Ley para la Creación de la Empresa Paraestatal que se Denomina Productos Morelos

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Ley para la Creación de la Empresa Paraestatal que se Denomina Productos de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto original LEY PARA LA CREACIÓN DE LA EMPRESA PARAESTATAL QUE SE DENOMINA PRODUCTOS DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.- Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1984/12/04 1984/12/07 1985/01/02 1985/01/02 XLII Legislatura 3203 “Tierra y Libertad” Ley para la Creación de la Empresa Paraestatal que se Denomina Productos de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto original LAURO ORTEGA MARTINEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LEGISLATURA LA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE EXPRESAMENTE LE CONFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 40, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y, CUADRAGESIMA HONORABLE SEGUNDA CONSIDERANDO Que el Estado debe propiciar la solidaridad social por la reunión de los esfuerzos que puedan desembocar en beneficio económico para las mayorías productoras a fin de que dejen de ser sujetos de explotación por el exagerado intermediarismo que perjudica tanto al que produce como al consumidor; Que la producción selectiva y adecuadamente organizada debe satisfacer las demandas básicas y asegurar rendimientos justos para quienes laboran la tierra morelense, así como para quienes desarrollan las artesanías que a la fecha constituyen importante fuente de trabajo y que pueden fácilmente extender su productividad intensificando su actividad creadora y esmerado sentido artístico; Que el Estado debe apoyar racional y organizadamente a quienes siendo Ejidatarios, Comuneros o Pequeños Propietarios auténticos, constituyen con su trabajo cotidiano a la producción agropecuaria —base y sustento de los urgentes requerimientos sociales—, procuran su incremento por una mejor comercialización que logre beneficio económico atractivo para el productor y condición favorable en el precio Para el consumidor contribuyéndose así al abatimiento de los precios exagerados que perjudican a las clases consumidoras sin otorgar, en cambio, beneficios a quienes trabajan para su producción; Que el apoyo proyectado para los trabajadores rurales que tienen a su cargo la producción agropecuaria; debe extenderse a todos los productores que soliciten el Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1984/12/04 1984/12/07 1985/01/02 1985/01/02 XLII Legislatura 3203 “Tierra y Libertad” 2 de 13 Ley para la Creación de la Empresa Paraestatal que se Denomina Productos de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto original auxilio estatal, extendiéndose a los artesanos e industriales cuyos productores requieran promoción eficiente y amplia que pueda condicionar hasta la exportación que, en la situación económica actual, producirá satisfactores económicos más equitativos y provechosos en favor de quienes en justicia lo merecen; Que el adecuado y justo apoyo del Estado para los productores debe propugnar agilidad, oportunidad y limpieza en el manejo por parte de organismos administrativos y técnicos cuya presencia es indispensable en un correcto funcionamiento al través de Empresa Paraestatal que se proyecta a fin de que puedan realizarse los objetivos que se están señalando; Que el producto agrícola perecedero cuyo cultivo es atractivo por su rendimiento y que se obtiene de la fruticultura, la horticultura y puede serlo como renglón de la mayor atracción económica, de la floricultura, tendrá menos riezgos (sic) y rentabilidad superior si el hombre del campo lo vende con la oportunidad correspondiente a su cosecha, porque la Empresa proyectada pagará de contado al productor conforme a los precios corrientes en el mercado para vender, con la posibilidad de exportar en la escala aconsejable y después de satisfacer las ne- cesidades del mercado interior, se buscará así una mayor seguridad en estas operaciones, supuesto que los productos susceptibles de transformación con un mejor aprovechamiento, podrán ser tratados en las plantas que se integrarán dentro de la organización Paraestatal que al crearse será denominada "PRODUCTOS DE MORELOS"; Que las plantas del tipo de deshidratadoras enlatadoras y de cualquiera otros que el mejor tratamiento de la producción agropecuaria reclame, además de las que ya existen, deben ser instaladas en puntos estratégicos convenientes, y si su capacidad de transformación fuese superior a la producción podrán llevar a cabo trabajos de auxilio para otros productores de los no organizados dentro de esta Empresa "PRODUCTOS DE MORELOS" por medio de maquilas y siempre que las necesidades de los productores morelenses organizados hayan quedado satisfechas; Que el estimar que se satisfacen los anhelos de solidaridad social y de justicia objetiva a que propenden los actos, esta H. Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente: Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1984/12/04 1984/12/07 1985/01/02 1985/01/02 XLII Legislatura 3203 “Tierra y Libertad” 3 de 13 Ley para la Creación de la Empresa Paraestatal que se Denomina Productos de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto original LEY PARA LA CREACION DE LA EMPRESA PARAESTATAL QUE SE DENOMINARA: "PRODUCTOS DE MORELOS" ARTICULO 1.- Se crea "PRODUCTOS DE MORELOS" como organismo público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. CAPITULO PRIMERO DEL PATRIMONIO ARTICULO 2.- El patrimonio de "Productos de Morelos" se integrar con: I.- Las aportaciones del Gobierno del Estado, tanto en bienes como numerarios. II.- Los subsidios, franquicias, estímulos e incentivos fiscales que provengan del Gobierno del Estado, de los Municipios y de la Federación. III.- Los ingresos que perciba a consecuencia de los servicios que proporciona, o utilidades de las operaciones en que intervenga, y, IV.- Los Productos, Aprovechamientos, Donativos y Cesiones que por cualquier motivo adquiera. ARTICULO 3.- El patrimonio de "Productos de Morelos" será administrado con estricto apego a los ordenamientos legales y estará exento del pago de impuestos y derechos estatales; y, en cuanto a los Municipios, se sujetará a los convenios que se establezcan con los correspondientes Ayuntamientos. CAPITULO SEGUNDO DE LOS OBJETIVOS ARTICULO 4.- "Productos de Morelos" tiene los siguientes objetivos: I.- Realizar y propiciar, con asistencia técnica y financiera, actividades productivas y redituables, en beneficio de quienes lo soliciten y trabajen la tierra o tengan actividades piscícolas, ganaderas, industriales y artesanales en el Estado de Morelos. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1984/12/04 1984/12/07 1985/01/02 1985/01/02 XLII Legislatura 3203 “Tierra y Libertad” 4 de 13 Ley para la Creación de la Empresa Paraestatal que se Denomina Productos de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto original II.- Compra, venta, consignación, exportación, almacenamiento, transformación y cualquiera forma de comercialización de los productos a que se refiere la fracción anterior. III Las utilidades que obtenga, después de gastos de operación, financiera, de administración y reserva, las repartirá de manera equitativa y proporcional entre quienes hayan operado la comercialización de sus productos a través de esta paraestatal. IV.- La instalación de plantas empacadoras, deshidratadoras, de conservación y en general de industrialización de los productos agropecuarios. ARTICULO 5.- Por consecuencia de su objeto, "Productos de Morelos" tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I.- Orientar y asesorar a los agricultores, cualquiera que sea la calidad de la tenencia de la tierra que posean, para superar el rendimiento de sus cultivos. II.- Orientar y asesorar a los ganaderos, para mejorar la cría, reproducción, distribución, comercialización e industrialización del ganado y actividades relacionadas. III.- Orientar y asesorar a los artesanos del Estado de Morelos para la mejor producción, distribución y comercialización, así como para la obtención de nuevos productos. IV.- La compra-venta de fertilizantes, alimentos, maquinaria agrícola e industrial, insumos y materias primas que sean necesarias para apoyar la producción agropecuaria y artesanal del Estado. V.- La compra de productos del campo, producción pecuaria y artesanal, directamente a sus productores, para la industrialización, distribución, y comercialización en el mercado interno e internacional. VI.- La instalación de centros de distribución, comercialización y venta de productos agropecuarios, piscícolas, naturales o procesados y de las artesanías que se produzcan en el Estado de Morelos. VII.- Vigilar los productos y subproductos la posición competitiva de agropecuarios, manteniendo normas de calidad en el cultivo de los mismos mediante la asesoría técnica a los productores. VIII.- Recibir directamente la producción para la maquila, comercialización o venta de la misma en beneficio directo de los productores. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1984/12/04 1984/12/07 1985/01/02 1985/01/02 XLII Legislatura 3203 “Tierra y Libertad” 5 de 13 Ley para la Creación de la Empresa Paraestatal que se Denomina Productos de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto original IX.- Otorgar a los productores anticipos a cuenta de los precios de liquidación al entregar sus productos a la empresa, cuando se hayan asociado en la empresa. X.- Coordinar la elaboración de programas y presupuestos en apoyo a la producción agropecuaria y artesanal. XI.