LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE
MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE MARZO
DE 2024.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de
Tlaxcala, el jueves 10 de enero de 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.
ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, Gobernador del Estado, a sus
habitantes sabed:
Que por conducto de la Secretaría del Honorable Congreso del Estado, se me ha
comunicado lo siguiente:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A
NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
NUMERO 157
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Primero
De las Generalidades
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 1. Esta ley es de interés público, tiene como objeto garantizar a través del
Poder Judicial la supremacía y el control de la Constitución Política del Estado y
estará expedito para impartir justicia de manera pronta, gratuita, completa e
imparcial, en los asuntos de orden civil, familiar, penal, ejecución de sanciones,
administración de justicia para adolescentes, mercantil, laboral y en los del orden
federal en los casos en que las leyes de la materia le confieran jurisdicción.
Artículo 2. El ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en:
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
I. El Tribunal Superior de Justicia funcionando en Pleno y Salas;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 2
II. El Consejo de la Judicatura;
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
III. Los Juzgados de lo Civil;
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IV. Los Juzgados de lo Familiar;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
V. Los Juzgados de lo Penal;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VI. Los Juzgados de Control;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VII. Los Juzgados de Juicio Oral Penal;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VIII. Los Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IX. Los Juzgados de Jurisdicción Mixta;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
X. Los Juzgados de Garantías de Adolescentes;
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XI. Los Juzgados de Administración de Justicia para adolescentes;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XII. Los Juzgados de Ejecución de Medidas aplicables a adolescentes;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XIII. El Centro Estatal de Justicia Alternativa;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XIV. Los Juzgados Mercantiles y de Oralidad Mercantil;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XV. Juzgados especializados en extinción de dominio;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XVI. Juzgados Laborales;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XVII. La Unidad de Igualdad de Género, y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XVIII. El Tribunal de Justicia Administrativa.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 3
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 2 Bis. Son auxiliares de la impartición de justicia:
I. El Director del Registro Civil y los Oficiales del mismo;
II. El Director de Notarías y Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
III. Los médicos forenses, intérpretes oficiales, los peritos en sus ramos y demás
servidores públicos de carácter técnico de las dependencias del Poder
Ejecutivo y el personal académico o de investigación científica o tecnológica
de las instituciones de educación superior del Estado, que designen éstas,
que puedan desempeñar el cargo de especialistas en sus respectivas ramas
del conocimiento;
IV. Los síndicos e interventores de concurso y suspensión de pagos;
V. Los albaceas e interventores de sucesiones, los tutores, curadores y notarios
públicos en las funciones que les encomienda el Código de Procedimientos
Civiles;
VI. Los depositarios e interventores;
VII. Los jefes y agentes de la policía estatal, ministerial y municipal;
VIII. Los servidores públicos adscritos a la Dirección de Prevención y
Readaptación Social;
IX. Los servidores públicos adscritos a las instituciones a cargo del cumplimiento
y ejecución de las medidas sancionatorias que sean aplicadas a
adolescentes;
X. Los Jueces Municipales;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XI. El Procurador y personal de la Procuraduría para la Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes y de los demás centros de asistencia a personas en
situación de riesgo o maltrato;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XII. Las autoridades laborales y de seguridad social, federales y estatales, y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XIII. Los demás a quienes las leyes les confieran este carácter.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 4
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 2 Ter. Los auxiliares de la Impartición de Justicia se regirán por las leyes
respectivas en cuanto a los requisitos y condiciones para el ejercicio de sus
funciones, con exclusión de lo establecido en esta Ley.
Los auxiliares están obligados a cumplir las órdenes de las autoridades y
funcionarios de la impartición de justicia. El Ejecutivo del Estado facilitará el
ejercicio de las funciones a que se refiere este artículo.
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 3. Todos los servidores públicos del Poder Judicial en el desempeño de
sus actividades, se ajustarán a los principios de excelencia, objetividad,
imparcialidad, profesionalismo, independencia, honestidad y eficiencia.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 3 Bis. Los servidores públicos del Poder Judicial deberán someterse y
aprobar los exámenes de conocimientos o aptitudes, y en general de control y
confianza según sea el caso, para el ingreso y permanencia en sus cargos.
Asimismo, se sujetarán a un programa de evaluación permanente, establecido por
el Consejo de la Judicatura.
Será causa de remoción o separación del cargo, no acreditar los exámenes de
control de confianza a que sean sometidos por determinación del Consejo de la
Judicatura.
Artículo 4. Los servidores públicos del Poder Judicial, en funciones, durante su
encargo mantendrán el cumplimiento de los requisitos que se exigen para su
nombramiento; asimismo, esta función es incompatible con cualquier otro empleo,
cargo o comisión público o privado, hecha excepción de la actividad académica, si
ésta no se contrapone con el horario normal de labores del Poder Judicial.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 4 Bis. Queda prohibido a los funcionarios y empleados judiciales recibir
cualquier ministración en dinero, aunque sea por concepto de gastos, así como
gratificaciones, obsequios o contraprestación alguna por las diligencias que
practiquen con motivo del ejercicio de su encargo, dentro o fuera de las horas de
despacho.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 5
Artículo 4 Ter. Las actuaciones practicadas por los funcionarios del Poder Judicial
tendrán validez desde el momento en que tomen posesión de su cargo y surtirán
plenos efectos aún cuando, posteriormente, su nombramiento se revoque o no sea
aprobado.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 4 Quáter. Los titulares de los distintos órganos del Poder Judicial y los
encargados de las Dependencias Administrativas, tendrán bajo su cuidado el local
donde se halle instalada la oficina a su cargo, así como la conservación de los
bienes que conformen el mobiliario del mismo, debiendo poner en inmediato
conocimiento de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura cualquier
deterioro que sufran.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 5. El Tribunal, las Salas, el Tribunal de Justicia Administrativa y los
Juzgados funcionarán todos los días del año, a excepción de los sábados,
domingos y días de descanso obligatorio. El horario normal de trabajo en las
oficinas, será de las ocho a las quince horas. En casos necesarios, las y los
Juzgadores podrán habilitar horas de oficina, conforme lo prevenga la Ley. En
materia penal se estará a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos
Penales.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO QUINTO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 6. Los servidores públicos del Poder Judicial gozarán de dos períodos
vacacionales anuales, en las fechas que señale el Consejo de la Judicatura,
suspendiéndose los términos judiciales en dichos períodos. En materia de control
constitucional y penal se establecerán guardias de servicio para conocer de
asuntos urgentes y términos constitucionales.
En ningún caso se podrán acumular las vacaciones correspondientes a más de
dos años.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 6 Bis. Las autoridades judiciales rechazarán la intervención de las
personas que carezcan de título o cédula de Licenciado en Derecho debidamente
registrado, cuando comparezcan en calidad de apoderados generales o
especiales de otro, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 6
Artículo 6 Ter. Las autoridades judiciales podrán imponer por vía de corrección
disciplinaria, multa hasta de veinte veces el salario mínimo, a los litigantes o a
cualquier persona cuando en sus promociones o peticiones sean irrespetuosos
para con ellas o sus colitigantes. Tratándose de jornaleros u obreros, la multa no
podrá exceder de su jornal o salario de un día de trabajo.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 6 Quáter. Siempre que en el ejercicio de sus facultades las autoridades
judiciales impongan multas como medidas disciplinarias, cuando recaigan sobre
personas que perciban sueldo del Erario Público del Estado, se dará aviso de su
imposición a la Oficina respectiva a efecto de que se haga el descuento
correspondiente.
Capítulo Segundo
De la Competencia Territorial
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 7. En materia civil, familiar y mercantil, el territorio del Estado se dividirá
en los Distritos Judiciales siguientes:
I. (DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
II. CUAUHTEMOC, con sede en el recinto denominado "Ciudad Judicial"
ubicado en la comunidad de Santa Anita Huiloac del Municipio de Apizaco,
que comprenderá los Municipios de: Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de
Antonio Carvajal, Apizaco, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi,
Cuaxomulco, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, La Magdalena Tlaltelulco,
Panotla, San Francisco Tetlanohcan, San José Teacalco, San Lucas
Tecopilco, Santa Ana Nopalucan, Santa Cruz Tlaxcala, Tepetitla de
Lardizábal, Tlaxcala, Tocatlán, Totolac, Tzompantépec, Xaloztoc, Xaltocan y
Yauhquemehcan.
III. JUAREZ, con sede en la ciudad de Huamantla, que comprenderá los
Municipios de: Huamantla, Atltzayanca, Cuapiaxtla, El Carmen Tequexquitla,
Ixtenco, Terrenate, Zitlaltépec de Trinidad Sánchez Santos, Emiliano Zapata
y Lázaro Cárdenas;
IV. (DEROGADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
V. MORELOS, con sede en la Ciudad de Tlaxco, que comprenderá los
Municipios de: Tlaxco, Atlangatepec, Muñoz de Domingo Arenas y Tetla de la
Solidaridad;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 7
VI. OCAMPO, con sede en la Ciudad de Calpulalpan, que comprenderá los
Municipios de: Calpulalpan, Españita, Hueyotlipan, Nanacamilpa de Mariano
Arista, Sanctórum de Lázaro Cárdenas y Benito Juárez;
VII. XICOHTENCATL, con sede en la Villa Vicente Guerrero, que comprenderá
los Municipios de: San Pablo del Monte, Mazatecochco de José María
Morelos, Papalotla de Xicohténcatl y Tenancingo, y
VIII. ZARAGOZA, con sede en la Ciudad de Zacatelco, que comprenderá los
Municipios de: Zacatelco, Acuamanala de Miguel Hidalgo, Nativitas,
Teolocholco, Tepeyanco, Tetlatlahuca, Xicohtzinco, Santa Apolonia
Teacalco, Santa Cruz Quilehtla, San Juan Huactzinco, Santa Catarina
Ayometla, Santa Isabel Xiloxoxtla, San Damián Texóloc, San Jerónimo
Zacualpan y San Lorenzo Axocomanitla.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 7 Bis. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, mediante acuerdos
generales determinará, conforme al presupuesto, la creación de Juzgados
Mercantiles, de Oralidad Mercantil y Laborales, que funcionarán en el Estado y les
fijará su residencia.
La competencia territorial de los Juzgados Mercantiles, de Oralidad Mercantil y
Laborales podrá abarcar el territorio de uno o más distritos judiciales, según lo
determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 8. En materia penal el territorio del Estado se dividirá en los Distritos
Judiciales siguientes:
I. GURIDI y ALCOCER, con sede en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl,
que comprenderá los Municipios de: Acuamanala de Miguel Hidalgo, Amaxac
de Guerrero, ApetatitIán de Antonio Carvajal, Chiautempan, Contla de Juan
Cuamatzi, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, La Magdalena Tlaltelulco,
Mazatecochco de José María Morelos, Natívitas, Panotla, Papalotla de
Xicohténcatl, San Damián Texóloc, San Francisco Tetlanohcan, San
Jerónimo Zacualpan, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San
Pablo del Monte, Santa Apolonia Teacalco, Santa Ana Nopalucan, Santa
Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Santa Cruz Tlaxcala, Santa Isabel
Xiloxoxtla, Tenancingo, Tepetitla de Lardizábal, Tepeyanco, Tetlatlahuca,
Teolocholco, Tlaxcala, Totolac, Xicohtzinco y Zacatelco; y
II. SANCHEZ PIEDRAS, con sede en la Ciudad de Apizaco, que comprenderá
los Municipios de: Atltzayanca, Apizaco, Atlangatepec, Benito Juárez,
Calpulalpan, Cuapiaxtla, Cuaxomulco, El Carmen Tequexquitla, Emiliano
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 8
Zapata, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtenco, Muñoz de Domingo
Arenas, Lázaro Cárdenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Sanctórum de
Lázaro Cárdenas, San José Teacalco, San Lucas Tecopilco, Terrenate, Tetla
de la Solidaridad, Tlaxco, Tocatlán, Tzompantépec, Xalóztoc, Xaltocan,
Yauhquemehcan y Zitlaltépec de Trinidad Sánchez Santos.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
Artículo 8 Bis. En materia de administración de justicia para adolescentes los
juzgados ejercerán su competencia en todo el territorio del Estado.
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 8 Ter. Los procedimientos relacionados con mecanismos alternativos de
solución de controversias estarán a cargo del Centro Estatal de Justicia
Alternativa, a través de los especialistas, mediadores y conciliadores adscritos a
dicho centro, conforme a lo dispuesto en la Ley de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias del Estado de Tlaxcala, y en la Ley de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en materia penal aplicable.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO
DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 8 Quater. En materia de Ejecución de Sanciones Penales, el Juez ejercerá
su competencia en todo el territorio del Estado.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 9. En la materia constitucional, de Justicia Administrativa, de ejecución de
sanciones y de administración de justicia para adolescentes, el Tribunal y sus
Salas, ejercerán su competencia en todo el territorio del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 9 Bis. El Tribunal en Pleno mediante acuerdos generales determinará la
creación o especialización de órganos jurisdiccionales para conocer de extinción
de dominio, cuya residencia será en la Ciudad Judicial de la comunidad de Santa
Anita Huiloac, Municipio de Apizaco. Tales órganos jurisdiccionales contarán con
competencia en todo el territorio del Estado.
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 10. El Tribunal en Pleno determinará mediante acuerdos generales, el
número de Juzgados de Primera Instancia, su residencia, especialidad por
materia, competencia territorial, por turno y así como todo aquello necesario para
su funcionamiento.
En los Distritos a que se refiere el artículo 7 de esta ley, funcionarán
separadamente los juzgados civiles, juzgados mercantiles y juzgados familiares,
salvo que la carga de trabajo no lo justifique así, pues en tal caso se podrán
establecer juzgados de jurisdicción mixta.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 9
Los Acuerdos relativos se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, en los diarios de mayor circulación en la Entidad y, en su caso, en el
Boletín Judicial.
TITULO SEGUNDO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Capítulo Primero
De la Integración e Instalación
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 11. El Tribunal Superior de Justicia tendrá su residencia en la capital del
Estado y se integrará por siete Magistrados. Sin perjuicio que, para el mejor
desempeño de sus funciones y eficiencia en la prestación de servicios a la
ciudadanía, por acuerdo del Pleno, se autorice también el desarrollo de sus
funciones en el recinto denominado “Ciudad Judicial” ubicado en la comunidad de
Santa Anita Huiloac del Municipio de Apizaco.
(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
El Congreso del Estado nombrará a los Magistrados Propietarios con la votación
de las dos terceras partes del total de los diputados que integren la Legislatura
correspondiente, y deberá prever para cada uno a su respectivo suplente, para el
caso de falta absoluta, en la forma y términos previstos en la Constitución Local.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Para ocupar o desempeñar el cargo de Magistrado, se deberán reunir los
requisitos que establece el artículo 83 de la Constitución Política del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
No podrán fungir como magistrados quienes sean entre sí cónyuges, parientes
consanguíneos dentro del cuarto grado y por afinidad en el segundo.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 12. Los Magistrados durarán en el cargo seis años, y cumplido este
periodo podrán ser reelectos por el Congreso; solo podrán ser privados de su
cargo en los términos que determina la Constitución del Estado.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
La reelección se realizará conforme al procedimiento previsto en la fracción XXVII
del artículo 54 de la Constitución del Estado.
(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 10
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones,
estará garantizada por lo que establece la Constitución Local y por esta ley.
(REFORMADO, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e
irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Cuando surja una falta absoluta, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia llamará
al suplente respectivo, el Magistrado así nombrado, concluirá el término del
sustituido conforme a lo establecido por la Constitución del Estado y la presente
ley. El Congreso del Estado procederá a la designación del nuevo Magistrado.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Cuando surja una ausencia temporal que exceda de veinte días naturales y esté
fuera del supuesto establecido en la Constitución del Estado, será cubierta por el
Magistrado electo por el Congreso, de entre una terna designada por el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia, integrada por miembros del Poder Judicial de
reconocido prestigio y antigüedad, sin convocar a concurso de méritos. El Pleno
del Tribunal Superior de Justicia deberá definir la terna y comunicarla al Congreso
del Estado, dentro de los quince días hábiles siguientes a que ocurra la falta
absoluta o temporal.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Los efectos del nombramiento, en el caso de ausencia absoluta, durarán hasta
que se corra el procedimiento establecido por la ley para la designación del nuevo
titular y tome posesión del cargo. Tratándose de ausencia temporal, hasta que
cese la causa que la motivó. En ambos casos, y hasta que se realice dicho
nombramiento, el Secretario de Acuerdos adscrito a la Sala respectiva tendrá las
facultades a que se refiere el artículo anterior.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 13. El Presidente del Tribunal presidirá la sesión de instalación de los
magistrados propietarios entrantes.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 14. El día uno del mes de febrero del año que corresponda, los
magistrados propietarios del Tribunal elegirán de entre ellos a un Presidente, que
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 11
durará en su encargo dos años y podrá ser reelecto por una sola vez, de
conformidad con las reglas siguientes:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
I. (DEROGADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
II. Los votos se emitirán en forma nominal, expresando el nombre del
Magistrado por el cual emite su voto;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO QUINTO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
III. La votación mínima para la designación será de cinco votos a favor de
alguno de los magistrados propuestos. De no obtenerse esa mayoría, se
procederá a repetir la votación hasta lograr una mayoría de cuando menos
cuatro votos;
IV. Realizada la elección, inmediatamente el Presidente electo rendirá protesta
ante el pleno del Tribunal Superior de Justicia y entrará en funciones, y
V. En caso de falta definitiva del Presidente, será electo un nuevo Presidente en
los términos de este artículo, para el efecto de concluir el periodo restante y
podrá ser reelecto por una sola vez.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
En la designación de Presidente, ningún Magistrado podrá abstenerse de emitir su
voto y ningún Magistrado tendrá voto de calidad.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 15. Los Magistrados deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el
artículo 83 de la Constitución Política del Estado. Percibirán la remuneración
asignada en el presupuesto de egresos del Poder Judicial, la cual no podrá ser
disminuida durante su ejercicio.
El Pleno del Tribunal podrá habilitar a Jueces para sustituir a los Magistrados que
tengan impedimento legal para conocer de un asunto como consecuencia de
Excusa o Recusación planteada en su contra.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2024)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 12
Al finalizar su encargo, quien haya ejercido el cargo de titular de alguna
Magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado, tendrá derecho a un
haber de retiro, tomando como referencia el salario base, así como la
correspondiente percepción complementaria mensual, aguinaldo anual, prima
vacacional, bono anual y bono anual especial, de acuerdo con los siguientes
porcentajes:
I. El primer año, recibirá el setenta por ciento de las percepciones
anteriormente mencionadas, en razón de su carácter de Magistrada o
Magistrado;
II. El segundo año, recibirá el sesenta porciento de las percepciones
anteriormente mencionadas, en razón de su carácter de Magistrada o
Magistrado, y
III. El tercer año, recibirá el cincuenta por ciento de las percepciones
anteriormente mencionadas, en razón de su carácter de Magistrada o
Magistrado.
La mecánica y el procedimiento para su entrega, se realizará de conformidad con
los lineamientos y acuerdos administrativos aplicables en materia de
remuneraciones del Tribunal.
Capítulo Segundo
Del Funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO QUINTO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 16. El Tribunal funcionará en Pleno y en las salas Civil-Familiar y Penal
yEspecializada (sic) en Administración de Justicia para Adolescentes. El
Presidente del Tribunal no integrará Sala.
Artículo 17. Para el desarrollo de sus funciones jurisdiccionales, el Tribunal
Superior de Justicia, contará con un Secretario General de Acuerdos, Secretarios
de Acuerdos de las Salas, Diligenciarios, Oficiales de Partes, Proyectistas y
demás personal que requiera, de acuerdo con sus necesidades y las posibilidades
presupuestarias.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
El Pleno del Tribunal Superior considerando las propuestas del Presidente,
designará al Secretario General de Acuerdos y decidirá el número de empleados
que sean necesarios y permita el presupuesto.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 13
Los Diligenciarios, Oficiales de Partes y Proyectistas del Tribunal tendrán, en lo
conducente, las mismas facultades previstas para las categorías respectivas de
los Juzgados, respecto del procedimiento o trámite que realicen.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal, en sus faltas temporales será
suplido por el Secretario de Acuerdos de la Sala Civil-Familiar. Las ausencias
temporales de los Secretarios de Acuerdos, Diligenciarios y Oficiales de Partes de
las Salas, se cubrirán mediante el procedimiento establecido para sus similares de
los Juzgados.
