientes por Artículo Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: I.- Administrar y representar legalmente al Instituto, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula, conforme a la Ley, sin limitación alguna, en los términos del artículo 2762 del Código Civil del Estado de Morelos; del uso de estas facultades dará inmediata cuenta la Junta Directiva; II.- Elaborar, presentar y ejecutar el programa de actividades del organismo; V.- Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los Jefes de Area y Directores de Plantel; VI.- Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de Reglamento y condiciones generales de trabajo, así como expedir los manuales necesarios para su correcto funcionamiento; VIII.- Nombrar al personal de apoyo técnico y administrativo que se requiera para el adecuado funcionamiento del Instituto; OBSERVACIÓN GENERAL.- En el Periódico Oficial No. 4811 de fecha 2010/06/23 dice que se reforma la fracción VII pero no viene el texto de reforma; quedando el texto anterior, no existiendo fe de erratas a la fecha. ARTICULO *15.- El Instituto contará con cuatro áreas específicas: de Planeación, Técnica Académica, de Vinculación y Administrativa, las cuales estará a cargo de un Director. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: El Instituto contará con cuatro áreas específicas: Area de planeación, área técnica, área de vinculación y apoyo académico y área administrativa. Cada una de estas áreas tendrá un responsable. ARTICULO *16.- Corresponde al Director del Área de Planeación: I.- Integrar el programa anual de actividades del Instituto y presentarlo a la consideración del Director General; II.- Proponer al Director General programas de trabajo para el conocimiento de la demanda real de capacitación de los trabajadores y de la población en general; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1992/07/02 1992/07/03 1992/07/08 1992/07/09 XLV Legislatura 3595 “Tierra y Libertad” 9 de 19 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Última Reforma: 01-04-2015 III.- Proponer al Director General las especialidades a impartir por el Instituto; IV.- Integrar la estadística básica del Instituto, y V.- Las funciones que se requieran dentro de su ámbito de competencia. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: Corresponde al Jefe del Area de planeación: I.- Integrar el programa anual de actividades del Instituto y presentarlo a la consideración del Director General; II.- Evaluar las necesidades estatales de capacitación y establecer las prioridades para su atención; III.- Coordinar la asignación de recursos de acuerdo a los programas prioritarios del Instituto; IV.- Proponer las especialidades a impartir, así como realizar los estudios de factibilidad para la creación de nuevos planteles dependientes del Instituto; y V.- Integrar la estadística básica del Instituto. ARTICULO *17.- Corresponde al Director del Área Técnica-Académica: I.- Realizar la investigación necesaria, con la colaboración de los Directores de plantel, para proponer al Director General los contenidos, planes y programas de estudio, métodos, medios, materiales didácticos y normas pedagógicas para la capacitación; II.- Supervisar y controlar la ejecución del calendario escolar y los planes y programas de estudio, vigilando su cumplimiento; III.- Difundir entre los Directores de Plantel la normatividad técnico pedagógica que regula la evaluación de los aprendizajes; IV.- Coordinar los servicios de asesoría académica y técnico pedagógica; V.- Difundir entre los Directores de Plantel las actividades de control escolar y de estadística en el Instituto, de acuerdo con la normatividad establecida por la Secretaría de Educación Pública y vigilar su cumplimiento; VI.- Promover el desarrollo de proyectos de investigación educativa e intercambio académico; VII.- Tramitar la certificación y acreditación de la capacitación formal que realicen los planteles del Instituto; VIII.- Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados, e informar periódicamente del mismo al Director General; IX.- Promover en los Planteles del Instituto la integración del Banco de Reactivos; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1992/07/02 1992/07/03 1992/07/08 1992/07/09 XLV Legislatura 3595 “Tierra y Libertad” 10 de 19 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Última Reforma: 01-04-2015 X.- Promover entre los Directores de Plantel, la formación y actualización de los instructores que se harán cargo de capacitar para el trabajo, a las personas de los distintos sectores de la sociedad; XI.- Promover entre los Directores de Plantel el desarrollo de tecnología para la capacitación y adiestramiento, y promover su adecuada utilización; XII.- Tramitar la acreditación y certificación del saber demostrado ante la Secretaría de Educación Pública; XIII.- Coordinar la integración, organización y operación de las bibliotecas de los planteles del Instituto, y XIV.- Las demás funciones que se requieran dentro de su ámbito de competencia. