Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos Última Reforma: Texto Original LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES: Se abroga la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos el 22 de noviembre de 1967. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO ANTECEDENTES El 22 de Noviembre de 1967 fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, misma que se encuentra vigente y que no ha sido reformada desde su publicación. En sesión celebrada el día 14 de diciembre del año dos mil siete, el Dr. Marco Antonio Adame Castillo, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, y con fundamento en los artículos 42 fracción I, y 70 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, presentó al Pleno del Congreso del Estado la Iniciativa de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Siendo una de las funciones principales del Congreso, conocer y dictaminar las iniciativas que le sean presentadas, dicha iniciativa de reforma fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación y a la Comisión de Educación y Cultura. De esta forma estas comisiones se dieron a la tarea de revisar y estudiar la misma con el fin de dictaminar la iniciativa referida de acuerdo a las facultades que nos otorga la Ley Orgánica del Congreso del Estado y el Reglamento respectivo. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” 2 de 22 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos En razón de lo anterior, la Comisión de Educación y Cultura, y la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, han llevado a cabo reuniones, en lo individual y de manera conjunta, con representantes de la Comunidad Universitaria y de la Comisión redactora de la propuesta de iniciativa. De igual forma se celebraron sesiones informativas con la participación de los integrantes de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y de la Junta Política y de Gobierno. De la revisión que de manera conjunta se llevó a cabo con los antes citados se desprende que es importante realizar algunas modificaciones al proyecto presentado, estableciéndose entre otros que la Universidad es un Organismo Público Autónomo del Estado de Morelos. Por otra parte se agregan los requisitos para ser Rector, miembro de la Junta de Gobierno, y un capítulo especial en el cual se contempla la figura del Secretario General de dicha institución, estableciéndose los requisitos de elegibilidad, atribuciones y facultades. Asimismo se prevén en dicho ordenamiento legal las atribuciones y facultades del Rector, mismas que serán reguladas a través del Estatuto Universitario. Considerando que es de suma importancia velar por los derechos de los estudiantes, se crea la Procuraduría de los Derechos Académicos, cuya finalidad es precisamente tutelar los derechos académicos del alumnado y del personal académico. Por lo anteriormente señalado, exponemos los siguientes: CONSIDERANDOS Que desde el 22 de Noviembre de 1967, fecha en que fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, misma que se encuentra vigente, ésta no ha sido reformada. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” 3 de 22 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos Que durante el tiempo en que ha permanecido vigente la actual Ley Orgánica de la Universidad, han sobrevenido grandes y diversas transformaciones a nivel mundial, nacional y estatal, en los aspectos pedagógicos, jurídicos y de gestión administrativa en materia de educación media superior y superior, las cuales no han sido recogidas en este ordenamiento. Que lo anterior tiene como consecuencia que, en la gestión de la administración universitaria, cada vez se presentan más hechos, actos y situaciones que, a falta de una normatividad expresa, se tengan que resolver por analogía, mayoría de razón o interpretación, lo que no es el escenario idóneo para la preservación de los principios de legalidad y constitucionalidad. Que esta circunstancia ha generado la necesidad impostergable de generar una nueva Ley Orgánica para esta máxima casa de estudios como primer paso para una reforma integral a todas las normatividades que componen el orden jurídico universitario. Que la iniciativa de Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos presentada por el C. Gobernador del Estado, es un documento que surge de la propia comunidad universitaria, toda vez de que es el resultado de un arduo trabajo de análisis y deliberación realizado en el transcurso de varios meses al interior de nuestra máxima casa de estudios. La iniciativa en cuestión, es fruto de la construcción de consensos de todos los sectores que integran la Universidad: autoridades, estudiantes, trabajadores académicos y trabajadores administrativos, por tanto representa un genuino ejercicio de democracia universitaria. Que reconociendo este importante ejercicio democrático de los universitarios, y en virtud de que el propio Gobernador del Estado respetó de manera íntegra el texto presentado por la comunidad universitaria, los integrantes de las Comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación y de Educación y Cultura, hemos realizado la revisión y el estudio de dicha iniciativa con toda la responsabilidad y conciencia que requiere un documento de tal trascendencia. Que la misma Comisión de Educación y Cultura solicitó además el apoyo, mediante sus observaciones y propuestas, a un número considerable de actores Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” 4 de 22 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos sociales y académicos con el propósito de enriquecer la iniciativa en estudio. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente: LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS. TÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO I NATURALEZA, PERSONALIDAD, FINES, ATRIBUCIONES Y PRINCIPIOS ORGANIZACIONALES Artículo 1.- DE LA NATURALEZA DE LA PRESENTE LEY. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como objetivo establecer las bases de organización y funcionamiento de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. La Universidad Autónoma del Estado de Morelos, tiene su domicilio legal en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. Artículo 2.- DEL SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS MÁS UTILIZADOS EN LA PRESENTE LEY.- Para efectos de la presente ley se entiende por: I.- Universidad: La Universidad Autónoma del Estado de Morelos. II.- Institución: La Universidad Autónoma del Estado de Morelos. III.- Ley: La Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. IV.- Estatuto Universitario: El Estatuto reglamentario de la Ley Orgánica. V.- Consejo Universitario: El Consejo Universitario. VI.- Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno. Los epígrafes que preceden a los artículos de esta ley no tienen valor para su interpretación legal y sólo se incluyen para facilitar su conceptuación y su sistematización jurídicas, pero no aplican en relación con el contenido y alcance Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” 5 de 22 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos de las normas respectivas. Artículo 3.- DE LA PERSONALIDAD Y FINALIDAD DE LA UNIVERSIDAD. La Universidad es un organismo público autónomo del Estado de Morelos con plenas facultades de gestión y control presupuestal, personalidad jurídica y patrimonio propios cuyos fines son la prestación de servicios públicos de educación de los tipos medio superior y superior, de investigación, de difusión de la cultura y extensión de los servicios. La finalidad de la Universidad es el fortalecimiento y transformación de la sociedad a través de la ciencia, la educación y la cultura. En la consecución de esta finalidad la Institución tendrá como objetivo primordial insertarse eficiente y creativamente en su entorno, que no será sólo un campo de estudio sino, fundamentalmente, objeto de transformación sobre el que se debe ejercer una permanente función crítica para la construcción de propuestas innovadoras y líneas de investigación encaminadas al desarrollo humano Artículo 4.- DEL ALCANCE DEL ESTATUS DE AUTONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD.- El estatus de autonomía de la Universidad otorgada por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, implica el goce de potestades en las siguientes materias: I.- De gobierno: para elegir, nombrar y remover a sus autoridades; II.- Académica: para la planeación y el desarrollo de los servicios de educación; investigación, difusión de la cultura y extensión de sus servicios; III.- Financiera: para la obtención y manejo de su patrimonio; IV.- Normativa: para dictar sus propias normas y ordenamientos; V.- Administrativa: para dirigir, planear, programar, presupuestar, ejercer; controlar y evaluar el uso de sus recursos, y VI.- Responsabilidad: para generar y aplicar un régimen de responsabilidades. Artículo 5.- DE LOS PRINCIPIOS DE LA UNIVERSIDAD.- La Universidad se regirá en libertades de cátedra e investigación, el libre examen y discusión de las ideas y demás principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la todas sus actividades respetando las Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” 6 de 22 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos Constitución Política del Estado de Morelos y la presente Ley. Artículo 6.- DE LOS CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD.- La Universidad basará su organización, entre otros, en los siguientes criterios: I.- Transdiciplinariedad del conocimiento; II.- Articulación entre las unidades académicas apoyadas por las dependencias administrativas para el desarrollo de sus actividades sustantivas y adjetivas; III.- Pertinencia, innovación y evaluación para la mejora contínua de las estructuras académica y administrativa; IV.- Vinculación entre docencia, investigación, difusión de la cultura y extensión de sus servicios; V.- Descentralización administrativa y racionalidad financiera; VI.- Viabilidad financiera, rendición de cuentas y transparencia, y VII.- Participación del personal y del alumnado en los órganos formalmente reconocidos en la legislación universitaria. Artículo 7.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIVERSIDAD.- Son atribuciones de la Universidad: I.- Establecer, organizar y modificar su gobierno, estructura y funciones en la forma que esta Ley, el Estatuto Universitario y su normatividad reglamentaria lo determinen: II.- Expedir y reformar su Estatuto Universitario, sus reglamentos y demás normas; III.- Administrar libremente su patrimonio; IV.- Formular planes y programas educativos, de investigación y desarrollo, de difusión de la cultura y extensión de sus servicios; V.