Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos

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Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 16-03-2016 LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- Se reforma la fracción I del artículo 9 por artículo único del Decreto No. 434 de publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5086, de fecha 2013/05/01. Vigencia 2013/05/02. - Se adiciona una fracción para ser la fracción XVII y se recorren en su orden las subsecuentes fracciones XVII y XVIII para ser XVIII y XIX del artículo 6 por artículo único del Decreto No. 1681, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5237, de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. - Se reforma el artículo 7 por artículo primero, y se adiciona, en el Título Tercero denominado De la Organización del Instituto, un Capítulo V que se denominará “Del Consejo Consultivo” con tres artículos que serán 13 Bis, 13 Ter y 13 Quáter, por artículo segundo del Decreto No. 1684, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5237, de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. - Se reforma el artículo 7, por artículo primero, se deroga en el Título Tercero denominado De la Organización del Instituto, el Capítulo V con sus tres artículos que son el 13 Bis, 13 Ter y 13 Quáter, por artículo segundo y se reforma el artículo 13 fracción III por artículo tercero del Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5380 de fecha 2016/03/16. Vigencia 2016/03/17. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2001/07/11 2001/07/19 2001/07/20 2001/07/21 XLVIII Legislatura 4129 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 16-03-2016 SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED. Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCION II, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO La autoridad municipal es la instancia política y administrativa más próxima a la comunidad, que le permite conocer y resolver sus problemas así como impulsar su desarrollo, con la colaboración y respeto mutuo del municipio y los organismos que coadyuvan en la realización de sus fines, observando de manera indeclinable el respeto pleno por los principios de libertad y autodeterminación de los municipios, en el marco de nuestra Constitución Política del Estado. El fortalecimiento municipal es una tarea primordial para la sociedad morelense porque además de mejorar las condiciones de vida de los Municipios poco desarrollados, resuelve los grandes problemas que tienen las concentraciones urbanos. Para avanzar en el perfeccionamiento del municipalismo es necesaria la realización de estudios de los sistemas legales que rigen su organización y funcionamiento. Por ello es necesario perfeccionar los mecanismos de promoción, concertación y coordinación para crear un instituto que contribuya al cumplimiento de los objetivos y metas de la reforma municipal. La Ley Orgánica Municipal prevé la promoción e integración de organismos para coadyuvar en los fines y funciones de la administración pública municipal, por lo que se requiere de un órgano específico que tenga a su cargo labores de Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2001/07/11 2001/07/19 2001/07/20 2001/07/21 XLVIII Legislatura 4129 “Tierra y Libertad” 2 de 19 Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 16-03-2016 coordinación y promoción de estudios; recopilación de información y realización y publicación de investigaciones; que proporcione asesoría y asistencia técnica a los municipios que lo soliciten; que brinde capacitación permanente a los miembros de los ayuntamientos a fin de impulsar el servicio civil en el ámbito municipal; que coadyuve en la elaboración de proyectos de carácter reglamentario o en manuales administrativos que busquen la organización óptima de la administración pública municipal, todo en el ámbito de respeto y autonomía municipal. Es de considerarse que dentro del Decreto número 1235, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 4073, de fecha 1 de Septiembre de 2000, se establece la adición del artículo 118 bis a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos, mediante el cual se crea el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, como un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, en tanto el artículo transitorio cuarto del mismo Decreto dispone la obligación del Congreso del Estado de expedir la Ley que regule el funcionamiento de dicho instituto. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente: LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés general y tiene como fin determinar la estructura básica y atribuciones del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, con estricto respeto a la autonomía municipal consagrada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Particular del Estado. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 3 de 19 2001/07/11 2001/07/19 2001/07/20 2001/07/21 XLVIII Legislatura 4129 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 16-03-2016 Artículo 2.