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: Corresponde al Jefe del Area Técnica: I.- Realizar la investigación necesaria, con la colaboración de los Directores de plantel, para proponer al Director General los contenidos, planes y programas de estudio, métodos, medios, materiales didácticos y normas pedagógicas para la capacitación; II.- Supervisar y controlar la ejecución del calendario escolar y los planes y programas de estudio, vigilando su cumplimiento; III.- Coordinar los servicios de asesoría académica y técnico-pedagógica; y IV.- Coordinar la integración, organización y operación de las bibliotecas de los planteles del Instituto. ARTICULO *18.- Corresponde al Director del Área de Vinculación: I.- Proponer al Director General las normas y lineamientos que regulen las actividades de vinculación entre el Instituto y los sectores productivos de bienes y servicios, público, social y privado; II.- Desarrollar las actividades de vinculación con el sector productivo que requiera el sistema de capacitación para el trabajo, en coordinación con otras dependencias; III.- Informar al Director General los alcances obtenidos por los Planteles en materia de vinculación con el sector productivo; IV.- Promover la capacitación para el trabajo entre los grupos vulnerables, así como de aquellas personas recluidas en los centros de reinserción social, y V.- Realizar las demás funciones que se requieran dentro de su ámbito de competencia. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1992/07/02 1992/07/03 1992/07/08 1992/07/09 XLV Legislatura 3595 “Tierra y Libertad” 11 de 19 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Última Reforma: 01-04-2015 NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: Corresponde al Jefe del Area de vinculación y apoyo académico: I.- Proponer al Director General las normas y lineamientos que regulen las actividades de vinculación entre el Instituto y los sectores productivos de bienes y servicios: público, social y privado; II.- Llevar a cabo las actividades de control escolar en el Instituto de acuerdo con la normatividad establecida por la Secretaría de Educación Pública; III.- Tramitar la certificación y acreditación de la capacitación formal que realicen los planteles del Instituto; IV.- Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados e informar periódicamente del mismo al Director General; y V.- Tramitar la acreditación y certificación del saber demostrado ante la Secretaría de Educación Pública. ARTICULO *19.- Corresponde al Director del Área Administrativa: I.- Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y los servicios generales que requiera el Instituto de acuerdo a sus programas prioritarios; II.- Organizar y dirigir la operación de los procesos y administración, así como el pago de las remuneraciones al personal dependiente del Instituto, y de los instructores contratados por tiempo y obra determinada; III.- Establecer y mantener actualizados los sistemas de contabilidad y control presupuestario del Instituto, a fin de reportar mensualmente al Director General, y IV.- Realizar las demás funciones que se requieran dentro de su ámbito de competencia. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: Corresponde al Jefe del Area Administrativa: I.- Planear, organizar, coordinar, evaluar y controlar la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y los servicios generales que requiera el Instituto; II.- Organizar y dirigir la operación de los procesos y administración y pago de las remuneraciones al personal dependiente del Instituto; y III.- Establecer y mantener actualizados los sistemas de contabilidad y control presupuestario del Instituto, a fin de reportar semestralmente al Director General. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1992/07/02 1992/07/03 1992/07/08 1992/07/09 XLV Legislatura 3595 “Tierra y Libertad” 12 de 19 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Última Reforma: 01-04-2015 ARTICULO *20.- El patrimonio del Instituto estará constituido por: I.- Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como de los sectores productivos de bienes y servicios público, privado y social; II.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento de su objeto; y III.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, y en general los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: I.- Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como de los sectores productivos de bienes y servicios privado y social; ARTICULO 21.- Los actos y contratos que celebre el Instituto, así como su patrimonio, gozarán de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado. CAPITULO IV DEL COMITE TECNICO-CONSULTIVO DE VINCULACION. ARTICULO 22.- El Comité técnico de vinculación asesorará a la Junta Directiva en relación a la vinculación de los planteles del Instituto con el sector productivo de bienes y servicios, así como asegurar una relación estrecha y permanente con los mismos. ARTICULO 23.