Artículo 18. La Oficialía de Partes del Tribunal funcionará permanentemente, para
poder recibir promociones urgentes relativas a los procesos de control
constitucional, así como las demás que sean de término fatal.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 19. El Poder Judicial del Estado tendrá y administrará su patrimonio por
conducto del Consejo de la Judicatura. Para el desempeño de sus funciones
contará con las unidades, departamentos y secciones conforme a su presupuesto
de egresos.
Capítulo Tercero
Del Pleno
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 20. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia se integrará con los
magistrados propietarios y de quienes los suplan legalmente.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO QUINTO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 21. Para que el Pleno sesione válidamente bastará la concurrencia de
cuatro Magistrados, con excepción de los casos previstos en los artículos 81 y 109
fracción VIII de la Constitución Política del Estado y cuando se trate de la elección
del Presidente del Tribunal, en los que se requerirá la presencia de al menos cinco
Magistrados.
Artículo 22. Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán cada quince días; las
extraordinarias se verificarán a petición de cualquier Magistrado.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 14
Las sesiones se realizarán en el salón de plenos de la sede del Tribunal, salvo que
por acuerdo del Pleno se determine otro lugar.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 23. Las sesiones del Pleno serán públicas, excepto cuando así lo
disponga el propio Pleno o bien secretas en los casos en que así lo exija la moral
y el interés público.
Los Magistrados asistentes a cada sesión deberán firmar las actas que se
levanten al efecto.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO QUINTO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 24. Los Magistrados tendrán voz y voto en las sesiones. Las resoluciones
del Pleno del Tribunal se tomarán por unanimidad o mayoría simple de votos,
salvo los casos previstos en los artículos 81 fracción V, inciso d) y 109 fracción VIII
de la Constitución del Estado, en los que se requerirá, como mínimo, una mayoría
de cinco votos.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
En caso de empate, el Presidente o el Magistrado que lo sustituya, decidirá la
cuestión emitiendo voto de calidad después de haber emitido su voto ordinario.
Los Magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando estén impedidos
legalmente o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.
Siempre que un Magistrado disintiere de la mayoría formulará voto particular, el
cual se insertará al final de la parte considerativa de la resolución.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Los Magistrados no deberán retirarse del Pleno hasta que el Presidente dé por
concluida la sesión, a no ser que sobrevenga una causa justificada, calificada por
el mismo Pleno.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 25. Son facultades del Tribunal Superior de Justicia funcionando en Pleno:
I. Los asuntos previstos en el artículo 80 de la Constitución del Estado;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 15
II. Los procesos previstos en el artículo 81 de la Constitución del Estado,
erigido en Tribunal de Control Constitucional;
III. El juicio político, en los términos previstos en la fracción VIII del artículo 109
de la Constitución del Estado;
IV. Los recursos de revocación que se interpongan contra las resoluciones del
Presidente del Tribunal y de las salas que no constituyan sentencias
definitivas o resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como los
recursos de revocación que se interpongan contra las resoluciones del
Consejo de la Judicatura. Éstos deberán presentarse, dentro del término
de tres días a partir de que se notifiquen; mismos que se sustanciarán, en lo
conducente, conforme lo previsto en el Código de Procedimientos Civiles
del Estado;
V. La calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones con causa de
los magistrados y del Secretario General de Acuerdos del Tribunal;
VI. Las denuncias de contradicción de los precedentes obligatorios, dictados
por el propio Pleno o las salas del Tribunal;
VII. La destitución del Secretario General de Acuerdos y de los Jueces, a
petición del Consejo de la Judicatura, cuando así procediere;
VIII. Constituirse como órgano rector, revisor y sancionador de las actividades
del Consejo de la Judicatura;
IX. Designar, por el voto secreto de las dos terceras partes de sus integrantes,
a los magistrados y jueces que deban integrar el Consejo de la Judicatura
conforme lo establecido en la Constitución del Estado;
X. Revisar y aprobar el proyecto del presupuesto de egresos del Poder Judicial
que le remita el Consejo de la Judicatura;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO QUINTO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
XI. Confirmar o revocar, por el voto de cuatro de sus integrantes, los acuerdos
generales que expida el Consejo de la Judicatura para el ejercicio de sus
funciones administrativas. Dicha resolución deberá emitirse dentro de los
diez días hábiles siguientes a la impugnación que algún órgano del Poder
Judicial realice ante el Pleno;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 16
XII. Instruir al Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de las atribuciones
administrativas del mismo, visitas especiales a los juzgados y a los
establecimientos carcelarios, cuando en el cumplimiento de sus
atribuciones y las jurisdiccionales de las salas, se detecte alguna
irregularidad; dando seguimiento a las observaciones que se deriven de las
mismas;
XIII. Ordenar al Consejo de la Judicatura investigue la conducta de los Jueces
cuando se tenga conocimiento de una posible irregularidad administrativa, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XIV. Elegir, de entre sus integrantes, conforme lo establecido en el artículo 14 de
esta Ley, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y adscribir al resto
a las Salas correspondientes;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XV. Exigir al Presidente del Tribunal el fiel cumplimiento de sus obligaciones y
señalar la responsabilidad en que incurra en el ejercicio de sus funciones;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XVI. Ordenar en los casos que le corresponda, que se haga del conocimiento del
Ministerio Público, la presunta comisión de delitos por servidores públicos
del Tribunal Superior de Justicia y de las áreas a su cargo, informando tal
hecho al Consejo de la Judicatura;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XVII. Exhortar a los Magistrados y Jueces al puntual cumplimiento de sus
deberes, cuando tuvieren conocimiento de demoras o irregularidades en el
despacho de sus asuntos;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XVIII. Encomendar el trámite y dictamen de algún asunto, cuya resolución
corresponda al Pleno, a alguna de las salas o juzgados;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XIX. De oficio o a petición de algún Magistrado, atraer cualquier asunto que por
su trascendencia se considere conveniente resolver;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 17
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XX. Solicitar la intervención del Consejo de la Judicatura siempre que sea
necesario para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los
órganos del Poder Judicial;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXI. Autorizar el cambio de radicación de los procesos penales, cuando lo
solicite el imputado o el titular de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, si mediare alguna razón concreta y grave que lo justifique, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXII. Las demás que le confieran las leyes, y todas las de carácter administrativo
que correspondan al Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 26. En el ámbito legislativo material, el Pleno ejercerá las facultades
siguientes:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
I. Presentar iniciativas de ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos
46 Fracción III y 80 fracción VI, de la Constitución del Estado;
II. Establecer precedentes de observancia obligatoria en el Estado;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
III. Expedir los Reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento del
Poder Judicial, que no estén reservados al Consejo de la Judicatura, y
IV. Emitir disposiciones administrativas de carácter general, en los términos de
esta Ley.
Artículo 27. En el orden administrativo el Pleno del Tribunal tendrá las atribuciones
siguientes:
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
I. Las que establece la Constitución del Estado en su artículo 80 fracciones I,
V, X, y XI;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 18
II. Dictar los lineamientos administrativos que deban de acatar los órganos
jurisdiccionales para el debido control y manejo de los expedientes, así como
de los bienes bajo su custodia;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
III. Resolver los conflictos que surjan con motivo del nombramiento y remoción
de los Presidentes de las Salas, y del cumplimiento de las funciones de los
integrantes del Consejo de la Judicatura;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
IV. Solucionar cualquier problemática administrativa que se presente y que no
sea competencia del Consejo de la Judicatura, y
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
V. Proponer al Consejo de la Judicatura las medidas necesarias para mejorar la
administración de justicia;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VI. Asignar el trabajo de alguna de las salas que estuviere recargada en su
despacho a otra u otras, aun cuando no fueren del mismo ramo, con
excepción de las especializadas para adolescentes;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VII. Conceder licencias a Magistrados para separarse de su cargo, salvo que
esta atribución corresponda a otras instancias del Poder Judicial o de la
Administración Pública;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VIII. Dirimir las cuestiones de competencia entre las salas y entre éstas y los
juzgados;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IX. Conocer de las quejas contra el Presidente del Tribunal y Magistrados. En su
caso, imponer las correcciones disciplinarias que correspondan;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
X. Revocar, modificar o confirmar las providencias provisionales que hubiere
tomado el Presidente del Tribunal;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XI. Revocar o modificar a petición de alguno de los Magistrados, los acuerdos
adoptados en sesiones anteriores, y
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XII. Emitir los acuerdos para determinar el lugar en que deban celebrarse las
sesiones del Pleno, en los términos previstos en el artículo 22 de esta Ley, y
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 19
(ADICIONADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
XIII. Las demás que establezcan las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 27 Bis. En el ámbito laboral, el Pleno ejercerá las facultades siguientes:
I. Resolver sobre los conflictos de competencia a que se refiere la fracción I,
del artículo 705 Bis de la Ley Federal del Trabajo;
II. Resolver la recusación a que se refiere el artículo 709-A de la Ley Federal
del Trabajo, conforme al procedimiento establecido en dicho ordenamiento, y
III. Las demás que establezcan las leyes.
Capítulo Cuarto
Del Presidente del Tribunal
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 28. El Presidente del Tribunal representará legalmente al Tribunal, al
Consejo de la Judicatura y asumirá para los efectos legales procedentes la
representación del Poder Judicial del Estado. Esta representación podrá delegarse
en Magistrados o Jueces para la celebración de actos cívicos oficiales y para la
atención de actos administrativos o asuntos litigiosos mediante la concesión de
mandatos limitados, previa aprobación del Consejo de la Judicatura.
Cuando se promueva alguna acción conforme al artículo 105 de la Constitución
Federal, el mandato será aprobado por el Pleno del Tribunal.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 29. El Presidente del Tribunal nombrará al personal de apoyo que sea
necesario para el despacho de los asuntos de su competencia y que fije el
presupuesto anual, cuyos nombramientos, readscripciones y remociones serán
informados al Pleno para que éste ratifique o revoque la designación,
readscripción o remoción de que se trate.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 30. Son facultades y obligaciones del Presidente del Tribunal Superior de
Justicia:
A. Genéricas:
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 20
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
I. Presidir las sesiones que celebre el Pleno del Tribunal Superior de
Justicia, dirigir los debates y conservar el orden en las mismas, así
como girar las convocatorias para las sesiones plenarias que
contendrá la lista de los asuntos a tratar durante las sesiones del
Pleno.
II. Firmar las resoluciones del Pleno en unión del Secretario General de
Acuerdos, y en su caso también lo hará el Magistrado Ponente;
III. Informar al Pleno sobre el seguimiento que se dé a los asuntos
resueltos por éste;
IV. Presentar al Congreso del Estado las iniciativas de Ley que apruebe el
Pleno;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
V. Otorgar mandatos para pleitos y cobranzas y autorizaciones
procesales, a fin de atender los asuntos que así lo ameriten, previa
aprobación del Pleno del Tribunal y del Consejo de la Judicatura,
según sea el caso;
VI. Elaborar los proyectos de Reglamentos que deba decretar el Pleno.
(ADICIONADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2002)
VII. Emitir, en caso de empate, voto de calidad en los asuntos que deba de
resolver el Pleno.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VIII. Vigilar el estricto cumplimiento de las determinaciones del Pleno;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IX. Vigilar que la impartición de justicia se realice de manera pronta,
gratuita, completa e imparcial; dictar las providencias que los
ordenamientos le autoricen, así como proponer al Pleno los acuerdos
y circulares que se requieran para tal efecto;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 21
X. Tramitar auxiliado por el Secretario General de Acuerdos, los asuntos
de la competencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y
ordenar se turnen los expedientes entre sus integrantes para que,
siendo ponentes de los asuntos que instruyan, formulen los
correspondientes proyectos de resolución;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XI. Proponer, en aquellos casos que estime dudoso o de trascendencia, al
Pleno del Tribunal Superior de Justicia, la designación de un
Magistrado para que presente un proyecto de resolución, con el
propósito de que se determine el trámite a seguir;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XII. Autorizar con su firma, en unión a la del Secretario General de
Acuerdos, los proveídos que emita, así como en unión de los demás
magistrados las actas de las sesiones plenarias;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XIII. Proporcionar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, los
informes y estadísticas que le soliciten, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XIV. Acordar el desahogo de consultas y opiniones a las autoridades que lo
requieran, conforme a las leyes respectivas.
B. Jurisdiccionales:
I. Dictar acuerdos sobre la admisión y trámite de los asuntos siguientes:
a) Excusas y recusaciones de los Magistrados y del Secretario
General de Acuerdos.
b) Conflictos competenciales que surjan entre las Salas, entre éstas y
los Juzgados, y entre éstos últimos.
c) (REFORMADO [N. DE E. DEROGADO], P.O. 17 DE ENERO DE 2008)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VÉASE ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 22
d) Recursos que se interpongan en contra de los actos y resoluciones
del Consejo de la Judicatura;
II. Dar entrada a los expedientes relativos a juicios políticos, que remita el
Congreso del Estado;
III. Elaborar y someter a la consideración del Pleno, los proyectos de
resolución de los asuntos a que se refieren las Fracciones anteriores;
IV. En materia de control constitucional, ejercerá las atribuciones que le
otorga la Ley reglamentaria correspondiente;
V. Despachar los exhortos y requisitorias que reciba el Tribunal;
VI. Remitir los exhortos y requisitorias que decreten las autoridades
judiciales del Estado;
VII. Aprobar el texto de las ejecutorias del Pleno que formen los
precedentes a que se refiere la Fracción IX del Artículo 80 de la
Constitución del Estado, y
VIII. Rendir los informes previos y justificados, respecto de los juicios de
amparo que se promuevan contra actos o resoluciones del Pleno.
C. Administrativas:
I. Dictar las medidas necesarias para el buen servicio y disciplina en las
oficinas del Tribunal;
II. Comunicar al Congreso del Estado las ausencias definitivas de los
Magistrados, para que se declare Propietario al Suplente respectivo, así
como para que se proceda al nombramiento de nuevo Suplente, en
términos de la Constitución Política del Estado;
III. Rendir ante los Magistrados del Tribunal al finalizar el año, el informe de
labores del Poder Judicial;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
A más tardar el día quince del mes de enero de cada año, entregará por
escrito al Congreso, un informe anual sobre las actividades del Poder
Judicial; para lo cual podrá comparecer ante el Congreso del Estado;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 23
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IV. Informar al Pleno del Tribunal así como al Pleno del Consejo de la
Judicatura el diez de enero de cada dos años, de las actividades
realizadas y la ejecución del gasto durante el ejercicio para el que fue
electo.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
V. Presentar y someter a la aprobación del Pleno el Proyecto de
Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado, que le haya
remitido al Consejo de la Judicatura, a efecto de enviarlo al Ejecutivo
del Estado para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado,
en términos de la legislación aplicable;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
VI. Presidir el Consejo de la Judicatura, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VII. Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia el nombramiento y
remoción del Secretario General del propio Tribunal;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VIII. Convocar al Pleno a sesiones extraordinarias cuando lo considere
urgente, lo estime necesario o cuando le sea solicitado por una tercera
parte de los magistrados integrantes del Pleno;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IX. Ordenar la publicación de los precedentes relevantes que dicten el
Pleno y las salas del Tribunal Superior de Justicia, en los términos que
dispone esta ley;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
X. Autorizar en la Secretaría General, el registro de los títulos de los
profesionales del derecho, cuando éstos ejerzan la profesión en el
territorio del Estado, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 24
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XI. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos interiores y acuerdos
generales.
Capítulo Quinto
De las Salas
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 31. El Tribunal Superior de Justicia, se integrará por las siguientes Salas:
I. Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes; y
II. Civil-Familiar.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Las Salas tendrán su residencia oficial en Ciudad Judicial en la comunidad de
Santa Anita Huiloac del Municipio de Apizaco.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO QUINTO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 32. Las Salas se integrarán cada una por tres magistrados, quienes por
cada ponencia y de manera sucesiva por el período de un año, ejercerán la
Presidencia de la Sala de que se trate.
Durante los primeros quince días del mes de enero de cada año, las Salas
Colegiadas elegirán a su Presidente, salvo al inicio de su encargo, en que este
procedimiento tendrá lugar al día siguiente al en que tenga verificativo la
designación de magistrados para su integración. De lo anterior, se levantará acta
circunstanciada enviándose de inmediato copia al Pleno del Tribunal Superior de
Justicia para su conocimiento y efectos conducentes.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 32 Bis. Recibidos los expedientes por la Secretaría de Acuerdos
respectiva, éstos se registrarán en los libros de gobierno interno, anotándose su
procedencia de origen, el número que le correspondió en el Juzgado a-quo, el
nombre de las partes del litigio o proceso, llenándose con esos datos y la nueva
numeración que deba llevar el toca de queja o apelación, la carátula, bajo cuya
presentación se inicia el trámite de ley de la segunda instancia con la anotación
del Magistrado ponente en el asunto y Sala que conoce del mismo.
Artículo 33. El trámite en las Salas Colegiadas, se regirá por las disposiciones
siguientes:
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 25
I. Los acuerdos de admisión o desechamiento de los recursos respectivos, se
dictarán por todos Magistrados;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
III. Las Salas sesionarán en privado por lo menos una vez a la semana, con la
concurrencia de sus tres integrantes, cuando sea el caso;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IV. Las resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los
magistrados, quienes no podrán abstenerse de votar sino por impedimento,
excusa o recusación que previamente calificará la propia Sala. El Magistrado
que disienta emitirá su voto particular razonado, el que se incluirá en la parte
considerativa de la sentencia;
IV. Las resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. El
Magistrado que disienta emitirá su voto particular razonado, el que se incluirá
en la parte considerativa de la sentencia;
V. Las audiencias serán públicas, salvo los casos en que la naturaleza de los
asuntos de que se trate, exijan que sean privadas, y
VI. Las resoluciones deberán ser firmadas por todos los Magistrados y por el
Secretario de Acuerdos de la Sala.
Artículo 34. Las Salas contarán con un Secretario de Acuerdos, Diligenciario y
Oficial de Partes, así como con los Proyectistas y demás personal de apoyo que
las necesidades del servicio justifiquen y permitan las posibilidades
presupuestales.