- El Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y por ningún motivo estará sectorizado o integrado a los poderes públicos del Estado, y tiene por objeto desarrollar acciones de capacitación y formación, asesoría e investigación y difusión que fortalezcan la capacidad administrativa, así como brindar asesoría técnica y jurídica en las materias que por mandato constitucional están a cargo de los Ayuntamientos. Para los efectos de esta Ley, a este organismo en lo sucesivo se le denominará el Instituto. Artículo 3.- El domicilio del Instituto será la Ciudad de Cuernavaca, sin perjuicio de que se puedan establecer representaciones regionales en aquellas zonas de la Entidad que requieran atención particular. la organización del Artículo 4.- El Instituto se regirá por un Reglamento Interior en lo relativo a su estructura administrativa y las facultades y funciones correspondientes a las distintas áreas que lo constituyan. Para tal efecto contendrá disposiciones generales referentes a Instituto, a sus órganos de administración y a las unidades que integren éstos últimos y las demás que se requieran para su adecuado funcionamiento, conforme lo establecido por esta Ley. Artículo 5.- Los integrantes de los órganos de Gobierno del Instituto y su personal serán responsables por los delitos y faltas en que incurran en el ejercicio de sus funciones, conforme a las disposiciones legales aplicables. TITULO SEGUNDO CAPITULO UNICO DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO Artículo *6.- De manera enunciativa y no limitativa, el Instituto tendrá a su cargo las siguientes atribuciones: I. Proporcionar asesoría y asistencia técnica a los municipios que lo soliciten; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2001/07/11 2001/07/19 2001/07/20 2001/07/21 XLVIII Legislatura 4129 “Tierra y Libertad” 4 de 19 Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 16-03-2016 II. Brindar capacitación permanente a los miembros de los Ayuntamientos que así lo demanden, con el fin de impulsar el servicio civil en el ámbito municipal; III. Proporcionar asistencia técnica en materias administrativa, de planeación y de hacienda en las áreas en que estas materias sean competencia de los Ayuntamientos; IV. Coadyuvar con los Ayuntamientos en la formulación de proyectos de carácter reglamentario o manuales administrativos, que busquen la organización óptima de la administración pública municipal; V. Promover, coordinar y realizar programas de investigación, capacitación, información, asesoría, difusión, estudios, encuestas y análisis de la organización, problemática, costumbres y tipología de los municipios, a fin de diseñar instrumentos metodológicos para la capacitación de los Ayuntamientos, a petición expresa de éstos; VI. Colaborar con los Gobiernos Municipales en la elaboración y promoción de proyectos de desarrollo municipal, cuando lo soliciten; VII. Apoyar en la realización de programas de desarrollo que provean una mayor participación ciudadana y vecinal a través de la concertación de acciones concretas con las distintas organizaciones sociales y privadas, cuando lo soliciten uno o más municipios; VIII. Promover programas o proyectos de colaboración intermunicipal para emprender acciones prioritarias de uso común, así como aquellas que den solución a problemas afines entre dos o más municipios, a través de la concertación e intercambio de recursos y actividades; IX. Organizar y celebrar reuniones estatales, regionales, y nacionales para el intercambio de experiencias municipales, con la intervención directa de las propias autoridades municipales, y efectuar análisis de temas prácticos y problemas comunes de los municipios, incluyendo los proyectos y programas estatales que se relacionen con la realización de obras que afecten a dos o más municipios; X. Editar y difundir por medio de publicaciones y actos académicos los resultados de trabajos de investigación científica, estudio, análisis, encuestas y recopilación de información que realice el propio Instituto y de las acciones que apoyen los programas de capacitación municipal, a través de los diferentes medios de comunicación, incluyendo los electrónicos y la Internet; XI. Planear, organizar y operar un centro de información, estadística y consulta relativo a las leyes, reglamentos, bandos y todo tipo de publicaciones y 5 de 19 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2001/07/11 2001/07/19 2001/07/20 2001/07/21 XLVIII Legislatura 4129 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 16-03-2016 la creación de una biblioteca federales, dependencias y entidades de documentos que sirvan de base para especializada en temas municipales; XII. Planear, promover, coordinar y llevar a cabo la realización de cursos, seminarios, foros, diplomados y otros eventos similares de capacitación municipal, que permitan contribuir a la ampliación de conocimientos de los servidores públicos municipales; XIII. Promover la celebración de convenios y acuerdos entre dependencias, entidades públicas, instituciones