- Llevar a cabo y tener permanentemente actualizados los diagnósticos integrales de las unidades agroindustriales administradas por la empresa a fin de apoyar el desarrollo de las actividades agropecuarias del Estado. XII.- Celebrar convenios, tanto con entidades públicas como privadas ya sean nacionales o del extranjero para la capacitación y asistencia de tecnología en la explotación de los recursos agrarios, ganaderos y piscícolas. XIII.- Efectuar por sí o mediante terceras personas, estudios, proyectos, programas, boletines informativos y diseños relacionados con su objeto y actividades que correspondan a sus fines. XIV.- Establecer servicios de gestoría y orientación tendientes a la obtención y trámite de licencias, permisos, autorizaciones y derechos relacionados con la prestación del servicio público a que ésta afecta. XV.- Establecer corresponsalías y convenios con entidades extranjeras ya sean privadas o representativas de esos gobiernos, para promover la exportación de productos agropecuarios y ganaderos. XVI.- Realizar todos los actos propios y tendientes a la obtención de recursos financieros ante las Sociedades Nacionales de crédito, para la realización de los planes establecidos y correspondientes a sus objetivos. XVII.- Concretar compras de esperanza en los términos de los artículos 3010 y 3011 del Código Civil del Estado de Morelos, siempre y cuando los frutos correspondientes sean susceptibles de aseguramiento, ante Institución legalmente autorizada, en el momento de suscripción del correspondiente contrato. XVIII.- Realizar directamente obras y construcciones propias de su objeto, o por medio de terceros, celebrando en este caso los contratos necesarios para asegurar que se ejecuten a bajo costo de acuerdo con especificaciones precisas, dentro de los plazos que se estipulen y exigiendo las garantías adecuadas para el exacto cumplimiento de los mismos. XIX.- Coordinar sus actividades con las autoridades Federales, de los demás Estados de la Federación y Municipales, en las funciones que se le atribuyen. 6 de 13 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1984/12/04 1984/12/07 1985/01/02 1985/01/02 XLII Legislatura 3203 “Tierra y Libertad” Ley para la Creación de la Empresa Paraestatal que se Denomina Productos de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto original XX.- Ser órgano de consulta de las autoridades y funcionarios federales, estatales y municipales, para la elaboración de programas agropecuarios y artesanales. XXI.- En general realizar todas las actividades encaminadas directa o indirectamente al cumplimiento de los fines y funciones antes indicadas. VINCULACION.- La fracción XVII, remite a los artículos 3010 y 3011 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTICULO 6.- La Empresa "Productos de Morelos", se suprimir, disolver o liquidar cuando concurran las causas a que se refiere la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal. VINCULACION.- Remite, al artículo 42 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. CAPITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION Y DIRECCION ARTICULO 7.- La Administración y dirección de "Productos de Morelos" corresponder : I.- Al Consejo de Administración, Y II.- Al Director General. ARTICULO 8.- El Consejo de Administración ser la autoridad Suprema de "Productos de Morelos", y quedar integrada por las siguientes personas: I.- Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, quien fungirá como Presidente del mismo. II.- Secretario General de Gobierno. III.- Secretario de Desarrollo y Fomento Industrial. IV.- Secretario de Desarrollo Agropecuario. V.- Secretario encargado del Fomento del Empleo y cuatro Vocales conocedores de las ramas comprendidas en los objetivos de esta Ley, designados y removibles del cargo libremente por el Presidente del Consejo de Administración. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1984/12/04 1984/12/07 1985/01/02 1985/01/02 XLII Legislatura 3203 “Tierra y Libertad” 7 de 13 Ley para la Creación de la Empresa Paraestatal que se Denomina Productos de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto original Habrá además un Secretario y un Pro-Secretario, nombrados por los miembros del Consejo, sin voz ni voto dentro del mismo. ARTICULO 9.- El cargo de Consejero, en cuanto a su desempeño es personal e intransferible, y para que el Consejo sesione legalmente, deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros, tomándose sus decisiones por mayoría de votos. El Presidente, en caso de empate, decidirá con voto de calidad. ARTICULO 10.- Las ausencias del Presidente en las sesiones del Consejo de Administración serán suplidas por el C. Secretario General de Gobierno o por la persona que para el efecto designe el Gobernador del Estado. ARTICULO 11.- El Consejo de Administración, se reunirá para sesionar por lo menos una vez al mes y funcionará en pleno, será convocado por el Presidente o el Director General, pudiendo designar las comisiones o consejeros delegados, permanentes o temporales, como lo estime conveniente. ARTICULO 12.