Artículo 35. Los Presidentes de Sala tendrán las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la Sala;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
II. Presidir y conducir las sesiones, dirigir la discusión de los negocios
sometidos al conocimiento de la Sala, ponerlos a votación cuando se declare
cerrado el debate y vigilar que se cumplan sus resoluciones;
III. Mantener el orden en las sesiones;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 26
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
IV. Proponer al Consejo de la Judicatura el nombramiento y en su caso,
remoción del personal adscrito a la Sala;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
V. Informar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura, de las irregularidades en que incurra el personal adscrito a la
Sala;
VI. Rendir los informes previos y justificados que se soliciten a la Sala por las
autoridades judiciales del fuero federal;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
VII. Presentar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la
Judicatura, dentro de los primeros tres días hábiles del mes de diciembre de
cada año, un informe anual de las actividades de la Sala, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VIII. Autorizar, con su firma en unión del Secretario de Acuerdos, los acuerdos de
trámite;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IX. Enviar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia los precedentes que se
sustenten por la Sala, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
X. Las demás que resulten necesarias para el adecuado desahogo de los
asuntos de la competencia de la Sala.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 36. La Sala Civil-Familiar conocerá de los asuntos siguientes:
I. Los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los jueces
civiles;
II. Las excusas y recusaciones con causa, de los jueces del ramo;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 27
III. Los recursos de revocación interpuestos en contra de las resoluciones del
Magistrado Ponente;
IV. Encomendar a los jueces de su competencia el desahogo de las diligencias
que deban practicarse fuera de las oficinas de la Sala, con excepción de las
notificaciones, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
V. Del recurso de queja y del juicio de responsabilidad civil, de acuerdo con lo
que disponga la ley;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VI. De los conflictos de competencia que se susciten, en la materia civil o
familiar, entre los diversos Juzgados del Estado;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VII. Los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los jueces civiles
o familiares;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VIII. Las excusas y recusaciones con causa, de los jueces del ramo civil o
familiar, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IX. Las demás que determinen las Leyes.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
Artículo 37. (DEROGADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DEROGACIÓN, VÉASE ARTÍCULO QUINTO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
Artículo 38. (DEROGADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 39. (DEROGADO, P.O. 17 DE ENERO DE 2008)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO QUINTO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 28
Artículo 39 Bis. En materia penal y en justicia especializada para adolescentes,
para efectos del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Oral, el recurso de
apelación será conocido por la Sala Penal y Especializada en Administración de
Justicia para Adolescentes, la cual actuará de forma colegiada para el
conocimiento de recursos que provengan de tribunales colegiados y en el caso de
aquellos que provengan de jueces unitarios será conocido por un magistrado de la
propia Sala, según el tumo que corresponda.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO QUINTO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 40. A la Sala Penal y Especializada en Administración de Justicia para
Adolescentes, le corresponderá conocer de:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
I. En última instancia, los recursos que se interpongan contra las resoluciones
de los jueces penales, así como las determinaciones relativas a incidentes
civiles que surjan en los procesos penales;
II. Las excusas y recusaciones de los jueces del ramo;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
III. Los recursos de revocación, apelación, revisión, casación y demás previstos
en el Código de Procedimientos Penales del Estado, interpuestos en contra
de las resoluciones del Magistrado Ponente;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IV. Encomendar a los jueces de su competencia el desahogo de las diligencias,
que deban practicarse fuera de las oficinas de la Sala, con excepción de las
notificaciones;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
V. De conflictos de competencia que se susciten, en la materia, entre los
diversos juzgados del Estado;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VI. Conocer de los recursos de apelación y de revisión en materia de extinción
de dominio, en los términos de la Ley de la materia;
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 29
VII. De manera unitaria o colegiada, según corresponda, de los recursos que se
interpongan contra los Jueces de Control, Juez de Juicio Oral Penal y
Ejecución de Sanciones, en términos de los artículos 467 y 468 del Código
Nacional de Procedimientos Penales y demás ordenamientos aplicables, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO QUINTO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
VIII. Los recursos, previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes, que se
interpongan contra las resoluciones del juez en materia de justicia para
adolescentes y de ejecución de medidas aplicables al adolescente que sea
declarado autor o partícipe de una conducta tipificada como delito en las
leyes del Estado, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO QUINTO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
IX. Las demás que determinen las Leyes.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO QUINTO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Las atribuciones señaladas en la fracción VIII de este artículo serán ejercidas en
forma unitaria por el magistrado que se designe para tal efecto, de entre sus
integrantes, conforme al artículo siguiente.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO QUINTO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 40 Bis. El magistrado que deba conocer de los asuntos en materia de
justicia para adolescentes será designado, de manera anual, entre los integrantes
de la Sala Penal y Especializada en Justicia para Adolescentes, para que se
especialice en la materia y conozca de los asuntos previstos por la Ley de Justicia
para Adolescentes, independientemente de sus facultades y funciones como
miembro del Pleno y de la Sala Penal.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 40 Ter. En materia penal el recurso de apelación que se promueva en
contra de la sentencia deberá ser conocido por magistrados que no hubieren
intervenido como juzgadores en el mismo asunto en etapas anteriores.
El conocimiento de algún recurso de manera unitaria por parte de un magistrado
no constituye una causa de impedimento para conocer de los recursos que
requieran resolverse en forma colegiada.
Capítulo Sexto
De los Magistrados
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 30
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 41. Los magistrados serán nombrados y removidos por el Congreso del
Estado, en la forma y términos que previene la Constitución del Estado.
Artículo 42. Los Magistrados tendrán las siguientes obligaciones:
I. Conocer de los asuntos que le sean turnados, por el Pleno o la Sala
correspondiente y emitir los acuerdos de trámite hasta presentar el proyecto
de resolución;
II. Excusarse del conocimiento de los asuntos, cuando tenga algún
impedimento legal;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
III. Asistir puntualmente, participar y votar en las sesiones y reuniones del Pleno
y de la Sala respectiva;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IV. Exponer en sesión pública, personalmente sus proyectos de sentencia,
señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
V. Remitir al Pleno del Tribunal, dentro de los cinco primeros días de cada mes,
una noticia sobre el movimiento de negocios habidos en la Sala durante el
mes anterior, especificando el estado que guarden los negocios existentes
en ellas y la naturaleza de las resoluciones pronunciadas y una anual dentro
de los primeros cinco días del mes de enero de cada año;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VI. Imponer correcciones disciplinarias en la forma que lo autoricen las leyes;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VII. Vigilar que los Secretarios y demás empleados de la Sala cumplan con sus
deberes respectivos y, en su caso, dar cuenta al Consejo de la Judicatura
para los efectos pertinentes;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 31
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VIII. Proveer en la esfera administrativa todo lo necesario para el buen despacho
de la oficina, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IX. Las demás que señalen las Leyes.
Capítulo Séptimo
De la Secretaría General de Acuerdos y de los Secretarios de Acuerdos de las
Salas
Artículo 43. Para ser Secretario General de Acuerdos o Secretario de Acuerdos de
las Salas, se requerirá cumplir los mismos requisitos que para los jueces exige la
Constitución del Estado y durará en su encargo seis años. En caso de falta
absoluta, el Pleno nombrará un sustituto para que concluya el período
correspondiente.
Artículo 44. El Secretario General de Acuerdos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dar cuenta al Presidente del Tribunal y en su caso al Pleno, con las
promociones y oficios dentro de las veinticuatro horas siguientes a que le
hayan sido entregadas por el Oficial de Partes, salvo los casos de notoria
urgencia, en que deberá dar cuenta de inmediato:
II. Vigilar que se cumpla con el turno de los asuntos;
III. Dar fe de las resoluciones que dicte el Pleno y el Presidente del mismo;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IV. Redactar las actas de las sesiones del Pleno y asistir a las mismas, con
derecho a voz, pero sin voto; así como recabar las firmas correspondientes y
autorizar con su firma;
V. Autenticar los exhortos y requisitorias que se expidan, así como las actas,
diligencias y constancias que la Ley o los Magistrados determinen;
VI. Asentar las certificaciones y demás anotaciones que sean necesarias;
VII. Expedir copias certificadas, en los términos que señalen las resoluciones
correspondientes, sin costo para los interesados;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 32
VIII. Resguardar, bajo su responsabilidad, los libros, expedientes, títulos, valores,
fianzas, certificados de depósito y demás documentos y objetos relativos a
su función;
IX. Extender constancias de la comparecencia de las partes a las audiencias
relativas;
X. Autorizar se facilite para su consulta a las partes y a sus abogados, los
expedientes en los que tuvieran interés legítimo;
XI. Coordinar las labores de los Secretarios Auxiliares de Acuerdos, los
Departamentos de Servicios Periciales, del Archivo Judicial, la Diligenciaría
del Tribunal y la Oficialía de Partes;
XII. Remitir al Archivo Judicial los expedientes del Tribunal que deban ser
depositados en aquel, conforme a la Ley;
XIII. Llevar el registro de títulos y cédulas profesionales de licenciados en derecho
y comunicar mensualmente a todos los Juzgados el movimiento de esos
registros, así como expedir las constancias de acreditación de los mismos, y
XIV. Las demás que determinen las Leyes.
Artículo 45. Los Secretarios de Acuerdos de la Salas tendrán, en lo conducente,
las facultades previstas en el Artículo anterior respecto del procedimiento o trámite
que se realice en sus Salas.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 45 Bis. La Dirección Jurídica, es el órgano encargado de la defensa
jurídica del Tribunal Superior de Justicia y atenderá todos aquellos asuntos legales
en los que el Tribunal de Justicia del Estado tenga interés o bien sea llamado a
actuar como parte ante los órganos jurisdiccionales estatal y federal.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 45 Ter. Para ser Director Jurídico del Tribunal Superior de Justicia, se
requerirá cumplir con los mismos requisitos que exige la Constitución del Estado
para los jueces y será nombrado por el pleno a propuesta del Presidente del
Tribunal.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 33
Artículo 45 Quáter. El titular de la Dirección Jurídica tendrá las funciones
siguientes:
I. Atender los asuntos legales del Tribunal Superior de Justicia del Estado en
sus aspectos consultivo y contencioso;
II. Ejercer, por mandato legal del Presidente del Tribunal Superior de Justicia
del Estado, la representación jurídica del mismo en los juicios y
procedimientos contenciosos en los que éste sea parte;
III. Emitir opiniones fundadas respecto de los expedientes y/o asuntos que le
sean turnados para tal efecto, y
IV. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Estado.
TITULO TERCERO
JUZGADOS
Capítulo Primero
De los Jueces
Artículo 46. En los Distritos Judiciales en que existan varios Juzgados de igual
competencia por razón de la materia, deberán enumerarse y conocerán de los
asuntos por riguroso turno, el que será fijado por la Oficialía de Partes Común.
En los casos de excusas o recusaciones, el Juez que se inhiba del conocimiento
del asunto lo remitirá al Juzgado del mismo Distrito que corresponda, conforme al
turno. Si se tratare de Juzgado único o cuando los demás Jueces estuviesen
impedidos, el asunto se remitirá al Distrito Judicial más próximo.
Artículo 47. Los Jueces, independientemente de su competencia por razón de la
materia, deberán:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
I. Cumplir y hacer cumplir sin demora y con estricto apego a la Ley, las
determinaciones que dicten, así como las que le encomiende el Tribunal
Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura;
II. Tramitar, sin costo para los litigantes, los exhortos, requisitorias y despachos
que les remitan otros órganos jurisdiccionales;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 34
III. Practicar las diligencias que decreten, dentro del territorio de su Distrito y
fuera del mismo, pero dentro del Estado;
IV. Ordenar el envío oportuno al Archivo Judicial de los expedientes concluidos;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
V. Remitir, dentro de los primeros cinco días de cada mes, al Presidente del
Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura, una relación de la
radicación y conclusión de los asuntos de su competencia, así como rendir
oportunamente los datos estadísticos que le sean requeridos;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VI. Dirigir el desarrollo de los procesos, presidir las audiencias de prueba, y
tomar la protesta a los testigos, absolventes y en caso necesario, a los
peritos;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
VII. Sugerir al Pleno del Tribunal y al Consejo de la Judicatura, las adecuaciones
que estime necesarias para mejorar la Administración de la Justicia, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VIII. Calificar las excusas y recusaciones de sus secretarios, las excusas de sus
diligenciarios, siguiendo en su caso el turno respectivo;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IX. Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, proyectos de reforma a
las leyes de su materia;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
X. Integrar, en los casos de ausencia o insuficiencia de los preceptos, la norma
aplicable al caso, debiendo ser congruente con la vigencia del orden jurídico;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XI. Cuidar el orden y disciplina del juzgado, en los casos que se amerite hacerlo
del conocimiento del Consejo de la Judicatura para los efectos conducentes;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 35
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XII. Otorgar licencias hasta por cinco días al personal del juzgado y comunicar su
concesión a la Secretaría General del Tribunal;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XIII. Presentar para su ingreso y periódicamente para su permanencia en el
cargo, los exámenes de control de confianza que el Consejo de la Judicatura
determine, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XIV. Ejercer las demás atribuciones que les señalen otras Leyes.
Artículo 48. Los jueces civiles conocerán y resolverán:
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
I. Las controversias civiles que se les presenten;
(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
II. Los asuntos de jurisdicción voluntaria de carácter civil que les sean
planteados;
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
III. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos
reales sobre inmuebles, excepto si se controvierten cuestiones relacionadas
con el patrimonio de familia;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IV. De los Interdictos;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
V. De la atención y trámite de los exhortos que les dirijan los Jueces del Estado,
los demás jueces y tribunales de la República, y
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VI. Los demás asuntos que les encomienden las Leyes.
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 48 Bis. Los Juzgados Mercantiles y de Oralidad Mercantil conocerán y
resolverán:
I. Las controversias mercantiles que se les presenten;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 36
II. Los asuntos de jurisdicción voluntaria de carácter mercantil que les sean
planteados, y
III. De aquellos asuntos que se promuevan en términos del Código de Comercio
y de los que deban conocer los tribunales del Estado conforme al artículo
104 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 49. Los Jueces Familiares conocerán y resolverán:
I. Los juicios de naturaleza familiar sometidos a su jurisdicción y que no
correspondan a otra autoridad;
II. Los asuntos de jurisdicción voluntaria de carácter familiar que le sean
planteados, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
III. De los juicios relativos al matrimonio, su régimen económico, su ilicitud o
nulidad, su disolución necesaria o por mutuo consentimiento; la modificación,
rectificación y cancelación de actas del Registro Civil; los que afecten al
parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; los que tengan
por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción,
tutela y de las cuestiones de ausencia y presunción de muerte; de las
controversias sobre convivencia y posesión interina de menores; y de los que
se refieren a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de la familia,
su constitución, disminución, extinción o afectación de cualquier forma;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IV. De los Juicios Sucesorios y aquellos que sean atraídos por éstos;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
V. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado
civil y a la capacidad de las personas;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VI. De los actos prejudiciales en todo lo relativo al derecho familiar;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 37
VII. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos
relacionados con el derecho familiar;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VIII. De todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IX. De la elaboración de los registros en que consten los discernimientos de los
cargos de tutor y curador, los que estarán a disposición de los centros de
internamiento para adolescentes, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
X. De los demás asuntos que le encomienden las Leyes.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 49 Bis. Los juzgados laborales serán competentes para conocer y
resolver:
I. De las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones, en los términos
de la fracción XX, del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
II. De los conflictos y procedimientos individuales y colectivos que se susciten
con motivo del cumplimiento y aplicación de las normas contenidas en la Ley
Federal del Trabajo, así como de cualquier normatividad federal o local de la
materia que adquiera vigencia, que no sean de competencia de los órganos
jurisdiccionales federales;
III. De la diligenciación de exhortos, requisitorias y despachos de naturaleza
laboral, y
IV. De los demás asuntos que les encomienden las leyes y demás disposiciones
aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 49 Ter. Los juzgados laborales se integrarán por:
I. Un Juez o Jueza;
II. Secretaria o Secretario Instructor, y
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 38
III. Las y los servidores públicos que determine el Consejo de la Judicatura.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 49 Quáter. Para ser juez o jueza laboral se deberá reunir los requisitos
establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 49 Quinquies. Los jueces y juezas laborales tendrán las facultades y
obligaciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 49 Sexies. Los jueces y juezas laborales tienen fe pública en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 50. Los Jueces Penales conocerán y resolverán:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
I. Los asuntos de carácter penal que le sean puestos a disposición;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
II. Practicar las diligencias que les encomiende el Tribunal Superior de Justicia
y cumplimentar los exhortos que les dirijan los Jueces del Estado y los
demás jueces y tribunales del País;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
III. Visitar en la cabecera de su Distrito Judicial, cuando menos una vez al mes,
los establecimientos donde se encuentren recluidos los procesados y los
sentenciados que estén purgando su condena, dando informe
circunstanciado al Pleno del Consejo de la Judicatura, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IV. Los demás asuntos que les encomienden las Leyes.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 50 Bis. Corresponde a los Jueces de Control:
I. Atender al Ministerio Público, en términos de ley, en la investigación de los
delitos;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 39
II. Resolver, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de
medidas cautelares, órdenes de protección precautorias de emergencia y
preventivas, así como las técnicas de investigación de la autoridad, que
requieran control judicial, garantizando los derechos de los imputados y de
las victimas u ofendidos;
III. Ejercer el control de detención de imputados puestos a su disposición;
IV. Ordenar la aprehensión o presentación del imputado cuando proceda
denuncia acusación o querella de un hecho que la Ley señale como delito,
sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan
que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el
imputado lo cometió o participó en su comisión;
V. Presidir la audiencia de formulación de la imputación;
VI. Resolver la situación jurídica del imputado decretando o no el auto de
vinculación a proceso;
VII. Dictar sentencia en el procedimiento abreviado;
VIII. Sancionar los acuerdos reparatorios del daño o perjuicio;
IX. Resolver sobre la suspensión del procedimiento a prueba y en su caso la
revocación del mismo, cuando el inculpado incumpla con sus obligaciones;
X. Resolver sobre la admisión o exclusión de pruebas;
XI. Supervisar la ejecución de las obligaciones del imputado en la suspensión
del procedimiento a prueba;
XII. Modificar el tipo o la duración de obligaciones del imputado en la
suspensión del procedimiento a prueba;
XIII. Resolver sobre el desahogo de la prueba anticipada;
XIV. Resolver las impugnaciones que haga la víctima u ofendido sobre las
omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como
las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o
suspensiones del procedimiento, cuando no esté satisfecha la reparación
del dalo;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 40
XV. Resolver sobre la impugnación de los criterios de oportunidad;
XVI. Llevar un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y
Ministerio Público y demás autoridades competentes, en relación con las
solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de
investigación de la autoridad, que requieran control judicial, y
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XVII. Ejercer las atribuciones previstas en esta Ley, en el Código Nacional de
Procedimientos Penales, así como en los demás ordenamientos aplicables.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 50 Ter. Corresponde a los Jueces del Juicio Oral Penal conocer del juicio
oral penal en los casos que establezca el Código Nacional de Procedimientos
Penales.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
El Consejo de la Judicatura del Estado, mediante acuerdos generales determinará
los Jueces de Juicio Oral, que funcionarán en el sistema acusatorio y que
conocerán del Juicio Oral Penal, asimismo determinará la forma en que dichos
jueces fungirán como Presidente, Secretario y Vocal en las audiencias de Juicio
Oral.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 50 Quáter. Corresponde a los Jueces de Garantías de Adolescentes, en
los términos de la Ley de la materia:
I. Aprobar los acuerdos reparatorios del daño o perjuicio;
II. Resolver sobre la suspensión del proceso a prueba;
III. Resolver sobre el otorgamiento de medidas cautelares;
IV. Recabar la declaración preparatoria del adolescente a quien se le impute la
comisión de un delito;
V. Resolver sobre la vinculación a proceso del adolescente a quien se le impute
la comisión de un delito;
VI. Resolver sobre la admisión de las pruebas que se desahogarán en la
audiencia del juicio, y
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 41
VII. Ejercer las demás atribuciones que esta Ley o las demás leyes le otorguen.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 50 Quinquies. Los Jueces de Administración de Justicia para
Adolescentes conocerán y resolverán:
I. Los asuntos de administración de justicia para adolescentes que les sean
planteados, y
II. Los demás asuntos que les encomienden las leyes.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 50 Sexies. Corresponde a los Jueces de Ejecución de Medidas aplicables
a Adolescentes:
I. Controlar que la ejecución de toda medida impuesta se aplique de
conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, salvaguardando la
legalidad y demás derechos y garantías que asisten al adolescente durante
la ejecución de la misma;
II. Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado
con las medidas impuestas;
III. Ordenar la cesación de la medida impuesta una vez transcurrido el plazo
fijado por la sentencia;
IV. Atender las solicitudes que hagan los adolescentes sancionados y
determinar lo que corresponda;
V. Visitar los centros de cumplimiento de las medidas impuestas del
adolescente, por lo menos dos veces al mes, y
VI. Las demás atribuciones que esta y otras leyes le asignen.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 50 Septies. El Centro Estatal de Justicia Alternativa conocerá de los
asuntos que la ley de la materia le confiere y contará con el personal necesario
para su funcionamiento.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 42
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 50 Octies. Los Jueces de Ejecución de Sanciones Penales conocerán y
resolverán:
I. Los asuntos de ejecución de sanciones que les sean planteados;
II. Supervisar que la ejecución de toda pena se aplique de conformidad con la
sentencia definitiva que la impuso, salvaguardando la legalidad y demás
derechos y garantías que asistan al sentenciado durante la ejecución de la
misma;
III. Modificar el tipo o la duración de la sanción penal impuesta en la sentencia
definitiva;
IV. Ordenar la cesación de la pena una vez transcurrido el plazo fijado por la
sentencia;
V. Atender las quejas que formulen los sentenciados por sentencia firme sobre
actos de la autoridad administrativa que vulneren sus derechos humanos;
VI. Visitar los centros de reinserción social, con el fin de cumplir eficazmente con
sus atribuciones, y
VII. Los demás asuntos que les encomienden las leyes.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 51. El personal de los juzgados se integrará por los Secretarios de
Acuerdos, Diligenciarios, Oficiales de Partes, así como los Proyectistas,
Administradores de Oficina y demás personal de apoyo necesario para su
funcionamiento, en los términos que fije el presupuesto.