privadas nacionales o extranjeras con los Municipios, a fin de fortalecer la actividad municipal; XIV. Celebrar todo tipo de convenios, contratos y acuerdos con autoridades municipales, estatales, la administración pública, organizaciones sociales, educativas y de investigación, para la realización de sus fines, conforme a esta Ley y su Reglamento . XV. Generar acciones de seguimiento y evaluación de las diversas instancias involucradas en el proceso de capacitación; XVI. Llevar a cabo las acciones necesarias para la obtención, administración y utilización de los recursos financieros, materiales y humanos para la operación y funcionamiento del propio organismo; XVII. Promover en los Municipios la preservación, conservación y resguardo de los archivos históricos municipales; así como fomentar la celebración de convenios entre los Ayuntamientos a fin de procurar la creación de archivos regionales municipales, o incluso la constitución de un Archivo Histórico Municipal del Estado de Morelos; XVIII. Todas aquellas que le permitan cumplir con el objetivo fundamental del Instituto; y XIX. Las demás que le otorguen otras Leyes y las que acuerde la Junta de Gobierno. Los casos no previstos por la presente Ley se resolverán por la Junta de Gobierno de acuerdo con las leyes aplicables; y (sic) NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XVII y se recorren en su orden las subsecuentes fracciones XVII y XVIII para ser XVIII y XIX, por artículo único del Decreto No. 1681, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5237, de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 6 de 19 2001/07/11 2001/07/19 2001/07/20 2001/07/21 XLVIII Legislatura 4129 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 16-03-2016 TITULO TERCERO DE LA ORGANIZACION DEL INSTITUTO CAPITULO I DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO Artículo *7.- El Instituto para el cumplimiento de sus atribuciones se integrará con: I. Una Junta de Gobierno; II. Un Director General; y III. La estructura orgánica que requiera para su funcionamiento. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5380, de fecha 2016/03/16. Vigencia 2016/03/17. Antes decía: El Instituto para el cumplimiento de sus atribuciones se integrará con: I. Una Junta de Gobierno; II. Un Director General; III. Un Consejo Consultivo; y IV. La estructura orgánica que requiera para su funcionamiento. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1684, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5237, de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Antes decía: El Instituto para el cumplimiento de sus atribuciones se integrará con: I. Una Junta de Gobierno; II. Un Director General; y III. La estructura orgánica que requiera para su funcionamiento. Artículo 8.- La Junta de Gobierno es el máximo órgano del Instituto y se integrará por los Presidentes Municipales de la Entidad o bien, por el miembro del Ayuntamiento que cada uno de ellos designe para representarlo. El cargo de integrante de la Junta de Gobierno tendrá el carácter de honorífico. CAPITULO II DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo *9.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2001/07/11 2001/07/19 2001/07/20 2001/07/21 XLVIII Legislatura 4129 “Tierra y Libertad” 7 de 19 Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 16-03-2016 I. Designar, por la mayoría de votos de sus integrantes, en el mes de enero del año siguiente a la elección de los Ayuntamientos, al Director General del Instituto; I. Remitir al Congreso del Estado, dentro de los primeros quince días de la instalación de la Junta de Gobierno, la terna de ciudadanos de entre los cuales se designen al titular del órgano de vigilancia; II. Emitir acuerdos que conforme a las leyes federales y estatales y la normatividad de cada municipio con escrito apego al principio fundamental de autonomía municipal, que tenga como fin el cumplimiento de la presente Ley y los objetivos del Instituto; III. Dictar las normas generales y establecer los criterios y políticas que deberán orientar la actividad del Instituto a fin de cumplir con sus objetivos; IV. Aprobar o modificar, en su caso, el programa anual de trabajo, los presupuestos anuales de ingresos y egresos, los planes, programas, proyectos e informes que le sean presentados por el Director General; V. Expedir el Reglamento Interior del Instituto, los manuales de organización y procedimientos y demás instrumentos normativos que le deben regir, así como las modificaciones a los mismos; VI. Aprobar los estados financieros y balances y vigilar la debida aplicación de los fondos destinados al Instituto, pudiendo ordenar la práctica de auditorias y demás medidas de control que estime necesarias para tal efecto; VII. Aprobar la inversión de fondos y la contratación de créditos para financiar la ejecución y operación de programas del Instituto; VIII. Evaluar el desempeño institucional a través de los informes de carácter operativo, financiero y administrativo, que trimestralmente rinda el Director General; IX. Vigilar la aplicación del Reglamento Interior del Instituto; X. Conocer y resolver los asuntos que sometan a su consideración el Director General; XI. Aprobar las actas que contengan los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno; XII. Las demás que tiendan a la buena marcha y funcionamiento del Instituto; así como las que le confieran otras disposiciones legales y esta Ley. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por artículo único del Decreto No. 434 de publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5086, de fecha 2013/05/01. Vigencia 2013/05/02. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2001/07/11 2001/07/19 2001/07/20 2001/07/21 XLVIII Legislatura 4129 “Tierra y Libertad” 8 de 19 Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 16-03-2016 Antes decía: Designar, por la mayoría de votos de sus integrantes, al Director General del Instituto; DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO CAPITULO III Artículo 10.- La Junta de Gobierno operará conforme a disposiciones: las siguientes I. Sesionará en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, según la importancia de los asuntos a tratar. Las sesiones serán presididas por el Presidente de la Junta de Gobierno que será electo por el voto de la mayoría del total de sus miembros. El presidente durará en su cargo seis meses y no podrá ser reelecto. La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico que será nombrado en la forma y términos que establezca el Reglamento Interior del Instituto; II. El Director General convocará a las sesiones por medio del Secretario Técnico. También podrán convocar a sesión cuando, por lo menos, once de sus miembros así lo soliciten; III. La convocatoria a sesiones, el orden del día y la documentación relativa a estas, deberá entregarse a los miembros de la Junta de Gobierno con un mínimo de dos días de anticipación, si se trata de sesión ordinaria, y de un día. si se trata de sesión extraordinaria; IV. Para la validez de las Sesiones se requiere que concurra la mayoría de los integrantes de la Junta de Gobierno entre los cuales deberá estar el presidente de la Junta de Gobierno o en quien delegue su representación; V. Para la validez de los acuerdos tomados en las sesiones se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate; VI. El Director General asistirá a las sesiones, teniendo voz, pero no voto; y VII. Para lo no previsto en la presente Ley, para el funcionamiento de la Junta de Gobierno se estará a lo que disponga el Reglamento Interior del Instituto. CAPITULO IV DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 9 de 19 2001/07/11 2001/07/19 2001/07/20 2001/07/21 XLVIII Legislatura 4129 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 16-03-2016 Artículo 11.- El Director General del Instituto será nombrado por la Junta de Gobierno, durará en su cargo tres años, contados a partir de la fecha de su designación, y podrá ser reelecto para un periodo mas, teniendo las siguientes atribuciones: I. Ser representante legal del Instituto con amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, y todas las demás que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley; II. Dirigir técnica y administrativamente al Instituto; III. Cumplir y vigilar que se lleven a cabo las disposiciones y acuerdos de la Junta de Gobierno; IV. Coordinar la formulación de un programa estatal para la capacitación municipal; V. Promover la coordinación interinstitucional para optimizar la operación de los programas de capacitación a cargo de diferentes instancias federales y estatales; VI. Promover la participación de los municipios en el diseño y ejecución de sus proyectos; VII. Elaborar el Reglamento Interior del Instituto, los manuales de organización y procedimientos, así como los demás instrumentos normativos internos que deban regir al Instituto y someterlos a la consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación; VIII. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos del Instituto, asignándoles las remuneraciones correspondientes en los términos de las disposiciones que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno; IX. Dictar las normas generales y establecer los criterios y políticas que deben orientar las actividades del Instituto a fin de cumplir con sus objetivos; X. Elaborar los programas trimestral y anual de actividades; los presupuestos anuales de ingresos y egresos; los planes; proyectos e informes en los términos que disponen esta Ley y su Reglamento Interior; XI. Otorgar y revocar poderes a personas físicas y morales para que a nombre del Instituto ejerzan y defiendan los derechos del mismo; XII. Definir las políticas para la gestión y obtención de recursos, así como para su aplicación y recuperación; XIII. Fomentar la cultura sobre la administración pública municipal; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2001/07/11 2001/07/19 2001/07/20 2001/07/21 XLVIII Legislatura 4129 “Tierra y Libertad” 10 de 19 Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 16-03-2016 