- Son facultades del Consejo de Administración: I.- Aprobar los programas de trabajo y presupuestos. II.- Conocer y, en su caso, aprobar o modificar los estados financieros y los balances anuales, así como los informes generales y especiales que deberá presentar el Director General. III.- Decidir sobre los asuntos planteados por el Director General. IV.- Emitir su propio reglamento. V.- Vigilar que se cumplan los objetivos y demás disposiciones de esta Ley. VI.- Autorizar la creación y funcionamiento de Comités Técnicos operativos y demás elementos de apoyo que requiera la empresa para su adecuado funcionamiento de acuerdo con los programas aprobados. VII.- Aprobar las propuestas de precios de compra de productos agropecuarios e industriales, las tarifas por la prestación de servicios, maquila, distribución, comercialización y venta de tales productos. VIII.- Conocer y sancionar los acuerdos, negociaciones y convenios que la empresa deba efectuar por conducto de su Dirección General, con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal relacionados con su actividad. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1984/12/04 1984/12/07 1985/01/02 1985/01/02 XLII Legislatura 3203 “Tierra y Libertad” 8 de 13 Ley para la Creación de la Empresa Paraestatal que se Denomina Productos de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto original IX.- Acordar la distribución de utilidades de la empresa a los productores, atendiendo al ciclo de producción y en proporción de la entrega que éstos hayan hecho a la empresa. El proyecto de distribución se hará conjuntamente por el Director General y el Gerente Regional que corresponda, quienes serán responsables civil y penalmente de las acciones u omisiones que en perjuicio de la empresa o productores realicen. X.- Nombrar al Director General de "Productos de Morelos" a propuesta del C. Gobernador Constitucional del Estado. XI.- Nombrar a los Sub-Directores, Gerentes Generales y Regionales de "Productos de Morelos", a propuesta del C. Director General. XII.- Nombrar al personal de confianza de "Productos de Morelos". XIII.- Las demás que requiera el cumplimiento de los objetivos del Organismo, incluyendo la facultad de otorgar poderes generales para pleitos, cobranzas, actos de administración y de dominio, incluyendo la facultad de suscribir títulos de crédito en favor de terceras personas. Las actas en que conste el otorgamiento de poderes, bastar que estén firmados por el Gobernador del Estado, debiéndose acompañar la lista de asistencia de la sesión en que se haya otorgado el correspondiente mandato. EL DIRECTOR GENERAL ARTICULO 13.- Para ser Director se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento, preferentemente morelense. II.- Ser mayor de 25 años. III.- Poseer Licenciatura en cualquier disciplina universitaria o grado equivalente en actividades agro-industriales. IV.- No haber sido condenado por delito intencional con pena mayor de 2 años. ARTICULO 14.- Son facultades del Director General: I.- Ejecutar y vigilar el exacto cumplimiento que los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo. II.- Proponer al Consejo las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento de "Productos de Morelos" así como los programas de trabajo y presupuestos. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1984/12/04 1984/12/07 1985/01/02 1985/01/02 XLII Legislatura 3203 “Tierra y Libertad” 9 de 13 Ley para la Creación de la Empresa Paraestatal que se Denomina Productos de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto original III.- Ser el representante legal para las actividades sociales, pleitos y cobranzas y actos de administración. IV.- Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y objetivos del Organismo. V.- Coordinar todas las actividades de "Productos de Morelos". VI.- Presentar mensual y anualmente, al Consejo de Administración, informe sobre los Estados Financieros, Políticas de trabajo, Desarrollo de actividades y objetivos logrados. VII.- Nombrar y remover al personal de base de "Productos de Morelos", conforme al número previamente aprobado por el Consejo Directivo y acatando las disposiciones legales correspondientes. VIII.- Proponer al Consejo de Administración la creación de los Comités Técnicos operativos y de apoyo que se requieran y por programas. IX.- Realizar para someterlos al Consejo de Administración los estudios de mercados respectivos para fijar los precios de compra-venta de los productos agropecuarios y artesanales, procurando precios de adquisición competitivos y en equilibrio con la demanda. ARTICULO 15.- Es obligación del Director, mantener actualizados los inventarios de la empresa, que comprender n los bienes muebles e inmuebles que a la misma pertenezcan, señalando los que posea por contratos de uso, usufructo, arrendamiento o cualquier otro concepto. ARTICULO 16.