Además de los servidores públicos indicados, el Consejo de la Judicatura
nombrará al demás personal necesario para el buen funcionamiento del juzgado.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
En cada juzgado que conozca de la materia civil, mercantil y familiar habrá un
mediador-conciliador que intervendrá, en apoyo del juez, en el desarrollo de las
audiencias en que las partes intenten resolver el conflicto a través de mecanismos
alternativos.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
En los juzgados laborales, habrá un mediador-conciliador que intervendrá, en
apoyo del juez o jueza, sólo en los casos en que la Ley Federal del Trabajo prevea
la conciliación ante este órgano Jurisdiccional.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 43
(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 51 Bis. Los jueces y magistrados en materia penal, y especializados en
justicia para adolescentes tienen fe pública en el ejercicio de sus funciones.
Capítulo Segundo
De los Secretarios de Acuerdos
Artículo 52. Son facultades y obligaciones del Secretario de Acuerdos de Juzgado:
I. Vigilar que el personal judicial asista puntualmente a su centro de trabajo y
cumpla con las labores que les sean fijadas;
II. Sustituir al Juez en sus ausencias temporales no mayores de quince días,
tiempo en que se encargará del despacho del Juzgado por ministerio de Ley,
con las mismas atribuciones y obligaciones que su titular, incluso para poder
dictar sentencias, sin que sea necesario dar aviso a las partes del cambio de
titular;
III. Dar cuenta al Juez, a más tardar al día siguiente al de la cuenta que a su
vez, le rinda el Oficial de Partes, con las promociones y demás
correspondencia; en casos urgentes deberá dar cuenta de inmediato;
IV. Autorizar los exhortos, requisitorias y despachos que se envíen; las actas
que se levanten y diligencias que se practiquen, así como toda clase de
resoluciones que se dicten por el juez correspondiente;
V. Dar fe en todos los actos relativos al ejercicio de su cargo;
VI. Asentar en los expedientes las certificaciones, constancias y demás razones
que la Ley o el superior ordene;
VII. Expedir gratuitamente las copias certificadas que soliciten las partes o que
las Leyes determinen. Asimismo entregará a las partes copia simple de las
actas que levanten con motivo de las diligencias, juntas y demás
actuaciones, debidamente sellada y firmada por él y los que en las mismas
intervinieren;
VIII. Mantener el sello de la oficina bajo su custodia y vigilar su uso adecuado;
IX. Foliar y rubricar cada una de las hojas de los expedientes;
X. Guardar en el secreto del Juzgado las promociones, títulos, valores y demás
documentos o expedientes que la Ley o el superior disponga;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 44
XI. Llevar control de todas las garantías y depósitos otorgados ante el Juzgado y
remitirlos de inmediato al Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia;
XII. Extender constancia de la comparecencia de las partes dentro del juicio
cuando éstas lo soliciten;
XIII. Entregar los expedientes al Diligenciario para la notificación de las
resoluciones;
XIV. Llevar el control administrativo del Juzgado;
XV. Practicar las diligencias que le correspondan conforme a la Ley, y
XVI. Las demás que le confiera la Ley.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 52 Bis. Los Juzgados de lo Penal, de Juicio Oral, de Garantías de
Adolescentes, de Juicio de Adolescentes y Ejecución de Medidas impuestas a
Adolescentes, tendrán además de las atribuciones a las que se refiere el artículo
anterior, siempre que sean aplicables a la materia penal, las siguientes:
I. Distribuir entre el personal que corresponda las consignaciones que se
hagan por parte del Ministerio Público;
II. Asentar en los procesos las certificaciones de los trámites judiciales y las
demás razones que la ley o el Juez ordenen;
III. Hacer las notificaciones, practicar los aseguramientos o cualquier otra
diligencia que deba llevarse a cabo con arreglo a la ley, o por determinación
judicial, y
IV. Las demás que la ley y otros ordenamientos jurídicos les otorguen.
Los asistentes jurídicos de los Juzgados de Control, Juicio Oral del sistema
acusatorio y Ejecución de Sanciones Penales tendrán las facultades que
determine el Consejo de la Judicatura mediante acuerdos generales.
Artículo 53. Para ser Secretario de Acuerdos de Juzgado, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 45
III. Tener cuando menos veintiocho años de edad el día del nombramiento;
IV. Ser licenciado en derecho, con título y cédula profesionales legalmente
expedidos;
V. Haber ejercido como abogado postulante, académico o en la administración
o procuración de justicia, cinco años anteriores a la fecha del nombramiento.
VI. Gozar de buena reputación; no haber sido condenado por la comisión de
algún delito doloso, ni estar inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o
comisión públicos;
VII. No ser ministro de algún culto religioso;
VIII. No ser miembro activo del Ejército y Fuerzas Armadas del País, y
IX. Aprobar los exámenes públicos de oposición, que se efectúen conforme a la
Ley.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Capítulo Segundo Bis
De los Secretarios Instructores
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 53 Bis. En cada uno de los juzgados laborales habrá las y los secretarios
instructores autorizados y nombrados que el Consejo de la Judicatura determine
convenientes.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 53 Ter. Las secretarias y secretarios instructores tendrán fe pública, en
todo lo relativo al ejercicio de su cargo.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 53. (sic) Quáter. Para ser secretaria o secretario instructor se deberá de
reunir los requisitos previstos en el artículo 53 de esta Ley, así como demostrar
capacitaciones o experiencia en materia laboral.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 53 Quinquies. Las secretarias y secretarios instructores de los juzgados
laborales, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I. Dirigir las actividades necesarias para la tramitación y seguimiento de los
procedimientos judiciales, en el ámbito de su competencia;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 46
II. Admitir o prevenir con inmediatez las demandas derivadas de conflictos del
trabajo;
III. Adoptar las medidas necesarias para evitar retrasos en la atención de
personas en condiciones de vulnerabilidad relacionadas con los
procedimientos judiciales, dentro del ámbito de su competencia;
IV. Admitir y proveer respecto de pruebas ofrecidas para acreditar excepciones
dilatorias;
V. Dictar las providencias cautelares que resulten procedentes;
VI. Dictar los acuerdos conducentes hasta antes de la audiencia preliminar;
VII. Certificar que las notificaciones personales estén debidamente practicadas;
VIII. Hacer constar oralmente el registro, fecha, hora y lugar de las audiencias, el
nombre de quienes intervendrán y tomar la protesta de ley a las partes;
IX. Rendir en tiempo y forma, dentro del ámbito de su competencia, el informe
relacionado con la observancia a los ordenamientos jurídicos en materia de
transparencia y acceso a la información pública;
X. Dar vista al Consejo de la Judicatura de las faltas administrativas cometidas
por el personal a su cargo;
XI. Despachar los exhortos, requisitorias y colaboraciones que reciba el Tribunal,
observando las formalidades procesales correspondientes;
XII. Revisar el estatus de los expedientes para gestionar el impulso de los
mismos, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo;
XIII. Registrar, administrar, dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de los
amparos que se promuevan contra resoluciones o sentencias definitivas, de
conformidad con la Ley de Amparo;
XIV. Certificar los medios en donde se encuentren registradas las audiencias,
identificarlas con el número de expediente y tomar las medidas necesarias
para evitar que puedan alterarse;
XV. Expedir copias certificadas de registros y actuaciones procesales a los
interesados;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 47
XVI. Dar vista al Procurador o Agente del Ministerio Público en los casos que
establece la Ley Federal del Trabajo;
XVII. Auxiliar al Juez en los casos que determine la Ley Federal del Trabajo;
XVIII. Proponer la capacitación y adiestramiento del personal a su cargo;
XIX. Disponer la tramitación inmediata del escrito de emplazamiento a huelga que
de manera lícita y justificada formule una coalición de trabajadores,
observando los plazos establecidos en la Ley Federal del Trabajo; así como
atender en el ámbito de su competencia, la substanciación del procedimiento
correspondiente, y
XX. Las que le confiera esta Ley, la Ley Federal del Trabajo, los acuerdos
emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura, las que le asigne el Juez
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo Tercero
De los Diligenciarios
Artículo 54. Son facultades y obligaciones de los Diligenciarios:
I. Notificar a las partes, en términos de Ley, las resoluciones dictadas en los
expedientes o procesos, según corresponda;
II. Practicar las diligencias que decrete el Juez de su adscripción, de
conformidad con la Ley;
III. Llevar los libros de control en los que se anoten diariamente las diligencias y
notificaciones que se lleven a cabo, con expresión de la fecha y hora en que
se reciba y entregue el expediente respectivo, fecha de la resolución, lugar
de práctica de la diligencia, la fecha de la misma y demás circunstancias que
en cada caso concurran o que la Ley exija;
IV. Elaborar diariamente la lista de notificaciones que se practiquen en los
estrados del Juzgado;
V. Dar fe en la realización de las diligencias que practique, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VI. Concurrir diariamente al lugar donde presten sus servicios, durante las horas
que fije el titular de la oficina;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 48
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VII. Recibir de los Secretarios los expedientes de notificaciones personales o de
diligencias que deban llevarse al (sic) cabo fuera de la oficina, firmando los
comprobantes de recepción;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VIII. Ejecutar las determinaciones, cuando para ello sea necesaria su
intervención, limitándose estrictamente a los términos del mandamiento
respectivo;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IX. Cuando fuere necesario el auxilio de la fuerza pública, para cumplimentar las
determinaciones judiciales, dará cuenta al Juez para que dicte lo
correspondiente;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
X. No retener bajo ningún motivo los expedientes pasado el término señalado
para la diligenciación de los mismos, o el que el juez conceda, en su caso, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XI. Las demás que les fijen las leyes.
Artículo 55. Para ser designado Diligenciario se requerirá cumplir con los mismos
requisitos que se enumeran en el Artículo 53, con excepción de la edad que será
de veintiséis años y la experiencia profesional que deberá ser de cuatro años
como mínimo.
Capítulo Cuarto
De los Oficiales de Partes
Artículo 56. Son facultades y obligaciones de los Oficiales de Partes:
I. Recibir las promociones y demás correspondencia dirigida al Juzgado,
otorgar el acuse de recibo correspondiente y asentar, tanto en la promoción,
como en el acuse de recibo, razón con sello oficial y firma, expresando la
fecha, hora, número de fojas, documentos anexos y número de control
interno de entrada, que corresponda conforme al libro respectivo;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 49
II. Registrar por riguroso orden progresivo, en el libro que al efecto se lleve, las
promociones y demás documentación recibida, en términos de la Fracción
que precede;
III. Dar cuenta, a más tardar al día siguiente a su recepción, con las
promociones y documentación recibida, al Secretario de Acuerdos que
corresponda, para lo cual acompañará los expedientes respectivos. En
casos urgentes deberá dar cuenta de inmediato;
IV. Tener bajo su control el archivo del Juzgado, donde resguardará los
expedientes, procesos y demás objetos relacionados con los mismos;
V. Facilitar a las partes, a sus abogados patronos, defensores y demás
personas autorizadas por la Ley, así como a los peritos, los expedientes o
procesos, para su consulta;
VI. Auxiliar a sus superiores en las funciones que éstos les encomienden;
VII. Elaborar la relación de informes estadísticos que se deban proporcionar tanto
al Tribunal como al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
de las actividades realizadas mensualmente en los asuntos del Juzgado;
VIII. Suplir a los diligenciarios en sus ausencias, y
IX. Las demás que determinen las Leyes.
Artículo 57. Para ser designado Oficial de Partes se requerirá cumplir con los
mismos requisitos que exige esta Ley, para los Secretarios de Acuerdos, con
excepción de la edad que será de veinticinco años y la experiencia profesional que
deberá ser de tres años como mínimo.
Las ausencias temporales de los Oficiales de Partes serán cubiertas por quien
designe el Juez.
Capítulo Quinto
De los Proyectistas
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 58. En cada Juzgado, excepto en los del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio Oral, habrá un Proyectista, quien deberá reunir para su ingreso, los
mismos requisitos que el Secretario de Acuerdos.
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 50
Artículo 59. Los proyectistas formularán los proyectos de resoluciones que les
encomiende el Juez, excepto en aquéllos asuntos de la competencia de los
Jueces del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Oral.
Artículo 60. Los Proyectistas cubrirán las ausencias temporales de los Secretarios
de Acuerdos de los Juzgados.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Capítulo Sexto
De los Administradores de Oficina
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 60 Bis. En los Juzgados con procedimiento oral podrá nombrarse un
administrador de oficina, con las siguientes atribuciones:
I. Realizar labores de jefatura de la oficina donde estuviere asignado;
II. Vigilar y controlar la conducta de los funcionarios y empleados a su cargo, a
fin de que ajusten su actuación a lo dispuesto por las leyes;
III. Proveer, en la esfera administrativa, la programación de las diligencias a
desarrollarse en las Salas de audiencia a su cargo y, en general, todas las
medidas necesarias para la buena marcha de los juzgados;
IV. Remitir a la Presidencia del Consejo de la Judicatura, una noticia estadística
anual y otra mensual sobre el movimiento de negocios habidos en los
juzgados en donde ejerce funciones administrativas, la primera dentro de los
primeros cinco días de enero y la segunda en los primeros cinco días de
cada mes, siendo sujetos de responsabilidad administrativa por omisión;
V. Tener bajo su custodia los locales de los juzgados de su adscripción, los de
las salas de audiencias que les correspondan así como la conservación de
los bienes asignados a los mismos, debiendo poner en inmediato
conocimiento del Consejo de la Judicatura cualquier deterioro que sufran;
VI. Custodiar los bienes y valores que se encuentren a disposición del Tribunal
con motivo de la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 51
VII. Entregar y recibir bajo riguroso inventario los bienes y valores a que se
refieren las fracciones anteriores;
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
VIII. Distribuir los asuntos entre los jueces por turno riguroso;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
IX. Velar porque se cumplan las normas de ingreso, registro, seguimiento y
archivo de las causas del órgano jurisdiccional en el sistema informático;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
X. Proponer mejoras al modelo de gestión y al sistema informático al Consejo
de la Judicatura para el cabal cumplimiento de los objetivos planteados y la
mejora continua del desempeño del órgano jurisdiccional;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XI. Dar seguimiento a los plazos judiciales que restrinjan la libertad personal y
notificar oportunamente su término al juez o tribunal que corresponda, y
(ADICIONADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XII. Las demás que determine la ley o el Pleno del Tribunal.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 60 Ter. Para ser administrador de oficina se requiere:
I. Ser mayor de veinticinco años;
II. Ser licenciado en administración o en derecho con especialidad en
administración u otra materia análoga, y
III. No haber sido condenado por delito doloso en los últimos seis años.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULOS QUINTO Y
SEXTO TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 60 Quater. El Titular del Centro Estatal de Justicia Alternativa además de
los requisitos que exige la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias del Estado de Tlaxcala, deberá acreditar experiencia mínima de dos
años en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Para ser mediador o conciliador se deben reunir los mismos requisitos que se
establecen para el Titular del Centro Estatal de Justicia Alternativa, con excepción
de la edad, que será cuando menos de veinticinco años de edad, así como el perfil
profesional que deberá ser de licenciado en derecho, en psicología o en trabajo
social. En materia penal deberá cumplirse con los requisitos exigidos por la Ley
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 52
Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia
penal.
TITULO CUARTO
ADMINISTRACION DEL PODER JUDICIAL
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Capítulo Primero
Del Consejo de la Judicatura
Sección Primera
Generalidades
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 61. El Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial del
Estado, con autonomía técnica y de gestión, así como para emitir sus acuerdos y
resoluciones; tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y la
implementación de la carrera judicial del Poder Judicial, con excepción del Pleno y
los Magistrados.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 62. Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Consejo de la
Judicatura expedirá su reglamento interior, tomando en consideración lo dispuesto
al respecto por la Constitución Política local y esta ley; mismo que se publicará en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para los fines de su divulgación y
observancia legal.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 63. El Consejo de la Judicatura se integrará por cinco consejeros en los
términos que prevé el artículo 85 de la Constitución del Estado.
Los Consejeros de la Judicatura percibirán la remuneración que corresponda a los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 64. Para ser Consejero de la Judicatura, se requiere del cumplimiento de
los mismos requisitos que se exigen para ser Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 53
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
El consejero representante de los magistrados y el consejero representante de los
jueces del Poder Judicial del Estado, serán designados por el Pleno del Tribunal
Superior de Justicia, en los términos que establece el artículo 85 fracciones II y III
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; recayendo tal
designación, para el caso del consejero representante de los magistrados, en un
profesional del derecho de reconocido prestigio académico que haya destacado en
el ejercicio de la profesión o que haya contribuido notablemente como servidor
público del Poder Judicial respecto de la producción del derecho.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 64 Bis. Las licencias de los Consejeros serán otorgadas conforme lo
dispone esta Ley.
Cuando la licencia se otorgue por un plazo hasta de quince días naturales, no será
necesario designar a un Consejero interino, pero cuando recaiga en el Presidente
del Consejo de la Judicatura, el Pleno deberá designar de entre los otros cuatro
Consejeros a quien fungirá como Presidente interino.
Cuando la licencia fuere por un periodo superior a quince días naturales el
Consejero será suplido interinamente por la persona que determine la autoridad
que lo designó. En caso de que el Consejero a quien se le otorgue la licencia fuera
el Presidente del Pleno del Consejo de la Judicatura, quien sea designado
desempeñará ese cargo.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA
ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 65. El Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o en comisiones. En
el primer caso, resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación, renuncias,
licencias y remoción de jueces y demás integrantes de los juzgados, así como de
los servidores públicos auxiliares de la función jurisdiccional, excepto del personal
adscrito al Pleno, a las salas y a la Presidencia del Tribunal. En el segundo
supuesto, sin perjuicio del número de sus integrantes y de las funciones que se
determinen, decidirá lo relativo al personal que desempeñe tareas administrativas
o de apoyo.
Las decisiones del Consejo de la Judicatura, en la esfera exclusiva de su
competencia, serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio o
recurso alguno en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la
designación, adscripción, ratificación y remoción de Jueces, las cuales podrán ser
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 54
revisadas por el Pleno del Tribunal, únicamente para verificar si fueron o no
emitidas conforme a las normas que se establecen en esta ley.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 65 Bis. El Pleno del Consejo de la Judicatura podrá integrar comisiones
para atender los asuntos que expresamente les encomienden, quienes
funcionarán en los términos que señale el reglamento respectivo, debiendo existir
en todo caso las que atiendan los asuntos relacionados con la disciplina, la carrera
judicial, la administración del Poder Judicial, vigilancia, visitaduría y del Tribunal de
Justicia Administrativa.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
A las sesiones de las comisiones podrá invitarse, con voz pero sin voto, a
personas que por sus conocimientos enriquezcan las labores de las mismas. La
invitación la realizará el Consejero que presida la Comisión.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Consejo de la Judicatura serán
públicas y privadas.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 65 Ter. Las resoluciones del Pleno y los dictámenes de las Comisiones se
tomarán por mayoría de votos. El consejero que disintiere podrá presentar su voto
particular, el que se insertará en el acta respectiva.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 66. El Consejo de la Judicatura recibirá y tramitará las quejas e informes
sobre demoras, excesos y omisiones en que incurran los servidores públicos del
Poder Judicial, en el despacho de los asuntos que les competan, a efecto de dictar
las providencias oportunas para su corrección o la denuncia penal
correspondiente.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 66 Bis. Los asuntos tratados en el Pleno o en las Comisiones constarán
en actas, las que deberán firmarse por los Consejeros presentes en la sesión, y
notificarse personalmente a los interesados. Cuando el Pleno estime que sus
determinaciones, acuerdos y resoluciones pudieren resultar de interés general,
deberá ordenar su publicación en el órgano oficial de difusión del Poder Judicial y
en los medios que estime convenientes.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 55
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE
SECCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE
MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Sección Segunda
Del Funcionamiento del Consejo de la Judicatura
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 67. El Consejo de la Judicatura sesionará ordinariamente una vez al mes
por convocatoria de su Presidente, para analizar y resolver los asuntos de su
competencia y de manera extraordinaria cuando lo solicite alguno de sus
miembros.
Para sesionar se requiere, cuando menos, la presencia de tres de sus integrantes,
entre los que deberá estar el Presidente del Consejo de la Judicatura. Sus
decisiones se tomarán por mayoría o por unanimidad de votos; en caso de empate
el Presidente tendrá voto de calidad.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 68. Son atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura:
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
I. Nombrar, adscribir, ratificar, remover, otorgar licencia, aceptar renuncias y
sancionar, en su caso, jueces, personal jurisdiccional y administrativo del
Poder Judicial, a excepción de los magistrados propietarios.
