Ley que crea el Centro de Rehabilitación Integral "Xoxotla" como Organismo Descentralizado Estatal

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Ley que crea el Centro de Rehabilitación Integral “Xoxotla” como Organismo Descentralizado Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-09-2011 LEY QUE CREA EL CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL “XOXOTLA” COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO ESTATAL OBSERVACIONES GENERALES.- Reformada la fracción I del artículo 3 por artículo primero del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4916, de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1994/01/31 1994/02/02 1994/02/02 1994/02/03 XLV Legislatura 3677 “Tierra y Libertad” Ley que crea el Centro de Rehabilitación Integral “Xoxotla” como Organismo Descentralizado Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-09-2011 ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado, se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA HONORABLE CUADRAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LAS FRACCIONES II Y XLVI DEL ARTICULO 40 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y, CONSIDERANDO invalidez, minusvalía e I.- Que el C. Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de sus facultades constitucionales, presentó ante esta Soberanía la iniciativa de Ley que crea el Centro de Rehabilitación Integral "Xoxotla'' como organismo descentralizado estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. II.- Como lo señala el iniciador, de conformidad con lo que dispone la Ley de Asistencia Social, el Gobierno del Estado debe proporcionar en forma prioritaria los servicios básicos de salud en materia de asistencia social, entre los que figuran los de prevención de incapacidad, así como su rehabilitación en centros especializados. III.- Indica el Ejecutivo que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) ha construido e instalado en la Ciudad de Jojutla un centro de rehabilitación integral con objeto de llevar a cabo acciones en materia de prevención y rehabilitación de invalidez e incapacidad. IV.- Con el objeto de que ese Centro de Rehabilitación Integral tenga la necesaria autonomía de gestión y la capacidad de allegarse de recursos propios con la participación de la comunidad, el Gobernador del Estado propone a esta Soberanía que se cree el Centro de Rehabilitación Integral "Xoxotla" como organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1994/01/31 1994/02/02 1994/02/02 1994/02/03 XLV Legislatura 3677 “Tierra y Libertad” 2 de 10 Ley que crea el Centro de Rehabilitación Integral “Xoxotla” como Organismo Descentralizado Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-09-2011 V.- En concepto de esta Soberanía, la iniciativa propuesta por el Ejecutivo constituye una medida acertada para llevar a esa zona del Estado los servicios de rehabilitación que requieren las personas que desafortunadamente sufren problemas de invalidez, minusvalía e incapacidad. Esta acción del Ejecutivo, se inscribe, sin duda, en el cumplimiento a nivel estatal de la garantía prevista por el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece el derecho a la protección de la salud, garantía que no sólo se satisface con la atención médica en caso de enfermedad sino que comprende también, como es el caso, la atención a las personas físicamente disminuidas. El hecho de que se establezca este centro con el carácter de organismo público descentralizado, garantiza, por una parte, un manejo directo de atención a la población que lo requiere, sin pasar por otras instancias administrativas, y por la otra financieros con aportaciones de la comunidad o de otros grupos sociales. VI.- Debe advertirse, por último, que el organismo público descentralizado cuya creación propone el Ejecutivo, reúne plenamente los requisitos que establece el artículo 28 de la Ley de los organismos auxiliares de la administración pública del Estado de Morelos, al efecto, se establece su denominación, su domicilio legal, el objeto del organismo, la forma en que se integra su patrimonio, el órgano de Gobierno y el órgano de vigilancia, estableciéndose también que las relaciones laborales con sus trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil. Por lo expuesto, el H. Congreso del Estado tiene a bien expedir la siguiente: la posibilidad de que pueda allegarse de recursos LEY QUE CREA EL CENTRO DE REHABILITACION INTEGRAL "XOXOTLA" COMO ORGANISMODESCENTRALIZADO ESTATAL ARTICULO 1o.- Se crea un organismo descentralizado estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio, de asistencia social denominado "Centro de Rehabilitación Integral Xoxotla". Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1994/01/31 1994/02/02 1994/02/02 1994/02/03 XLV Legislatura 3677 “Tierra y Libertad” 3 de 10 Ley que crea el Centro de Rehabilitación Integral “Xoxotla” como Organismo Descentralizado Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-09-2011 ARTICULO 2o.- El organismo que se crea tendrá su domicilio en la Ciudad de Jojutla, Morelos. ARTICULO *3o.- Es objeto del organismo: I.- Planear, organizar, dirigir y ejecutar las acciones que en materia de rehabilitación de discapacitados corresponden al Gobierno del Estado. II.- Prestar servicios de diagnóstico, tratamiento y adiestramiento a inválidos; III.- Instalar y operar establecimientos de servicio de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional, para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como acciones que facilitan la disponibilidad y adaptación y ayudas funcionales; IV.- Realizar estudios e investigaciones en materia de invalidez y participar en programas de rehabilitación y educación especial; V.- Adquirir, administrar y conservar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto; VI.