- Dictar las políticas que regirán sus funciones sustantivas y adjetivas; VI.- Establecer los términos de ingreso, permanencia y egreso de alumnos; VII.- Establecer los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal de la Institución en los términos de su legislación universitaria; VIII.- Otorgar y expedir diplomas, certificados de estudio, títulos, menciones honoríficas, grados académicos y honoríficos; IX.- Revalidar y otorgar equivalencias de estudios; X.- Establecer sedes foráneas para la consecución de sus fines, de conformidad Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” 7 de 22 Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original con la legislación aplicable; XI.- Otorgar, negar y revocar acuerdos de incorporación a los particulares para impartir sus planes y programas de estudios, dentro del Estado de Morelos y de acuerdo con lo que establezca la legislación universitaria; XII.- Establecer y fomentar las relaciones y convenios con personas físicas y/o morales para apoyar el cumplimiento de sus fines; XIII.- Prestar atención técnica y servicio social a la comunidad; XIV.- Celebrar convenios laborales con sus trabajadores en los términos que establezca la Ley Federal del Trabajo; XV.- Fomentar el establecimiento de fundaciones y asociaciones para apoyar el cumplimiento de sus fines; XVI.- Preservar y desarrollar todos los servicios que se prestan a la comunidad de acuerdo a su capacidad y a sus necesidades; XVII.- Establecer el lema, el himno y los símbolos de la Universidad; XVIII.- Instalar y operar, mediante los permisos que otorgue la autoridad competente, estaciones de radio, televisión y demás medios para el cumplimiento de sus fines; XIX.- Celebrar los actos jurídicos que le permitan el cumplimiento de sus fines y atribuciones, y XX.- Las demás que le confiere esta Ley, el Estatuto Universitario y otras disposiciones legales aplicables. DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO II Artículo 8.- DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIVERSIDAD.- La Universidad se encuentra integrada por sus autoridades, alumnos, trabajadores académicos y administrativos. Todos los miembros de la Institución, tienen el deber primordial de coadyuvar al cumplimiento de sus fines. Los jubilados y los ex alumnos son integrantes honoríficos de la Universidad. La Institución establecerá mecanismos permanentes de interlocución. El Estatuto Universitario y demás ordenamientos universitarios fijarán los términos, derechos, atribuciones y obligaciones de cada integrante de la Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” 8 de 22 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos Universidad. Artículo 9.- DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.- Los estudiantes, trabajadores académicos y administrativos de la Universidad tendrán la más amplia libertad para formar asociaciones lícitas y acordes con los fines de la propia Institución. Las sociedades que se organicen serán totalmente independientes de las autoridades de la Universidad y se constituirán en la forma que los mismos interesados determinen. Artículo 10.- DEL RECONOCIMIENTO A LAS ORGANIZACIONES GREMIALES Y ESTUDIANTIL. Esta ley reconoce al Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, al Sindicato Independiente de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y a la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos, como organizaciones con plena independencia para normarse en la forma que los propios interesados determinen. Sus actividades deberán ser acordes a la finalidad de la Universidad; asimismo, el estatuto interno de cada agrupación no deberá contravenir la presente Ley, el Estatuto Universitario y demás normatividad universitaria. Artículo 11.- DE LOS DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD.- Los derechos, responsabilidades y sanciones que se apliquen a los estudiantes de la Universidad se respetándose invariablemente su dignidad, derechos humanos y garantías individuales. legislación universitaria regularán en la CAPÍTULO III DE LAS RELACIONES LABORALES Artículo 12.- DEL MARCO JURÍDICO APLICABLE EN LAS RELACIONES LABORALES DE LA UNIVERSIDAD.- Las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores académicos y administrativos se regularán con las características propias de un trabajo especial y estarán sujetas a lo establecido en los artículos 3 fracción VII y 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, por esta Ley, su Estatuto Universitario, sus reglamentos, por los contratos de trabajo Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” 9 de 22 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos individuales y colectivos que al efecto se suscriba y demás disposiciones aplicables. TÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO UNIVERSITARIO Artículo 13.- DE LA INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD. Integran el patrimonio de la Universidad todos los bienes, derechos y obligaciones tangibles e intangibles de que es titular, propietaria o deudora, así como aquellos que por cualquier título adquiera, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Artículo 14.- DEL PATRIMONIO INTANGIBLE DE LA UNIVERSIDAD.