XIV. Promover y firmar los acuerdos, contratos y convenios necesarios para la organización y capacitación municipal; XV. Coordinar la realización de investigaciones para el desarrollo regional y municipal, y en su caso hacer las publicaciones correspondientes; XVI. Realizar actividades de capacitación en recursos humanos en materia de organización y formación; XVII. Convocar a sesiones a través del Secretario Técnico conforme a esta Ley y su Reglamento Interior; XVIII. Celebrar contratos y convenios necesarios para la realización de los fines del Instituto. La facultad para realizar actos de dominio, y para otorgar, endosar y suscribir títulos de crédito, sólo podrá ejercerla por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno; XIX. Delegar en los trabajadores del Instituto el ejercicio de las atribuciones que le sean conferidas en los términos autorizados por esta Ley, su Reglamento Interior y la Junta de Gobierno; XX. Atender los problemas de carácter administrativo y laboral del Instituto; XXI. Elaborar el inventario de bienes y valores del Instituto y mantenerlo actualizado; XXII. Vigilar el cumplimiento de los programas a cargo del organismo, así como de la normatividad aplicable; XXIII. Proveer lo necesario para que en el ámbito de su competencia se logre la exacta observancia de los objetivos del Instituto; y XXIV. Las demás que le confiere esta Ley, su Reglamento Interior; la Junta de Gobierno y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 12.- El Director General será substituido en sus ausencias temporales por el servidor público que se determine en el Reglamento Interior del Instituto. A la falta absoluta del Director General, la Junta de Gobierno, mediante el voto aprobatorio de la mayoría de sus integrantes, designará al sustituto, quien concluirá el periodo de tres años a que se refiere en artículo 11 de la presente Ley. Artículo *13.- Para ser Director General del Instituto se requiere: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2001/07/11 2001/07/19 2001/07/20 2001/07/21 XLVIII Legislatura 4129 “Tierra y Libertad” 11 de 19 Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 16-03-2016 I. Ser ciudadano morelense por nacimiento o residencia, en éste último caso, deberá acreditar su residencia en el Estado durante los diez años anteriores a su designación, y en pleno ejercicio de sus derechos; II. Ser mayor de treinta años a la fecha de su designación; III. Contar con título y cédula profesional de licenciatura o su equivalente; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional; y V. Tener reconocido prestigio en el estudio e investigación de la administración pública municipal. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III, por artículo tercero del Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5380 de fecha 2016/03/16. Vigencia 2016/03/17. Antes decía: III. Haber obtenido título y cédula profesional de licenciatura o su equivalente, cuando menos cinco años antes del día de su designación; *CAPÍTULO V DEROGADO NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo segundo del Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5380, de fecha 2016/03/16. Vigencia 2016/03/17. Antes decía: DEL CONSEJO CONSULTIVO REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el presente Capítulo por artículo SEGUNDO del Decreto No. 1684, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Artículo *13 Bis.- Derogado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo segundo del Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5380, de fecha 2016/03/16. Vigencia 2016/03/17. Antes decía: El Instituto contará con un Consejo Consultivo, cuya función será de asesoría, análisis y propuesta, el cual se integrará de la siguiente manera: I. El titular de la Dirección General del Instituto, quien lo presidirá; II. Un representante designado por la Dirección General del Instituto, en calidad de Secretario Técnico, y III. Por cinco representantes de la sociedad civil, en calidad de vocales, correspondiente a los siguientes sectores: a) Un representante del sector académico; b) Un representante de la región norte del Estado; c) Un representante de la región sur del Estado; d) Un representante de la región oriente del Estado; y e) Un representante de la región poniente del Estado. 12 de 19 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2001/07/11 2001/07/19 2001/07/20 2001/07/21 XLVIII Legislatura 4129 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 16-03-2016 Será criterio de selección de los representantes de la sociedad civil su especialización o amplia experiencia en materia de desarrollo municipal. Los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a voz y voto, y ocuparán dicho cargo de manera honorífica. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 1684, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5237, de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Artículo *13 Ter.