- Coadyuvar con las autoridades competentes en la ejecución de programas de asistencia social. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción I por artículo primero del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4916, de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02. Antes decía: I.- Planear, organizar, dirigir y ejecutar las acciones que en materia de rehabilitación de inválidos, minusválidos e incapaces corresponden al Gobierno del Estado; ARTICULO 4o.- El patrimonio del organismo se integrará con: I.- Los bienes muebles e inmuebles que le asignen los gobiernos federal, estatal y municipales; II.- Los subsidios, subvenciones, aportaciones y demás ingresos provenientes de los gobiernos federal, estatal o municipales para el cumplimiento de su objeto; III.- Las partidas presupuestales que le asigne el Gobierno del Estado; IV.- Las aportaciones, donativos, legados y en general cualquier recurso que reciba por cualquier título. 4 de 10 Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1994/01/31 1994/02/02 1994/02/02 1994/02/03 XLV Legislatura 3677 “Tierra y Libertad” Ley que crea el Centro de Rehabilitación Integral “Xoxotla” como Organismo Descentralizado Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-09-2011 ARTICULO *4o BIS.- Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del organismo serán inalienables e imprescriptibles y en ningún caso podrán constituirse gravamen sobre ellos. La custodia uso y destino de los bienes que constituyen el patrimonio del organismo no podrá variarse sin la autorización de la Junta de Gobierno. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4916, de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02. ARTICULO *5o.- Son órganos de gobierno: I.- La Junta de Gobierno; II.- El Director General; y III.- Derogada. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción III por artículo Tercero del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4916, de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02. Antes decía: III.- El Consejo Consultivo. ARTICULO *6o.- La Junta de Gobierno estará integrada como sigue: I.- La Presidenta del Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, quien la presidirá; II.- Un representante de la Secretaría de Salud; III.- El Director de Promotoras Voluntarias del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; IV.- La Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en el municipio de Jojutla; V.- El Representante de la Secretaría de Programación y Finanzas; VI.- El Representante de la Secretaría de Administración; VII.- El Representante de la Secretaría de la Contraloría; y VIII.- Dos representantes de la sociedad civil nombrados por la propia junta a propuesta de las organizaciones sociales existentes en la región. Por cada miembro propietario habrá un suplente. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1994/01/31 1994/02/02 1994/02/02 1994/02/03 XLV Legislatura 3677 “Tierra y Libertad” 5 de 10 Ley que crea el Centro de Rehabilitación Integral “Xoxotla” como Organismo Descentralizado Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-09-2011 Habrá un secretario técnico designado por la Junta a propuesta del Director General. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones II y VIII y adicionado un último párrafo por artículo primero del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02. Antes decía: II.- El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; VIII.- Un representante de la sociedad civil nombrado por la propia junta a propuesta de las organizaciones sociales existentes en la región. OBSERVACIÓN.- En el Decreto No. 1253 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la presente Ley, publicada en el Periódico Oficial No. 4916 de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02 no establece que se adiciona un último párrafo al presente artículo, sin embargo en el cuerpo del mismo si lo adiciona, no encontrándose fe de erratas a la fecha. ARTICULO 7o.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: I.- Representar al Organismo con las facultades que establezcan las leyes para actos de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas; II.- Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales; III.- Aprobar el reglamento interior, la organización general del Organismo y los manuales de procedimientos y de servicios al público; IV.- Designar y remover, a propuesta de la Presidenta del Organismo, a los servidores públicos superiores; V.- Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario; VI.- Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades; VII.- Estudiar y aprobar los proyectos de inversión; VIII.- Conocer y aprobar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas y privadas; IX.- Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajo temporales; y X.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores. ARTICULO *8o.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se requieran, de conformidad con el reglamento respectivo. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1994/01/31 1994/02/02 1994/02/02 1994/02/03 XLV Legislatura 3677 “Tierra y Libertad” 6 de 10 Ley que crea el Centro de Rehabilitación Integral “Xoxotla” como Organismo Descentralizado Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-09-2011 Dichas sesiones serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el segundo párrafo por artículo segundo del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4916, de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02. ARTICULO *9o.