- El Comité Técnico-Consultivo de vinculación del Instituto será un órgano tripartita integrado por representantes de los sectores productivo de bienes y servicios, autoridades Estatales y Municipales y Autoridades del Instituto a través de la siguiente estructura: I.- Un presidente; II.- Un Secretario Técnico; y Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1992/07/02 1992/07/03 1992/07/08 1992/07/09 XLV Legislatura 3595 “Tierra y Libertad” 13 de 19 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Última Reforma: 01-04-2015 III.- Un vocal por cada organización del sector bienes y servicios, miembros del patronato, el representante de las autoridades estatales y municipales y el Director General. ARTICULO *24.- El Comité Técnico-Consultivo de vinculación siguientes facultades y obligaciones: tendrá las I.- Funcionar como órgano participativo de consulta sobre los aspectos de vinculación, para intercambiar experiencias, proponer soluciones, armonizar acciones y establecer criterios uniformes para el desarrollo de programas y proyectos de vinculación; II.- Apoyar a la Junta Directiva en la evaluación de los planes y programas vigentes que se ofrecen en el Instituto y proponer la modificación, creación o cancelación correspondiente, todo ello buscando su adecuación a los avances científicos y tecnológicos y a las demandas de formación de recursos humanos de la Entidad; III.- Proponer a la Junta Directiva, el establecimiento de acuerdos y convenios para el intercambio de servicios de asesoría técnica, prestación de servicios y de tecnología entre el Instituto y el sector productivo de bienes y servicios en el regional o estatal; IV.- Apoyar a la Junta Directiva en la detección de necesidades de capacitación y adiestramiento en el sector productivo de bienes y servicios en la Entidad y proponer las prioridades para su atención; V.- Proponer a la Junta Directiva los perfiles ocupacionales que requiere el sector productivo de bienes y servicios; VI.- Coadyuvar en los programas de bolsa de trabajo para capacitados egresados del Instituto; VII.- Proponer y coadyuva en la consecución de programas de prácticas, visitas y estancias de capacitados e instructores en las empresas de la Entidad; VIII.- Promover ante el sector productivo los apoyos necesarios para consolidar, fortalecer y actualizar los acervos bibliográficos del Instituto; IX.- Promover ante el sector productivo los apoyos necesarios para consolidar el equipamiento de los talleres y laboratorios del Instituto, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos; X.- Expedir su reglamento interior; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1992/07/02 1992/07/03 1992/07/08 1992/07/09 XLV Legislatura 3595 “Tierra y Libertad” 14 de 19 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Última Reforma: 01-04-2015 XI.- El Comité elaborará un programa anual de trabajo, mismo que presentará a la Junta Directiva; y XII.- Realizar las demás funciones que las disposiciones legales le confieren. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción X, recorriéndose las subsiguientes por Artículo Segundo del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. CAPITULO V DEL PATRONATO. ARTICULO *25.- El patronato del Instituto tendrá como finalidad apoyar a la institución en la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus funciones. Su Organización y funcionamiento estarán regulados por su reglamento interior. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: El patronato del Instituto de Capacitación para el trabajo del Estado de Morelos tendrá como finalidad apoyar a la Institución en la obtención de recursos financieros adicionales para la óptima realización de sus funciones. Su organización y funcionamiento estarán regulados por el reglamento respectivo. ARTICULO *26.- Las acciones de apoyo del patronato serán: I.- Coadyuvar con las instituciones de enseñanza, a fin de facilitar a los capacitados las instalaciones de las industrias y empresas de servicios miembros de la asociación, con la finalidad de contribuir en su formación y actualización; II.- Colaborar en la formación y actualización de recursos humanos que tengan por objetivo el mejoramiento de la productividad y calidad de la producción industrial y de los servicios; III.- Nombrar a un supervisor, empleado de la propia empresa, quien vigilará y coordinará administrativa y técnicamente el desarrollo de los programas de prácticas de formación y actualización, acordados con el Instituto, y IV.- El patronato deberá liberar de toda responsabilidad a las empresas miembros, por cualquier accidente que pudiera ocurrir al capacitando o al instructor en el desempeño de las prácticas de formación y actualización. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1992/07/02 1992/07/03 1992/07/08 1992/07/09 XLV Legislatura 3595 “Tierra y Libertad” 15 de 19 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Última Reforma: 01-04-2015 NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: III.