- Derogado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo segundo del Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5380, de fecha 2016/03/16. Vigencia 2016/03/17. Antes decía: Los miembros del Consejo Consultivo pertenecientes a la sociedad civil serán electos por la Dirección General, la cual para el proceso de selección deberá publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en un diario de amplia circulación en el Estado, previamente y con oportunidad, la correspondiente convocatoria, a fin de que los interesados procedan a inscribirse. El Consejo Consultivo podrá invitar, con voz pero sin voto, a los representantes del sector público, privado o social, que tengan relación o injerencia en la materia o puedan aportar información en el asunto que se vaya a desahogar en la sesión de que se trate. El Consejo Consultivo sesionará ordinariamente cuatro veces al año y podrá celebrar cuantas sesiones extraordinarias se requieran. Las decisiones del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría de votos, teniendo quien lo preside voto de calidad, en caso de empate. NOTAS: REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 1684, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5237, de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Artículo *13 Quáter.- Derogado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo segundo del Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5380, de fecha 2016/03/16. Vigencia 2016/03/17. Antes decía: El Consejo Consultivo tendrá las atribuciones siguientes: I. Proponer al Instituto la realización de cursos o seminarios en materia de desarrollo municipal; II. Proponer al Instituto los planes y programas de capacitación municipal; III. Elaborar trabajos de investigación científica, estudio, análisis, encuestas y recopilación de información sobre desarrollo municipal; IV. Recabar la opinión de los vecinos de la comunidad en las acciones de relevancia social efectuadas por los Ayuntamientos, para hacerlas llegar al Instituto; V. Coadyuvar en la promoción de una cultura de participación ciudadana activa, dinámica y corresponsable, y VI. Contribuir en la realización de foros y talleres de consulta popular, que motiven el debate y análisis de propuestas, ideas e inquietudes de la ciudadanía y que se relacionen con el desarrollo municipal. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2001/07/11 2001/07/19 2001/07/20 2001/07/21 XLVIII Legislatura 4129 “Tierra y Libertad” 13 de 19 Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 16-03-2016 REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 1684, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5237, de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. TITULO CUARTO CAPITULO UNICO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO Artículo 14.- El patrimonio del Instituto se integrará por: I. Las aportaciones de cualquier especie que provengan de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales; de organismos gubernamentales o no gubernamentales nacionales o extranjeros; II. Donaciones, herencias, legados, subsidios, o cualesquiera otra aportación en numerario o especie que se haga a su favor; III. Beneficios o frutos que obtenga de su propio patrimonio, así como de las utilidades que logre con motivo de su operación regular; IV. Bienes muebles e inmuebles, créditos o valores que obtenga por cualquier título legal; y V. Los recursos que le asigne el Congreso el Estado en el Presupuesto de Egresos. TITULO QUINTO CAPITULO UNICO DEL ORGANO DE VIGILANCIA Artículo 15.- El Instituto contará con un órgano de vigilancia cuyo titular será designado por el Congreso del Estado de Morelos, de entre la terna de ciudadanos que remita la Junta de Gobierno. El Titular del órgano de vigilancia durará en su cargo tres años, contados a partir de la fecha de su designación, y a falta absoluta de dicho servidor público, el periodo será concluido por la persona que designe la Asamblea Legislativa del Estado. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2001/07/11 2001/07/19 2001/07/20 2001/07/21 XLVIII Legislatura 4129 “Tierra y Libertad” 14 de 19 Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 16-03-2016 Artículo 16.- Corresponde al órgano de vigilancia: I. Evaluar la actividad financiera del Instituto; II. Realizar estudios sobre la eficiencia con la cual se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente e inversión; y III. Solicitar información y ejecutar los actos que exija el cumplimiento adecuado de sus funciones, sin perjuicio de las tareas específicas que indique la normatividad aplicable. Artículo 17.- El Director General deberá proporcionar la información que solicite el titular del órgano de vigilancia, a efecto de que pueda cumplir con las funciones mencionadas. Artículo 18.- El titular del órgano de vigilancia asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, cuando se traten asuntos que estén relacionados con sus atribuciones. Artículo 19.- El órgano de vigilancia velará que el manejo y aplicación de los recursos se efectúen de conformidad con las disposiciones legales aplicables; al efecto, practicará las auditorias que correspondan, de cuyo resultado informará la Junta de Gobierno. TITULO SEXTO CAPITULO UNICO DE LAS RELACIONES LABORALES Artículo 20.