II. Dividir al Estado en Distritos Judiciales, residiendo en ellos los juzgados
de primera Instancia que el Consejo determine;
III. Expedir acuerdos generales para el ejercicio de sus funciones
administrativas, incluyendo los relativos a la carrera judicial;
IV. Informar al Pleno del Tribunal respecto de la designación, adscripción,
ratificación y remoción de jueces de primera instancia; así como del
personal auxiliar de la función jurisdiccional;
V. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, cuidando
su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;
VI. A solicitud del Pleno del Tribunal, emitir acuerdos generales para asegurar
un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 56
VII. Determinar en el reglamento o disposición administrativa en la materia, los
procedimientos, requisitos y criterios de selección, en los que se tomarán
en cuenta la carrera judicial, el concurso de oposición y demás exigencias
de orden constitucional; asimismo, expedir y mantener actualizados, los
reglamentos interiores en materia administrativa, que rijan las funciones de
los órganos de justicia y sus servidores públicos; los de examen de
oposición para ocupar el cargo de Juez y demás servidores públicos; de la
carrera judicial; de escalafón y de regímenes disciplinarios que sean
necesarios para el buen funcionamiento del Poder Judicial;
VIII. Nombrar, a propuesta del Consejero Presidente, al Secretario Ejecutivo; y
a propuesta de los consejeros al Tesorero y al personal operativo, que
reúnan los requisitos para el cargo de que se trate;
(REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
IX. Recibir, tramitar y resolver las quejas administrativas o denuncias que se
formulen en contra de los servidores públicos del Poder Judicial del
Estado, así como las quejas que se formulen en contra de los Jueces de
los Juzgados del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Oral por no realizar
un acto procesal dentro del plazo señalado por el Código Nacional de
Procedimientos Penales. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
X. Otorgar estímulos y recompensas a las y los servidores públicos del Poder
Judicial que se hayan destacado en el desempeño de su cargo, conforme
a lo establecido en la legislación que resulte aplicable.
XI. Vigilar el funcionamiento del órgano que realice labores de compilación y
sistematización de leyes, tesis, ejecutorias, precedentes y jurisprudencia,
así como de la estadística e informática, de la biblioteca y del archivo
general del Poder Judicial;
XII. Solicitar al Pleno, a las salas y al Magistrado Presidente, así como a las
unidades de apoyo del Tribunal Superior, la información procedente y
opiniones que requiera para el mejor desempeño de sus funciones;
XIII. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus
órganos auxiliares;
XIV. Ordenar las visitas periódicas a los juzgados, para observar la conducta y
desempeño del personal; recibiendo las quejas y denuncias que hubiese
en contra de ellos. Ejercer las atribuciones que señala esta ley, así como
practicar las visitas especiales o extraordinarias que le solicite el Pleno del
Tribunal, dándole cuenta oportuna, en ambos casos, de sus resultados;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 57
XV. Elaborar estudios de las leyes y disposiciones reglamentarias relacionadas
con la organización y funcionamiento de la administración de justicia;
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XVI. Autorizar a los secretarios de los juzgados para desempeñar las funciones
de los jueces en las ausencias temporales de éstos; asimismo, designar a
los secretarios interinos, conforme a los lineamientos que al respecto
emita el Consejo de la Judicatura;
XVII. Conocer y resolver respecto de las renuncias de los servidores públicos de
confianza, de base y demás personal administrativo del Poder Judicial del
Estado, con excepción de lo previsto en esta materia para los
magistrados;
XVIII. Conceder licencia sin goce de sueldo hasta por seis meses, a los
servidores públicos y al personal de confianza del Poder Judicial, con
excepción de lo reservado al respecto para los magistrados.
Por lo que se refiere al personal de base, conforme se establece en las
condiciones generales de trabajo;
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XIX. Emitir las bases generales para las adquisiciones, arrendamientos y
enajenación de bienes, la prestación de servicios y la contratación de obra
que realice el Poder Judicial, atendiendo lo dispuesto en las leyes de la
materia;
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XX. Calificar legalmente los impedimentos de los integrantes del Consejo de la
Judicatura;
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXI. Comunicar al Ministerio Público la presunta comisión de delitos por
servidores públicos del Poder Judicial, cuando con motivo de su actuación
tenga conocimiento de éstos;
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXII. Fijar las bases de la política informática y estadística en el Poder Judicial;
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXIII. Aprobar el plan de trabajo anual del Centro Estatal de Justicia Alternativa;
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXIV. Aprobar los convenios de colaboración interinstitucional propuestos por el
Centro Estatal de Justicia Alternativa;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 58
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXV. Aprobar el Reglamento del Centro Estatal de Justicia Alternativa, así como
su reforma, adición o derogación;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
XXVI. Recibir, tramitar, investigar y resolver las quejas administrativas o
denuncias que se formulen en contra de las y los servidores públicos del
Poder Judicial del Estado, tomando en consideración lo previsto por este
ordenamiento y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Sus
resoluciones serán definitivas e inatacables;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXVII. Otorgar autorización para que en una sede de juzgado puedan actuar uno
o más jueces, y
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXVIII. Las demás que las leyes o reglamentos le otorguen.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 69. El Consejo de la Judicatura, para el cumplimiento de sus atribuciones
será apoyado por las unidades administrativas, las cuales se sujetarán a las
normas establecidas en el reglamento que para tal efecto se expida.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Las resoluciones del Pleno y de las comisiones del Consejo de la Judicatura
constarán en acta y deberán firmarse por los presidentes y secretarios
respectivos, notificándose personalmente a la brevedad a las partes interesadas.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Cuando el Pleno del Consejo de la Judicatura estime que sus acuerdos o
resoluciones o de las comisiones sean de interés general, deberá ordenar su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
Artículo 70. (DEROGADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 71. Los Consejeros tendrán las atribuciones siguientes:
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 59
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
I. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo de la Judicatura;
II. Realizar las propuestas necesarias para el mejor funcionamiento del Poder
Judicial;
III. Cumplir con las comisiones que se les encomienden, y
IV. Las demás que señalen las disposiciones reglamentarias.
Sección Tercera
Del Presidente del Consejo de la Judicatura
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 72. Son atribuciones del Presidente del Consejo de la Judicatura, las
siguientes:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
I. Presidir el Pleno del Consejo de la Judicatura, dirigir los debates, conservar
el orden en las Sesiones, conocer y dar cuenta al Consejo de la Judicatura
con la correspondencia recibida;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
II. Convocar a los integrantes del Consejo de la Judicatura a sesiones
ordinarias o extraordinarias cada vez que lo estime necesario, señalando si
serán públicas o privadas;
III. Presentar y ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial, en lo que
atañe al Consejo de la Judicatura, a sus órganos y unidades de apoyo,
excepto, el correspondiente al Pleno y a las salas del Tribunal;
IV. Resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dada su importancia y
trascendencia;
V. Vigilar el funcionamiento de los órganos auxiliares y de las unidades
administrativas del Consejo de la Judicatura;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 60
VI. Hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura en Pleno, las faltas
absolutas de los jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial, con
excepción de los magistrados;
VII. Recibir quejas o denuncias administrativas por faltas cometidas por los
servidores públicos del Poder Judicial, con excepción de los magistrados y
dar cuenta al Consejo de la Judicatura;
VIII. Vigilar que los jueces rindan oportunamente el informe de sus actividades;
IX. Ejercer las atribuciones que esta ley le encomienda en lo relativo al archivo
judicial, en materia editorial y la biblioteca, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
X. Representar al Consejo de la Judicatura del Estado;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XI. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Consejo de la
Judicatura y turnar los asuntos entre sus integrantes o entre las comisiones
en su caso, para que formulen los proyectos de resolución;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XII. Despachar la correspondencia oficial del Consejo de la Judicatura, salvo la
reservada a las comisiones;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XIII. Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura los nombramientos de los
titulares de los órganos auxiliares y demás personal del Consejo de la
Judicatura;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XIV. Proponer al Pleno el orden del día de las sesiones, en el cual deberán
considerarse los asuntos que sean turnados para conocimiento del Consejo
de la Judicatura, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 61
XV. Las demás que determinen las leyes, el Pleno, los reglamentos y acuerdos
generales.
Capítulo Segundo
De las Unidades Administrativas
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Sección Primera
Secretaría Ejecutiva
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 73. Son requisitos para ser Secretario Ejecutivo:
I. Ser Mexicano por nacimiento;
II. Tener cuando menos treinta años de edad;
III. Ser Abogado o Licenciado en Administración Pública, con práctica
profesional de cuando menos cinco años;
IV. No estar inhabilitado para desempeñar algún empleo, cargo o comisión en
los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, ni haber sido sancionado por
responsabilidad administrativa, y
V. No haber sido condenado por delito intencional o por cualquier otra conducta
que afecte gravemente su honorabilidad.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 74. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que
rigen las relaciones laborales entre el Poder Judicial y sus servidores
públicos;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
II. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones
de los servidores públicos del Poder Judicial;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 62
III. Proveer oportunamente a las dependencias del Poder Judicial de los
recursos humanos, materiales y tecnológicos que requieran;
IV. Controlar el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial
y procurar su conservación;
V. Administrar los almacenes del Poder Judicial;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
VI. Comunicar a nombre del Consejo de la Judicatura al Tribunal de Conciliación
y Arbitraje del Estado, los casos de terminación de la relación laboral y de los
demás asuntos que así lo ameriten conforme a la ley;
VII. Organizar periódicamente cursos de capacitación para el personal
administrativo del Poder Judicial;
VIII. Controlar e incrementar el acervo de la biblioteca jurídica, y
IX. Las demás que le fijen otras disposiciones legales.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 75. Para el despacho de los asuntos a su cargo, el Secretario Ejecutivo
contará con los siguientes departamentos:
a) De Recursos Humanos.
b) De Recursos Materiales.
Sección Segunda
Tesorería
Artículo 76. Para ser Tesorero se requerirá cumplir con los requisitos previstos en
el Artículo 73 de esta Ley, con excepción de la profesión, que deberá ser de
licenciado en cualquier rama de las ciencias económico administrativas.
Artículo 77. El Tesorero tendrá las siguientes funciones:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 63
I. Ejecutar las acciones relativas al ejercicio del Presupuesto de Egresos del
Poder Judicial, que le encomiende el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a
los principios de legalidad, racionalidad, transparencia, honradez y eficiencia;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
II. Preparar oportunamente la cuenta pública del Poder Judicial, a efecto de que
el Consejo de la Judicatura la rinda ante el Congreso del Estado en los
términos previstos por las leyes;
III. Elaborar la propuesta de Presupuesto Anual de Egresos del Poder Judicial, y
someterlo a consideración del Presidente del Tribunal, y
IV. Las demás que le encomienden otras disposiciones legales.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 78. La Tesorería contará con el Departamento de Contabilidad y el
personal de apoyo que le asigne el Consejo de la Judicatura.
Sección Tercera
Contraloría
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 79. Para ser Contralor se requiere cumplir con los requisitos previstos en
el artículo 73 de esta Ley, con excepción de la edad que será de treinta y cinco
años como mínimo.
Artículo 80. La Contraloría tendrá las siguientes obligaciones:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
I. Coordinar, controlar, investigar, inspeccionar y organizar el sistema de
control y evaluación gubernamental de la actividad administrativa e
inspeccionar el ejercicio del gasto público del Poder Judicial;
II. Verificar la congruencia del ejercicio del gasto público del Poder Judicial con
el Presupuesto de Egresos;
III. Practicar auditorías administrativas a todas las áreas del Poder Judicial, a
efecto de comprobar la eficiencia de los funcionarios judiciales;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 64
IV. Realizar estudios comparativos de los tiempos y movimientos, de las
actividades desarrolladas en las diferentes áreas del Poder Judicial;
V. Recibir y registrar las declaraciones de situación patrimonial que deban
presentar los servidores públicos del Poder Judicial, en forma y términos que
determinen las Leyes, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VI. Formular y actualizar los manuales de organización del Poder Judicial;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VII. Intervenir en las juntas del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos,
Servicios y Obra Pública, en calidad de asesor, con derecho a voz y voto, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VIII. Las demás que le faculte la ley.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 80 Bis. La Contraloría, con autorización expresa del Presidente del
Consejo de la Judicatura podrá contratar los servicios profesionales de despachos
privados de contabilidad, auditoria y fiscalización para coadyuvar en el
cumplimiento de sus tareas o para encomendarles en forma integral alguna o
algunas acciones de la competencia de la propia Contraloría. En este caso, se
establecerá que el contenido de las diligencias tiene carácter confidencial y que
sus autores tienen la obligación de guardar el secreto profesional y sus resultados
deberán informarse al Pleno del Tribunal Superior de Justicia por conducto del
Presidente.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 80 Ter. La Contraloría, a fin de garantizar y mantener su criterio
independiente en la evaluación de las operaciones sujetas a su revisión no
participará en la mecánica operativa de las otras áreas.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 80 Quáter. Para la consecución de sus objetivos, la Contraloría contará
con el personal que sea necesario para llevar a cabo su función y para organizar
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 65
el personal que preste auxilio a los magistrados que deban realizar las visitas
conforme a la Ley.
Sección Cuarta
Servicios Periciales
Artículo 81. Para ser Jefe del Departamento de Servicios Periciales se requerirá
cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 73 de esta Ley, con excepción de
la profesión que deberá ser de licenciado en derecho.
Artículo 82. El Departamento de Servicios Periciales se integrará con los peritos
que prevea el presupuesto.
Artículo 83. Para ser perito del Poder Judicial se deberán reunir los siguientes
requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. Tener cuando menos treinta años de edad;
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
III. Tener conocimiento, capacidad y preparación en la ciencia, arte u oficio
sobre el que va a dictaminar y poseer, en su caso, título y cédula profesional
expedido por una institución de enseñanza superior legalmente facultada
para ello y registrado ante las autoridades competentes; si la profesión o el
arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deben acreditar estar
autorizados conforme a la Ley.
IV. Acreditar una experiencia mínima de cinco años, y
V. No haber sido condenado por delito intencional o por cualquier otra conducta
que afecte gravemente su honorabilidad.
Artículo 84. El Departamento de Servicios Periciales tendrá las obligaciones
siguientes:
I. Colaborar con las autoridades en los asuntos en los que expresamente se
requiera la formulación de dictámenes periciales y nombrar al perito
correspondiente;
II. Elaborar una relación de peritos por materias y distribuirla a las Salas y
Juzgados;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 66
III. Suscribir convenios de colaboración con las diversas Dependencias de la
Administración Pública del Estado, Instituciones de Enseñanza Superior, y
Colegios de Profesionales, y
IV. Las demás que fijen las Leyes.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 84 Bis. Los peritos de las diferentes especialidades que prestan sus
servicios como auxiliares de la administración de justicia, cobrarán conforme al
arancel que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura en forma anual.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Sección Cuarta Bis
Unidad de Peritos Judiciales en Materia Laboral
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 84 Ter. La Unidad de Peritos Judiciales es un área técnica cuyo objeto es
el auxilio exclusivo a los Juzgados Laborales, en los casos que así lo determine la
Ley, mediante la emisión de dictámenes periciales.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 84 Quáter. El peritaje en los asuntos judiciales que se sustancien ante los
Juzgados Laborales, es una función pública. Los profesionales, técnicos o
prácticos en cualquier ciencia, materia, arte u oficio que funjan como peritos y que
presten sus servicios a la administración pública, están obligados a cooperar con
dichas autoridades en los asuntos que les sean encomendados.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 84 Quinquies. Además de los requisitos establecidos en el artículo 83 de
esta Ley, quien funja como perito en auxilio de los Juzgados Laborales deberá
acreditar su pericia mediante examen que presentará ante un jurado que designe
el Consejo de la Judicatura.
Para tales efectos, el Consejo de la Judicatura podrá solicitar la cooperación de
instituciones públicas o privadas que a su juicio cuenten con la capacidad para
ello.
La decisión del jurado será irrecurrible.
Sección Quinta
Archivo Judicial
Artículo 85. Corresponde al Jefe del Departamento del Archivo Judicial:
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 67
I. Resguardar bajo su responsabilidad los expedientes que le sean remitidos y
llevar un control estricto de los mismos;
II. Llevar a cabo las acciones necesarias para la adecuada conservación de los
expedientes bajo su custodia;
III. Organizar los expedientes para su rápida consulta;
IV. Facilitar a los interesados dentro del local que ocupe el archivo, los
expedientes que requieran consultar y vigilar su manejo adecuado, y
V. Las demás que fijen otras disposiciones legales.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 86. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial reglamentará la
organización del archivo, la conservación de los expedientes y la debida
prestación del servicio de consulta de los mismos, y determinará la forma de los
asientos, índices y libros que en la misma oficina deben llevarse, y en su defecto,
el Presidente del Consejo de la Judicatura podrá acordar, en todo caso, las
disposiciones que crea convenientes.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 86 Bis. Se depositarán en el Archivo Judicial:
(REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
I. Todos los expedientes del orden civil, familiar, laboral, penal, de impartición
de justicia para adolescentes, constitucional local, y de jurisdicción
concurrente, totalmente concluidos por el Tribunal Superior de Justicia, o los
juzgados de dichos ramos;
II. Los expedientes que, aún cuando no estén concluidos, hayan dejado de
tramitarse por cualquier motivo durante un año;
III. Cualquier otro expediente concluido que conforme a la ley deba conservarse
por no poder ser remitido a oficina determinada o a un particular interesado,
respectivamente, y
IV. Los demás documentos que las leyes establezcan o el Consejo de la
Judicatura acuerde.
El Consejo de la Judicatura emitirá un acuerdo en el que se establezcan las bases
y el procedimiento para la depuración del archivo general del Poder Judicial.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 68
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 86 Ter. El Tribunal remitirá al archivo los expedientes respectivos. Para su
resguardo se llevará un libro en el que se hará constar, en forma de inventario, los
expedientes que contenga cada remisión y al pie de este inventario pondrá su
recibo correspondiente, el titular del archivo.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 86 Quáter. La extracción de expedientes o documentos del Archivo
Judicial, sólo podrá realizarse mediante orden escrita de la autoridad que lo haya
remitido al archivo o de quien legalmente la sustituya. La orden se colocará en el
lugar que ocupó el expediente extraído y el documento respectivo de salida será
suscrito por persona autorizada.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 86 Quinquies. El examen de libros, documentos o expedientes del Archivo
Judicial solo podrá hacerse dentro de la oficina y en presencia de personal de la
misma, por los interesados o sus procuradores, o por cualquier abogado
debidamente acreditado, previo oficio del titular del órgano jurisdiccional que los
remitió, el que deberá entregarse para su debido registro en el Archivo.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 86 Sexies. Cualquier defecto, irregularidad o infracción que advierta el
Titular del Archivo en relación con los expedientes o documentos que se le remitan
para su depósito lo comunicará al Presidente del Consejo de la Judicatura, quien
procederá conforme a la Ley.
(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Artículo 86 Septies. Los archivos de las Salas y Juzgados estarán a cargo de sus
respectivos Secretarios de Acuerdos y en los Juzgados del Sistema de Justicia
Penal Acusatorio Oral, estarán a cargo del Administrador de Oficina.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Sección Sexta
Unidad de Igualdad de Género
(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 86 Octies. La Unidad de Igualdad de Género es el órgano responsable de
promover e implantar, en el interior del Poder Judicial del Estado, una cultura con
enfoque de género y sin discriminación, incorporándola permanente al diseño,
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 69
programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
institucionales, a fin de eliminar toda clase de diferencias arbitrarias, injustas o
desproporcionadas, en razón de su sexo o género, tanto en el interior de la
Institución como en los procesos y las resoluciones judiciales.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 86 Nonies. La Unidad de Igualdad de Género tendrá las funciones
siguientes:
l. Asegurar la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género
en la cultura organizacional y quehacer judicial.
II. Coordinar la formación, capacitación y certificación del personal en materia
de género e igualdad sustantiva.
III. Planificar y promover estudios e investigaciones para instrumentar un
sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la situación de
las mujeres y los hombres que laboran en esta Institución.
IV. Diseñar e implementar una política laboral libre de violencia, sin acoso
laboral ni hostigamiento sexual.