- Deberá nombrar a un superior, empleado de la propia empresa, quien vigilará y coordinará administrativa y técnicamente el desarrollo de los programas de prácticas de formación y actualización, acordados con el Instituto; y CAPITULO VI DEL PERSONAL DEL INSTITUTO. ARTICULO *27.- Para el cumplimiento de su objeto, además del personal que establezca su estatuto orgánico, el Instituto contará con el siguiente personal: I.- Instructores; II.- Técnico de apoyo; y III.- Administrativo. Será instructor el personal contratado por el Instituto para el desarrollo de las funciones sustantivas de capacitación, vinculación y extencionismo tecnológico. El personal técnico de apoyo será el que contrate el Instituto para realizar actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen el desarrollo de las actividades de capacitación. El personal administrativo se constituirá por el que contrate el Instituto para desempeñar las tareas de dicha índole. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con el siguiente personal: ARTICULO 28.- El nombramiento y permanencia del personal del Instituto se realizará a través de contratos individuales y por obra determinada. ARTICULO 29.- Las relaciones entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos así como por las disposiciones que expida la Junta Directiva. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1992/07/02 1992/07/03 1992/07/08 1992/07/09 XLV Legislatura 3595 “Tierra y Libertad” 16 de 19 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Última Reforma: 01-04-2015 VINCULACION.- Remite a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTICULO *30.- Serán trabajadores de confianza del Instituto el Director General, los Directores de Área, los Directores de Plantel y los que realicen actividades de asesoría, inspección, vigilancia o que manejen fondos y valores. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 431 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4811 de fecha 2010/06/23. Vigencia: 2010/06/24. Antes decía: Serán trabajadores de confianza del Instituto el Director General, los Jefes de Area, los Directores de Plantel y los que realicen actividades de asesoramiento, inspección, vigilancia o que manejen fondos y valores. CAPITULO VII DE LOS CAPACITANDOS. ARTICULO 31.- Serán alumnos del Instituto de capacitación para el trabajo del Estado de Morelos, quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso, sean admitidos para cursar cualquiera de las especialidades que se impartan; y tendrán los beneficios y obligaciones que les confieran esta Ley y las disposiciones reglamentarias que se expidan. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO *32.- La Junta Directiva o el Gobernador del Estado podrán ordenar la práctica de auditorías en la contabilidad y archivo del organismo descentralizado que se crea, por conducto de la Secretaría de la Contraloría del Estado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III y IV por artículo único del Decreto No. 2110, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5277, de fecha 2015/04/01. Vigencia: 2015/04/02. Antes decía: La Junta Directiva o el Gobernador del Estado podrán ordenar la práctica de auditorías en la contabilidad y archivo del organismo descentralizado que se crea, por conducto de la Secretaría de la Contraloría General del Estado. TRANSITORIOS. 17 de 19 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1992/07/02 1992/07/03 1992/07/08 1992/07/09 XLV Legislatura 3595 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Última Reforma: 01-04-2015 PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El Reglamento Interior del Instituto deberá expedirse en un término de treinta días siguientes a la fecha en que la presente Ley inicie su vigencia. TERCERO.- Remítase la presente Ley al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos que señalan los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos. EL C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DIP. MANUEL J. MONTALVO MEDELLIN. SECRETARIO. DIP. FLORENCIO RENDON MORALES. SECRETARIO. DIP. MA. ESTELA URIBE ESPIN. Rúbricas Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ALFREDO DE LA TORRE Y MARTINEZ Rúbricas Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1992/07/02 1992/07/03 1992/07/08 1992/07/09 XLV Legislatura 3595 “Tierra y Libertad” 18 de 19 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Última Reforma: 01-04-2015 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO. POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 4811 de fecha 2010/06/23 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 1; LAS FRACCIONES III Y IV, DEL ARTÍCULO 6 Y EL ARTÍCULO 32, TODOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO DIEZ TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5277 de fecha 2015/04701 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. 19 de 19 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1992/07/02 1992/07/03 1992/07/08 1992/07/09 XLV Legislatura 3595 “Tierra y Libertad”