- El Director General será nombrado y removido por el Gobernador del Estado, debiendo reunir los requisitos a que se refiere el artículo 32 de la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos. Cada seis años, ante el cambio de titular del Poder Ejecutivo, el Director General podrá ser ratificado o removido de su cargo. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4916, de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02. Antes decía: El Director General será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado. ARTICULO *10.- El Director General tendrá las siguientes facultades: I.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno; II.- Presentar a la Junta de Gobierno, los informes y Estados financieros acompañados de los comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto formule el comisario; III.- Presentar al conocimiento, y aprobación de la Junta de Gobierno, los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales del Organismo; IV.- Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción de los servicios públicos superiores, así como designar y remover con acuerdo de la Presidenta del Organismo a los demás servidores públicos del Organismo; V.- Expedir o autorizar la expedición de nombramientos del personal y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales; VI.- Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo con sujeción a las instrucciones de la Presidenta y de la Junta de Gobierno; Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1994/01/31 1994/02/02 1994/02/02 1994/02/03 XLV Legislatura 3677 “Tierra y Libertad” 7 de 10 Ley que crea el Centro de Rehabilitación Integral “Xoxotla” como Organismo Descentralizado Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-09-2011 los convenios, contratos y actos VII.- Celebrar indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo; VIII.- Actuar en representación del Organismo con facultades generales para actos de administración, para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a la normatividad aplicable; IX.- Proponer a la Junta de Gobierno las cambios, licencias, aumentos de sueldo y demás prestaciones de conformidad a las disposiciones aplicables; y X.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores. jurídicos que sean NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones VIII y IX por artículo primero y adicionada la fracción X por artículo segundo del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4916, de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02. Antes decían: VIII.- Actuar en representación del Organismo con facultades generales para actos de administración, para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a las leyes; y IX.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores. ARTICULO 11.- El Consejo Técnico Consultivo es el órgano encargado de asesorar a la Dirección General en la realización de actividades tendientes al cumplimiento del objeto del Organismo. Se integrará y tendrá las funciones que se señalen en el Reglamento Interior. ARTICULO 12.- Las relaciones laborales del Organismo con sus trabajadores se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado. VINCULACION: Remite a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTICULO *12 BIS.- El régimen de seguridad social aplicable a los trabajadores que laboren en el “Centro de Rehabilitación Integral Xoxotla”, será el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, en términos del convenio suscrito con dichas instituciones. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4916, de fecha 2011/09/01. Vigencia 2011/09/02. ARTICULO 13.- La Secretaría de la Contraloría tendrá en el Organismo la intervención que señalen las leyes. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1994/01/31 1994/02/02 1994/02/02 1994/02/03 XLV Legislatura 3677 “Tierra y Libertad” 8 de 10 Ley que crea el Centro de Rehabilitación Integral “Xoxotla” como Organismo Descentralizado Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-09-2011 TRANSITORIOS UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro. LA C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DIP. MA. ELENA ESPIN OCAMPO SECRETARIO DIP. ANGEL RIVERA BELLO SECRETARIO DIP. NEREO BANDERA ZAVALETA. Rúbricas Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. SUFRAGIO EFECTIVO NO. REELECCION EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ALFREDO DE LA TORRE Y MARTINEZ Rúbricas DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1994/01/31 1994/02/02 1994/02/02 1994/02/03 XLV Legislatura 3677 “Tierra y Libertad” 9 de 10 Ley que crea el Centro de Rehabilitación Integral “Xoxotla” como Organismo Descentralizado Estatal Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática Última Reforma: 01-09-2011 QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 3, FRACCIONES II Y VIII DEL ARTÍCULO 6, EL ARTÍCULO 9, Y LAS FRACCIONES VIII Y IX DEL ARTÍCULO 10; ADICIONA EL ARTÍCULO 4 BIS, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 8, LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 10 Y EL ARTÍCULO 12 BIS; Y DEROGA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 5, DE LA LEY QUE CREA EL CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL “XOXOTLA” COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO ESTATAL. POEM No. 4916 DE FECHA 2011/09/01 TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El organismo descentralizado contará con un plazo de 90 días hábiles para la expedición de su Reglamento Interior. TERCERO.- Previo el aval del titular de ejecutivo, el organismo descentralizado deberá realizar los convenios respectivos ante la institución de seguridad social que corresponda. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Aprobación Promulgación Publicación Vigencia Expidió Periódico Oficial 1994/01/31 1994/02/02 1994/02/02 1994/02/03 XLV Legislatura 3677 “Tierra y Libertad” 10 de 10