V. Atender, asesorar, orientar y canalizar a la instancia correspondiente, las
quejas que se presenten por violaciones al derecho de igualdad de las y los
que laboran en esta Institución.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 86 Decies. La Unidad de Igualdad de Género se integra por un Titular y
por el personal administrativo que se requiera y permita el presupuesto del Poder
Judicial del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 86 Undecies. El Titular de la Unidad de Igualdad de Género, tendrá las
atribuciones siguientes:
l. Coordinarse con el Titular del Instituto de Especialización Judicial, para
incorporar la perspectiva de género en los programas de formación y
capacitación continua dirigidos a las y los servidores públicos del Poder
Judicial;
II. Proponer al Presidente del Tribunal, los proyectos y programas que deban
gestionarse ante las dependencias federales, estatales y municipales, así
como ante las organizaciones no gubernamentales;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 70
III. Vigilar la aplicación de políticas laborales para eliminar la discriminación
basada en el género, con la finalidad de:
a) Crear mecanismos eficientes para la prevención, atención, sanción y
erradicación del acoso y hostigamiento laboral y sexual, tales como
protocolos especializados de atención y resolución de dichos casos;
b) Desarrollar políticas específicamente orientadas a erradicar los
estereotipos de género; y
c) Las demás que determinen el Reglamento de la Ley Orgánica y otros
ordenamientos aplicables;
IV. Rendir semestralmente un informe al Presidente del Tribunal, relativo a las
actividades realizadas;
V. Hacer entrega en cualquier momento al órgano de control interno, la
información, registros o documentos que, en ejercicio de sus funciones, le
requiera; y
VI. Las demás que establezca el Reglamento de la Ley Orgánica, así como el
Pleno y el Presidente del Tribunal.
TITULO QUINTO
CARRERA JUDICIAL
Capítulo Primero
Del Instituto de Especialización Judicial
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 87. El Instituto de Especialización Judicial es el órgano auxiliar del
Consejo de la Judicatura encargado de la investigación, formación, capacitación y
actualización de los servidores públicos del Poder Judicial, así como de quienes
aspiren a pertenecer al mismo. Estará a cargo de un Director que será nombrado
por el Pleno del Consejo de la Judicatura, su organización, funcionamiento y
atribuciones se regirán por el reglamento que al efecto expida el Consejo de la
Judicatura de conformidad al presupuesto que le sea aprobado.
Artículo 88. Para ser Director del Instituto de Especialización Judicial se requerirá
cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 73 de esta Ley, con excepción de
la profesión, que deberá ser de Maestro en Derecho y preferentemente con
Doctorado.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 71
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 89. El Instituto de Especialización Judicial, podrá celebrar convenios con
las diferentes instituciones de educación superior del país y del extranjero, así
como con cualquier persona física o moral, para el cumplimiento de sus objetivos.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 90. El Instituto contará con un Comité Académico designado por el
Consejo de la Judicatura y tendrá como función participar de manera conjunta con
el Director, en la formulación de los programas de investigación, preparación y
capacitación de los alumnos del Instituto, los mecanismos de evaluación y en todo
lo relacionado con los concursos de oposición y exámenes de aptitud, los que
deberán ser autorizados por el Consejo de la Judicatura.
Artículo 91. Las acciones que para el cumplimiento de sus objetivos emprenda el
Instituto tendrán por objeto:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
I. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones
que forman parte del procedimiento y asuntos de la competencia del Poder
Judicial;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
II. Perfeccionar las habilidades técnicas en materia de preparación y ejecución
de actuaciones judiciales, y servir de enlace en los procesos de capacitación
y actualización en las diversas materias;
III. Desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan
valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los
procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y
resoluciones judiciales;
IV. Alentar la vocación de servicio, así como el ejercicio de los valores y
principios éticos inherentes a la función judicial, y
V. Promover intercambios académicos con Instituciones de Educación Superior.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 72
VI. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del
ordenamiento jurídico positivo, precedentes relevantes, doctrina y derecho
comparado.
Artículo 92. Los servidores públicos del Poder Judicial estarán obligados a asistir a
los cursos de capacitación y actualización que el Instituto brinde para cada nivel
de la carrera judicial. La inasistencia injustificada será motivo de rescisión de la
relación laboral, sin responsabilidad para el Poder Judicial.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 92 Bis. El Consejo de la Judicatura determinará los casos en los que el
Instituto de Especialización Judicial llevará a cabo cursos de preparación, previos
a la aplicación de los exámenes correspondientes a las distintas categorías que
conforman la carrera judicial.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 92 Ter. El Instituto promoverá la realización de los estudios necesarios
para el mejoramiento de las actividades del Poder Judicial del Estado.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 92 Quáter. El Consejo de la Judicatura regulará lo no previsto mediante
acuerdos y disposiciones generales.
Capítulo Segundo
De la Carrera Judicial
Sección Primera
Ingreso
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 93. El ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización,
evaluación y reconocimiento de los servidores públicos de carácter jurisdiccional
del Poder Judicial del Estado, se hará mediante el sistema de Carrera Judicial, la
cual se regirá por los principios de legalidad, profesionalismo, objetividad,
imparcialidad, independencia, excelencia y antigüedad.
Artículo 94. La Carrera Judicial estará integrada por las siguientes categorías:
I. En el Tribunal:
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 73
a) Secretario de Acuerdos de las Salas.
b) Proyectista.
c) Diligenciario.
d) Oficial de Partes.
II. En los Juzgados:
a) Juez.
b) Secretario de Acuerdos.
c) Proyectista.
d) Diligenciario.
e) Oficial de Partes.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
f) Los asistentes jurídicos de los Juzgados del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio y Oral que determine el Consejo de la Judicatura mediante
acuerdos generales.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 95. El Consejo de la Judicatura, designará a los servidores públicos del
Poder Judicial, a que se refieren el artículo anterior, a través de exámenes
públicos de oposición, que se llevarán a cabo bajo las bases siguientes:
I. Previa a la práctica del examen de oposición deberá expedirse con un mes
de anticipación una convocatoria que contendrá:
a) El lugar, día y hora de celebración del examen de oposición.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE INCISO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
b) El plazo y lugar de inscripción.
c) La materia de competencia de la Sala o Juzgado de que se trate.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 74
d) La forma en que se llevará a cabo el examen de conocimientos técnicos,
doctrinarios y tecnológicos.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
e) La forma en que se llevará a cabo el examen psicométrico, de
conocimientos técnicos, doctrinales y prácticos.
f) Los nombres de los sinodales del jurado, que preferentemente serán
académicos o investigadores ajenos al Estado y la forma de evaluación,
el jurado se integrará con número non.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
II. La convocatoria de referencia deberá ser publicitada en el Boletín Judicial, en
los periódicos de mayor circulación y a través de cartelones que deberán
fijarse en todas las oficinas del Poder Judicial y además en los lugares que el
Consejo de la Judicatura considere convenientes;
III. Deberá dirigirse a todos los abogados del Estado y preferentemente a los
servidores públicos que integren la carrera judicial; y
IV. La decisión del Jurado será inapelable y se tomará por mayoría simple de
votos, se dará a conocer en el mismo día de la evaluación y se preferirá en
igualdad de circunstancias a las personas que formen parte de la carrera
judicial.
Artículo 96. Los miembros del jurado podrán ser recusados con causa
debidamente probada, con quince días de anticipación a la celebración del
examen. El Pleno del Tribunal calificará el impedimento y en su caso, ordenará la
sustitución del sinodal. A los miembros del jurado les serán aplicables las causas
de impedimentos que al respecto señala el Código Procesal Civil del Estado.
Sección Segunda
Examen de Oposición
Artículo 97. El examen de oposición es el procedimiento cuyo objetivo será
comprobar la idoneidad de los servidores públicos del Poder Judicial o quienes
aspiren a ingresar a la Carrera Judicial. Será abierto a todos los abogados de la
entidad sin discriminación alguna. Previamente al examen deberá evaluarse la
inteligencia emocional de los aspirantes.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 75
Artículo 97 Bis. La organización y celebración de los exámenes de aptitud para las
categorías a que se refieren los incisos b) a e) de la fracción II del artículo 94 de
esta ley, estarán a cargo del Instituto de Especialización Judicial con la
participación del Comité Académico en los términos de las bases que para ese
efecto se dicten.
Los exámenes de aptitud se realizarán a petición del titular del órgano que
requiera al servidor público judicial. Podrá solicitar que se le practique un examen
de aptitud, cualquier persona interesada en ingresar a las categorías a que se
refieren los incisos b) a e) de la fracción II del artículo 94 de esta Ley.
Los que resulten aprobados, serán enlistados por el Consejo de la Judicatura para
los efectos correspondientes.
Artículo 98. Los exámenes de oposición constarán de las fases siguientes:
I. Escrita;
II. Práctica, y
III. Oral.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 99. Dentro de los ocho días siguientes al examen, el Pleno designará
como servidor público, a quien haya obtenido las calificaciones más altas e
instruirá al Consejo de la Judicatura para que le expida el nombramiento
correspondiente, le tome la protesta y le fije el inicio de las funciones.
TITULO SEXTO
FONDO AUXILIAR PARA LA IMPARTICION DE JUSTICIA
Capítulo Primero
De la Constitución del Fondo
Artículo 100. El Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia se constituye con:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
I. Fondo propio, constituido por:
a) El monto de las cantidades otorgadas para obtener los beneficios de la
conmutación de las sanciones y de la suspensión condicional de la
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 76
condena, que se haga efectiva en los casos previstos por el Código
Penal;
b) Los rendimientos que se generen por las inversiones de los depósitos en
dinero o valores que se efectúen ante los tribunales judiciales;
c) Las multas que por cualquier causa impongan las salas del Tribunal
Superior de Justicia o los jueces, a excepción de aquellas multas que
sean impuestas como pena por la autoridad judicial en los supuestos
previstos en el Código Penal;
d) (DEROGADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
e) (DEROGADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
f) El pago de los derechos por la publicación de inserciones en el Boletín
Judicial, así como de los productos por la venta de sus ejemplares y de
los de la revista del Poder Judicial;
g) Las donaciones o aportaciones hechas a su favor, e
h) Por el pago de derechos de expedición de copias certificadas,
certificaciones en general y registro de título y cédula profesional.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
II. Fondo ajeno, constituido por depósitos en efectivo o en valores, que por
cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante los tribunales
judiciales.
Para los efectos de esta fracción, el tribunal, juzgado o cualquiera de sus órganos,
que por algún motivo reciba un depósito de dinero o en valores, deberá remitirlo o
integrarlo al fondo, por conducto del Consejo de la Judicatura.
Las sumas o valores que se reciban en el renglón de fondo ajeno, serán
reintegradas a los depositantes o beneficiarios, según proceda, mediante orden
por escrito de la sala o juzgado ante el que se haya otorgado el depósito, en el
término máximo de cinco días hábiles.
III. (DEROGADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2002)
IV. (DEROGADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2002)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 77
V. (DEROGADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
VI. (DEROGADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
VII. (DEROGADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
VIII. (DEROGADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2002)
IX. (DEROGADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
X. El monto de los depósitos hechos a favor de terceros, cuando transcurran
tres años de constituidos y previa notificación personal, no se hayan retirado
por el interesado en el plazo de treinta días hábiles;
XI. (DEROGADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XII. Los demás que señalen las Leyes y reglamentos.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 101. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial se encargará de la
administración del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia, el que se ejercerá
bajo criterios de estricta racionalidad, disciplina fiscal, contabilidad, evaluación,
información periódica, auditoría y control de gestión que dispongan las leyes de la
materia.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 101 Bis. Corresponde al Consejo de la Judicatura:
I. Administrar el Fondo;
II. Discutir y en su caso aprobar cada año, en el mes de enero, el Presupuesto
Anual que le sea presentado por el Presidente del Consejo de la Judicatura,
respecto a los egresos del Fondo;
III. Supervisar y vigilar que las erogaciones efectuadas se ajusten a lo dispuesto
por el Presupuesto de Egresos, para lo cual el Presidente del Consejo de la
Judicatura incluirá sus resultados en el informe anual, que debe rendir
conforme a la Constitución del Estado;
IV. Dictar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la
administración del Fondo;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 78
V. Designar, a proposición del Presidente del Consejo de la Judicatura, al
Tesorero del Poder Judicial que entre otras funciones, tendrá a su cargo la
administración y control del Fondo, así como al personal subalterno;
VI. Ordenar una auditoría contable anual y cuando lo estime pertinente, para
conocer el estado de las finanzas del Fondo, y
VII. Ejercitar las facultades que le confiera la ley en todo lo relativo al manejo del
Fondo.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 101 Ter. Corresponde al Presidente del Consejo de la Judicatura:
I. Representar por sí o por persona que designe, al Fondo en todas las
inversiones que se realicen, así como en los negocios jurídicos en que
intervenga;
II. Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Fondo y
someterlo al Pleno del Consejo de la Judicatura durante el mes de enero de
cada año, para su discusión y aprobación en su caso;
III. Invertir los fondos ajenos en adquisición de títulos, bonos o valores de renta
fija, a la vista o a plazo fijo, que deberán ser nominativos y a favor del
Tribunal Superior de Justicia, cuidando que las inversiones resulten las más
productivas del mercado y que se conserve la liquidez necesaria para hacer
las devoluciones que en su caso sean procedentes conforme a la Ley;
IV. Vigilar y supervisar que los diversos órganos del Poder Judicial de la Entidad
cumplan con todas las obligaciones que en relación con el Fondo se les
impongan por esta Ley o el Reglamento;
V. Ordenar, con la frecuencia que estime pertinente, la realización de auditorías
contables;
VI. Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura los nombramientos del
Tesorero del Poder Judicial que entre otras funciones tendrá a su cargo la
administración y control del Fondo, así como al personal subalterno, y
VII. Las demás facultades que sean necesarias para la adecuada organización y
funcionamiento del Fondo y las que le conceda la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2002)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 79
Artículo 102. Los depósitos se harán en la cuenta bancaria del Fondo Auxiliar para
la Impartición de Justicia. Para tal efecto en todas las oficinas del Poder Judicial se
colocarán los avisos respectivos.
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2002)
En materia de suspensiones, alimentos, así como en los demás casos urgentes, el
depósito podrá hacerse ante la propia autoridad judicial del conocimiento, quien
bajo su estricta responsabilidad lo enterará en la Institución Bancaria
correspondiente, a más tardar el día hábil siguiente, dando cuenta a la
superioridad de este hecho.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Tratándose de fianzas no personales, sólo se admitirán cauciones o garantías a
través de pólizas expedidas por las casas afianzadoras expresamente autorizadas
por el Consejo de la Judicatura; en ningún caso admitirán consignaciones hechas
a través de otra Institución distinta del Fondo.
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2002)
Los depósitos en consignación, cuando fueren en numerario, se harán
directamente por el interesado en la cuenta bancaria del Fondo Auxiliar para la
impartición de Justicia y el comprobante del mismo, se deberá exhibir en el
expediente que corresponda.
Para que surta sus efectos la suspensión que se otorgue bajo condición de exhibir
cantidad determinada, se estará al párrafo anterior.
Artículo 103. Los recursos con los que se integre y opere el fondo, serán
diferentes de aquellos que comprenda el presupuesto que el Congreso del Estado
apruebe anualmente a favor del Poder Judicial, y no afectarán las partidas que
sean autorizadas mediante dicho presupuesto.
Capítulo Segundo
De la Administración, Operación y Destino
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 104. El fondo auxiliar será operado a través de la Tesorería del Poder
Judicial, bajo la supervisión del Consejo de la Judicatura, a quien se deberá rendir
mensualmente un informe de sus actividades.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 80
La Controlaría del Poder Judicial ejercerá las funciones de control y vigilancia del
manejo del fondo y, contará con el personal subalterno, contadores o escribientes,
que designe el Consejo de la Judicatura.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 105. El Consejo de la Judicatura determinará la forma y términos de
administración y disposición de los recursos obtenidos a través del Fondo.
Artículo 106. El Tesorero del Poder Judicial, como responsable directo del Fondo,
tendrá las siguientes obligaciones:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
I. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de egresos del Fondo y someterlo
al Consejo de la Judicatura durante el mes de enero de cada año, para su
discusión y aprobación en su caso;
II. Supervisar y vigilar que los gastos efectuados se realicen de acuerdo a lo
dispuesto en el presupuesto anual de egresos del Fondo, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
III. Coordinar todo lo relativo al Fondo en los términos de esta Ley, su
Reglamento o las directrices que reciba del Consejo de la Judicatura o del
Presidente del Tribunal;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IV. Rendir informe al Presidente del Consejo de la Judicatura mensualmente o
cada vez que se le solicite sobre el estado que guarde la administración del
Fondo y uno anual dentro de los primeros cinco días del mes de enero;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
V. Llevar la contabilidad del Fondo;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VI. Vigilar con la precisión debida, que el Fondo disponga de los recursos
necesarios para conservar la liquidez;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 81
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VII. Asesorar en todo lo necesario a los funcionarios judiciales que, por
disposición de la ley, tengan relación con el Fondo;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VIII. Informar al Presidente de las irregularidades que advierta en todo lo
relacionado al Fondo, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IX. Ejercitar las facultades que le confiera el Consejo de la Judicatura en todo lo
relativo al manejo del Fondo.
Artículo 107. Los recursos del Fondo se destinarán a:
I. La capacitación, mejoramiento y especialización del personal del Poder
Judicial;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
II. La adquisición o mantenimiento de mobiliario, equipo y tecnología necesarios
para el buen funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia, sus
Dependencias Administrativas o los Juzgados;
III. Cubrir los gastos que origine su administración, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008)
IV. Sufragar los gastos que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
considere convenientes para mejorar la administración de justicia.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
V. La adquisición de bienes inmuebles e inversión en obra pública necesarios
para el mejor desempeño de las funciones del Poder Judicial, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VI. Sufragar los gastos de los servicios y estudios técnicos que se vinculen con
los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores y, en general, las
erogaciones que el Pleno estime necesarias y convenientes para la buena
marcha de la administración de justicia.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 82
TITULO SEPTIMO
PRECEDENTES OBLIGATORIOS Y MEDIOS DE COMUNICACION JUDICIAL
Capítulo Primero
De los Precedentes Obligatorios
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 108. Los precedentes obligatorios que establezcan el Pleno y las Salas
colegiadas del Tribunal Superior de Justicia, serán fuentes de interpretación
vinculatoria para el propio Pleno, las Salas, los Juzgados y para todas las
autoridades del Estado, y se sujetarán a las siguientes reglas:
I. Habrá precedente obligatorio, siempre que lo resuelto por el Pleno o las
Salas se sustente en cinco resoluciones consecutivas en el mismo sentido,
no interrumpidas por otra en contrario y aprobadas por unanimidad de votos
si se tratare de las Salas y por mayoría de cuando menos diez votos en el
caso del Pleno;
II. El Pleno y las Salas harán la declaratoria de que existe precedente
obligatorio y ordenarán su publicación en el Boletín Judicial a fin de que surta
sus efectos;
III. Los precedentes obligatorios del Tribunal se interrumpirán y dejarán de tener
carácter obligatorio, cuando se produzca una resolución dictada en sentido
contrario, aprobada en los mismos términos a que se refiere la Fracción I. En
tal resolución deberá razonarse y fundarse el cambio de criterio, y
IV. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia resolverá las contradicciones
existentes entre los precedentes obligatorios que emitan sus Salas, las
cuales podrán ser denunciadas por los Magistrados, Jueces, el Procurador
General de Justicia del Estado o cualquiera de las partes que hayan
intervenido en los juicios respectivos.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 109. El Tribunal Superior de Justicia realizará la compilación,
sistematización y publicación de las resoluciones y precedentes obligatorios que
dicten el Pleno y las Salas que lo integran, a fin de garantizar su adecuada
difusión.
Capítulo Segundo
De los Medios de Comunicación Judicial
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 83
Sección Primera
Boletín
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 110. El Boletín Judicial es el órgano oficial de publicación de los acuerdos
y resoluciones del día, edictos, convocatorias, avisos judiciales, precedentes
obligatorios y las resoluciones del Tribunal de Control Constitucional que prevé la
Ley, así como las demás disposiciones de interés general.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 111. Los titulares de los órganos jurisdiccionales remitirán los documentos
respectivos al Boletín para su publicación. El Boletín Judicial se publicará
diariamente en los días hábiles o cuando menos dos veces por semana,
numerándose progresivamente y sin que puedan existir números extraordinarios.