- El patrimonio intangible de la Universidad está constituido por sus derechos y deberes no valorables en dinero. Se consideran componentes del mismo, el honor y el prestigio de la Institución, los bienes que constituyan su patrimonio histórico, artístico, humanístico, científico y tecnológico, así como su lema, himno y símbolos. El Consejo Universitario tendrá facultades para hacer declaratorias en materia de patrimonio intangible. Artículo 15.- DEL PATRIMONIO TANGIBLE DE LA UNIVERSIDAD.- El patrimonio tangible de la Universidad se constituye por los siguientes bienes y derechos susceptibles de apreciación monetaria: l.- Los inmuebles que son actualmente de su propiedad y los que adquiera por cualquier título; ll.- El dinero, valores, derechos personales, reales y de propiedad intelectual, acciones, créditos, y otros bienes, así como los equipos, materiales y muebles con los que cuenta en la actualidad y que adquiera por cualquier título; lll.- Las herencias, legados y donaciones que se le hagan y los fideicomisos que Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” 10 de 22 Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original en su favor se constituyan; lV.- Los derechos y cuotas que recaude por sus servicios; V.- Los ingresos que obtenga por la comercialización de bienes y servicios; Vl.- Los subsidios y aportaciones que le otorgue el gobierno federal, el estatal y municipal y otras corporaciones públicas y privadas; Vll.- Los productos de sus bienes patrimoniales, y Vlll.- Cualquier activo distinto a los mencionados. DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO CAPÍTULO II UNIVERSITARIO Artículo 16.- DE LOS CRITERIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA UNIVERSIDAD.- El régimen jurídico aplicable a los bienes que constituyen el patrimonio de la Universidad, se rige por los siguientes criterios: las funciones sustantivas, l.- Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio universitario, destinados al cumplimiento de tendrán el carácter de inembargables, inalienables, e imprescriptibles y sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno; y ll.- La desincorporación de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad, será tramitada en los términos y condiciones que se estipulen en la normatividad vigente. TÍTULO TERCERO DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS Artículo 17.- DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS. El gobierno de la Universidad se ejercerá por las siguientes autoridades, sin menoscabo de las que señale el Estatuto Universitario: I.- Colegiadas: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” 11 de 22 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos El Consejo Universitario. La Junta de Gobierno Los Consejos Técnicos. II.- Unipersonales: El Rector. El Secretario General. Los Titulares de las Unidades Académicas. CAPÍTULO II DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Artículo 18.- DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. El Consejo Universitario, es una autoridad colegiada presidida por el Rector que está integrada de manera equitativa por representantes de los estudiantes, los académicos, Titulares de Unidades Académicas y el Secretario General de la Universidad, en carácter de Secretario del Consejo. Además, esta autoridad está integrada por dos miembros de cada uno de los organismos gremiales y estudiantiles reconocidos en el artículo 10 de esta ley, de conformidad a lo que establezca el Estatuto Universitario. La duración, las facultades, las obligaciones y la forma de elección de sus integrantes, serán determinadas en el referido ordenamiento estatutario y en la demás legislación aplicable. Artículo 19.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO. Son atribuciones del Consejo Universitario las siguientes: I.- Formular, modificar y aprobar el Estatuto Universitario, así como las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general en materia académica, administrativa, financiera y disciplinaria, necesarias para el funcionamiento y cumplimiento de los fines de la Universidad; II.- Asegurar el cumplimiento de los fines de la Universidad, vigilar el respeto a la autonomía universitaria y la observancia de su legislación; III.- Definir las políticas institucionales de educación, investigación, difusión de la cultura y extensión de sus servicios; IV.- Resolver sobre la creación, modificación, o supresión de las unidades que Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” 12 de 22 Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original conforman la estructura académica de la Universidad; V.- Nombrar comisiones y delegar facultades para que el pleno resuelva sobre la creación, modificación o supresión de programas educativos, de investigación, difusión de la cultura y extensión de sus servicios; VI.- Supervisar y evaluar la pertinencia de los planes y programas educativos así como proponer las medidas para su articulación y fortalecimiento; VII.- Elegir al Rector, a los miembros de la Junta de Gobierno, a los Titulares de las Unidades Académicas, y al titular de la Procuraduría de los Derechos Académicos, en los términos que señale la legislación aplicable y el Estatuto Universitario; VIII.- Resolver sobre la renuncia o remoción del Rector, de los miembros de la Junta de Gobierno, de los Titulares de las Unidades Académicas, del titular de la Procuraduría de los Derechos Académicos, por la comisión de delito intencional que amerite pena corporal; IX.