- Para los efectos de esta Ley, el Director General deber asistir con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración. ARTICULO 17.- La enajenación a título gratuito u oneroso de inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos que afecten al patrimonio de la empresa, sólo podrá hacerse previo acuerdo del Consejo de Administración. ARTICULO 18.- Tanto la venta, como la adquisición de bienes inmuebles, e instalaciones de la empresa, deber n hacerse mediante avalúos que practique cualquier Sociedad Nacional de Crédito. Ninguna venta o permuta podrá efectuarse a un precio menor del señalado en el avalúo respectivo. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1984/12/04 1984/12/07 1985/01/02 1985/01/02 XLII Legislatura 3203 “Tierra y Libertad” 10 de 13 Ley para la Creación de la Empresa Paraestatal que se Denomina Productos de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto original ARTICULO 19.- Toda enajenación, permuta o donación de bienes muebles, sólo podrá hacerse mediante acuerdo del Consejo de Administración a propuesta del Director General y la conformidad del Comisario. ARTICULO 20.- La cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor de la empresa, sólo podrá hacerse por el Consejo de Administración a propuesta del Director General y la conformidad del Comisario, una vez que se haya agotado las gestiones necesarias para su cobro. ARTICULO 21.- Las utilidades que correspondan a los productores, que no sean reclamadas dentro del término de dos años contados a partir de que se hayan puesto a su disposición, pasar n a formar parte del capital de la empresa, la que podrá disponer libremente de ellas en incremento de sus reservas financieras. ARTICULO 22.- De las utilidades que correspondan a la liquidación de las operaciones que realice la empresa se deducir un 10% como fondo de reserva antes de hacer el reparto de las utilidades que correspondan a los propietarios. CAPITULO CUARTO DEL REGIMEN JURIDICO DE LA EMPRESA las disposiciones correspondientes de ARTICULO 23.- El Consejo de Administración, el Director General y Gerentes Regionales, por virtud de su nombramiento quedan sujetos al imperio y cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos. VINCULACION.- Remite a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos. ARTICULO 24.- Las relaciones laborales de "Productos de Morelos", sus trabajadores y empleados de confianza se rigen de conformidad con las disposiciones de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en vigor. VINCULACION.- Remite a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTICULO 25.- "Productos de Morelos", estar sujeta a las normas que fije el Gobierno del Estado, respecto a la fiscalización de sus bienes e inversiones. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1984/12/04 1984/12/07 1985/01/02 1985/01/02 XLII Legislatura 3203 “Tierra y Libertad” 11 de 13 Ley para la Creación de la Empresa Paraestatal que se Denomina Productos de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto original ARTICULO 26.- "Productos de Morelos", queda sujeta a las disposiciones que se contienen en los Artículos 37, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública que establecen el Control y Vigilancia de los Organismos Descentralizados. VINCULACION.- Remite a los Artículos 37, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Morelos. ARTICULO SEGUNDO.- Queda facultado el Gobernador del Estado para disponer de la cantidad en efectivo que considere necesaria como capital inicial para el funcionamiento de la Empresa Paraestatal "Productos de Morelos". ARTICULO TERCERO.- Queda igualmente facultado el Gobernador del Estado para hacer las Empresas Estatales cuyo funcionamiento esta relacionado con la organización y actividades de la Empresa Paraestatal "Productos de Morelos". ARTICULO CUARTO.- Remítase la presente Ley al Ejecutivo del Estado, para efectos de su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. transferencia patrimonial de la DIPUTADO PRESIDENTE. Húber Nájera Giles. DIPUTADO SECRETARIO. Garibaldi Santoyo C Cárdenas. DIPUTADO SECRETARIO. Jesús Díaz Bustamante. Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1984/12/04 1984/12/07 1985/01/02 1985/01/02 XLII Legislatura 3203 “Tierra y Libertad” 12 de 13 Ley para la Creación de la Empresa Paraestatal que se Denomina Productos de Morelos Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: Texto original Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. Dr. Lauro Ortega Martínez Rúbrica EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Lic. David Jiménez González Rúbrica Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1984/12/04 1984/12/07 1985/01/02 1985/01/02 XLII Legislatura 3203 “Tierra y Libertad” 13 de 13