Artículo 112. El titular de la oficina del Boletín Judicial será el responsable de su
edición, publicación y distribución oportuna. Asimismo vigilará que se fije en las
puertas del Tribunal, de las Salas y los Juzgados un ejemplar de cada Boletín que
se publique, para la consulta del público en general.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Los servidores públicos adscritos a dicho órgano serán nombrados y removidos
por el Consejo de la Judicatura.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Sección Segunda
Dirección de Información y Comunicación Social
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 112 Bis. La Dirección de Información y Comunicación Social es el órgano
encargado de la difusión y comunicación de las actividades del Poder Judicial del
Estado de Tlaxcala.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 84
Artículo 112 Ter. El titular de la Dirección de Información y Comunicación Social,
tendrá las funciones y obligaciones siguientes:
I. Diseñar y ejecutar el programa de comunicación social, difusión y
comunicación de las actividades tanto al interior como al exterior del Poder
Judicial;
II. Captar, analizar y enviar oportunamente por medio electrónico a los
magistrados, jueces y consejeros, la información generada por los medios de
comunicación locales, nacionales e internacionales, relativa a los
acontecimientos de interés para el Poder Judicial;
III. Proporcionar a los medios de comunicación acreditados ante el Poder
Judicial, la información generada por el mismo, y
IV. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Tribunal
Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 112 Quáter. El titular de la Dirección de información y comunicación social
deberá contar (sic) título y cedula profesional en la licenciatura de Ciencias de la
comunicación y será nombrado y removido por el Consejo de la Judicatura.
Sección Tercera
Revista Judicial
(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 113. El Tribunal Superior de Justicia publicará una revista en la que se
den a conocer los precedentes más importantes que en materia civil, familiar,
laboral, penal, administrativa, electoral, de adolescentes, constitucional local y de
jurisdicción concurrente, sustenten los diversos órganos jurisdiccionales de la
Entidad, los estudios jurídicos y las resoluciones más trascendentes del ámbito
local, en el ámbito federal las ejecutorias importantes que sustenten autoridades
que conocen del Juicio de Amparo, Acciones de Inconstitucionalidad y
Controversias Constitucionales, en relación a la legislación de Tlaxcala, con la
periodicidad que el mismo establezca. Esta publicación deberá hacerse por lo
menos cada seis meses.
Artículo 114. El Instituto de Especialización se encargará de todos los trabajos
concernientes a la publicación de la Revista.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 85
Artículo 114 Bis. La revista estará a disposición de los interesados previo el pago
correspondiente y para su consulta habrá suficientes ejemplares en la Biblioteca
del Poder Judicial, además de las que se fijen en las puertas del Tribunal, de las
Salas y los Juzgados.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
Artículo 114 Ter. El Consejo de la Judicatura mediante reglamento o acuerdos
generales proveerá lo no establecido en la presente ley en todo lo concerniente a
la Revista Judicial y establecerá todas aquellas disposiciones para la adecuada
distribución y difusión de la misma.
TITULO OCTAVO
SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL
Capítulo Primero
Del Régimen Laboral
Artículo 115. Con excepción de los Magistrados, las relaciones de trabajo de los
servidores públicos del Poder Judicial, su ingreso, permanencia y separación, se
regirán por la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus
Municipios, y por esta Ley en lo conducente.
Artículo 116. Los servidores públicos a que se refiere el Artículo 94 de esta Ley,
así como el Secretario General de Acuerdos del Tribunal, los titulares de las
unidades administrativas mencionadas en este ordenamiento y los que se
encuentren adscritos a la Presidencia del Tribunal, serán considerados de
confianza para efectos de la relación laboral.
Capítulo Segundo
Del Régimen Disciplinario
(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 117. Los servidores públicos del Poder Judicial son responsables de las
faltas que cometan en el ejercicio de sus respectivos cargos y quedan sujetos a
las sanciones que determinen la Constitución local, la presente Ley, la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, la Ley
General de Responsabilidades Administrativas y demás Leyes aplicables,
independientemente de la responsabilidad penal o patrimonial que les pudiera
resultar.
Artículo 118. Se consideran faltas de los Magistrados, Jueces y demás servidores
públicos del Poder Judicial:
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 86
I. Dejar de asistir, sin causa justificada, a su respectiva oficina; no llegar
puntualmente a ella o no permanecer en la misma por todo el tiempo que
prevengan los reglamentos y disposiciones vigentes;
II. Demorar el despacho de los asuntos sin causa justificada;
III. No dar cumplimiento a las ejecutorias, circulares o resoluciones que,
expedidas con arreglo a la Ley, reciban de sus superiores;
IV. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia
traspapelar los expedientes, extraviar los escritos o dificultar o demorar el
ejercicio de los derechos de las partes;
V. Ofender, denostar o tratar con descortesía a los abogados, litigantes o
público que acuda a los tribunales en demanda de justicia o a informarse
del estado que guardan sus asuntos;
VI. Extraer los expedientes de sus oficinas en los casos en que las Leyes no
lo permitan expresamente, o tratar fuera de las mismas oficinas los
asuntos que se tramiten en ellas;
VII. Litigar directa o indirectamente, salvo que se trate de asuntos propios o de
sus padres, hijos, cónyuge o concubino;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VIII. Ejecutar actos en detrimento de la administración de justicia o de la
dignidad del cargo que desempeñan, incurriendo en faltas de probidad y
honradez en el desempeño del cargo o empleo;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
IX. No guardar la debida reserva en los asuntos que se tramiten en el lugar
donde presten sus servicios, causando con ello perjuicio económico o
moral a alguna persona;
X. Solicitar o recibir dádivas, agasajos, préstamos, obsequios u obtener
cualquier clase de percepciones provenientes, directa o indirecta, de
alguna de las partes o de sus representantes, en negocios sometidos a su
conocimiento o en el que hayan de intervenir conforme a la Ley;
XI. Acordar, resolver o fallar fuera de los términos legales, los asuntos de su
conocimiento;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 87
XII. Hacer uso de los medios de apremio, sin motivo fundado;
XIII. No presidir las audiencias o juntas, o no intervenir en las diligencias en
que deban hacerlo, con arreglo a la Ley;
XIV. Señalar para la celebración de vistas, juntas o audiencias, fechas lejanas,
cuando puedan designar otras más próximas, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XV. Realizar actos de violencia, amagos, malos tratamientos o expresar por
escrito o verbalmente críticas ofensivas o injuriosas contra los superiores o
compañeros.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XVI. Ocasionar daños o destruir intencionalmente o por descuido o negligencia
edificios, obras, documentos, maquinaria y demás propiedad del Estado o
comprometer la seguridad de éstos;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XVII. Presentarse al desempeño de sus labores bajo los influjos de alcohol,
tóxicos, narcóticos o enervantes;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XVIII. Faltar por más de tres días, sin causa justificada, dentro de un período de
treinta días naturales;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XIX. Desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, que
la ley prohíba o que se contraponga con el horario normal de labores;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO
PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XX. Obtener copias o testimonios de constancias o documentos que obren en
los expedientes, si no es por orden superior o lo autoriza expresamente la
ley;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 88
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXI. Ocuparse de negocios extraños al desempeño de sus cargos o empleos
durante las horas de despacho;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXII. Demorar indebidamente el despacho de los negocios, ya sea por falta de
cumplimiento de las obligaciones que imponen las leyes o de las que se
deriven de las órdenes que con arreglo a las mismas reciban de sus
superiores;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXIII. Autorizar a un subordinado a no asistir a sus labores sin causa justificada
u otorgarle indebidamente permisos, licencias, comisiones con goce
parcial o total de sueldo, sin que lo requiera la prestación del servicio;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXIV. Extraer o permitir que se extraigan, en los casos en que la ley no lo
autorice expresamente, los expedientes de la respectiva oficina;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXV. No atender con la debida corrección y diligencia a los litigantes y al público
en general;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXVI. No informar a su superior jerárquico o al titular de su oficina, de todo acto
u omisión de los funcionarios y empleados sujetos a su dirección y que
puedan implicar inobservancias de las obligaciones propias del cargo o
empleo;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXVII. Expedir con conocimiento de causa, nombramiento en favor de quien se
encuentre inhabilitado o impedido para el desempeño del cargo o empleo;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXVIII. Negarse sin causa justificada a que se le apliquen los exámenes de
Control de Confianza o a cualquiera de las evaluaciones establecidas en
el artículo 3 Bis, de esta Ley;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 89
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXIX. Dar tratos preferenciales a algunas personas con perjuicio de otras, sea
cual fuere el motivo para ello, y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO
TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXX. Las demás que señalen las Leyes.
Artículo 119. Son faltas de los Magistrados, además de las expresadas en el
Artículo anterior:
I. No asistir o ausentarse de las sesiones del Pleno o de la Sala a que
pertenezcan, sin motivo legal, y
II. Abstenerse de votar en los acuerdos del Pleno o de la Sala a que
pertenezcan, sin motivo fundado.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2021)
Artículo 120. Las faltas a que se refiere el presente Capítulo y que se cometan por
los servidores públicos del Poder Judicial, incluyendo al personal adscrito a la
Presidencia, al Pleno y a las Salas del Tribunal Superior de Justicia, serán
investigadas y sancionadas en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el
Estado de Tlaxcala, por el Consejo de la Judicatura. Tratándose de los
Magistrados, sus faltas serán sancionadas por el Congreso del Estado.
(ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
TITULO NOVENO
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Capítulo Primero
De su Integración y Atribuciones
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 121. De conformidad con el artículo 84 Bis de la Constitución Política del
Estado de Tlaxcala, el Tribunal de Justicia Administrativa es un organismo público
del Poder Judicial del Estado, que forma parte del Sistema Anticorrupción del
Estado de Tlaxcala, dotado de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de
sus atribuciones, para dictar sus fallos y establecer su organización,
funcionamiento, procedimientos y los recursos para impugnar sus resoluciones.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 90
Artículo 122. El Tribunal estará integrado por tres personas propuestas por la o el
Gobernador del Estado y ratificadas por el voto de las dos terceras partes de las y
los miembros presentes del Congreso del Estado, dentro del improrrogable plazo
de treinta días. Si el Congreso del Estado no resolviere dentro de dicho plazo, se
entenderán por ratificados los propuestos por la o el Gobernador.
En caso de que el Congreso del Estado rechace alguna de la totalidad de las
propuestas, la o el Gobernador del Estado someterá otras en los términos del
párrafo anterior. Si estas segundas fueran rechazadas, ocuparán el cargo las
personas que designe la o el Gobernador del Estado.
En ningún caso el Tribunal se integrará con tres personas del mismo género.
Durarán en su encargo seis años, podrán ser ratificadas para un periodo igual, y
sólo podrán ser removidas de su cargo por las causas graves que señale la ley.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 123. La ausencia temporal de un magistrado será cubierta,
preferentemente, por la o el secretario general o, en su caso, por un proyectista,
según acuerden los otros magistrados.
Si la ausencia de un magistrado es definitiva, la o el Presidente lo notificará de
inmediato a la o el Gobernador del Estado para que inicie el procedimiento para
elegir al faltante, quien será designado para concluir el periodo. En este caso,
mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida en los términos
del primer párrafo.
La persona designada para ocupar el cargo de manera temporal deberá ser del
mismo género que el sustituido, en todos los casos
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 124. En los términos de lo dispuesto por el artículo 84 Bis de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y las leyes
respectivas, el Tribunal estará facultado para:
I. Resolver las controversias que se susciten entre la administración pública
estatal, municipal y los particulares;
II. Substanciar los procedimientos de responsabilidad por causas graves, en los
términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
III. Imponer en los términos que disponga la ley, las sanciones a las y los
servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 91
grave, así como a las y los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves;
IV. Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones
pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda
pública estatal, municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o
municipales;
V. Resolver el recurso de inconformidad, los recursos de reclamación y
apelación, así como la revisión en los términos previstos en las leyes;
VI. Velar por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones;
VII. Expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales necesarios para su
adecuado funcionamiento, y
VIII. Las demás que le señalen las leyes de manera expresa y las implícitas que
sean necesarias para el debido cumplimiento de sus fines.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Capítulo Segundo
Del Presidente
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 125. Las y los Magistrados elegirán de entre ellos a su Presidente, quien
durará en su cargo dos años, y en su sustitución se procurará que asuma la
presidencia un magistrado de género distinto.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 126. Las ausencias de la o el Presidente serán suplidas, si no exceden de
un mes, por la o el magistrado de mayor edad. Si la ausencia excediere dicho
plazo, pero fuere menor a seis meses, se designará a un Presidente interino, y si
fuere mayor a ese término, se nombrará a un Presidente sustituto para que ocupe
el cargo hasta el final del periodo.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 127. La o el Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al Tribunal;
II. Presidir y conducir las sesiones, dirigir la discusión de los asuntos sometidos
al conocimiento del Tribunal, someterlos a votación cuando se declare
cerrado el debate;
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 92
III. Proponer al Consejo de la Judicatura el nombramiento y en su caso,
remoción del personal adscrito al Tribunal;
IV. Informar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura, de las irregularidades en que incurra el personal adscrito al
Tribunal;
V. Presentar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la
Judicatura, dentro de los primeros tres días hábiles del mes de diciembre de
cada año, un informe anual de las actividades del Tribunal;
VI. Autorizar, con su firma en unión de la o el Secretario General, los acuerdos
de trámite;
VII. Enviar a la o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia los precedentes
que se sustenten por el Tribunal, y
VIII. Las demás que señalen las leyes y aquellas que resulten necesarias para el
adecuado desahogo de los asuntos de la competencia del Tribunal.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Capítulo Tercero
De los Funcionarios del Tribunal
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 128. Para el ejercicio de sus funciones el Tribunal contará con un
Secretario General de Acuerdos, quien tendrá las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a las y los magistrados en todo lo necesario para el buen
funcionamiento del tribunal;
II. Revisar los engroses de las resoluciones;
III. Llevar el control del turno de los asuntos;
IV. Autorizar con su firma las actuaciones del Tribunal;
V. Expedir los certificados de constancias que se requieran, y
VI. Las demás que les señalen las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 93
Artículo 129. El Tribunal contará con Diligenciarios y un Oficial de Partes, así como
con los proyectistas y demás personal de apoyo que las necesidades del servicio
justifiquen y permitan las posibilidades presupuestales.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Capítulo Cuarto
De la Competencia
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 130. Es competencia de cada uno de las y los magistrados conocer y
resolver de manera unitaria de los asuntos siguientes:
I. En materia contenciosa administrativa, distinta a la vinculada con
responsabilidad de las y los servidores públicos, conocerán en única
instancia de los asuntos que establece la Ley del Procedimiento
Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios;
II. En materia de responsabilidad de las y los servidores públicos, de los
siguientes medios de impugnación:
a. Del Recurso de Inconformidad, en los términos establecidos en el Libro
Segundo, Título Primero, Capítulo IV, de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
b. Del Recurso de Reclamación, previsto en el Libro Segundo, Título
Segundo, Capítulo III, Sección Segunda, de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
c. De la Revisión prevista en el Libro Séptimo, Capítulo Primero, de la Ley
del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus
Municipios, en contra de las resoluciones definitivas recaídas a los
recursos de revocación que dicten la Contraloría General o los Órganos
Internos de Control con motivo de los procedimientos vinculados con
faltas administrativas no graves.
III. En materia de responsabilidad de las y los servidores públicos, del
procedimiento de responsabilidad administrativa establecido en el artículo
209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 131. Es competencia del Tribunal resolver, de manera colegiada, del
Recurso de Apelación, previsto en el Libro Segundo, Título Segundo, Capítulo III,
Sección Tercera, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 94
Artículo 132. El recurso de apelación procederá, exclusivamente, en contra (sic)
las resoluciones dictadas por las y los magistrados de manera unitaria, siguientes:
I. La que determine imponer sanciones por la comisión de Faltas
administrativas graves o Faltas de particulares, y
II. La que determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de
los presuntos infractores, ya sean Servidores Públicos o particulares.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Capítulo Quinto
Del Funcionamiento
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 133. El trámite de los asuntos de la competencia del Pleno del Tribunal se
regirá por las disposiciones siguientes:
I. Los acuerdos de admisión, desechamiento y resolución de los juicios,
incidentes y recursos se dictarán por el Pleno;
II. Las resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de las y los
magistrados, quienes no podrán abstenerse de votar sino por impedimento,
excusa o recusación que previamente calificará el Tribunal. La o el
Magistrado que disienta emitirá su voto particular razonado, el que se incluirá
en la parte considerativa de la sentencia;
III. Las resoluciones deberán ser firmadas por todos los Magistrados y por la o el
Secretario General, y
IV. Las demás que determinen las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 134. Para todo aquello que no esté expresamente previsto en este Título,
serán aplicables las normas establecidas para las Salas del Tribunal Superior de
Justicia.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley, entrará en vigor el día quince de enero
del año dos mil dos, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Tlaxcala.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 95
uno de abril del año mil novecientos noventa y dos. Asimismo, se derogan todas
las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO TERCERO. Dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores
a la fecha en que entre en vigor la presente Ley, el Tribunal Superior de Justicia y
la Comisión de Gobierno Interno y Administración, expedirán las (sic) reglamentos
que se deriven de la presente Ley.
ARTICULO CUARTO. Los Jueces Locales y de Paz remitirán los asuntos que
estén conociendo a la Oficialía de Partes del Juzgado que conforme a esta Ley
corresponda, dentro de los tres días naturales siguientes a la iniciación de la
vigencia de la presente Ley.
ARTICULO QUINTO. La actual Sala Civil del Tribunal remitirá los asuntos
familiares que esté conociendo a la Sala Familiar, dentro de los tres días naturales
siguientes a la iniciación de la vigencia de la presente Ley.
ARTICULO SEXTO. El Pleno del Tribunal, dentro de los quince días naturales
siguientes a la iniciación de la vigencia de esta Ley, determinará el funcionamiento
de los Juzgados Familiares, y ordenará se inicie el procedimiento conforme a esta
Ley, para la designación del personal de esos órganos jurisdiccionales.
N. DE E. SE DEROGA EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EL 12 DE
ENERO DE 2002, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2005
ARTICULO SEPTIMO. A efecto de dar debido cumplimiento a lo previsto en el
Artículo séptimo transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversos Artículos
de la Constitución Política Local, publicado el día dieciocho de mayo del año dos
mil uno, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como a lo dispuesto
en el Capítulo Primero del Título Segundo de la presente Ley, se concede al
Gobernador del Estado un término que fenecerá el día once de enero del año dos
mil dos, para que entregue a este Congreso, las ternas relativas a la designación
de Magistrados Propietarios y Suplentes que ocuparán las Salas de nueva
creación y de los Supernumerarios.
ARTICULO OCTAVO. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia deberá remitir al
Congreso del Estado, a más tardar el día treinta y uno de enero del año dos mil
dos, su propuesta de modificación a la Ley de Ingresos del Estado, a efecto de
que se incluyan las tarifas relativas a los derechos derivados de las inserciones en
el Boletín Judicial, previstas en esta Ley, así como de los productos por la venta
de sus ejemplares y de los de la revista del Poder Judicial.
ARTICULO NOVENO. El Pleno conocerá excepcionalmente de los recursos de
reclamación que se hayan interpuesto hasta el día catorce de enero del año dos
mil dos, en contra de las resoluciones dictadas por el Presidente del Tribunal de
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 96
Conciliación y Arbitraje de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus
Municipios.
ARTICULO DECIMO. Se derogan los incisos a), b) y c) del Artículo 2° del Decreto
número 130, expedido por este Congreso, que crea el Fondo de Protección a las
Víctimas de los Delitos y Ayuda a los Indigentes Procesados en el Estado de
Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha
nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho.
N. DE E. SE DEROGA EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EL 12 DE
ENERO DE 2002, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2005
ARTICULO DECIMO PRIMERO. La Comisión Estatal de Derechos Humanos
remitirá al Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia, los recursos
financieros que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, tenga bajo su
custodia, derivados de los conceptos a que se refieren los incisos.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Se derogan los Artículos 121, 143, 144 y 554
Fracción II del Código de Procedimientos Civiles; 512 y 513 del Código de
Procedimientos Penales del Estado.
ARTICULO DECIMO TERCERO. El Boletín Judicial deberá de iniciar su
publicación a más tardar a los treinta días siguientes al inicio de vigencia de esta
Ley.