- Aprobar el presupuesto general de ingresos y egresos, así como sus modificaciones al ejercicio y la cuenta anual, que le sean presentadas en los términos de la normatividad respectiva; solicitar a la Junta de Gobierno la práctica de auditorías para la rendición de cuentas; X.- Integrar los organismos auxiliares, tales como patronatos, fundaciones y demás asociaciones que considere necesarios para coadyuvar en los fines de la Universidad, en términos de lo que establezca el Estatuto Universitario, y XI.- Las demás que le confiera el presente ordenamiento y la legislación universitaria. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 20.- DE LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO. La Junta de Gobierno es una autoridad colegiada, está integrada por siete miembros honorarios; anualmente el Consejo Universitario elegirá a un miembro en sustitución del de mayor antigüedad. Las separaciones definitivas de los miembros de la Junta por otras causas serán resueltas por el Consejo Universitario de las ternas que le remitirá la Junta de Gobierno. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” 13 de 22 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos Artículo 21.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO. Son requisitos para ser miembro de la Junta de Gobierno los siguientes: I.- Ser mexicano por nacimiento con residencia en el Estado de Morelos por más de diez años; II.- Tener como mínimo treinta años cumplidos en el momento de la designación; III.- Poseer título profesional de licenciatura, preferentemente expedido por la Universidad; IV.- Haberse distinguido en su especialidad profesional, tener méritos académicos, culturales o de investigación científica, haber demostrado en forma positiva interés en los asuntos universitarios y en todo caso gozar de la estimación general como persona honorable y prudente; V.- No ser miembro activo de ningún partido político o ministro de alguna organización religiosa; VI.- No estar vinculado en términos laborales con la Institución; y VII.-No ser funcionario público Federal, Estatal ni Municipal. La duración, facultades, obligaciones y la forma de elección de sus integrantes, serán determinadas en el referido ordenamiento Estatutario y en la demás legislación aplicable. Artículo 22.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO. Son atribuciones de la Junta de Gobierno, las siguientes: I.- Formular terna para la designación del Rector, poniéndola a consideración del Consejo Universitario; II.- Solucionar los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias; III.- Instruir las auditorías preventivas a fin de analizar el estado financiero que guarda la Universidad para la transparencia en la rendición de cuentas; IV.- Designar y remover libremente al titular del órgano interno de control y al auditor externo de la Universidad; V.- Expedir y modificar su propio reglamento; y VI.- Las demás que se fijen en el Estatuto Universitario y demás ordenamientos reglamentarios de la Institución. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 14 de 22 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos CAPÍTULO IV DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS Artículo 23.- DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS. Los Consejos Técnicos son la máxima autoridad de las Unidades Académicas, son presididos por los titulares de las mismas. Están integrados por representantes de los docentes, investigadores y, en su caso, estudiantes de los diferentes niveles educativos. Las facultades y obligaciones de los Consejeros estarán determinadas en el Estatuto Universitario. Artículo 24.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS. Los Consejos Técnicos tendrán las atribuciones siguientes: I.- Ser órganos de consulta obligatorios en los casos que señala esta Ley, el Estatuto General y los reglamentos; II.- Conocer de aquellas cuestiones que tiendan al mejoramiento de las unidades académicas, vigilando el estricto cumplimiento de la Ley y reglamentos universitarios; III.- Evaluar académicamente los avances programáticos y los proyectos de investigación en desarrollo; IV.- Conocer de las responsabilidades del personal directivo, académico, administrativo y alumnos de su unidad académica; V.- Incentivar la actividad docente estudiantil y administrativa, y VI. Las demás que le confiera la legislación universitaria. CAPÍTULO V DEL RECTOR Artículo 25.- DEL RECTOR. El Rector es la autoridad superior ejecutiva y directiva de la administración central y el representante legal de la Universidad. Durará en su encargo seis años y no podrá ser reelecto. Artículo 26.- REQUISITOS PARA SER RECTOR. Requisitos de elegibilidad para ser Rector: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, de preferencia morelense; II.- Mayor de 35 años; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” 15 de 22 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos III.- Contar con título profesional de licenciatura, preferentemente con posgrado, registrado en términos de ley; IV.- Tener el más alto prestigio académico y haberse distinguido por su probidad, calidad y compromiso universitario; así como haber laborado para la Institución cuando menos los últimos cinco años al momento de su postulación; V.