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Remítase la presente Ley al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 15 de 19 2001/07/11 2001/07/19 2001/07/20 2001/07/21 XLVIII Legislatura 4129 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 16-03-2016 ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTICULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley; ARTICULO CUARTO.- El Instituto contará con sesenta días para elaborar su Reglamento Interior, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley; ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Hacienda, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Décimo del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el año 2001, adoptará las medidas necesarias para liberar al Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal los recursos financieros aprobados por el Congreso del Estado. ARTICULO SEXTO.- La Junta de Gobierno, a convocatoria del Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política del Congreso del Estado, sesionará en un término no mayor de diez días, contados a partir de la publicación de la presente Ley, con el propósito de elegir al Presidente de la Junta de Gobierno y al Director General del Instituto; por esta única ocasión el Presidente de la Junta de Gobierno durará en su cargo hasta el día 31 de Octubre del año 2001. ARTICULO SEPTIMO.- Por esta ocasión, el Director General del Instituto y el titular del órgano de vigilancia durarán en su encargo hasta la designación por la Junta de Gobierno de sus sustitutos, plazo que no excederá al día 30 de Noviembre del año 2003, sin perjuicio de ser reelecto, el Director General, en los términos de lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 11 de la presente Ley. Recinto Legislativo a los once días del mes de julio de dos mil uno. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. 16 de 19 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2001/07/11 2001/07/19 2001/07/20 2001/07/21 XLVIII Legislatura 4129 “Tierra y Libertad” Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 16-03-2016 P R E S I D E N T E. DIP. DEMETRIO ROMAN ISIDORO. S E C R E T A R I A. DIP. SYLVIA VICTORIA EUGENIA D´ GRANDA Y TERREROS. S E C R E T A R I O. DIP. GABRIEL GUTIERREZ ALBARRÁN. RUBRICAS Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil uno. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ RUBRICAS. DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS POEM No. 5086 de fecha 2013/05/01 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Expídase el decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su Publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El decreto que al efecto se expida, entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2001/07/11 2001/07/19 2001/07/20 2001/07/21 XLVIII Legislatura 4129 “Tierra y Libertad” 17 de 19 Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 16-03-2016 ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una de las disposiciones que contravengan el presente decreto. ARTÍCULO CUARTO.- El Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, contará con treinta días hábiles para modificar su Reglamento Interior, contados a partir de la entrada en vigor de esta modificación de la fracción I del artículo 9 a la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos. DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN PARA SER XVII Y SE RECORREN EN SU ORDEN LAS SUBSECUENTES FRACCIONES XVII Y XVIII PARA SER XVIII Y XIX DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5237 de fecha 2014/11/19 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El decreto que al efecto se expida, entrará en vigor al día siguiente de su publicación. ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una de las disposiciones que contravengan el presente decreto. DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 7 Y SE ADICIONA, EN EL TÍTULO TERCERO DENOMINADO DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO, UN CAPÍTULO V QUE SE DENOMINARÁ “DEL CONSEJO CONSULTIVO” CON TRES ARTÍCULOS QUE SERÁN 13 BIS, 13 TER Y 13 QUÁTER, EN LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5237 de fecha 2014/11/19 ARTÍCULOS TRANSITORIOS Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2001/07/11 2001/07/19 2001/07/20 2001/07/21 XLVIII Legislatura 4129 “Tierra y Libertad” 18 de 19 Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 16-03-2016 ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una de las disposiciones que contravengan el presente decreto. DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. POEM No. 5380 de fecha 2016/03/16 TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una de las disposiciones que contravengan el presente decreto. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 2001/07/11 2001/07/19 2001/07/20 2001/07/21 XLVIII Legislatura 4129 “Tierra y Libertad” 19 de 19