ARTICULO DECIMO CUARTO. El Pleno del Tribunal dispondrá las medidas
necesarias para la correcta entrega y recepción de las oficinas del Poder Judicial y
queda facultado para resolver lo conducente al inicio y funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales y oficinas a que se refiere esta Ley.
ARTICULO DECIMO QUINTO. Dentro de los tres días naturales siguientes a la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, los actuales titulares del Tribunal
Electoral así como de los Juzgados Locales y de Paz, pondrán a disposición del
Pleno del Tribunal Superior de Justicia, los recursos humanos, materiales,
financieros y tecnológicos con que cuenten.
AL EJECUTIVO PARA QUE LA SANCIONE Y MANDE PUBLICAR
Dado en la Sala de Sesiones del Palacio Juárez, Recinto Oficial del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil uno.
C. HECTOR VAZQUEZ GALICIA.- DIP. PRESIDENTE.- C. IRMA DE LOS
SANTOS LEON.- DIP. SECRETARIA.- C. CLEMENTINA SANCHEZ CONDE.-
DIP. SECRETARIA.- Rúbricas.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 97
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tlaxcala de
Xicohténcatl, a los diez días del mes de enero del año dos mil dos.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA.
Rúbrica.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO GELACIO MONTIEL FUENTES
Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
ORDENAMIENTO.
P.O. 11 DE FEBRERO DE 2002.
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- La Gran Comisión y la Comisión de Puntos
Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, programarán dentro
de este periodo ordinario de sesiones, las actividades de tendientes a reformar y
adicionar la Ley Orgánica del Poder Judicial necesarias.
P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2002.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las cauciones que garanticen la libertad provisional de
los indiciados y procesados, las sanciones pecuniarias que se decreten por las
autoridades jurisdiccionales del Estado, las cantidades que se deriven por
concepto de conmutación de la pena de prisión, las cauciones que garanticen los
beneficios de libertad anticipada de los sentenciados, y el monto de la reparación
del daño cuando la parte ofendida renuncie al mismo o no la reclame dentro del
término de un año a partir de la fecha en que tenga derecho a obtenerlo, siempre
que le hubiere sido notificado, se depositarán ante la cuenta bancaria del Fondo
de Protección a las Víctimas de los Delitos y Ayuda a los Indigentes Procesados
en el Estado de Tlaxcala.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 98
ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga el Artículo Décimo Primero del Punto de
Acuerdo que contiene la Fe de Erratas, publicada con fecha 12 de enero del 2002,
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Tomo LXXXI, Segunda época,
Número Extraordinario.
P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. Los servidores públicos del Poder Judicial que hayan disfrutado
su periodo vacacional a la entrada en vigor de esta reforma, les corresponderá
gozar de su periodo vacacional hasta el segundo periodo en la fecha que al efecto
señale la Comisión de Gobierno Interno y Administración del Poder Judicial.
P.O. 9 DE FEBRERO DE 2005.
ARTICULO UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. La designación y nombramiento de los jueces
especializados en la Administración de Justicia para Adolescentes, se realizará en
la forma y términos que determine la Comisión de Gobierno Interno y
Administración del Poder Judicial, observando lo mandatado en el artículo décimo
del apartado de transitorios de la Ley de Procuración e Impartición (sic) Justicia
para los Adolescentes del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO TERCERO. La designación y nombramiento del Magistrado de la Sala
Unitaria de Administración de Justicia para Adolescentes, se llevará a cabo una
vez que se termine el presupuesto necesario en el Decreto correspondiente, en
tanto se deberá observar lo dispuesto en el artículo segundo del apartado de
transitorios del Decreto número 89 que contiene diversas reformas y adiciones a la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, previa publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 99
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se contrapongan
con el contenido de este Decreto.
P.O. 13 DE ABRIL DE 2007.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los juicios arbitrales que se encuentren en trámite se
concluirán de conformidad con los numerales que se derogan, salvo disposición
expresa de las partes de sujetarse al procedimiento de mediación y conciliación
previsto en la Ley que Regula el Sistema de Mediación y Conciliación en el Estado
de Tlaxcala.
ARTÍCULO TERCERO. Los presidentes municipales del Estado, enviarán al
Presidente del Tribunal Superior de Justicia, su propuesta de Juez Municipal a
efecto de que éste le extienda el nombramiento respectivo, en un plazo no mayor
a veinte días hábiles posteriores a la publicación de la Ley que regula el Sistema
de Mediación y Conciliación en el Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan
al contenido de este Decreto.
P.O. 17 DE ENERO DE 2008.
ARTÍCULO PRIMERO. Este Decreto de reformas entrará en vigor al día siguiente
al su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Aquellos ordenamientos secundarios y reglamentarios
que hagan alusión a la Sala Laboral Burocrática, se entenderá hecha al Tribunal
de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan aquellas disposiciones que se contrapongan
al contenido de este Decreto de reformas.
P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2008.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del primero de
enero del año dos mil nueve
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 100
ARTÍCULO SEGUNDO. La Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y
Justicia y Asuntos Políticos, emitirá la convocatoria para designar al profesional
del derecho que integre el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ENERO DE 2009)
ARTÍCULO TERCERO. Una vez que entre en vigor el presente Decreto, el
Presidente de la Mesa Directiva de esta Soberanía solicitará al Gobernador del
Estado, para que dentro de los cinco días naturales posteriores al de su
notificación, designe al profesional del derecho que integre el Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, en los términos previstos en
el artículo 85 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala; y lo comunique al Tribunal Superior de Justicia del Estado.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ENERO DE 2009)
ARTÍCULO CUARTO. Una vez designados los consejeros por parte de los
poderes Ejecutivo y Legislativo éstos de inmediato se lo comunicarán al
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que éste
dentro del término de cinco días naturales siguientes al de su notificación en
sesión del Pleno del Tribunal Superior de Justicia les tome la protesta de Ley a los
cinco integrantes del Consejo de la Judicatura, fecha a partir de la cual iniciarán
sus funciones y corre el término de tres años de duración en su cargo.
Rendida la protesta de Ley, por parte de los integrantes del Consejo de la
Judicatura ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con dicho
acto se extingue la Comisión de Gobierno Interno y Administración del Poder
Judicial del Estado y a través del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de
Justicia se hará entrega al Consejo de la Judicatura de todos y cada uno de los
documentos que durante su función tramitó, así como de los expedientes
administrativos, convenios, acuerdos expedidos, incluyendo lo relativo a la
administración del fondo auxiliar para la impartición de justicia, tratándose de los
estados financieros, de depósitos en dinero o valores que deriven del citado fondo,
y todos aquellos recursos económicos que por Ley le hayan asignado.
ARTÍCULO QUINTO. Quien funge hoy como Oficial Mayor del Tribunal Superior
de Justicia, será ratificado como Secretario Ejecutivo, a excepción del Tesorero,
quien será nombrado en los términos que establecen los artículos 68 fracción VIII,
73 y 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEXTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al
contenido de este Decreto.
P.O. 28 DE ENERO DE 2009.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 101
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez que entre en vigor este Decreto, el Magistrado
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro de los ocho días
naturales siguientes; procederá a convocar a sesión ordinaria o extraordinaria para
la designación de sus consejeros representantes que integren el Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos previstos en las
fracciones II y III del artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala y del artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado.
P.O. 2 DE JUNIO DE 2011.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día dieciocho de
junio del dos mil once, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan
al contenido del presente Decreto.
P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días
naturales siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. A los procedimientos judiciales o administrativos a cargo
del Poder Judicial del Estado que estén tramitándose con anterioridad a la
vigencia de este Decreto, no les serán aplicables las disposiciones que en éste se
prevén.
ARTÍCULO TERCERO. Los derechos laborales de los servidores públicos y
trabajadores del Poder Judicial no se verán afectados por la entrada en vigor de
este decreto, salvo en los casos a los que se refiere el Artículo Octavo Transitorio
y relativos del presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO. El Pleno del Tribunal y Consejo de la Judicatura quedan
facultados para proveer lo necesario para el cumplimiento de la presente Ley en el
ámbito estricto de sus atribuciones.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 102
ARTÍCULO QUINTO. La especialización de los juzgados, en los términos del
presente Decreto, iniciará su vigencia dentro de los treinta días hábiles siguientes
a la fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado, de este Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. Los Juzgados de Juicio Oral Penal, así como los Juzgados de
Control funcionarán una vez que hayan entrado en vigor las leyes que regulen su
operación.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En el Presupuesto de Egresos para el año que
corresponda a la entrada en vigor de este Decreto así como al de los ejercicios
fiscales subsecuentes, deberán considerarse las previsiones presupuestales para
garantizar la aplicación de lo dispuesto por el mismo.
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)
ARTÍCULO OCTAVO. Los dos Magistrados Supernumerarios que actualmente se
encuentran en funciones, concluirán las mismas a la entrada en vigor del presente
Decreto; el Licenciado Rafael Juárez Castañeda tendrá derecho a un haber de
retiro por el término improrrogable de tres años, que deberá ser acorde a la
remuneración que percibía, congruente con el salario y demás prestaciones que
recibía, con motivo de las funciones que ejercía en términos del artículo 15 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, en su texto vigente hasta
antes de la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el
veintiuno de agosto de dos mil trece, conforme al cual, suplía a los Magistrados
Propietarios en sus ausencias temporales y en los casos de excusa o recusación;
por lo que, el primer, año le será pagado el equivalente el setenta por ciento de la
remuneración que percibía; el segundo año le será pagado el sesenta por ciento
de la remuneración que percibía; el tercer año le será pagado el cincuenta por
ciento de la remuneración que percibía; para ello el Tribunal Superior de Justicia
en el Estado, deberá realizar las acciones pertinentes a efecto de garantizar dicho
haber de retiro.
P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, a
excepción de la reforma al artículo 93 del Código de Procedimientos Penales para
el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado el dos de enero de mil novecientos ochenta, la cual entrará
en vigor el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce de manera simultánea
con el nuevo Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala publicado
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 103
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el treinta y uno de mayo de dos mil
trece.
ARTÍCULO SEGUNDO. Cuando las leyes, reglamentos o cualquier ordenamiento
de observancia general vigente en el Estado de Tlaxcala se refieran al Código de
Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala, se entenderá que se refieren al
Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la
Federación del cinco de marzo de dos mil catorce, conforme a las reglas de
vigencia establecidas en el artículo transitorio anterior y a la Declaratoria expedida
por el Congreso del Estado con fecha veintidós de octubre de dos mil catorce y
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha veintitrés de
octubre del año en curso.
P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015.
ARTÍCULO PRIMERO. En términos de lo previsto por el artículo 120 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, remítase el
presente Decreto a los sesenta ayuntamientos del Estado, para la aprobación de
las reformas y adiciones de carácter constitucional contenidas en el mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, sin perjuicio de lo
dispuesto en los transitorios siguientes.
ARTÍCULO TERCERO. La Sala Unitaria Administrativa del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Tlaxcala, continuará funcionando con su estructura,
organización y facultades actuales, como parte integrante del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Tlaxcala hasta en tanto tenga lugar la creación del Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, se designe a los magistrados
que lo integren, éste sea instalado y entre en funciones, conforme a los artículos
transitorios Segundo y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial
de la Federación con fecha 27 de mayo del 2015.
A. Durante ese periodo:
1. Los recursos humanos, financieros, materiales y presupuestales de la
Sala Unitaria Administrativa continuarán formando parte del Poder
Judicial del Estado de Tlaxcala.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 104
2. El Magistrado adscrito a la Sala Unitaria Administrativa del Tribunal
Superior de Justicia, continuará en funciones y con las facultades
actuales, por lo que integrará tanto el Pleno del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, como el Tribunal de Control Constitucional, por lo
que la integración a la que se refieren los artículos 79 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 11 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala se entenderá de ocho
magistrados y las votaciones relativas a los artículos 21, 24 y 25 fracción
XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial se entenderán de cinco
magistrados.
B. Para la creación, en su momento, del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Tlaxcala, deberá considerarse que:
1. El magistrado titular de la Sala Unitaria Administrativa del Tribunal
Superior de Justicia continuará como Magistrado del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Tlaxcala, con los derechos adquiridos al
momento de su designación, exclusivamente por el tiempo que haya sido
nombrado, en términos de lo dispuesto por el artículo octavo transitorio
del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario
Oficial de la Federación con fecha 27 de mayo del 2015.
2. Los recursos humanos, financieros, materiales y presupuestales de la
Sala Unitaria Administrativa continuarán formando parte del Poder
Judicial del Estado de Tlaxcala, salvo disposición legal en contrario.
3. El personal adscrito a la Sala Unitaria Administrativa, conservará y le
serán respetados sus derechos adquiridos desde la fecha de su ingreso.
ARTÍCULO CUARTO. A la entrada en vigor del presente Decreto, el Tribunal
Superior de Justicia deberá realizar las adecuaciones legales y administrativas
necesarias para el debido funcionamiento de la Sala Penal y Especializada en
Administración de Justicia para Adolescentes e integración de la Sala Civil-
Familiar.
Todo instrumento legal, jurídico o administrativo en sentido formal o material, que
a la entrada en vigor del presente Decreto se refiera a la Sala Unitaria de
Administración de Justicia para Adolescentes, se entenderá asignado a la Sala
Penal y Especializada en Administración de Justicia para Adolescentes del
Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Tlaxcala.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 105
ARTÍCULO QUINTO. La entrada en vigor de las reformas a la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Tlaxcala y a la Ley de Justicia para Adolescentes
para el Estado de Tlaxcala tendrá lugar una vez que inicien su vigencia las
reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
materia del presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. Lo previsto en los artículos 2, 7 bis, 48 bis, 51 y 60 quater de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, entrará en vigor gradualmente conforme se
emitan por parte del Pleno del Tribunal Superior de Justicia los acuerdos
generales necesarios para su instrumentación, con base en su disponibilidad
presupuestaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2015.
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 202.- POR EL QUE SE
REFORMA EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO
185, DE FECHA TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquéllas disposiciones que se opongan
al presente decreto.
P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 273.- POR EL SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL, LEY DEL CONTROL CONSTITUCIONAL, LEY DE
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS,
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y
LEY DEL NOTARIADO, TODAS DEL ESTADO DE TLAXCALA".]
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 106
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, con las
salvedades que se señalan en los transitorios siguientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las reformas y adiciones de los artículos 7, 31, 48 y 48
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 10 de la Ley del Control Constitucional
del Estado de Tlaxcala y 12 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias del Estado de Tlaxcala, entrarán en vigor una vez que el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, emita, publique y entren en
vigor los acuerdos generales necesarios para su instrumentación, sin que ello
exceda del día primero de enero de dos mil diecisiete.
ARTÍCULO TERCERO. A partir de que entren en vigor los acuerdos generales del
Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala a los que se hace
referencia en el transitorio que antecede, la Sala Administrativa tendrá su
residencia oficial en Ciudad Judicial en la comunidad de Santa Anita Huiloac del
Municipio de Apizaco, y hasta en tanto acontezca lo previsto en el ARTÍCULO
TERCERO transitorio del Decreto 136 publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Tlaxcala por el cual se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tlaxcala y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO CUARTO. Para la debida difusión de los acuerdos generales del Pleno
del Tribunal Superior de Justicia del Estado a que se hace referencia en la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, bastará su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en los diarios de mayor circulación en
la Entidad, hasta en tanto el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala instrumente lo
necesario para el funcionamiento del Boletín Judicial.
ARTÍCULO QUINTO. Tratándose de los asuntos que se encontraban en trámite al
momento de entrar en vigor la aplicación del Sistema Penal Acusatorio, las
personas que intervengan en el procedimiento designarán en la primera diligencia,
domicilio para recibir notificaciones dentro de la circunscripción del núcleo de
población, donde resida el juzgado o Tribunal que conozca del mismo.
ARTÍCULO SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
P.O. 12 DE ABRIL DE 2018.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 107
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NO. 131.- POR EL QUE SE
REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL
ESTADO DE TLAXCALA Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TLAXCALA".]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las reformas y adiciones previstas en el artículo primero
del presente Decreto, entrarán en vigor una vez que esté instalado y entre en
funciones el Tribunal de Justicia Administrativa.
ARTÍCULO TERCERO. El Tribunal de Justicia Administrativa deberá crearse en
un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del
presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Para la instalación y funcionamiento de la Fiscalía
Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas se estará a lo
dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio
Público del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO QUINTO. A partir de la entrada en vigor de las reformas y adiciones a
la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, el
Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones reglamentarias
correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO. Se instruye al Procurador General de Justicia del Estado a
efecto de que instrumente las medidas necesarias para dar debido cumplimiento al
presente Decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. En un plazo de sesenta días naturales posteriores a la
entrada en vigor del presente Decreto, el Procurador General de Justicia del
Estado deberá nombrar a los titulares de la Fiscalía Especializada en Combate a
la Corrupción, de la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de
los Delitos en Materia de Trata de Personas, y de la Fiscalía Especializada en
Personas Desaparecidas y No Localizadas.
ARTÍCULO OCTAVO. La Subprocuraduría, departamentos y unidades
administrativas que tengan conocimiento de investigaciones en procesos
relacionados con hechos que la ley considera como delitos en materia de
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 108
corrupción las remitirá a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
para su conocimiento y atención.
ARTÍCULO NOVENO. La instancia del Gobierno del Estado encargada de la
aprobación del Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo, realizará las
acciones necesarias para proveer de recursos a la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de
servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales
necesarios para cumplir con sus funciones.
ARTÍCULO DÉCIMO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso
en que las reformas contenidas en el mismo, contemplen una descripción legal de
una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como
delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de
forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la
descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:
I. En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos reformados por
el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento de los mismos, el
Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad con la traslación
del tipo que resulte;
II. En las investigaciones iniciadas, en los que aún no se ejercite la acción
penal, el Ministerio Público ejercerá ésta de conformidad con la traslación del
tipo que resulte;
III. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones
acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la
traslación del tipo que resulte;
IV. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda
instancia, la o el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la
traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y
sus modalidades, y
V. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el
sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la
traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.
Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya
quedado firme.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 109
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se
opongan al contenido del presente Decreto.
P.O. 16 DE MARZO DE 2021.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 313.- POR EL QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL; SE DEROGA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; SE REFORMAN EL PÁRRAFO
PRIMERO Y LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; SE REFORMA
EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY
LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; TODAS DEL ESTADO DE
TLAXCALA”.]
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, sin
perjuicio de lo dispuesto por los transitorios siguientes, con excepción de lo
dispuesto por los artículos 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Tlaxcala, y de la fracción I del artículo 66 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, los que entrarán en vigor
una vez que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje haya concluido con los
procedimientos a su cargo.
Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Tribunal
Superior de Justicia del Estado, deberá realizar las adecuaciones legales y
administrativas necesarias para el debido funcionamiento de los juzgados
laborales.
Artículo Tercero. En la implementación de las disposiciones a que se refiere el
Decreto en materia de Justicia Laboral, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de mayo de 2019, los Juzgados Laborales deberán incorporar en
sus programas de formación y capacitación, metodologías y contenidos para
brindar atención y asesoría en materia de protección de derechos humanos a
personas en situación de vulnerabilidad.
Artículo Cuarto. Las convocatorias a concurso para la selección de personal de los
Juzgados Laborales serán de carácter abierto y garantizarán el derecho de
participar en igualdad de oportunidades al personal de la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Pág. 110
Artículo Quinto. De conformidad con la capacidad presupuestal y recursos
humanos e informáticos del Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura emitirá los
acuerdos generales para implementar las herramientas necesarias para el
funcionamiento del sistema de justicia laboral. Lo que hará del conocimiento de los
interesados a través del Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por cualquier
otro medio de difusión.
Artículo Sexto. Los Juzgados Laborales, iniciaran sus funciones en los términos,
que para tal efecto se establezcan en la Declaratoria que realice el Congreso del
Estado de Tlaxcala.
Artículo Séptimo. Quedan derogadas todas las normas que se opongan al
presente Decreto.
P.O. 25 DE MARZO DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 345.- SE ADICIONA UN
PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA”.]
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decretoentrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos del cumplimiento de la dictada en el juicio de
amparo indirecto radicado en el expediente número 1171/2022, del Juzgado
Primero de Distrito, en el Estado, infórmese a ese Órgano Jurisdiccional el
contenido de este Decreto, después que inicie su vigencia, para que tenga por
cumplimentada la indicada resolución, en lo conducente.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al
contenido del presente Decreto.