- Tener una trayectoria que demuestre suficiente capacidad administrativa y liderazgo institucional, en la medida adecuada a la responsabilidad que se le encomienda; VI.- No ser servidor público, dirigente de partido político, ministro de culto religioso ni miembro activo de las fuerzas armadas, al momento de su designación, ni durante el tiempo de su gestión; VII.- No haber sido miembro de la Junta de Gobierno cuatro años antes de la elección, y VIII.- No haber sido sancionado por actos contrarios a la legislación de la Universidad, ni haber sido condenado por delito intencional, del orden común o federal. Artículo 27.- FACULTADES DEL RECTOR. Son facultades del Rector las siguientes: I.- Coordinar y dirigir las políticas institucionales de educación, investigación, difusión de la cultura y extensión de sus servicios; II.- Generar y aplicar el Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad y sus programas específicos; III.- Designar y remover a los titulares de las dependencias administrativas y demás personal de confianza, cuya designación no esté reservada para otra autoridad; IV.- Adoptar las medidas necesarias para la adecuada elaboración del ejercicio y control del presupuesto de la Universidad en los términos de Ley; V.- Otorgar, delegar, sustituir y revocar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas y actos de administración. En caso de actos de dominio, previamente deberán de dar su aprobación, la Junta de Gobierno y el Consejo Universitario; VI.- Tener voto de calidad en las sesiones del Consejo y ejercer su derecho de veto; VII.- Las demás que esta Ley, el Estatuto Universitario y los reglamentos le Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” 16 de 22 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos confieran. Artículo 28.- OBLIGACIONES DEL RECTOR. Son obligaciones del Rector las siguientes: I.- Cuidar y ejecutar el exacto cumplimiento de los acuerdos del Consejo Universitario; II.- Presentar al Consejo Universitario, para su conocimiento, el Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad; III.- Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, el presupuesto general de ingresos y egresos anual, las modificaciones al ejercicio y la cuenta anual de la Institución; IV.- Rendir anualmente al Consejo Universitario, a la Junta de Gobierno y comunidad universitaria, un informe de las actividades desarrolladas; V.- Gestionar el subsidio anual ante los gobiernos federal, estatal y municipal; VI.- Presidir las reuniones del Consejo Universitario y las comisiones que establezca la legislación universitaria, y VII.- Las demás que esta Ley, el Estatuto Universitario y los reglamentos le impongan. CAPÍTULO VI DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 29.- DEL SECRETARIO GENERAL. El Secretario General es la autoridad coadyuvante del Rector encargado de coordinar, estructurar y supervisar las actividades académicas y administrativas de la Universidad. Artículo 30.- REQUISITOS PARA SER SECRETARIO GENERAL. Los requisitos para ser Secretario General serán los mismos que los señalados en esta ley para ser Rector. Artículo 31.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Son atribuciones del Secretario General las siguientes: I.- Suplir al Rector en los términos señalados en el Estatuto Universitario; II.- Fungir como Secretario del Consejo Universitario; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” 17 de 22 Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original III.- Dar fe de los documentos académicos, financieros, administrativos y honoríficos que expida la Universidad; IV.- Fungir como director de la edición y publicación del órgano informativo universitario “Adolfo Menéndez Samará”, y V.- Las demás que le señale el Estatuto Universitario. DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPÍTULO VII Artículo 32.- DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS.- Los Titulares de las Unidades Académicas son las autoridades representativas de las mismas. Su duración, facultades, obligaciones y formas de elección estarán previstas en la legislación universitaria. TÍTULO CUARTO DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO CAPÍTULO ÚNICO DE LA NATURALEZA Y CONTENIDO DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO Artículo 33.- NATURALEZA Y CONTENIDO DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO.- El Estatuto Universitario reglamentará a la presente ley. Su contenido deberá contemplar: I.- La definición de los órganos de gobierno, administración, control y vigilancia de la Universidad y de la procuración de los derechos universitarios; II.- Los procedimientos y sanciones aplicables por violaciones a la legislación universitaria; III.- Las bases de la estructura, políticas y procedimientos académicos de la Universidad, la cual deberá estar basada en los criterios organizacionales plasmados en el artículo 6° de esta Ley; IV.- Los derechos y obligaciones de los integrantes de la Universidad; y V.- Las demás materias que al efecto tenga a bien determinar el Consejo Universitario. TÍTULO QUINTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” 18 de 22 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS ACADÉMICOS CAPÍTULO ÚNICO REGLAS GENERALES DE LOS DERECHOS ACADÉMICOS Artículo 34.- DEL OBJETO DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS ACADÉMICOS.- La Procuraduría de los Derechos Académicos es la instancia que, de manera imparcial e independiente, tiene como propósito fundamental tutelar únicamente los derechos académicos de los alumnos y del personal académico de la Universidad conforme a la legalidad y la equidad. Al frente de la Procuraduría de los Derechos Académicos habrá un titular, cuyas atribuciones, duración en el cargo, requisitos de elegibilidad y estructura administrativa de apoyo, serán determinados en la normatividad reglamentaria correspondiente. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES TÍTULO SEXTO CAPÍTULO ÚNICO BASES GENERALES DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES responsabilidad de Artículo 35.- DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD.- Será los trabajadores de la Universidad aplicarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones a las obligaciones previstas en la legislación universitaria y salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Artículo 36.- DE LAS BASES GENERALES DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LA UNIVERSIDAD.- El régimen de responsabilidad administrativa aplicable exclusivamente a los trabajadores de la Universidad, se regulará en la normatividad reglamentaria que corresponda bajo las siguientes bases: I.- La competencia y el procedimiento para conocer y sancionar las faltas Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” 19 de 22 Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original cometidas, deberán respetar las garantías constitucionales; II.- Las sanciones que se lleguen a aplicar por la infracción a lo dispuesto en esta Ley, el Estatuto Universitario y demás normatividad universitaria, no excluye la posibilidad de que en forma independiente, se le finque alguna otra responsabilidad legalmente aplicable en la que pudiera haber incurrido el infractor; III.- Dentro de las sanciones que se apliquen y, de ser el caso, deberá contemplarse el resarcimiento del daño cometido por parte del infractor, y IV.- Las resoluciones que determinen la responsabilidad administrativa de los trabajadores de la Universidad por su órgano interno de control, podrán ser revisadas por el Consejo Universitario en los términos y condiciones que al efecto se fijen en la legislación de la Institución. DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA TÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO ÚNICO REGLAS GENERALES DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA Artículo 37.- DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA.- La Institución como organismo público autónomo, tiene obligación de cumplir con la rendición de cuentas y garantizar el acceso a la información a sus integrantes y a la sociedad, en los términos, condiciones y limitantes que establezcan al efecto los ordenamientos legales aplicables. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor sesenta días hábiles posteriores a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Estatuto Universitario y demás disposiciones reglamentarias vigentes se seguirán aplicando en lo que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto el Consejo Universitario expida la normatividad correspondiente. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” 20 de 22 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos ARTÍCULO TERCERO.- Las autoridades universitarias en función, al momento de entrar en vigor esta Ley Orgánica, permanecerán en su encargo hasta concluir el período para el cual fueron electas. ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Universitario expedirá el Estatuto Universitario dentro del término máximo de un año posterior a la entrada en vigor de esta Ley. ARTÍCULO QUINTO.- En caso de no cumplimentarse lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de esta Ley, será el propio Consejo Universitario quien expida los lineamientos que sean necesarios para la continuidad de las funciones sustantivas de la Universidad. ARTÍCULO SEXTO.- El Reglamento de la Procuraduría de los Derechos Académicos deberá ser expedido por el Consejo Universitario en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se transforma en organismo público autónomo el cual conserva la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones del primero. ARTÍCULO OCTAVO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos el 22 de noviembre de 1967. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Recinto Legislativo a los seis días del mes de mayo de dos mil ocho. ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” 21 de 22 Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto Original Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos PRESIDENTA. DIP. PEDRO DELGADO SALGADO. VICEPRESIDENTE DIP. FRANCISCO ARTURO SANTILLÁN ARREDONDO. SECRETARIO. DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA. SECRETARIA. RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de Mayo de dos mil ocho. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO MORELOS SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA RÚBRICAS. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2008/05/06 2008/05/12 2008/05/21 2008/08/13 L Legislatura 4613 “Tierra y Libertad” 22 de 22